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Procedimiento de Solicitud de Residencia Permanente
Sí está interesado en transformarse en un residente permanente legal deberá entregar la siguiente documentación al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos:
Formulario Form I-485 - Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus a Residente Permanente. Por favor revisar el Suplemento A del formulario Form I-485 para averiguar sí hay costos adicionales para su caso en particular. Formulario Form G-325 - Hoja de Información Biográfica (para edades de 14 a 79 años). Formulario Form I-693 - Hoja de Examinación Medica (no requerido sí está solicitando basado en residencia continua desde antes de 1972, o sí obtuvo un examen médico basado en una visa de compromiso. Dos fotografías a color tomadas durante los últimos 30 días. (Para más información acerca de fotografías favor ver el Formulario Form I-485). Formulario Form I-864 - Declaración de Apoyo (completada por el patrocinador). (Este requisito puede no ser necesario en caso de que usted esté solicitando la residencia basándose en una solicitud de empleo). Formulario Form I-765 - Autorización de Empleo (sí esta buscando empleo mientras que la solicitud está siendo procesada).
Evidencia de inspección o libertad bajo palabra dentro de los EEUU (Formulario Form I-94 Documento de Entrada y Salida).
Además…
Sí a usted ya ha sido aprobado para una solicitud de inmigrante, debe incorporar una copia de la nota de aprobación enviada a usted por el INS. Sí alguien más le completo, o le esta completando, la solicitud por usted, la cual al ser aprobada hará que un número de inmigrante se haga inmediatamente disponible para usted, usted debe entregar una copia de la solicitud completa que esta siendo completada por usted. Tales solicitudes incluyen solamente parientes inmediatos, solicitudes especiales de jóvenes inmigrantes y solicitudes especiales militares. Para más información favor ver Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. Sí usted fue admitido a los Estados Unidos como un fiancè de un ciudadano estadounidense y se caso con ese ciudadano dentro del periodo requerido de 90 días, usted debe entregar una copia de la nota de aprobación de la solicitud de fiancè y una copia de su acta de matrimonio. Sí usted es un asilado o refugiado, debe entregar una copia de la carta, o del formulario Form I-94 (Documento de Entrada y Salida), que muestre la fecha en la cual le le fue otorgado el asilo o refugio en los Estados Unidos. Usted también debe entregar el formulario Form I-643 (Datos Estadísticos de Salud y Servicios Humanos). Sí usted es ciudadano cubano o nativo, debe entregar el formulario Form I-485 (Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus a Residente Permanente) como también evidencia de su ciudadanía o nacionalidad. Sí usted a residido continuamente en EEUU desde el 1 de enero de 1972 o desde antes, deberá entregar evidencia que confirme la fecha de ingreso al país, como también que demuestre que usted ha residido en forma permanente y continua en los EEUU desde su entrada. Sí su padre (padre o madre) se volvió un residente permanente legal después de su nacimiento, usted debe entregar evidencia de que su padre ha obtenido, o obtendrá, residencia permanente. Usted también debe entregar una copia de su certificado de nacimiento, y prueba de su relación con su padre.
Sí su esposo(a) se volvió un residente permanente legal después de su matrimonio, usted debe entregar evidencia de que su esposo(a) ha obtenido, u obtendrá, la residencia permanente. Usted también debe entregar una copia de su certificado de matrimonio y prueba de que cualquier matrimonio anterior, suyo o de su esposo(a), han sido terminados legalmente.
Por favor note que existen algunos requisitos sobre elegibilidad para el uso del formulario Form I-485. Los formularios puede obtenerlos llamando al 1-800-870-3676.
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.