Residencia Permanente para Hermanos. Información gratuita
Para poder traer a su hermano o hermana a vivir en los Estados Unidos como residente permanente (portador de la Tarjeta Verde) usted debe ser ciudadano de los Estados Unidos y tener más de 21 años de edad. Los Residentes Permanentes no pueden traer hermanos a vivir permanentemente en los Estados Unidos.
Si su hermano está Estados Unidos
Si su hermano esta en dentro de los Estados Unidos (por medio de ingreso legal o permiso anticipado de viaje), debe tramitar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Una vez que haya un número de visa disponible, presente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
NOTA: A menos de que el beneficiario (su hermano) haya tenido una petición de visa de inmigrante o certificación de trabajo pendiente antes del 30 de abril, 2001, el beneficiario deberá haber mantenido su estatus legal continuamente en los Estados Unidos para poder ajustar su estatus. Ver documentación requerida a continuación.
Si su hermano está Fuera de los Estados Unidos
Si su hermano esta fuera de los Estados Unidos debe presentar el Formulario I-130 y cuando sea aprobado, será enviado para su tramitación consular y la Embajada de los Estados Unidos o el Consulado le proporcionará avisos e información sobre su procesamiento.
Documentación requerida
Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar:
- Formulario I-130 (firmado y con la tarifa correspondiente). Usted no necesita tramitar un Formulario I-130 separado para el cónyuge de su hermano o para hijos solteros menores de los 21 años de edad.
- Evidencia de que usted es un ciudadano de los Estados Unidos como:
- Copia de su pasaporte válido de los Estados Unidos
- Copia de su certificado de nacimiento en los Estados Unidos
- Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero
- Copia de su certificado de naturalización
- Copia de su certificado de ciudadanía
Documentación adicional
Puede presentar documentación adicional, para que un hermano pueda venir a los Estados Unidos mientras su petición de visa está pendiente , el más importante es la copia de su certificado de nacimiento y copia del certificado de nacimiento de su(s) hermano(s) mostrando que comparten por lo menos a un padre en común. Tenga en cuenta la siguiente documentación para casos especiales
- Si usted y su hermano tienen un padre (biológico) en común pero madres distintas, por favor presente:
- Copias de los certificados de matrimonio del padre para con cada una de las madres,y
- Copias de documentos que demuestren que cualquier matrimonio anterior entre su padre y/o madres fue terminado legalmente
- Si usted y su hermano tienen una relación de parentesco por adopción, por favor presente:
- Copia de los decretos de adopción mostrando que la adopción ocurrió antes de que usted o su hermano (el niño adoptado) cumplió los 16 años.
- Si usted y su hermano tienen una relación de parentesco por medio de un padrastro, por favor presente:
- Copia del certificado de matrimonio del padrastro con el padre natural (se aplican restricciones para satisfacer la definición de hijastra.
- Copias documentos que demuestren que cualquier matrimonio anterior del padre natural y el padrastro fue terminado legalmente.
Nota: Si su nombre o el nombre de sus padres ha cambiado, por favor incluya evidencia del cambio legal del nombre (puede incluir un acta de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial para el cambio de nombre, etc.)
¿Mi hermano puede venir a los Estados Unidos mientras su petición de visa está pendiente?
No hay una manera para que su hermano ingrese a los Estados Unidos antes de inmigrar en base a un Formulario I-130 pendiente. En la mayoría de los casos, el beneficiario de una visa de inmigrante pendiente o aprobada no será elegible para una visa de no-inmigrante, aunque se pueden dar ciertas excepciones.
Para mayor información sobre Ajuste de Estatus mientras está en los Estados Unidos y la Tramitación consular en el extranjero.
Recuerde que si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar. Después de que se procesen su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración.
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