1. ¿QUÉ SIGNIFICA EL TERMINO "NATIVO"? ¿HAY SITUACIONES EN QUE PUEDEN SOLICITAR PERSONAS QUE NO NACIERON EN UN PAÍS QUE CALIFICA?
En general "nativo" significa alguien nacido en un país particular, sin que importe el país actual de residencia o la nacionalidad del individuo. Sin embargo, para propósitos de inmigración "nativo" también puede significar alguien que tiene derecho a ser "cargado" a un país diferente del que él o ella nació bajo las provisiones de la Sección 202(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Por ejemplo, si el solicitante principal nació en un país que no es elegible para el programa DV de este año, él o ella podrán solicitar ser "cargados" al país donde nació el cónyuge derivado de él o ella, aunque a él/ella no se les entregará una DV-1 a menos que el cónyuge también sea elegible y se le entregue una DV-2, y ambos deben ingresar a Estados Unidos con las DV. De manera similar, un hijo menor dependiente puede ser "cargado" al país de nacimiento de uno de los padres.
Finalmente, cualquier solicitante nacido en un país inelegible para el programa DV de este año puede ser "cargado" al país de nacimiento de cualquiera de los padres siempre y cuando ninguno de los padres fuera residente del país inelegible en el momento del nacimiento del solicitante. En general, las personas no son consideradas residentes de un país en el que no nacieron o se naturalizaron legalmente si ellos solamente se hallan de visita temporal o en el país por negocios o razones profesionales en nombre de una empresa o de un gobierno.
Cualquier solicitante que pida ser cargado alternativamente debe incluir información a esos efectos en la solicitud de inscripción.
2. ¿HAY NUEVOS CAMBIOS O NUEVOS REQUERIMIENTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN EN ESTE PROGRAMA DE DIVERSIDAD DE VISAS?
Todas las entradas en la lotería DV-2005 deben ser presentadas electrónicamente en el sitio www.dvlottery.state.gov entre el 1 de noviembre y el 30 de diciembre de 2003, para llenar Formulario Electrónico de Solicitud para el Programa de Diversidad de Visas. Las solicitudes presentadas en papel no serán aceptadas.
El Departamento de Estado está aplicando un sistema electrónico de inscripción para hacer el proceso de Diversidad de Visas más eficiente y seguro. El Departamento utilizará tecnología moderna, y otros medios, para identificar a los individuos que cometan fraude con el fin de inmigrar ilegalmente o a los que presenten solicitudes múltiples.
El requerimiento de firma de la solicitud para el DV ha sido eliminado y el período de inscripción en el Programa de Diversidad de Visas de Inmigrante será del 1 de noviembre hasta el 30 de diciembre. El otro cambio importante en relación al año pasado es que los nativos de Rusia no serán elegibles para solicitar el Programa DV (Favor referirse a la Pregunta 4 más abajo para una descripción de porqué los nativos de ciertos países no califican para el Programa DV).
3. ¿SE REQUIEREN FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS DE CADA MIEMBRO FAMILIAR, O SOLO DEL SOLICITANTE PRINCIPAL?
No se requieren las firmas para el Formulario Electrónico de Solicitud para el Programa de Diversidad de Visas. Se requieren fotos recientes e individuales del solicitante, del cónyuge y de los hijos. Las fotos en grupo o familiares no son aceptadas. Confronte la información sobre los requerimientos fotográficos en la página 2 de este comunicado de prensa.
4. ¿POR QUE LOS NATIVOS DE CIERTOS PAÍSES NO CALIFICAN PARA EL PROGRAMA DIVERSIDAD?
El programa de diversidad de visas tiene el objeto de dar la oportunidad de inmigración a personas de países diferentes de los países de donde sale gran cantidad de inmigrantes hacia Estados Unidos. La ley determina que no puede entregarse visas de diversidad a los nativos de países de "admisión elevada". La ley define esto para que comprenda los países desde los cuales emigraron hacia Estados Unidos un total de 50.000 personas durante los cinco años previos en las categorías de visas de Patrocinio Familiar y Basadas en el Empleo.
Cada año la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (OSCI) determina las cifras de admisión de inmigrantes por razones familiares y laborales para los cinco años previos, a fin de identificar a los países cuyos nativos deben ser excluidos de la lotería anual de diversidad de visas. Dado que se hace una determinación por separado antes de cada período de presentación para el Programa de Diversidad de Visas, puede modificarse de un año al otro la lista de países cuyos nativos no califican.
5. ¿CUAL ES EL LIMITE NUMÉRICO PARA LA DV-2005?
Por ley, el programa de Estados Unidos para la inmigración por diversidad hace disponible un máximo de 55.000 visas de residencia permanente cada año, para las personas elegibles. Sin embargo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio a Centroamérica (NACARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, estipula que en fecha tan temprana como la DV-99, y durante el tiempo que sea necesario, 5.000 de las 55.000 visas anuales destinadas a la diversidad estarán disponibles para usarse en el programa NACARA. La actual reducción del límite a 50.000 comenzó con la DV-2000 y permanece en efecto para el programa DV-2005.
6. ¿CUAL ES EL LIMITE DEL PROGRAMA DE DIVERSIDAD DE VISAS (DV) PARA DV-2005?
La Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (OSCI) determina cada año los límites regionales de la DV, de acuerdo con una fórmula especificada en la Sección 203(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Cuando la OSCI haya completado los cálculos se anunciará el límite de las visas.
7. ¿CUANDO SE ACEPTARAN LAS SOLICITUDES PARA EL PROGRAMA DV-2005?
El período de presentación de solicitudes para la DV-2005 comienza el sábado 1 de noviembre de 2003 y dura 60 días hasta el martes 30 de diciembre de 2003. Cada año millones de personas se presentan al programa en el período de inscripción. El enorme volumen de las solicitudes crea una enorme cantidad de trabajo para seleccionar y procesar a los solicitantes afortunados. Mantener el período de entrada entre noviembre y diciembre permite que los solicitantes afortunados sean notificados de manera oportuna, y darles a ellos y a nuestras embajadas y consulados tiempo para preparar y completar las solicitudes para emitir las visas.
8. LAS PERSONAS QUE ESTÁN EN ESTADOS UNIDOS ¿PUEDEN SOLICITAR ENTRAR EN EL PROGRAMA?
Sí, un solicitante puede estar en Estados Unidos, o en cualquier otro país, y puede presentar su solicitud en Estados Unidos o desde el extranjero.
9. ¿CADA SOLICITANTE ESTA LIMITADO A UN SOLO PEDIDO EN EL PERIODO DE REGISTRO ANUAL PARA EL PROGRAMA DV?
Sí, la ley autoriza sólo una solicitud por cada persona durante cada período de inscripción; los solicitantes para los cuales se presente más de un pedido serán descalificados. El Departamento de Estado utilizará tecnología moderna y otros medios para identificar a los individuos que presenten pedidos múltiples durante el período de inscripción. Los solicitantes que presenten más de un pedido serán descalificados y ello se archivará en un registro electrónico permanente a cargo del Departamento de Estado. Los solicitantes podrán solicitar entrar en el programa cada año durante el período regular de inscripción.
10. ¿PUEDE CADA CONYUGUE PRESENTAR UNA SOLICITUD POR SEPARADO?
Sí, cada cónyuge puede presentar una solicitud, si cada uno cumple con los requerimientos de elegibilidad. Si cualquiera de ellos es seleccionado el otro será considerado para la condición derivada.
11. ¿A QUE MIEMBROS DE MI FAMILIA DEBO INCLUIR EN MI SOLICITUD PARA LA VISA DE DIVERSIDAD (DV)?
En su solicitud debe incluir a su cónyuge, es decir a su esposo o esposa, y a todos sus hijos no casados menores de 21 años, con la excepción de hijos que ya sean ciudadanos o Residentes Permanentes Legales en Estados Unidos. Su cónyuge debe figurar en la solicitud aún si se encuentran separados de hecho. Sin embargo, si están legalmente divorciados no necesita incluir a su ex-cónyuge. En caso de haber contraído matrimonio tradicional, la fecha importante que debe figurar es la fecha de la ceremonia de casamiento, no la fecha en la que se inscribe el matrimonio en el registro. Tiene que enumerar a todos sus hijos no casados menores de 21 años, ya sean hijos naturales, hijos de su cónyuge a partir de un matrimonio anterior, o hijos adoptados legalmente conforme a las leyes de su país, con la excepción de hijos que ya sean ciudadanos o Residentes Permanentes Legales en Estados Unidos. Incluya a todos sus hijos menores de 21 años aunque ya no vivan con usted y aunque no tengan la intención de emigrar con usted bajo el auspicio del programa DV.
El hecho de incluir a miembros de su familia en su solicitud no significa que estén obligados a viajar con usted más tarde. Ellos/as pueden optar por quedarse en su país. No obstante, si incluye a dependientes admisibles/aptos en su solicitud para la visa y éstos no constan en su solicitud original, su caso será descalificado. (Esto sólo corresponde a los individuos de su familia que dependen de usted en el momento de entrega de la solicitud original, y no a aquellos que hayan adquirido dependencia en fecha posterior a la solicitud original). Su cónyuge puede también presentar una solicitud por separado, aunque él o ella ya estén incluidos en la suya, con tal de que ambas solicitudes presenten información detallada acerca de cada miembro familiar dependiente. Véase la pregunta 10 anterior.
12. ¿ES NECESARIO QUE CADA SOLICITANTE ENTREGUE SU PROPIA SOLICITUD U OTRO INDIVIDUO PUEDE ENTREGARLA EN SU NOMBRE?
Cada solicitante puede preparar y entregar su propia solicitud o puede pedirle a alguien que prepare y entregue la solicitud en su nombre. A pesar de si la solicitud la entrega el solicitante o si se le pida ayuda a un abogado, amigo, familiar, etc., sólo se puede entregar una solicitud por persona. Si la solicitud es seleccionada, la carta de notificación se enviará sólo a la dirección que figura en la solicitud.
13. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS EN CUANTO A FORMACIÓN EDUCATIVA O EXPERIENCIA LABORAL?
La ley y la normativa exigen que cada solicitante como mínimo haya completado la educación secundaria o su equivalente o, si es en los últimos cinco años, que tenga dos años de experiencia en una profesión que requiera como mínimo dos años de capacitación o experiencia. Una "formación de secundaria o su equivalente" significa en Estados Unidos haber completado con éxito 12 años de escolarización que comprenda la primaria y la secundaria, o haber completado con éxito en otro país 12 años de escolarización formal primaria y secundaria que sean comparables a la formación secundaria en Estados Unidos. En la solicitud para la lotería no debe entregarse ninguna documentación que acredite su formación educativa o experiencia laboral, pero sí debe presentar estos documentos al funcionario consular correspondiente en el momento de la entrevista para la visa. En aquellos casos en que la determinación de admisibilidad se base en la experiencia laboral del solicitante, se utilizarán los criterios según aparecen en la base de datos de internet "O*Net Online" del Departamento de Trabajo de Estados Unidos.
14. ¿COMO SERÁN SELECCIONADOS LOS SOLICITANTES AFORTUNADOS?
El Centro Consular de Kentucky asignará un número individual a cada solicitud que se reciban de cada región. Al final del plazo abierto de registro una computadora seleccionará, al azar, solicitudes de entre todas aquellas recibidas de cada región geográfica. Dentro de cada región, la primera solicitud seleccionada al azar se convertirá en el primer caso del registro, la segunda solicitud seleccionada se convertirá en el segundo caso del registro, etc. Cada solicitud recibida durante el plazo de registro tendrá igualdad de oportunidades de ser seleccionada entre aquellas de la misma región. Cuando se seleccione una solicitud, el solicitante recibirá una notificación del Centro Consular de Kentucky en la que se explicarán las instrucciones para solicitar la visa. El Centro Consular de Kentucky seguirá procesando cada caso particular hasta quienes hayan sido seleccionados reciban instrucciones para presentarse a la entrevista de visa en la oficina consular estadounidense o, para aquellos que corresponda, hasta que puedan presentarse a una oficina de la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (OSCI) en Estados Unidos para modificar su situación legal.
15. ¿LOS SOLICITANTES GANADORES PODRAN MODIFICAR SU SITUACION EN LA OSCI?
Sí, los solicitantes elegidos y que se encuentren en Estados Unidos, con tal de que sean admisibles/aptos para ajustar su estado legal de acuerdo a la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, podrán enviar una solicitud a la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración para cambiar su situación legal a la de residente permanente. El solicitante debe asegurarse de que la OSCI pueda completar los trámites respecto de su caso, inclusive cualquier gestión en el extranjero que sea necesaria, antes del 30 de Septiembre de 2005, ya que en esa fecha los registros para el programa DV-2005 vencen. Después de la medianoche del 30 de Septiembre de 2005 no se emitirán más números de visa para el programa DV-2005 bajo ninguna circunstancia.
16. ¿SE LES AVISARA A LOS SOLICITANTES NO SELECCIONADOS?
No, los solicitantes que no sean seleccionados no recibirán respuesta alguna respecto a su solicitud. Sólo aquellos que sean seleccionados recibirán información. Todas las cartas de notificación se mandan unos nueve meses después de haber finalizado el plazo abierto de registro a la dirección que se indica en la solicitud. Quien no reciba una carta sabrá que su solicitud no ha sido seleccionada.
17. ¿CUANTOS SOLICITANTES SERAN SELECCIONADOS?
Hay 50.000 visas DV disponibles para el programa DV-2005 pero se seleccionará una cifra superior de individuos. Como es probable que algunas de las primeras 50.000 personas elegidas no reunirán los requisitos establecidos para recibir una visa o no seguirán su caso hasta la expedición de una visa, el Centro Consular de Kentucky seleccionará más de las 50.000 solicitudes para asegurar que todas las visas DV sean expedidas. Sin embargo, esto también significa que no habrá visas suficientes para aquellos que, en un principio, hayan sido seleccionados. Cada solicitante que haya sido elegido será informado rápidamente sobre su posición en la lista numérica. Las entrevistas con los seleccionados comenzarán a principios de octubre de 2004. El Centro Consular de Kentucky enviará las cartas de entrevista a los solicitantes seleccionados entre cuatro y seis semanas antes de sus entrevistas con el funcionario consular estadounidense en la oficina consular extranjera correspondiente. Cada mes, según permita la disponibilidad de números de visa, se expedirán visas a quienes estén listas para su otorgamiento ese mes. Una vez que todas las 50.000 visas DV hayan sido otorgadas el programa terminará para el año. En principio, cabe la posibilidad de que se terminen los números de visa antes de Septiembre de 2005. Por lo tanto, los solicitantes seleccionados que deseen recibir una visa tienen que estar dispuestos a actuar rápidamente en sus casos. La selección al azar que realiza la computadora del Centro Consular de Kentucky no le garantiza en absoluto otorgamiento de una visa.
18. ¿HAY EDAD MÍNIMA PARA UNA SOLICITUD AL PROGRAMA DV?
No existe edad mínima para mandar una solicitud al programa, pero el requisito de que en el momento de rellenar la solicitud se debe tener una formación educativa a nivel de secundaria o experiencia laboral descalificará, de hecho, a la mayoría de individuos menores de 18 años.
19. ¿HAY ALGÚN COSTO EN EL PROGRAMA DV?
No hay cantidad a pagar al enviar su solicitud. No obstante, el programa de este año exige que aquellos cuyas solicitudes sean seleccionadas y procesadas en una oficina consular estadounidense deberán pagar una cuota administrativa especial para procesar el caso DV. Además, los solicitantes para el programa DV, al igual que otros solicitantes para visas de inmigración, también tienen que pagar la cantidad normal que se exige en el momento de expedición de la visa. Los detalles de las cantidades a pagar se incluirán junto con las instrucciones que el Centro Consular de Kentucky mande a las personas seleccionadas para el programa.
20. ¿TENDRÁN LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DV PRIVILEGIOS ESPECIALES PARA SOLICITAR EXENCIONES A LOS TÉRMINOS DE INADMISIBILIDAD PARA UNA VISA?
No. Todos los solicitantes están sujetos a las mismas bases de inadmisibilidad para visas de inmigración que constan en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Más allá de las que se incluyen en la ley, no existen medidas especiales para la exención de cualquier base de inadmisibilidad para una visa.
21. ¿LOS SOLICITANTES REGISTRADOS PARA UNA VISA DE INMIGRACIÓN EN OTRA CATEGORÍA, PUEDEN ENVIAR UNA SOLICITUD PARA EL PROGRAMA DV?
Sí. Esas personas pueden enviar una solicitud y participar en el programa DV.
22. ¿CUANTO TIEMPO LOS SOLICITANTES SELECCIONADOS PERMANECERÁN HABILITADOS PARA PEDIR LA VISA DE CATEGORÍA DV?
Las personas seleccionadas en la lotería del programa DV para el año 2005 permanecerán habilitadas para solicitar la expedición de la visa sólo durante el año fiscal 2005, es decir, el período entre octubre de 2004 y septiembre de 2005. Los solicitantes deben obtener la visa DV, o ajustar su estatus, no más tarde del final del año fiscal (30 de septiembre de 2005). Los beneficios otorgados por el programa DV no se pueden extender al año siguiente con relación a las personas que sean seleccionadas para el programa pero no obtengan la visa en el año fiscal 2005. Además, los cónyuges e hijos que infieran/deriven su estatus a partir de un registro en el programa DV durante el año fiscal 2005 sólo podrán obtener visas en la categoría DV durante ese mismo período de octubre de 2004 a septiembre de 2005. Los solicitantes que envíen su solicitud desde el extranjero recibirán una carta de entrevista del Centro Consular de Kentucky entre cuatro a seis semanas antes de la cita prevista.
Importante: La información en esta página está basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.