Estados Unidos Emite Nuevas Visas "V" en el Extranjero
El Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció el 2 de abril que los consulados norteamericanos en el extranjero comenzaron a emitir visas de categoría "V" el 1 de abril de 2001.
"Las personas elegibles para solicitar las visas V son ciertos cónyuges e hijos menores de Residentes Permanentes Legales (que tienen tarjeta "verde" de residente) en Estados Unidos". Dijo el portavoz del Departamento Richard Boucher.
Para que un solicitante en el extranjero pueda ser elegible para solicitar la nueva visa V, el familiar que es residente permanente legal debe haber presentado a favor de aquél una solicitud de inmigración en el INS antes del 21 de diciembre de 2000, fecha de promulgación de la ley LIFE. Además, el solicitante debe haber estado a la espera de un número de visa disponible por lo menos durante tres de años desde la presentación de la solicitud (Formulario I-130).
A continuación la declaración de Richard Boucher, portavoz del Departamento de Estado:
Los consulados del Departamento de Estado de los Estados Unidos en el extranjero comenzaron a emitir el 1 de abril de 2001 las nuevas visas de categoría "V". Las personas elegibles para solicitar las visas V son ciertos cónyuges e hijos menores de residentes permanentes legales ("que tienen tarjeta verde") en Estados Unidos. En marzo de 2001 el Departamento de Estado envió cartas informativas a los solicitantes que podrían ser elegibles para solicitar la nueva visa V. Las cartas les pedían a los solicitantes interesados que llamaran el consulado o embajada de Estados Unidos en el país de su residencia para averiguar los procedimientos locales de solicitud.
La de Ley Equidad Familiar de Inmigración Legal (LIFE), promulgada el 21 de diciembre de 2000, dio origen a varios beneficios de inmigración, incluyendo una nueva visa y condición migratoria "V". La categoría de visa de inmigrante para el cónyuge e hijos menores de residentes permanentes legales (F2A) por ley está numéricamente limitada cada año. Como resultado, estos familiares inmediatos de residentes legales permanentes anteriormente tenían que esperar muchos años por la disponibilidad de un número de visa de inmigrante para poder reunirse con su familia en Estados Unidos. La Ley LIFE efectivamente limita ese período de separación familiar a no más de tres de años. A las personas que reciban esas visas V se les permitirá entrar en Estados Unidos como no inmigrantes, reunirse con los miembros de su familia en Estados Unidos y esperar en Estados Unidos a que se complete el proceso de inmigración legal.
Para que un solicitante en el extranjero pueda ser elegible para solicitar la nueva visa V, el miembro familiar que es residente permanente legal debe haber presentado a favor de aquel una solicitud de inmigración en el INS antes del 21 de diciembre de 2000, fecha de promulgación de la ley LIFE. Además, el solicitante debe haber estado a la espera de un número de visa disponible por lo menos durante tres de años desde la presentación de la solicitud (Formulario I-130). Las personas elegibles para la condición de no inmigrante "V", que ya viven en Estados Unidos, deben esperar, antes de solicitar la condición de no inmigrante "V" y la autorización de trabajo, a que el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos (INS) publique las regulaciones de las visas "V" en el Registro Federal. Esas personas deben comunicarse con el INS para obtener información sobre el proceso.
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Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.