Cambio De País
Los posibles padres adoptivos pueden presentar un cambio de país en cualquier momento.
Antes de la aprobación
Antes de la aprobación del Formulario I-600A , Solicitud para adelantar el trámite de la petición de un huérfano, o el Formulario I-800A , Solicitud para determinar la idoneidad para adoptar a un niño de un país de la Convención:
- Debe notificarle a la oficina local apropiada del USCIS, por escrito, del cambio que va a hacer.
- No hay ninguna tarifa asociada con un cambio de país antes de la aprobación inicial del Formulario I-600A/I-800A .
- Para un caso de adopción según la Convención de la Haya, debe presentar un estudio de hogar corregido especificando el nuevo país.
- Para los casos de huérfanos, probablemente necesite presentar un nuevo estudio de hogar si la recomendación para la adopción del niño fue específica para el país.
Después de la aprobación
Después de la aprobación de los Formularios I-600A/I-800A :
- Todas las solicitudes deben presentarse por escrito a la oficina local.
- No hay límite en el número de solicitudes de cambio de país que puede presentar.
- No hay tarifa que pagar para la primera solicitud de cambio de país.
- Para un caso de adopción de un huérfano: Para cualquier solicitud subsecuente de cambio de país, debe presentar el Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada, pagando una tarifa.
- Probablemente necesite presentar un nuevo estudio de hogar si la recomendación para la adopción del niño fue específica para el país.
- Para un caso de adopción según la Convención de la Haya: Una solicitud de cambio de país se hace usando el Formulario I-800A , Suplemento 3 y un estudio de hogar corregido.
Cambio de proceso de adopción según la Convención de la Haya a una adopción de huérfano y de un proceso de adopción de huérfano a uno según la Convención de la Haya.
Tal vez los posibles padres adoptivos no puedan simplemente cambiar del proceso de adopción según la Convención de la Haya a un proceso de huérfano ni de un proceso de huérfano a un proceso según la Convención de la Haya.
La tarifa de solicitud para el caso anterior no es reembolsable.
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.