Orientaciones para el Estudio del Hogar de La Haya
Persona que prepara el informe
Únicamente un individuo o una entidad definido como preparador de un estudio del hogar de la Convención de La Haya puede completar un estudio del hogar para una adopción conforme al proceso de La Haya.
Si el estudio se efectúa en los Estados Unidos, el preparador debe poseer una licencia o autorización requerida por la ley de ese estado particular para los que preparan los estudios del hogar. Por otra parte, si el estudio se efectúa fuera de los Estados Unidos, el preparador debe poseer cualquier licencia o autorización que se requiera para efectuar el estudio, conforme a las leyes de ese país.
Si el proveedor de servicios de adopción que prepara el estudio del hogar en el extranjero también provee servicios de adopción en los Estados Unidos, el proveedor de servicios de adopción también debe estar autorizado o tener licencia para hacerlo en cualquier estado donde el proveedor de servicios de adopción esté operando (vea 8 CFR 204.301).
Preparador de estudios del hogar es una entidad (sea un individuo o una agencia) autorizada para efectuar estos estudios en casos de adopción conforme a la Convención de La Haya. Esto incluye:
- Una autoridad pública en los EE.UU.
- Una agencia acreditada
- Una persona aprobada
- Un proveedor supervisado
- Un proveedor eximido
Cualquiera (que no sea una autoridad pública en los EE.UU.) que tenga la licencia o autorización requerida para efectuar estudios del hogar bajo las leyes de la jurisdicción en donde se está efectuando el estudio (vea 22 CFR 96 y 8 CFR 204.301).
Validez
- El estudio del hogar debe ser presentado ante USCIS dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha en que se completó.
- Si el estudio del hogar se presenta después de los 6 meses, debe incluir una actualización o una enmienda que no tenga más que 6 meses de antigüedad.
- Si se presenta una actualización ante USCIS, una copia completa del estudio original debe acompañarla, incluyendo todas las actualizaciones y enmiendas anteriores.
- Se requiere una enmienda o actualización del estudio del hogar cuando ha habido un cambio significativo en el hogar del solicitante, tal como un cambio de domicilio, estado civil, historia criminal, recursos económicos, y/o añadir a uno o más niños u otros dependientes a la familia, antes de la inmigración del niño a los Estados Unidos.
Requisitos
Durante las entrevistas personales y las visitas para los estudios del hogar, el preparador del estudio debe:
- Efectuar por lo menos una entrevista en persona.
- Efectuar por lo menos una visita casera con la pareja que desea adoptar, o con el padre soltero que desea adoptar.
- Efectuar por lo menos una entrevista en persona con cada miembro adulto del hogar de los padres que proponen la adopción.
- Brindar información y evaluar la aptitud del solicitante como posible padre adoptivo, basándose en los antecedentes del solicitante, su historial médico y familiar, ambiente social, razones para la adopción, capacidad para efectuar una adopción internacional, y las características del niño o de los niños para los cuales estarían calificados para cuidar.
- Referir al solicitante a un profesional licenciado apropiado, tal como un médico, psiquiatra, psicólogo clínico, trabajador social, o consejero profesional sobre abuso de sustancias para ser evaluado y un informe escrito, si el preparador del estudio determina que ciertas áreas que deben ser atendidas están fuera de su experiencia o capacidades.
Nota: Los requisitos anteriores se aplican a cualquier miembro adulto del hogar.
Evaluación sobre asuntos físicos, mentales, emocionales, y de comportamiento
Durante la evaluación del padre (o los padres) que propone la adopción, el preparador del estudio debe:
- Hacer una evaluación inicial sobre la salud física, mental, y emotiva del padre (o los padres) que propone la adopción, y de cada miembro adulto del hogar.
- Incluir la evaluación del preparador sobre áreas que potencialmente pueden presentar problemas, copia de cualquier evaluación externa, y las restricciones que recomienda el preparador del estudio del hogar (si es que recomienda alguna) sobre las características del niño que se coloca en ese hogar.
- Referir al padre o padres a un profesional licenciado apropiado para que haga una evaluación en el caso de que el estudio del hogar revele que hubo atención siquiátrica anterior, o asuntos relacionados con el abuso sexual, abuso infantil, o violencia familiar, si el preparador del estudio considera que esa derivación o referido es necesario o sería útil para completar el estudio.
Consideraciones económicas
La evaluación económica debe incluir:
- Una descripción de los ingresos, recursos económicos, deudas, y gastos de los padres que proponen la adopción.
- Una declaración con respecto a la evidencia que se consideró para verificar las fuentes y las cantidades del ingreso y los recursos económicos.
- Una validación de que el ingreso señalado para la manutención de los niños bajo el cuidado y tutela de los padres (o el padre) que proponen la adopción, o cualquier ingreso señalado para la manutención de otro miembro del hogar, no serán considerados como parte de los recursos financieros destinados para mantener al niño(s) que se pretende adoptar.
Nota: USCIS se reserva el derecho de exigir estados financieros detallados, o documentos financieros que apoyen la solicitud.
Antecedentes penales e historial sobre abuso y/o violencia en calidad de infractor
El preparador del estudio del hogar debe:
- Preguntarle a cada padre que desea adoptar y a cada miembro adulto adicional del hogar si tiene un historial de abuso de sustancias, abuso sexual o infantil, y/o violencia familiar aun si nunca hubiese sido condenado o arrestado.
- Incluir en la evaluación las fechas de cada arresto y/o convicción con respecto al abuso de sustancias, abuso sexual o infantil, y/o violencia familiar.
- Determinar las fechas o plazos de tiempo para cada instancia, si la instancia no resultó en un arresto.
- Incluir detalles de toda circunstancia atenuante para cada instancia.
Nota: Cada declaración que divulgue un historial de abuso y/o violencia en calidad de infractor deberá ser firmado por los padres (o el padre) que proponen la adopción, o el miembro adulto del hogar sobre el que pesa el historial.
Obligación de divulgar
El preparador del estudio debe:
- Recibir la información completa de cada miembro adulto del hogar sobre cualquier arresto criminal y/o convicción previa, o cualquier antecedente penal en los EE.UU. o en el extranjero, aun si el expediente ha sido purgado, sellado, perdonado, o es el objeto de cualquier otra mitigación.
- Recibir la información completa de cualquier otro dato relevante, de cualquier miembro adulto del hogar, tal como asuntos físicos, mentales, o de salud emocional y/o asuntos relacionados con el comportamiento.
Normas estatales
El preparador del estudio del hogar debe crear el informe conforme a los requisitos que se aplican a una adopción en los EE.UU. en el estado de los padres (o el padre) que proponen la adopción, o del domicilio que se propone en los Estados Unidos.
Revisar los registros disponibles sobre el abuso infantil
El preparador del estudio debe:
- Revisar cualquier registro que esté disponible sobre el abuso infantil en cualquier estado o país extranjero con respecto a cada uno de los padres (o el padre) que proponen la adopción, y para cada miembro adulto del hogar, en cada estado en el cual hayan residido desde la fecha en que esa persona haya cumplido 18 años.
- Indicar en el estudio que la información no está disponible, si el estado no divulgará la información al preparador del estudio o al padre potencial o a algún adulto del hogar.
Determinación de la idoneidad
El estudio debe contener:
- Una evaluación de la idoneidad del hogar para la colocación adoptiva de un niño, en vista del historial de abuso y/o violencia por parte de los padres (o el padre) que proponen la adopción, o del miembro adulto adicional del hogar, en calidad de infractor.
- Una declaración con respecto a si la información fue divulgada por los padres (o el padre) que proponen la adopción o el miembro adulto del hogar, o si fue descubierto por el preparador del estudio.
- Información identificando a la agencia involucrada en todo estudio previo, o que fue terminado, incluyendo la fecha en que comenzó el proceso del estudio del hogar, la fecha en que se completó o terminó el estudio, la razón por la cual fue terminado (si la hubo) y si el estudio previo recomendó al solicitante o al miembro adulto adicional del domicilio como idóneo para la adopción, el cuidado tutelar, u otro tipo de custodia de un niño.
Evidencia sobre la rehabilitación
Si los padres (o el padre) que proponen la adopción o el miembro adulto del hogar tiene un historial penal o un historial de abuso de sustancias, abuso sexual o infantil, y/o violencia doméstica, el preparador del estudio puede hacer una determinación favorable si el individuo ha logrado una rehabilitación adecuada.
El estudio debe incluir:
- Una discusión sobre la rehabilitación, demostrando que ese individuo es apto para ser padre adoptivo.
- Una evaluación de la gravedad de cualquier arresto, convicción, y/o historial de abuso.
- El número de incidentes.
- El tiempo trascurrido desde el último incidente.
- La aceptación del infractor de la responsabilidad por su conducta.
- Programas de asesoría o rehabilitación que fueron completados exitosamente, o una opinión escrita de un profesional licenciado apropiado.
Nota: No se puede hacer una determinación favorable mientras el individuo con el historial criminal está en libertad condicional, libertad vigilada o bajo palabra, libertad supervisada, o cualquier otro arreglo similar, debido a cualquier condena judicial.
Estudio del hogar previo
El preparador del estudio debe preguntarle a cada padre (o padres) que desea adoptar, y a cualquier miembro adulto del hogar, si ya le hicieron anteriormente un estudio de este tipo o si se inició el proceso del estudio del hogar con relación a una adopción (en los EE.UU. o internacional) o cualquier forma de cuidado custodial, sin importar que se hubiera completado o no.
El estudio debe incluir:
- Toda respuesta del individuo con respecto a indagaciones sobre estudios del hogar previos.
- Copia de cualquier rechazo previo, y/o estudio negativo que haya sido presentado a USCIS, junto con el Formulario I-800A, Solicitud para una determinación de aptitud para adoptar a un niño de un país miembro de la convención.
- Una explicación, si el estudio previo ya no está disponible.
- Una evaluación de la relevancia de cualquier estudio previo del hogar que no haya sido favorable, o que no se completó, sobre la aptitud del individuo como padre adoptivo de acuerdo al Convenio de La Haya.
Vivienda
El estudio debe incluir:
- Una descripción detallada de la vivienda actual, y si se mudan, de la vivienda propuesta (si se conoce).
- Una descripción de la vivienda donde el niño residirá en los Estados Unidos, si los padres (o el padre) que proponen la adopción viven en el extranjero (si se conoce).
- Una descripción de la idoneidad de la vivienda.
- Una determinación sobre si la vivienda satisface los requisitos vigentes de ese estado (si es que los hay).
Los requisitos específicos de un país miembro de la Convención de La Haya
El estudio del hogar debe incluir una declaración plena y completa de todos los hechos relevantes con respecto a la elegibilidad de los padres (o el padre) que proponen la adopción, para poder adoptar en un país miembro de la Convención de La Haya, en vista de los requisitos específicos para la adopción del país miembro de la Convención de La Haya (si es que los hay). (Vea 8 CFR 204.311(q))
Nota: Le corresponde a la Autoridad central del país miembro de la Convención de La Haya determinar cómo se deberán aplicar sus propios requisitos para la adopción en un caso determinado. No ser elegible para adoptar en un país miembro de la Convención de La Haya según los requisitos propios de ese país, no será motivo para negar el Formulario-800A si USCIS determina que el solicitante ha establecido de otro modo, su elegibilidad y aptitud para ser padre adoptivo conforme a la Convención de La Haya.
Aprobación específica para la adopción
El estudio del hogar debe incluir (conforme a 8 CFR 204.311(r)):
- La aprobación específica por parte del preparador del estudio de los padres (o el padre) que proponen la adopción de un niño del país específico del país miembro, o países, de la Convención de La Haya.
- Una discusión de las razones para la aprobación.
- El número de niños que los padres (o el padre) que proponen la adopción pueden adoptar al mismo tiempo.
- Si existe cualquier restricción específica para la adopción, basándose en la edad o el género, u otras características, del niño.
- Si el preparador del estudio aprueba a los padres (o al padre) potenciales para la adopción de un niño discapacitado, o con necesidades especiales.
Niño discapacitado o con necesidades especiales
El estudio del hogar debe incluir una discusión sobre la preparación, voluntad, y capacidad de los padres (o el padre) que proponen la adopción, para brindarle atención adecuada a un niño discapacitado o con necesidades especiales.
Si esta información no está incluida en el estudio original, será necesario incluir un estudio actualizado o enmendado si los padres (o el padre) si desean adoptar un niño discapacitado o con necesidades especiales.
Autoridad del preparador para hacer un estudio del hogar
El estudio del hogar debe incluir una declaración certificando que el preparador está autorizado para realizar estudios del hogar para casos de adopción conforme a la Convención de La Haya (vea 8 CFR 204.311(s)).
La declaración certificadora debe especificar:
- El estado o país bajo la autoridad de la cual el preparador del estudio está licenciado o autorizado.
- La ley o el reglamento específico que le autoriza al preparador efectuar el estudio.
- El número de licencia y la fecha de expiración (si tiene) de la autorización o licencia.
- La competencia (o sea, autoridad pública en los EE.UU., agencia acreditada, agencia temporalmente acredita, persona aprobada, proveedor eximido, o proveedor supervisado) que gobierna la autorización del preparador para efectuar estudios del hogar para adopciones conforme a La Haya.
Firma del preparador del estudio del hogar
El preparador debe firmar el estudio del hogar y cualquier estudio actualizado o enmendado. El preparador debe declarar, so pena de perjurio bajo las leyes de los EE.UU., que el estudio fue o efectuado o supervisado por el preparador. Si el preparador no efectuó el estudio, se debe identificar a la persona que lo hizo.
Evaluación del estudio del hogar
- Si los padres (o el padre) que proponen la adopción tienen su domicilio en un estado que requiere que la autoridad competente de ese estado evalúe el estudio del hogar, se debe completar esta evaluación y la misma debe ser documentada antes de que el informe sea enviado a USCIS. Vea 8 CFR 204.311(t).
- Si el estudio del hogar no fue efectuado por una agencia acreditada o una agencia temporalmente acreditada, en ese caso una agencia acreditada o una agencia temporalmente acreditada debe evaluar y aprobar el estudio del hogar antes de que el informe sea presentado a USCIS. Vea 22 CFR 96.47(c).
- Un estudio del hogar preparado por una autoridad pública en los EE.UU. no necesita la aprobación de una agencia acreditada o temporalmente acreditada.
Actualizaciones y enmiendas de los estudios del hogar
Se requerirá una actualización o enmienda de un estudio del hogar cuando haya un cambio significativo en el hogar del solicitante, como por ejemplo un cambio de domicilio, en su estado civil (matrimonial), historial penal, o recursos económicos.
Nota: Un cambio en el estado civil es un cambio importante en los hechos que apoyan la aprobación previa de un Formulario I-800A. Por lo tanto, la aprobación de un Formulario I-800A será anulada automáticamente si el matrimonio de un individuo termina, o si un individuo soltero contrae matrimonio antes de la decisión final de la solicitud del adoptado conforme a La Haya para ingresar con una visa de inmigrante o por un ajuste de estatus.
Los cambios significativos incluyen:
- La adición de uno o más niños al hogar de los padres (o el padre) que proponen la adopción, sea por medio de adopción o cuidado tutelar, nacimiento, o cualquier otro medio.
- La adición de otros dependientes o miembros adultos adicionales al domicilio antes de la inmigración del candidato a adopción a los EE.UU.
- Los padres (o el padre) quieren adoptar un niño discapacitado o con necesidades especiales, si el estudio no se dirige a la idoneidad del padre adoptivo de un niño con esa discapacidad en particular, o sus necesidades especiales.
- Cambiar a otro país miembro de la Convención de La Haya.
- Si han transcurrido más de 6 meses entre la fecha en que se completó el estudio del hogar, y la fecha en que se presentó a USCIS.
Las actualizaciones o enmiendas de los estudios deben incluir:
- Una copia completa del estudio que se está actualizando o enmendando, incluyendo todas las enmiendas y actualizaciones anteriores.
- Una declaración del preparador constatando que ha repasado la actualización o enmienda y que conoce el contenido en su totalidad.
- Si el preparador recomienda o no la aprobación de la adopción y los motivos justificando su recomendación.
- Una evaluación actualizada de los padres (o el padre) que proponen la adopción, y de cualquier miembro adulto del domicilio (con los resultados correspondientes) si el estudio se está realizando debido a que el estudio original tiene más de 6 meses de antigüedad.
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.