Pautas Para El Estudio Del Hogar Para Niños Huérfanos
Persona que prepara el informe
Un preparador del estudio del hogar es toda parte con licencia, o autorizada de alguna manera en virtud del derecho del estado de residencia propuesta del huérfano a realizar la investigación, las entrevistas personales necesarias y la preparación para un estudio del hogar.
Este término comprende:
- Un organismo público con autoridad, en virtud del derecho del estado, en temas de adopción.
- Organismos de adopción públicos o privados con licencia o autorizados de otra manera por las leyes de ese estado para ubicar a niños para adopción.
- Las organizaciones o los individuos con licencia o autorizados de otra manera para realizar la investigación y preparación para un estudio de hogar que incluya las entrevistas personales necesarias, en virtud del derecho del estado de residencia propuesta del huérfano.
En el caso de un huérfano cuya adopción se concluyó en el extranjero y cuyos padres adoptivos residen en el exterior:
- El preparador del estudio del hogar es toda parte con licencia o autorizada de otra manera a realizar los estudios de hogares en virtud del derecho de cualquier estado de los Estados Unidos.
- Toda parte con licencia o autorizada de otra manera por las autoridades de adopción del país extranjero para realizar los estudios de hogares en virtud del derecho del país extranjero.
Validez del estudio del hogar
- El estudio del hogar debe presentarse en el lapso de un año de la fecha de tramitación del Formulario I-600A, Solicitud para tramitación adelantada de una petición de huérfano.
- El estudio del hogar, o actualización más reciente del estudio del hogar, debe haberse realizado en los últimos 6 meses al momento de presentarse al USCIS.
- Si se presenta una actualización, una copia completa del estudio original debe acompañarla.
- Una vez que se presente el estudio del hogar, no deberá actualizarse a menos que haya un cambio apreciable (que incluya entre otros) cambio de domicilio, estado civil, historia criminal, recursos económicos, y/o añadir a uno o más niños u otros dependientes a la familia, antes de la inmigración del niño a los Estados Unidos.
Requisitos
Durante las entrevistas personales y las visitas para los estudios del hogar, el preparador del estudio debe:
- Efectuar por lo menos una entrevista en persona.
- Efectuar por lo menos una visita casera con la pareja que desea adoptar, o con el padre soltero que desea adoptar.
- Efectuar por lo menos una entrevista en persona con cada miembro adulto del hogar de los padres que proponen la adopción.
- Indicar el número de entrevistas realizadas.
- Establecer el número de visitas del hogar.
- Resumir todo otro contacto con los futuros padres adoptivos y todo miembro adulto del hogar de los futuros padres adoptivos.
Evaluación para la asignación correcta de un niño huérfano a un padre
Durante la evaluación de los futuros padres adoptivos para asignar correctamente al huérfano, el preparador del estudio debe:
- Hacer una evaluación inicial sobre la salud física, mental, y emotiva de los padres que proponen la adopción.
- Incluir la evaluación del preparador sobre áreas que potencialmente pueden presentar problemas, copia de cualquier evaluación externa, y las restricciones que recomienda el preparador del estudio del hogar (si es que recomienda alguna) sobre las características del niño que se coloca en ese hogar.
- Derivar a un profesional con licencia pertinente para la evaluación si escapa a la experiencia del preparador del estudio del hogar.
- Aplicar todos los requisitos a cada miembro adulto del futuro hogar de padres adoptivos.
Evaluación financiera
La evaluación económica debe incluir:
- Una descripción de los ingresos, recursos económicos, deudas, y gastos de los padres que proponen la adopción.
- Una declaración con respecto a la evidencia que se consideró para verificar las fuentes y las cantidades del ingreso y los recursos económicos.
- Prueba del ingreso señalado para la manutención de los niños bajo el cuidado y tutela de los padres (o el padre) que proponen la adopción, o cualquier ingreso señalado para la manutención de otro miembro del hogar, no serán considerados como parte de los recursos financieros destinados para mantener al huérfano.
USCIS se reserva el derecho de exigir estados financieros detallados, o documentos financieros que apoyen la solicitud.
Antecedentes penales o antecedentes de abuso o violencia
Para determinar si existe o no abuso o violencia, el preparador del estudio del hogar debe:
- Controlar todo registro de abuso infantil para cada futuro padre adoptivo y para cada miembro adulto del hogar de los futuros padres adoptivos.
- Anotar en el estudio del hogar si el estado no entregará la información al preparador del estudio del hogar o a los futuros padres adoptivos o a un miembro adulto del hogar.
Por otra parte, el preparador del estudio del hogar debe:
- Preguntar a cada futuro padre adoptivo si tiene antecedentes de uso indebido de sustancias, abuso sexual o infantil o violencia en el hogar, incluso si no tuvo como consecuencia un arresto o condena; la respuesta a cada pregunta debe incluirse en el estudio del hogar.
- Preguntar a todo otro miembro adulto del hogar si tiene antecedentes de uso indebido de sustancias, abuso sexual o infantil o violencia en el hogar, incluso si no tuvo como consecuencia un arresto o condena; la respuesta a cada pregunta debe incluirse en el estudio del hogar.
- Recibir la información completa de cada miembro adulto del hogar sobre cualquier arresto criminal y/o convicción previa.
La evaluación del estudio del hogar debe incluir:
- Información sobre todas las detenciones o condenas, antecedentes de todo uso indebido de sustancias, antecedentes de abuso sexual o infantil o antecedentes de violencia en el hogar junto con la fecha de cada instancia.
- Una copia autenticada de la documentación en la que se muestre la disposición final de todo incidente que tuvo como consecuencia arresto, acusación formal, condena o todo fallo judicial o acción administrativa.
- Una declaración firmada de los futuros padres adoptivos en la que se ofrezca detalles como las circunstancias mitigantes (si existe alguna) de cada incidente.
Nota: Todo lo antes mencionado se aplica a cada miembro adulto del hogar de los futuros padres adoptivos.
En toda decisión favorable sobre pruebas de rehabilitación, cuando los padres adoptivos tienen antecedentes penales o antecedentes de uso indebido de sustancias, abuso sexual o infantil o violencia en el hogar, el preparador del estudio del hogar debe incluir:
- Una discusión sobre la rehabilitación, demostrando que ese individuo es apto para ser padre adoptivo.
- Una evaluación de la gravedad de cualquier arresto, convicción, y/o historial de abuso.
- El número de incidentes.
- El tiempo trascurrido desde el último incidente.
- Todo programa de orientación o rehabilitación satisfactoriamente completado.
- Prueba de rehabilitación por profesional con licencia pertinente (si tiene alguna).
- Todos los hechos y circunstancias considerados.
- Las razones del preparador del estudio del hogar para tomar una decisión favorable sobre el estudio del hogar.
Nota: Todo lo antes mencionado se aplica a cada miembro adulto del hogar de los futuros padres adoptivos.
Falta de divulgación
La falta de divulgación de información por parte de los padres adoptivos o algún miembro adulto del hogar de arrestos o condenas, antecedentes de todo uso indebido de sustancias, antecedentes de abuso sexual o infantil o antecedentes de violencia en el hogar junto con la fecha de cada instancia al preparador o al USCIS, puede resultar en el rechazo de la solicitud de tramitación adelantada y la petición de huérfano.
Rechazo previo de adopción o estudio de hogar anterior desfavorable
Si los futuros padres adoptivos han sufrido un rechazo o recibido un estudio de hogar desfavorable, el preparador debe:
- Obtener la razón de dicha decisión.
- Adjuntar una copia de cada rechazo previo o estudio de hogar desfavorable a cada estudio de hogar favorable.
- Aplicar requisitos a todo miembro adulto del hogar.
Vivienda
El estudio debe incluir:
- Una descripción detallada de la vivienda actual, y si se mudan, de la vivienda propuesta (si se conoce).
- Si los futuros padres residen en el exterior, descripción de la vivienda en la que residirá el niño en los Estados Unidos (si se sabe).
- Una descripción de la idoneidad de la vivienda.
- Una determinación sobre si la vivienda satisface los requisitos vigentes de ese estado (si es que los hay).
Huérfanos impedidos o con necesidades especiales
El preparador debe analizar la preparación, la voluntad y la capacidad de los futuros padres adoptivos de ofrecer la atención adecuada a cada huérfano.
Resumen de la orientación ofrecida y los planes para la orientación después de la colocación
El resumen de la orientación debe incluir:
- Un análisis del procesamiento de los gastos y las dificultades y las demoras de las adopciones internacionales.
- Todo plan de orientación después de la colocación.
Aprobación específica de los futuros padres adoptivos
El estudio del hogar debe incluir:
- La aprobación específica del preparador del estudio del hogar.
- Un análisis de las razones de la aprobación.
- El número de huérfanos que pueden adoptarse.
- Si hay restricciones específicas como nacionalidad, edad o género del huérfano.
- Si los futuros padres adoptivos tienen aprobación para la adopción de un niño impedido o con necesidades especiales.
- La firma original del preparador/organismo que realiza la recomendación.
Certificación del preparador del estudio del hogar y declaración de autoridad para realizar los estudios de hogares
El preparador del estudio del hogar debe tener licencia o estar autorizado de otra manera para realizar estudios de hogares en el estado de residencia propuesta del huérfano, si los futuros padres adoptivos residen en los Estados Unidos.
En el caso de un huérfano cuya adopción se concluyó en el extranjero y cuyos padres adoptivos residen en el exterior:
- El preparador del estudio del hogar debe certificar que cuenta con una licencia o que está autorizado de otra manera para realizar estudios de hogares en virtud del derecho de CUALQUIER estado de los Estados Unidos, o que está autorizado por las autoridades de adopción del país extranjero para realizar estudios de hogares en virtud de las leyes del país extranjero.
- La declaración debe citar el estado o el país bajo cuya autoridad el preparador del estudio del hogar tiene licencia o autorización, la ley o las regulaciones específicas por las que se autoriza al preparador y la fecha de caducidad de la autorización (si hay alguna).
Revisión del estudio del hogar
- Si los futuros padres adoptivos residen en un estado en el que se requiere que el estado revise el estudio del hogar, dicha revisión debe ocurrir y documentarse antes de que se presente el estudio al USCIS.
- Si los futuros padres adoptivos residen en el exterior, un organismo de adopción público o privado pertinente (con licencia u otro tipo de autorización de un estado de los Estados Unidos que coloque niños para adopción) debe analizar y recomendar favorablemente el estudio de hogar antes de presentarlo al USCIS.
Actualización del estudio del hogar
A todo estudio del hogar realizado más de 6 meses antes de la presentación ante el USCIS se adjuntará una actualización.
Enmiendas
Si en algún momento se introdujeron cambios marcados antes de la llegada del niño, se solicitará información adicional que incluya, entre otras cosas lo siguiente:
- La residencia actual de los futuros padres adoptivos.
- El estado civil de los futuros padres adoptivos.
- Todo antecedente penal o abuso de los futuros padres adoptivos.
- Los recursos financieros actuales de los futuros padres adoptivos.
- Toda información sobre la llegada de uno o más niños u otras personas a cargo.
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.