Investigación Antecedentes Para Adopción
Como parte del proceso para ingresar a los Estados Unidos a su hijo/a adoptivo, USCIS llevará a cabo investigaciones sobre sus antecedentes, los de su cónyuge, o los de cualquier miembro familiar con 18 años de edad o más.
La investigación de antecedentes es un paso requerido para el proceso de adopción.
Investigación de antecedentes basados en huellas digitales
- El período de validez del control de sus huellas digitales será anotado en su Notificación de aprobación (I-171H o I-797). Sus huellas digitales nunca “caducan” pero el período de validez del control de antecedentes y el visto bueno basados en la obtención de sus huellas digitales es 15 meses.
- El período de validez de su control de huellas digitales puede ser diferente del período de validez que aparece en su Formulario I-600A, Solicitud para tramitación anticipada de una petición para un huérfano, o su Formulario I-800A, Solicitud para determinar la elegibilidad para adoptar un niño de un país con convenio.
- Si la vigencia de sus huellas digitales ha caducado deberemos tomar sus huellas digitales nuevamente.
La aprobación de sus huellas digitales debe estar vigente cuando su Formulario I-600, Petición para clasificar un huérfano como familiar directo o su Formulario I-800, Petición para clasificar un adoptado bajo convenio como familiar directo, están siendo tramitados; sin importar si su Formulario I-600A o I-800A Notificación de aprobación aún son válidos.
Casos del Convenio de La Haya
Investigación de registros disponibles de abuso de menores
En un caso de adopción entre países bajo el convenio de La Haya, la persona que prepara el estudio sobre su hogar debe verificar los registros disponibles de abuso de menores para usted, su cónyuge y cada miembro adulto adicional de su familia. Esto se ha de llevar a cabo en el estudio de su hogar.
- Los registros de abusos de menores deben ser verificados en cualquier estado o país extranjero en que haya residido usted, su cónyuge y cualquier miembro adulto de su familia desde que cumplió los 18 años de edad.
- USCIS también puede averiguar por su cuenta cualquier registro de abuso de menores.
La persona que prepara el estudio de su hogar debe realizar una de las siguientes:
- Acceso permitido: Si la persona que prepara el estudio de su hogar tiene acceso a los registros de abusos de menores, ésta debe hacer las pesquisas apropiadas sobre el solicitante y cada miembro adulto adicional de su familia.
- Obtención de permiso de acceso: Si el estado o país extranjero requiere que la persona que prepara el estudio del hogar obtenga permiso del solicitante y cada miembro adulto adicional de su familia antes de tener acceso a los registros de abuso de menores, ésta debe obtener tal permiso y hacer las pesquisas apropiadas.
- Información para el individuo únicamente: Si el estado o país extranjero sólo facilita información del registro de abuso de menores al individuo a quién se refiere la información, los posibles padres adoptivos y los demás miembros adultos de la familia deben conseguir y facilitar la información a la persona que prepara el estudio del hogar.
- La información no se publica: Si el estado o país extranjero no facilita información a la persona que prepara el estudio del hogar o a los posibles padres adoptivos o a los demás miembros adultos de la familia, la persona que prepara el estudio del hogar debe anotar en el estudio la falta de disponibilidad de la información.
Casos de huérfanos (no acogidos bajo La Haya)
Investigación sobre abuso y violencia
- En el caso de un huérfano, la persona que prepara el estudio del hogar debe indagar cualquier registro disponible de abuso de menores relacionado con usted, su cónyuge y cualquier miembro adulto de su familia en su estado o país extranjero de residencia actual.
- Si su estado o país extranjero actual no facilita información a la persona que prepara el estudio de su hogar o a los posibles padres adoptivos o demás miembros adultos de su familia, la persona que prepara el estudio del hogar debe anotar en el estudio la falta de disponibilidad de la información.
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.