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Adopción, Casos Con Vencimiento Eximido

Adopción

A partir del 1º de abril de 2008, si usted intenta adoptar un niño que reside habitualmente en un país miembro de la Convención de la Haya sobre adopciones internacionales, quizá no pueda utilizar el “Proceso para huérfanos” para que el niño pueda inmigrar a los Estados Unidos. Vea el enlace sobre el “Proceso de la Haya”.


¿Cuándo se considera que un caso está “eximido por anterioridad”?

Si usted tramita un Formulario I-600A, Solicitud para el procesamiento adelantado de una petición de huérfano, o un Formulario I-600, Petición para clasificar un huérfano como pariente directo antes del 1º de abril, 2008, usted podrá usar el proceso para huérfanos, en vez del proceso de la Convención de la Haya sobre adopciones internacionales.

La exención puede continuar aún después de que la aprobación de su Formulario I-600A se haya vencido, si usted tramita un Formulario I-600A nuevo antes de la expiración de su aprobación vigente.


Propósito

La exención de la fecha le permite continuar con el proceso para huérfanos, en vez de tener que comenzar otra vez desde el principio.

El propósito de eximir el plazo de vencimiento del Formulario I-600A es mantener la validez de la aprobación de su Formulario I-600A y su estatus como eximido del plazo, si usted no ha podido completar la adopción dentro del período de validez de la aprobación de su Formulario I-600A o la extensión de la misma.


Elegibilidad

Usted es elegible para solicitar una exención del plazo de vencimiento de la aprobación su I-600A si reúne los siguientes requisitos:


Usted debe tramitar la extensión del Formulario I-600A antes de poder tramitar un Formulario I-600A con un plazo eximido.

El Formulario I-600A con un plazo eximido debe ser presentado, junto con los montos de todos los cargos asociados y la documentación respectiva, durante el período de validez de la extensión I-600A, pero a no más tardar que dentro de 90 días de su vencimiento. Por ejemplo, si la extensión de la aprobación de su Formulario I-600A previo expira el 15 de abril, 2010, entonces el día 15 de abril, 2010 sería el último día en el cual usted puede presentar el trámite para un Formulario I-600A nuevo, y pedir que se exima el plazo.


Número de casos para los cuales se puede aplicar la eximición por anterioridad

Un Formulario I-600A con plazo eximido puede ser utilizado únicamente para el mismo número de peticiones del Formulario I-600 que fueron aprobados basándose en el Formulario I-600A original que fue tramitado antes del 1º de abril, 2008. Por ejemplo, si usted fue aprobado para adoptar un solo niño, y ya presentó el Formulario I-600, no es elegible para una exención del plazo para la adopción de un niño adicional.

Usted no puede aumentar el número de niños para los cuales se puede aplicar la exención del plazo. La única excepción es si usted busca adoptar al hermano o hermana por nacimiento de un niño para el cual ya se le eximió el plazo, y que estará inmigrando al mismo tiempo que el otro hermano por nacimiento. Por favor vea los siguientes ejemplos para mayor claridad.


Nota: Si usted no desea adoptar el hermano por nacimiento hasta que el primer niño haya inmigrado, no se eximirá el plazo del caso del hermano por nacimiento y usted tendrá que usar el procedimiento de adopción entre Países de La Haya para la adopción e inmigración del hermano por nacimiento.


¿Qué pasa si se vence mi I-600A?

Si en cualquier momento el período de validez del Formulario I-600A se ha vencido, usted debe comenzar el proceso nuevamente. Si el niño que usted quiere adoptar reside habitualmente en un país miembro de la Convención de la Haya sobre adopción entre países, usted deberá tramitar un Formulario I-800A, en vez de un Formulario I-600A.

Por ejemplo, si la aprobación de su Formulario I-600A vence el 15 de abril, 2010, y usted no tramita un Formulario I-600A nuevo en o antes de esa fecha, usted tendrá que usar el proceso de la Convención de la Haya sobre adopción Internacional.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América







Última Actualización: Septiembre 10 de 2012
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

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