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Proceso De Adopción De Niños Huérfanos

Adopción

Usted puede ingresar como inmigrante a un niño adoptado a través del proceso de adopción de niño huérfano si:

Usted es ciudadano estadounidense.



Usted establece que ofrecerá atención parental adecuada al niño.

Usted establece que el niño que ha adoptado o que planea adoptar es “huérfano” según la definición de la ley inmigratoria de los Estados Unidos.


Usted establece que:



¿Cómo se define a un huérfano?

En virtud de la ley inmigratoria estadounidense, huérfano es un niño nacido en el extranjero que:



Usted debe presentar una petición de niño huérfano antes del cumpleaños 16 del niño o antes del cumpleaños 18 si el niño es un hermano por nacimiento de otro niño que también adoptó usted y que inmigró (o que inmigrará) como:



Investigación en el extranjero

Como parte de la tramitación de su caso, el USCIS (o, en algunos casos, el Departamento de Estado) realizará una investigación en el exterior para verificar que el niño sea huérfano. El propósito de la investigación es:



Casos del Convenio de La Haya sobre adopción

Si el niño que usted desea adoptar reside habitualmente en un país que es parte del Convenio de La Haya sobre adopciones, usted probablemente no podrá usar el Proceso de Adopción de Huérfanos. En cambio usted debe seguir el Proceso de La Haya para adopciones en el caso de este niño y traerlo a los Estados Unidos. Vea el enlace “El Proceso de La Haya” a la izquierda para obtener información sobre dicho proceso. En el enlace a la derecha “Página sobre adopciones del Departamento de Estado” vea una lista de los países miembros del Convenio de La Haya.

Podrá usar el proceso para la adopción de niños huérfanos si usted adoptó al niño antes del 1 de abril de 2008, o si su caso “está eximido por anterioridad” porque usted presentó un Formulario I-600A o un Formulario I-600 antes del 1 de abril de 2008. Si desea más información, vea el enlace “Casos I-600A eximidos por anterioridad”.


Estudio del hogar: Establecimiento de la atención parental adecuada

A fin de establecer su capacidad para ofrecer atención parental adecuada, usted debe presentar un estudio del hogar realizado por alguien autorizado en su estado de residencia (o en cualquier otra parte en los Estados Unidos, si usted adopta un niño mientras reside en el extranjero).

El preparador del estudio del hogar debe completar el estudio de acuerdo con las normas establecidas en los reglamentos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por su sigla en inglés). Si desea más información sobre los requisitos de los estudios de hogares, vea el enlace “Pautas para el estudio de hogares para niños huérfanos” a la izquierda, debajo de “Información del estudio del hogar”.


Tramitación de petición para su niño

Usted puede hacer que revisemos su idoneidad como padre adoptivo y la situación del niño como huérfano al mismo tiempo. Si usted ya identificó al niño que desea adoptar (o ya adoptó al niño), puede presentar el Formulario I-600, Petición para clasificar al niño huérfano como pariente directo.

Presente su estudio del hogar con el formulario I-600 y toda otra prueba pertinente para demostrar que usted es un padre adoptivo que reúne las condiciones. Presente las pruebas que el niño es huérfano y que usted lo ha adoptado o que tiene la intención de adoptarlo.

Procesamiento adelantado

Usted también puede comenzar el proceso para la adopción del niño huérfano antes de identificar a un niño específico para adopción. Para tal fin, tramitará el Formulario I-600A, Solicitud de trámite adelantado de petición para niño huérfano. Presente el estudio del hogar con el Formulario I-600A. Si el USCIS aprueba el Formulario I-600A, la determinación de que usted es idóneo como padre adoptivo implicará que no es necesario abordar esta cuestión una vez más cuando presente un Formulario I-600 para un niño específico. Una vez que se haya identificado al niño, presentará un Formulario I-600 para ese niño.

Si usted no presenta el Formulario I-600A, debe satisfacer todos los requisitos del Formulario I-600A cuando presente el Formulario I-600 (vea los formularios a la derecha).


Procesamiento adelantado si no ha seleccionado un país

Usted puede solicitar el Procesamiento adelantado de una petición para un niño huérfano sin conocer cuál es el país de la futura adopción. Sin embargo, si se aprueba su Formulario I-600A, usted no puede adoptar un niño de un país miembro del Convenio de La Haya toda vez que su Formulario I-600A se haya presentado después del 1 de abril de 2008. Si desea información sobre el Proceso de La Haya, vea el enlace “Proceso de La Haya” a la izquierda. En el enlace a la derecha “Página sobre adopciones del Departamento de Estado” vea una lista de los países miembros del Convenio de La Haya.


Lugar de tramitación de los Formularios I-600A y el I-600



Antes de viajar al exterior



Después de la aprobación de una petición para niño huérfano

Solicite una visa para su niño a una embajada o consulado de los Estados Unidos. El oficial del Departamento de Estado que decide sobre la solicitud de la visa debe determinar si el niño es “inadmisible” en virtud de toda disposición en la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Para los niños, la razón de inadmisibilidad más común es la inadmisibilidad médica debido a ciertas enfermedades, falta de las vacunaciones necesarias u otras cuestiones médicas. Si su niño es inadmisible, podría estar en condiciones de obtener una dispensa de inadmisibilidad mediante la presentación del Formulario I-601, Solicitud de dispensa de inadmisibilidad.


Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.







Última Actualización: Septiembre 10 de 2012
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

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