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Adopción Mediante Proceso De La Haya

Adopción

El Convenio relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional (también conocido como la Convención de La Haya sobre adopción internacional) es un tratado internacional que brinda protecciones importantes para salvaguardar el mejor interés de los niños, padres naturales, y padres adoptivos que participan en adopciones entre países.

La Convención sobre adopciones de La Haya cobró vigencia en los EE.UU. el 1º de abril, 2008. Todo caso tramitado el 1º de Abril, 2008, o después de esa fecha, para adoptar un niño que reside habitualmente en un país que no sea los Estados Unidos y que es miembro de la Convención debe seguir el proceso de la Haya.


Si usted hizo el trámite antes del 1º de abril, 2008

Bajo la ley de los EE.UU., padres que proponen adoptar y que tramitan el Formulario I-600A, Solicitud para procesamiento adelantado de petición para huérfano, o el I-600, Petición para clasificar a huérfano como pariente directo, antes del 1º de abril 1, 2008, pueden continuar el proceso de sus adopciones bajo los reglamentos actuales para huérfanos, siempre y cuando las leyes del país de origen del niño permitan la continuación bajo los reglamentos vigentes para huérfanos.


Sobre el Proceso

Autoridad central

Un país que es parte de la Convención debe tener una Autoridad central oficialmente designada para asegurar que se salvaguarde el proceso de adopción. La Autoridad central en los EE.UU. es el Departamento de Estado (DOS).


Proveedores de Servicios de Adopción (ASP por su sigla en inglés)

Un proveedor de servicios de adopción debe estar acreditado, o de otra forma estar autorizado para proveer servicios de adopción según lo estipulado por la Convención de La Haya, para brindar asistencia a los padres (o al padre) que desean adoptar. Asegúrese de preguntarle a todo proveedor de servicios de adopción si está autorizado para trabajar en casos de adopción bajo la Haya antes de contratarlo o pagarle. Para más información, vea el enlace a la derecha sobre “Proveedores de servicios de adopción”.


Servicios legales

Un proveedor de servicios de adopción no puede brindarle consejos legales ni servicios legales a los padres (o al padre) que desean adoptar o representar a los padres (o al padre) ante USCIS.


Pasos del proceso

1. Escoja un ASP acreditado por La Haya (y quizás también un abogado de inmigración).

2. Obtenga un estudio del hogar de parte de alguien que esté autorizado para completar el estudio para una adopción conforme a la Convención de La Haya.

3. Presente su solicitud ante USCIS antes de adoptar un niño o de aceptar una colocación para primero obtener una determinación de que usted es adecuado para una adopción entre países.

4. Una vez que USCIS haya aprobado la solicitud, trabaje con el proveedor de servicios de adopción para obtener una colocación para adopción propuesta.

5. Presente una “petición” ante USCIS, antes de adoptar un niño, para que el niño pueda ser determinado como elegible para inmigrar a los Estados Unidos basándose en la adopción propuesta.

6. Adopte un niño, u obtenga custodia del niño para poder adoptar un niño en los Estados Unidos.

7. Obtenga la visa de inmigrante para el niño.

8. Traiga el niño a los Estados Unidos para que ingrese con la visa


Formularios


Posibles padres adoptivos deben presentar el Formulario I-800A ante USCIS para poder determinar su elegibilidad y aptitud.

Si USCIS aprueba su Formulario I-800A, usted posteriormente debe presentar el Formulario I-800 para determinar la elegibilidad del niño en calidad de adoptado bajo la Convención, antes de adoptar u obtener custodia legal del niño.


Dispensa de inadmisibilidad

Si usted tiene algún motivo para creer que el niño que usted quiere adoptar puede ser inadmisible a los Estados Unidos (por ejemplo, por razones médicas), usted puede tramitar un Formulario I-601, Solicitud de dispensa de inadmisibilidad, con el Formulario I-800.


Elegibilidad para adoptar

Una vez que usted haya obtenido un estudio del hogar favorable, tramite el Formulario I-800A con USCIS. Para ser elegible para tramitar el Formulario I-800A, usted debe reunir los siguientes criterios:
Petición para su niño

Una vez que hayamos aprobado su Formulario I-800A, usted puede presentar una petición ante la Autoridad central del otro país para una colocación específica de adopción. Una vez que la Autoridad central haya propuesto que el niño sea colocado con usted para su adopción, pero antes de que usted de hecho haya adoptado al niño, debe tramitar el Formulario I-800 de parte del niño a ser adoptado. Para que un niño se clasifique como un adoptado bajo la Convención de La Haya, debe reunir los siguientes criterios:


Si usted está casado, su cónyuge también debe firmar el Formulario I-800 y adoptar un niño.

Si usted no está casado, debe tener por lo menos 25 años para cuando tramita el Formulario I-800.

Después de que hayamos aprobado provisionalmente su Formulario I-800, usted puede solicitar la visa para el niño y puede completar la adopción del niño (u obtener custodia para traer un niño a los Estados Unidos para la adopción), una vez que el Departamento de Estado le aconseje que lo haga.


¿Dónde debo tramitar?

Vea las instrucciones del formulario sobre donde tramitar.

Países miembros de la Convención de La Haya

Actualmente hay 78 países reconocidos por los Estados Unidos como países miembros de la Convención de La Haya.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.







Última Actualización: Septiembre 10 de 2012
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

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