La inmigración por medio de la adopción, o "Adopción internacional," se refiere a la adopción de un niño nacido en un país por un padre adoptivo que vive en otro país. El USCIS desempeña una función clave en el proceso de adopción internacional.
La ley de inmigración de los Estados Unidos estipula tres procesos distintos por medio de los cuales las personas pueden inmigrar basándose en una adopción internacional. Una persona puede inmigrar bajo una de estas estipulaciones solamente si la adopción de esa persona satisface todos los requisitos de ese proceso específico.
Hay dos procesos distintos que aplican solamente a los niños adoptados por ciudadanos de los EE.UU. El niño puede inmigrar inmediatamente después de la adopción o puede inmigrar a los EE.UU. para que se le adopte aquí.
- El proceso de La Haya: si el niño reside habitualmente en un país que es una de las partes de la Convención de Adopciones Internacionales de La Haya.
- El proceso de huérfanos (no el de La Haya): si no aplica la Convención de Adopciones Internacionales de La Haya.
Muchos de los aspectos de los requisitos de La Haya y del proceso de huérfanos son parecidos. Para obtener los detalles de estos procesos de adopción, vea los enlaces al proceso específico aquí. Hay otro proceso que le aplica a un ciudadano o residente permanente de los EE.UU. que puede poner una petición para su hijo adoptivo por medio de una Petición de pariente inmediato, esta información la puede encontrar al detalle aquí.
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.