Nueva Norma Para Estudiantes
Lo que Puede Esperar un Estudiante o un Visitante de Intercambio al Llegar a un Puerto de Ingreso a Estados Unidos
El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP), la Oficina de Aplicación de la Ley de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos (USICE) y el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos (DHS), en cooperación con la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos y el Departamento de Estado, comunican la siguiente información.
Aproximadamente 28 millones de personas no-inmigrantes ingresan o salen anualmente de Estados Unidos con el fin de llevar a cabo actividades comerciales, estudiar, visitar familiares o hacer turismo en este país. Los visitantes legítimos son bienvenidos y el gobierno estadounidense se propone facilitarles su viaje. Sin embargo, la necesidad crítica de hacer más estricta la seguridad requiere que se apliquen procedimientos de ingreso y salida.
La planeación y preparación cuidadosas por parte de estudiantes y visitantes de intercambio pueden asegurar que la demora debida a estos procedimientos sea mínima.
Si usted es un estudiante no - inmigrante o un visitante de intercambio, hay varias cosas que debe hacer:
1. Antes de salir de su país confirme que su pasaporte y visado son todavía válidos para entrar a Estados Unidos. El pasaporte debe ser válido por lo menos seis meses después de la fecha en que espera terminar su permanencia.
2. Verifique también que su visado corresponde exactamente a su clasificación correcta de visado.
3. Cuando usted recibe el visado de no-inmigración en una embajada o consulado de Estados Unidos, el funcionario consular sellará sus documentos de inmigración en un sobre y anexará a éste su pasaporte. ¡Usted no debe abrir este sobre!. El funcionario de Aduana y Protección de Fronteras en el puerto de entrada en Estados Unidos lo abrirá.
4. Cuando viaje debe llevar con usted algunos documentos específicos. ¡No los ponga en su equipaje!. Si su equipaje se pierde o se demora, no podrá mostrarlos al funcionario de Aduanas y Protección de Fronteras y, por consiguiente, es posible que no pueda entrar a Estados Unidos.
5. Estos son los documentos que debe llevar con usted:
- El pasaporte con el visado (incluyendo el sobre anexado a éste con los documentos de inmigración).
- El formulario SEVIS I-20 AB, I-20 MN o DS-2019.
- Prueba de recursos financieros suficientes.
Además, SEVP recomienda que lleve consigo lo siguiente:
- Prueba de su condición de estudiante o visitante de intercambio (recibos recientes de la matrícula, certificados de estudio).
- Nombre e información que permita ponerse en contacto con el funcionario designado o persona responsable de su presunta institución docente o del programa.
- Algo con qué escribir (pluma).
Si viaja por avión los auxiliares de vuelo a bordo distribuirán los formularios CF-6059 de Declaración de Aduanas y los formularios I-94 de Registro de Llegada-Salida para la inmigración, antes de que aterrice en su aeropuerto de ingreso inicial a Estados Unidos. Llene estos formularios mientras está en el avión y entréguelos a su llegada al funcionario que corresponda de Aduanas y Protección de Fronteras. Si no comprende lo que dice un formulario, pídale ayuda a un auxiliar de vuelo.
Al llegar al aeropuerto de entrada vaya hasta el área del terminal designada para los pasajeros que llegan para someterse a inspección en uno de los puestos del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional. Al aproximarse al puesto de inspección tenga listos: el pasaporte, el formulario SEVIS I-20 o DS-2019, el formulario I-94 de Registro de Llegada-Salida y el formulario CF-6059 de Declaración de Aduanas para presentarlos al funcionario de Aduanas y Protección de Fronteras. El formulario I-94 debe contener la dirección donde usted residirá (no la dirección de la institución docente o del programa)
Si entra al país por tierra o por un puerto marítimo designado, el funcionario de Aduanas y Protección de Fronteras le suministrará en el puerto de ingreso los formularios necesarios de Declaración de Aduanas CF-6059 y de Registro de Llegada-Salida I-94. Si no comprende los formularios, pídale ayuda a dicho funcionario.
Al igual que todos los visitantes que entran al país, se le pedirá que declare la razón por la cual desea entrar a Estados Unidos. También se le pedirá que suministre información sobre su destino final. Es importante que le indique al funcionario de Aduanas y Protección de Fronteras si usted es estudiante o visitante de intercambio. Esté preparado para suministrar el nombre y la dirección de la institución docente o programa de visitantes de intercambio en el que se matriculará o participará.
Una vez terminada la inspección, el funcionario inspector hará lo siguiente:
1. Pondrá un sello en su formulario SEVIS por la duración de la categoría correspondiente ("D/S"), para quienes tengan visado F o J;
2. Pondrá un sello en su formulario SEVIS por 30 días después de la fecha de terminación del programa, para quienes tengan visado M;
3. Pondrá un sello en el formulario I-94 y lo engrapará al pasaporte.
Requisitos de la Inspección Secundaria:
Si el inspector no puede verificar automáticamente su información o si usted no tiene toda la documentación requerida, es posible que lo dirijan a una zona para entrevistas, conocida como "inspección secundaria". La inspección secundaria permite a los inspectores llevar a cabo una investigación adicional con el objeto de verificar la información. La verificación se hace en un área separada de las líneas principales de inspección, de tal manera que un caso individual no cause demoras para los demás pasajeros que llegan.
En caso de que su admisión o participación deban ser verificadas, se le recomienda, con insistencia, que tenga consigo el nombre y número de teléfono del asesor de estudiantes extranjeros en la institución docente o de la persona responsable de su programa de Visitante de Intercambio J-1. Si llega en horas no hábiles (noche, fin de semana, día feriado), deberá tener un número de teléfono en el que pueda localizar a estas personas.
La falta de la documentación requerida o el incumplimiento de los procedimientos de entrada y salida son causa suficiente para negarle la admisión a Estados Unidos al estudiante o al visitante de intercambio. En circunstancias limitadas, si el estudiante o el visitante cumplen con los requisitos, en su mayor parte, aunque no totalmente, se le puede expedir un formulario I-515A "Notificación para el Estudiante o el Visitante de Intercambio". Este formulario autoriza la admisión temporal a Estados Unidos y requiere que el estudiante o el visitante de intercambio proceda inmediatamente a presentar la documentación apropiada. El incumplimiento de las instrucciones contenidas en estos formularios puede dar pie para negarle el ingreso.
US-VISIT:
El 5 de enero de 2004 se puso en práctica un sistema de registro de entrada y salida en todos los aeropuertos internacionales de Estados Unidos en las instalaciones de inspección que preceden la aprobación y en los puertos marítimos designados para barcos de crucero.
A partir de ese momento, los visitantes no - inmigrantes con visados se someterán a un sistema que requiere pasar por un lector electrónico las huellas dactilares de ambos índices y una fotografía digital del visitante que llega. En el sistema US-VISIT no son factores de rechazo la raza, el origen nacional, ni la religión, en cuanto se aplica a los extranjeros no - inmigrantes portadores de visado.
Se ha programado extender el US-VISIT a los puertos terrestres de entrada a partir del 31 de diciembre de 2004.
Para mayor información, en inglés, visite www.dhs.gov/us-visit
Sistema de Seguridad Nacional de Registro de Entrada y Salida:
Algunos visitantes requerirán examen adicional y tendrán que suministrar información adicional de conformidad con el Sistema de Seguridad Nacional de Registro de Entrada y Salida (NSEERS). En el futuro el NSEERS se incorporará al US-VISIT. Cualquier individuo puede estar sujeto al examen adicional y deberá seguir las instrucciones del funcionario de Aduanas y Protección de Fronteras en caso de que se le solicite información adicional sobre su itinerario, duración de la permanencia u otras cuestiones de seguridad. Habrá un paquete de información disponible en el puerto de entrada en el que se explica el procedimiento de registro.
Para mayor información, en inglés, busque NSEERS en http://www.ice.gov
Para mayores detalles, en inglés, sobre los procedimientos para el viaje y arribo a Estados Unidos visite: educationusa.state.gov/predeparture/travel/customs.htm
Luego de Ser Admitido en Estados Unidos:
Los estudiantes deberán presentarse en su institución docente lo más pronto posible y registrarse para los cursos o validar su presunta participación.
Los visitantes de intercambio deberán presentarse ante el funcionario encargado de su programa de intercambio dentro de un plazo máximo de 30 días después de la "Fecha de comienzo del programa" indicada en su formulario DS-2019, para obtener la validación de la presunta participación en el programa con el asesor de estudiantes extranjeros.
Estudiantes que Continúan Estudios:
Los estudiantes que continúan sus estudios y viajan fuera de Estados Unidos deben presentarse ante su asesor de estudiantes extranjeros para obtener un aval del funcionario designado de la institución docente (DSO) o del funcionario responsable (RO). El aval se indicará en la página 3 del formulario SERVIS I-20 o en la página 1 del DS-2019. Al regresar a Estados Unidos, el estudiante que continúa sus estudios o el visitante de intercambio debe presentar un formulario válido SERVIS I-20 o DS-2019 con la firma del funcionario designado o responsable, en el cual se indica que el estudiante se mantiene activo y consecuente en la escuela o programa.
Si usted ha sido autorizado por su institución docente para una capacitación práctica opcional (OPT), asegúrese de que la institución haya actualizado sus datos en el SEVIS con la información sobre dicha autorización y que le expida un nuevo formulario SEVIS-I-20 indicando la autorización OPT en la página 3.
Fuente: Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos
Última Actualización: Febrero 2004
Fuente: Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos
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