¿Por qué necesita extender su estado de no-inmigante?
Las visas de no inmigrante se les otorgan a aquellos ciudadanos extranjeros quienes, dependiendo de su clasificación particular de no inmigrante, tienen la intención de quedarse en los Estados Unidos (EE.UU.) ya sea temporalmente o durante algún período de tiempo que no es permanente.
Antes de admitirlo en los Estados Unidos, un funcionario gubernamental revisó sus documentos de inmigración en el puerto de entrada a este país y, en la mayoría de los casos, le expidió un Formulario I-94 o I-94W, Registro de Entrada y Salida cuando se le admitió. Este Formulario I-94/I-94Windica su estatus de no inmigrante y el período de tiempo durante el cual puede quedarse legalmente en los Estados Unidos de acuerdo a tal admisión.
Tenga presente que lo que el Formulario I-94/I-94Windica es cuánto tiempo se le permite quedarse en los Estados Unidos y no su visa de no inmigrante (si se requirió una visa con relación a su solicitud de admisión.) Una visa solamente indica cuándo y cuántas veces puede venir del extranjero y solicitar entrada a los Estados Unidos, según la clasificación particular que aparece en su visa.
Comprendemos que usted podría desear quedarse en los Estados Unidos por más tiempo que el planificado originalmente. Esta hoja informativa contiene datos acerca de la manera en que usted puede continuar llevando a cabo el mismo tipo de actividades para las que se le admitió inicialmente, al solicitar una extensión de su estadía como no inmigrante en los Estados Unidos.
¿Cómo sé si reúno los requisitos para extender mi estadía en los Estados Unidos?
Usted puede solicitar una extensión de su estadía en los Estados Unidos si:
Si usted se encuentra dentro de una de las siguientes categorías relacionadas con su empleo, su empleador deberá completar y presentar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, antes de que su Formulario I-94 venza:
Por favor tenga presente que si su empleador completa y presenta el Formulario I-129 para extender su estatus de no inmigrante, y su esposo/esposa y/o hijos solteros menores de 21 años también desean extender su estatus de no inmigrante, necesitarán completar y presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión/Cambio de Categoría de No Inmigrante. Todos los solicitantes se pueden incluir en un solo Inmigrante Formulario I-539. Es mejor presentar los Formularios I-129 el I-539 juntos para que ambas solicitudes se resuelvan al mismo tiempo. Sin embargo, recuerde que son solicitudes separadas y, por lo tanto, usted y sus familiares (y su empleador) deberán seguir las instrucciones y presentar toda la documentación necesaria para cada solicitud, aún cuando las presente al mismo tiempo.
Otras categorías:
Si su estatus de no inmigrante venció antes de haber presentado una solicitud ante la USCIS para una extensión de su estadía en los Estados Unidos, o si violó de alguna otra forma los términos de su estatus; por ejemplo si trabajó sin autorización, entonces usted está bajo una condición denominada “fuera de estatus” . Excepto en ciertos casos limitados relacionados con circunstancias fuera de su control, si usted se encuentra fuera de estatus, no podremos otorgarle la extensión de estadía en calidad de no inmigrante. Al quedarse por más tiempo para el cual le concedieron la admisión, puede también tener un efecto negativo en su habilidad de obtener otros beneficios o de regresar a los Estados Unidos posteriormente. Si usted se encuentra fuera de estatus, le recomendamos que se vaya de los Estados Unidos lo mas pronto posible, para evitar, o para reducir a lo más mínimo, el posible impacto que esta condición tendría en su habilidad de regresar a los Estados Unidos posteriormente.
El tiempo de tramitación puede variar. Le recomendamos que presente su solicitud al menos 60 días antes del vencimiento de su Formulario I-94. Usted también puede solicitar una extensión de su estadía seis meses antes de que su Formulario I-94 venza.
La extensión de una estadía no se produce automáticamente. Examinaremos su situación, su estatus y las razones por las que desea extender su estadía, y decidiremos si aprobamos o no su solicitud. Si lo hacemos, decidiremos por cuánto tiempo le extenderemos su estadía. No concederemos ninguna extensión en aquellos casos en los que las circunstancias sugieran que la misma podría ser inapropiada.
Si recibimos su solicitud antes de que su estatus de no inmigrante venza, si no ha violado los términos de su estatus como tal y si reúne los requisitos básicos, usted podrá continuar con las actividades aprobadas con anterioridad en los Estados Unidos, incluyendo su empleo previamente autorizado por un período de hasta 240 días o hasta que hayamos tomado una decisión sobre su solicitud, o hasta haber cumplido con la razón por la cual usted solicitó su extensión – lo que suceda primero. Además, una vez que su estatus original primero de no inmigrante venza, a pesar de que generalmente se le permitirá quedarse en los Estados Unidos mientras esté pendiente su solicitud de extensión de estadía, no se le considerará que está bajo ningún estatus de no inmigrante hasta el momento en que podamos aprobar su extensión de estadía.
Si se le deniega su solicitud de extensión después de que su estadía previamente aprobada haya vencido y mientras todavía se encuentre en los Estados Unidos, se considerará que ha estado “fuera de estatus” a partir de la fecha en que su período de estadía expiró. Se le exigirá que deje de trabajar (si tal empleo había sido autorizado) y que se vaya de los Estados Unidos inmediatamente después de la denegación de su solicitud. Además, cualquier visa de no inmigrante que tenga en su pasaporte y que se le haya concedido con relación a tal clasificación se anulará al final del período de su estadía autorizada. Una vez que su visa sea anulada, usted deberá presentar una nueva solicitud de visa en un consulado de los Estados Unidos en su país de origen (no en un tercer país, excepto en casos raros, según lo determinado por el Departamento de Estado.)
Le enviaremos por correo un recibo después de que usted haya presentado su solicitud. Este recibo incluirá un número asignado para que pueda chequear su solicitud y también le informaremos aproximadamente cuánto tiempo tardarán los trámites. Su recibo también incluirá instrucciones precisas sobre cómo puede utilizar ese número para chequear el estatus de su caso en nuestra página del Internet. También puede utilizar la información incluida en la hoja informativa F.
Información importante
Formularios clave mencionados:
Para más información, comuníquese en EE.UU. a la línea de Servicio al Cliente: 1-800-375-5283 y Personas con incapacidad auditiva TDD Servicio al cliente: 1-800-767-1833 Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.