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Países y regiones que Requieren Visa para Viajar a México

Domingo, mayo 12th, 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones deben obtener una visa para viajar a México. Para fines de recreo, negocios o cualquier actividad no remunerada en México que no rebase los 180 días, deberán solicitar en algún consulado mexicano la Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;

b) Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;

c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;

d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba, o

e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.

Los paìses y regiones que requieren visa para ingresar a México son:

A

  • Afganistán
  • Albania
  • Angola
  • Antigua y Barbuda
  • Arabia Saudita
  • Argelia
  • Armenia
  • Azerbaiyán

B

  • Bahrein
  • Bangladesh
  • Belarús
  • Benin
  • Bolivia
  • Bosnia-Herzegovina
  • Botswana
  • Brunei Darusalam
  • Burkina Faso
  • Burundi
  • Bután

C

  • Cabo Verde
  • Camboya
  • Camerún
  • Chad
  • China República Popular
  • Comoras
  • Congo
  • Congo, Rep. Dem. (Zaire)
  • Corea del Norte
  • Costa de Marfil
  • Cuba

D

  • Djibuti
  • Dominica
  • Dominicana República

E

  • Ecuador
  • Egipto
  • El Salvador
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Eritrea
  • Etiopía

F

  • Federación Rusa
  • Fiji Islas
  • Filipinas

G

  • Gabón
  • Gambia
  • Georgia
  • Ghana
  • Grenada
  • Guatemala
  • Guinea
  • Guinea Bissau
  • Guinea Ecuatorial
  • Guyana

H

  • Haití
  • Honduras

I

  • India
  • Indonesia
  • Irak
  • Irán

J

  • Jordania

K

  • Kazajistán
  • Kenia
  • Kirguistán
  • Kiribati
  • Kuwait

L

  • Laos
  • Lesotho
  • Líbano
  • Liberia
  • Libia

M

  • Macedonia
  • Madagascar
  • Malawi
  • Maldivas
  • Mali
  • Marruecos
  • Mauricio
  • Mauritania
  • Mianmar
  • Moldova
  • Mongolia
  • Montenegro
  • Mozambique

N

  • Namibia
  • Nauru
  • Nepal
  • Nicaragua
  • Niger
  • Nigeria

O

  • Omán

P

  • Pakistán
  • Palestina
  • Papua Nueva Guinea

Q

  • Qatar

R

  • República Centroafricana
  • República Árabe Saharaui Democrática
  • Ruanda

S

  • Salomon Islas
  • Samoa Occidental
  • San Cristobal y Nieves
  • San Vicente y Las Granadinas
  • Santa Lucía
  • Santa Sede
  • Santo Tome y Príncipe
  • Senegal
  • Serbia
  • Seychelles Islas
  • Sierra Leona
  • Siria
  • Somalia
  • Sri Lanka
  • Sudáfrica
  • Sudán
  • Surinam
  • Swazilandia

T

  • Tailandia
  • Taiwán
  • Tanzania
  • Tayikistán
  • Timor Oriental
  • Togo
  • Tonga
  • Túnez
  • Turkmenistán
  • Turquía
  • Tuvalu

U

  • Ucrania
  • Uganda
  • Uzbekistán

V

  • Vanuatu
  • Vietnam

Y

  • Yemen

Z

  • Zambia
  • Zimbawe

Por: Instituto Nacional de Migración México

Importante: La información en esta página fue obtenida de una publicación del Instituto Nacional de Migración Mexicano. Ninguna información en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado si tiene alguna inquietud en cuanto a visitar o migrar a los Estados Unidos Mexicanos.

 

Última Actualización: Mayo de 2013

Países y regiones que No Requieren Visa para Viajar a México

Domingo, mayo 12th, 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones no requieren visa para viajar a México y solicitar su internación como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. En el filtro de revisión migratoria, deberán presentar:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.
  1. FMM debidamente llenada.
  1. La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:a) Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).b) Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.c) Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.d) Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.e) Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.

A

  • Alemania
  • Andorra
  • Anguila
  • Antillas Holandesas
  • Argentina
  • Aruba
  • Australia
  • Austria

B

  • Bahamas (Comonwealth)
  • Barbados
  • Bélgica
  • Belice
  • Bulgaria
  • Brasil

C

  • Canadá
  • Chile
  • Chipre
  • Colombia
  • Corea del Sur
  • Costa Rica
  • Croacia

D

  • Dinamarca

E

  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estados Unidos de América
  • Estonia

F

  • Finlandia
  • Francia

G

  • Gibraltar
  • Grecia
  • Groenlandia
  • Guadalupe
  • Guayana Francesa

H

  • Hong Kong
    (Rep. Popular de China)*
  • Hungría

I

  • Irlanda
  • Islandia
  • Islas Azores
  • Islas Bermudas
  • Islas Caimán
  • Islas Cocos
  • Islas Cook
  • Islas Faroe
  • Islas Guam
  • Islas Malvinas
  • Islas Marianas
  • Islas Marshall
  • Islas Navidad
  • Islas Niue
  • Islas Norfolk
  • Islas Pitcairn
  • Islas Reunión
  • Islas Vírgenes de los EUA
  • Islas Wallis y Futura
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Israel
  • Italia

J

  • Jamaica
  • Japón

L

  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo

M

  • Macao
    (Rep. Popular de China)*
  • Mahore
  • Malasia
  • Malta
  • Martinica
  • Micronesia
  • Mónaco
  • Montserrat

N

  • Noruega
  • Nueva Caledonia
  • Nueva Zelanda

P

  • Países Bajos (Holanda)
  • Palau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Polinesia Francesa
  • Polonia
  • Portugal
  • Puerto Rico

R

  • Reino Unido de la Gran Bretaña
  • República Checa
  • Rumania

S

  • Samoa Americana
  • San Marino
  • Santa Helena
  • Singapur
  • Suecia
  • Suiza

T

  • Territorio Británico del Océano Índico
  • Tokelau
  • Trinidad y Tobago
  • Turcos y Caicos

U

  • Uruguay

V

  • Venezuela

A partir de Diciembre de 2011 entró en vigencia en Canadá la Súper Visa para padres y abuelos. A continuación, algunos detalles sobre este tipo de visa.

¿Quiénes pueden solicitar una Súper Visa?

Los padres o abuelos de ciudadanos canadienses o residentes permanentes.

Personas dependientes de la persona que ha solicitado una Súper Visa no pueden aspirar a tener una Súper Visa. Para estos casos se deberá solicitar su visa de visitante independientemente.

Los requisitios que se deben reunir son: demostrar vínculos el país de origen, estabilidad económica y la invitación formal por parte de un familiar.

También se debe aprobar un examen médico.

Se deberá comprar un seguro médico privado por lo menos de CAN$100.00, no menor a un año, este debe ser comprado en una empresa canadiense, debe cubrir cuidados médicos, hospitalización y repatriación.

Algunas veces el aplicante puede ser llamado a una entrevista con un oficial de inmigración.

¿Cuáles son los requisitos de las personas que apadrinan?

El hijo o nieto del solicitante de la Súper Visa tiene que cumplir ciertos requisitos también.

La persona interesada en traer a su padre o abuelo debe tener un ingreso mínimo de CAN$22.229 al año. La cantidad de ingresos que hay que soportar depende directamente de la cantidad de personas que se apadrine. (ver tabla en siguiente página del CIC).

¿Cuanto dinero costará y cuánto tendré que esperar?

La Súper Visa cuesta al rededor de CAN$150, aunque existe una de única entrada en CAN$75.

La Súper Visa es válida por 10 años, pero debe ser renovada cada dos años. El proceso de renovación debe hacerse desde afuera de Canadá.

No hay diferencia entre los tiempos para obtener Súper Visa y la Visa de Visitante. Generalmente estos trámites no duran más de un me (ver tabla de tiempos por país en e siguiente enlace: CIC).

Toda la información relacionada la puede ver en el siguiente enlace: las planillas de solicitud.

Por: Instituto Nacional de Migración México

Importante: La información en esta página fue obtenida de una publicación del Instituto Nacional de Migración Mexicano. Ninguna información en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado si tiene alguna inquietud en cuanto a visitar o migrar a los Estados Unidos Mexicanos.

 

Última Actualización: Mayo de 2013

Video: Requisitos para Súper Visa Padres y Abuelos, Canadá

Domingo, marzo 31st, 2013

Por: Gobierno de Canadá

A partir de Diciembre de 2011 entró en vigencia en Canadá la Súper Visa para padres y abuelos. A continuación, algunos detalles sobre este tipo de visa.

¿Quiénes pueden solicitar una Super Visa?

Los padres o abuelos de ciudadanos canadienses o residentes permanentes.

Personas dependientes de la persona que ha solicitado una Súper Visa no pueden aspirar a tener una Súper Visa. Para estos casos se deberá solicitar su visa de visitante independientemente.

Los requisitios que se deben reunir son: demostrar vínculos el país de origen, estabilidad económica y la invitación formal por parte de un familiar.

También se debe aprobar un examen médico.

Se deberá comprar un seguro médico privado por lo menos de CAN$100.00, no menor a un año, este debe ser comprado en una empresa canadiense, debe cubrir cuidados médicos, hospitalización y repatriación.

Algunas veces el aplicante puede ser llamado a una entrevista con un oficial de inmigración.

¿Cuáles son los requisitos de las personas que apadrinan?

El hijo o nieto del solicitante de la Súper Visa tiene que cumplir ciertos requisitos también.

La persona interesada en traer a su padre o abuelo debe tener un ingreso mínimo de CAN$22.229 al año. La cantidad de ingresos que hay que soportar depende directamente de la cantidad de personas que se apadrine. (ver tabla en siguiente página del CIC).

¿Cuanto dinero costará y cuánto tendré que esperar?

La Super Visa cuesta al rededor de CAN$150, aunque existe una de única entrada en CAN$75.

La Súper Visa es válida por 10 años, pero debe ser renovada cada dos años. El proceso de renovación debe hacerse desde afuera de Canadá.

No hay diferencia entre los tiempos para obtener Súper Visa y la Visa de Visitante. Generalmente estos trámites no duran más de un me (ver tabla de tiempos por país en e siguiente enlace: CIC).

Toda la información relacionada la puede ver en el siguiente enlace: las planillas de solicitud.

Por: Gobierno de Canadá

Última Actualización: Marzo de 2013

Materializando las Ideas: Australia

Domingo, febrero 24th, 2013

 

Por: ThaisGomez
Muchas personas me escriben con tantas inquietudes y preguntas sobre el trámite de la visa. Yo trato de contestarles a todos y la verdad es que me encantaría poder ayudarles aún más de lo que hago. Cada caso es diferente y los requisitos son distintos a los que yo tuve que cumplir para estar acá. Sin embargo, a todos les doy más o menos los mismos consejos, que no solo aplican al trámite de la visa, sino que en general, pueden ser útiles para cualquier proyecto que nos propongamos alcanzar.

PONER LAS IDEAS EN PAPEL:
Es muy importante poner todas nuestras ideas por escrito. Yo pienso que si uno no escribe lo que piensa, las ideas quedan dispersas y se olvidan. Para concretar algo hay que escribirlo primero y luego poner el plan en marcha.

Si tu plan es venirte para Australia entonces debes planificar muchas cosas. Todo se puede lograr pero hay que poner las ideas en papel. Hay que escribir todos los pasos, los requisitos, lo que tenemos y qué nos falta para alcanzar la visa. Esto es MUY importante para tener las ideas claras y poder planificar cada paso.

Estas preguntas deben ser contestadas:

¿A qué tipo de visa puedo aplicar? Tengo los requisitos necesarios?
¿Cuánto dinero necesito para tramitar esta visa?
¿Tengo ese dinero? ¿Cómo puedo conseguirlo?
¿Cual es mi nivel de inglés? ¿Cómo puedo mejorarlo?
¿Estoy preparado para presentar el IELTS? ¿Cómo me puedo preparar mejor para pasar el examen?

Una vez que conocemos nuestra situación actual, entonces podemos determinar que nos hace falta y ver como podemos llenar esos”gap”’ para poder aplicar y obtener la visa.

Lo primero que yo hice para saber si podía aplicar a una visa fue hacer el test online de Viva en Australia. Esto me sirvió para saber si podía aplicar a una visa, a que tipo de visa podía aplicar y cuales eran los requisitos generales.

Para ese entonces, yo no tenía nada ahorrado, ni dólares, ni amigos en Australia, nada, cero ayuda. Pero lo que sí hice, fue poner las ideas en papel, organicé los pasos que debía seguir y los fuí cumpliendo poco a poco hasta que logré mi visa estampada en mi pasaporte.

REQUISITO ESENCIAL, EL NIVEL DE INGLÉS:

Mi nivel de inglés era intermedio, entonces averigüé sobre cursos de inglés avanzado pero eran muy caros. Lo que hice fue comprar 2 libros en Internet sobre el IELTS. En ambos libros tenía ejemplos de exámenes, tips para practicar los 4 módulos (speaking, listening, writing y reading). Cada día invertía aunque sea 30 minutos de mi tiempo para leer un poquito estos libros o para hacer los ejercicios.

Si cada día practicas aunque sea un poquito, digamos unos 30 min, en unos pocos meses estarás preparado para presentar y pasar el examen. Pero el secreto está en practicar un poco cada día.

No hay que gastar un montón de plata haciendo un curso de inglés en UK o aquí en Australia. Yo pienso que si ya tienes una carrera universitaria y tu plan es venirte a vivir a Australia, entonces es preferible ahorrar todo el dinero posible para tramitar una visa que te permita trabajar aquí en lugar de gastar tiempo y dinero en una visa de estudiante que te hará la vida más difícil y limitada.

Yo aprendí inglés en Caracas, no tuve que hacer cursos caros, pero si me esforcé bastante, leyendo libros en inglés, escuchando música en inglés, viendo películas en inglés, aprendiendo de gramática, formando oraciones, escribiendo en inglés, tratando de pensar en inglés, practicando en mi casa. Así fue como yo aprendí inglés y pase el IELTS. Hay muchas maneras de practicar día a día sin tener que gastar tanto dinero.

nivel inglés
Yo en serio recomiendo a la gente que para mejorar su nivel de ingles hagan lo siguiente:

1. Se compren libros sobre el IELTS y se hagan exámenes de práctica cada día. Si es posible, midan el tiempo que se tardan en hacer cada módulo y cada vez traten de mejorar sus tiempos.

2. Vean películas en inglés y pongan mucha atención a los subtítulos y a lo que hablan los personajes. De ser posible vean películas en inglés sin subtítulos y no importa si se quedan dormidos lo importante es bombardear el cerebro de inglés.

3. Escuchen música en inglés y traduzcan las canciones, canten en inglés y escuchen su pronunciación. Esto también sirve de terapia y es muy divertido. Además, uno se puede sorprender con lo que dicen tantas canciones en inglés que son muy famosas.

4. Formen simples oraciones en inglés. Hay cantidades de situaciones cotidianas que ya sabemos como decirlas en inglés y no nos damos cuenta. Tratemos de traducir en nuestra cabeza muchas de esas oraciones sencillas del día a día.

5. Traten de leer libros en inglés, pueden ser cuentos para niños, periódicos, revistas. Leer cada día aunque sea un párrafo en ingles ayuda mucho.

6. Abran una cuenta en http://www.busuu.com y hagan amigos online para practicar inglés.

nivel inglés
AHORRANDO EL DINERO:

El trámite de la visa es bastante costoso y más aún para los que no tenemos acceso a los dólares y debemos comprarlos en el mercado paralelo. Cuando yo empecé con la idea de la visa no tenía ni un dólar ahorrado. Lo primero que hice fue cancelar todas mis deudas, es decir, pagar y cancelar las tarjetas de crédito. Luego, me hice un plan de ahorros y cuando se me presentaba la oportunidad de comprar dólares lo hacía y los iba guardando.

Ahorrar es bastante difícil, es un ejercicio que requiere mucha disciplina, pero si se puede hacer. Lo que hay es que tomar medidas importantes y que hasta muchas veces requieren sacrificios. Por un tiempo no viajé, no salía mucho, no comía en la calle. Los fines de semana me quedaba en la casa viendo tele, haciendo rompecabezas, estudiando para el IELTS. La verdad es que yo no lo veía como un sacrificio sino más bien como un tiempo que invertía para poder lograr una meta que me daría muchas alegrías más adelante.

No es importante cambiar de celular todos los años o comprar ropa nueva todo el tiempo. Pero tener ahorros es algo muy importante que te da poder para tomar decisiones. Ahorra todo lo que puedas y cuando tengas la oportunidad de comprar dólares, hazlo. Cada monedita que se ahorre ayudara al momento de hacer los pagos de tu visa.

nivel inglés
LA CARRERA:

Es muy importante mantenerse ejerciendo la carrera en todo momento. Nunca dejes de trabajar en tu profesión ya que eso te ayudará a tener suficientes evidencias profesionales para poder validar tu carrera. Cada curso, cada aprendizaje que se te presente en tu empleo aprovéchalos al máximo. Seguramente esa experiencia, ese aprendizaje te pueda servir para armar un buen currículum o hasta para conseguir empleo aquí.

Revisa siempre cómo se encuentra el mercado laboral en Australia. Es importante saber cómo está tu carrera en este país, cuáles son las empresas que buscan esa carrera, qué piden, en qué ciudades hay más ofertas de empleo, etc. Para hacer esto, yo recomiendo que hagas una búsqueda en http://www.seek.com.au y veas cómo son los empleos, cuáles son los sueldos, cuantas ofertas de empleo hay y sobretodo qué piden!. Esta información puede ser útil para saber si tienes un buen perfil o si hay otros cursos o experiencias que debas tener para mejorar tus chances de conseguir empleo cuando estés aquí.

También recomiendo que guardes tus búsquedas de empleo y hasta crees una lista para que la pagina de seek te envíe emails sobre ofertas de empleo en tu área. Así te mantendrás informado de cómo se comporta el mercado laboral en Australia y mas aún en tu área.

Actualiza tu currículum todo el tiempo y si es posible comienza a traducirlo al inglés. Este también es un buen ejercicio para practicar inglés.

LA VISA:

Busca mucha información sobre los tipos de visa y a cuál puedes aplicar. Yo siempre recomiendo buscar la ayuda de los expertos como Viva en Australia. Puedes organizar una entrevista telefónica con ellos para tener una idea general del trámite, hacer todas tus preguntas y tener una idea más actualizada de los cambios migratorios, tipos de visa y discutir tu situación particular.
Otra cosa que puedes hacer es revisar de cabo a rabo la página deInmigraciones de Australiahttp://www.immi.gov.au

O tambien revisa el canal en Youtube del departamento de inmigraciones con bastantes videos informativos e interesantes: http://www.youtube.com/user/ImmiTV

O la página de la embajada de Australia en Chile:http://www.chile.embassy.gov.au/sclecastellano/home.html

Ahí encontrarás mucha información y hasta puedes llamar para hacer todas tus preguntas.

Otros sitios donde hay bastante información son:

Aussie Neighbor Forum: Este foro tiene mucha información y también pueden encontrar otros agentes migratorios que operan en America Latina. http://aussieneighbor.freeforums.org/

Grupo de Facebook: “Venezolanos en Australia”. Yo también estoy en este grupo y ahí he conseguido mucha información útil. Los venezolanos en Australia siempre están ayudando y contestando las preguntas que se publican en el muro. Además, es un buen sitio para ir conociendo a los venezolanos que estamos aquí.

Blogs que me gusta leer:

VZLA – OZ… un proyecto de vida: Gaby escribió el ano pasado dos posts que me encantaron! Se titulan “Expectations, attitude and migration”. Los recomiendo altamente.

http://www.arquitectoz-proyectodevida.blogspot.com.au

Las aventuras de una pequeña familia venezolana emigrando a Australia:http://www.paaumevoy.blogspot.com.au

Ellos también están en esto o han pasado por todo el trámite y comparten sus historias.

LO MÁS IMPORTANTE:

nivel inglés

  1. Organizar las ideas.
  2. Escribir todas las ideas, pasos, planes, preguntas, cosas por hacer, etc. Si es posible usa colores o resaltadores para hacer tus apuntes mas divertidos. No pierdas tus apuntes, guárdalos, léelos y actualízalos constantemente. Lo bueno de guardarlos y leerlos siempre es que no pierdes el enfoque y no se te olvidan las cosas que debes hacer.
  3. Usar la tecnología! como Word o Excel nos hacen la vida más fácil para mantener nuestros planes en orden. Yo también uso Evernote y Skitch para planificar y tener mis ideas en mi celular, en la computadora, en mi iPad, en mi email y en todas partes.

nivel inglés
Todos podemos lograr la vida que soñamos, sólo debemos planificar y cada día, paso a paso ir logrando las cosas…..es un trabajo de hormiguitas pero que en menos de lo que pensamos da sus frutos.

Fuente: ThaisGomez

Última Actualización: Febrero de 2013

¿ Qué es e-request ?

Domingo, noviembre 25th, 2012

e-Request es una herramienta basada en web que le permite realizar una consulta con el USCIS para ciertas aplicaciones y peticiones.

Usted puede hacer una consulta sobre las formas seleccionadas que están más allá de los plazos de tramitación publicados o formas seleccionadas en las que usted no recibió notificación de cita u otro aviso por parte de Application Support Center (ASC) .

También puede crear una consulta para una notificación que recibió de un centro de servicio con un error tipográfico.

Para realizar una consulta, usted necesitará su número de recibo. Si usted no tiene su número de recibo pongase en contacto con el Servicio al Cliente del USCIS al 1-800-375-5283 o 1-800-767-1833 (TTY).

Si ya ha iniciado una solicitud de servicio, por favor esperar 30 días para recibir una respuesta antes de notificar a USCIS nuevamente.

Nota: Se debe presentar un cambio de dirección para actualizar su dirección en su solicitud o petición.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Consulta de Tiempos de Tramitación USCIS

Sábado, noviembre 17th, 2012

La Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) tiene una serie de herramientas para facilitar el proceso de solicitud de visas y trámites inmigratorios en general.

  • Averiguar cuánto tiempo demora la tramitación de un tipo de caso en particular;
  • Controlar fácilmente el progreso de su tramitación, simplemente haciendo clic en el sitio Web de USCIS; o
  • Leer la guía para el cliente en la que le explican cómo
    comunicarse con el USCIS. La guía también le ayudará a determinar si su caso ya está fuera del tiempo de tramitación.

Generalidades sobre la tramitación de los casos

USCIS generalmente procesa los casos de acuerdo al orden en que los recibe. Para cada tipo de solicitud o petición tenemos
metas específicas para procesarla. Por ejemplo, intentamos procesar los casos de naturalización en un plazo de 5 meses a partir de
la fecha en la que recibimos las solicitudes, y las peticiones para familiar directo (esposa/o, padres o hijo/a menor de edad de un ciudadano
estadounidense) en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que la recibimos. A veces, la cantidad de casos recibidos es tan grande que nos
impide cumplir nuestro objetivo, pero jamás dejamos de intentarlo.

Tabla sobre el tiempo de tramitación

USCIS ha creado una tabla para que usted pueda averiguar cuánto tiempo le está tomando a una oficina en particular para tramitar una
solicitud o petición
. Si ya ha enviado su solicitud o petición, la tabla le dará una idea de cuánto tiempo más demorará su caso.
Para averiguarlo, usted necesita saber:

  • La oficina en la que la ha presentado o presentará (o a la que ha sido transferido su caso) su solicitud;
  • El tipo de solicitud o petición; y
  • La fecha en la que fue presentada, si es que ya se presentó.

Si usted no conoce esta información, puede averiguarla en el Aviso de Recibo que el USCIS le envia por correo cuando presentó su solicitud o petición.

Instrucciones para leer la tabla

Primero, usando las opciones del menú, busque la oficina local o el centro de servicios que se encarga de tipo de caso que le interesa.
Luego haga “clic” en “Fechas de tramitación” (Processing Dates). Aparecerá una tabla que le muestra el número del formulario,
el nombre del formulario y los tiempos o plazos de tramitación para todos los formularios que se procesan en dicha oficina.
(Tenga en cuenta que no todas las oficinas procesan todas las solicitudes y peticiones.) Ingrese aquí para diligenciar los camposy obtener los tiempos de respuesta:

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Antes que su Hijo Adoptado Migre a los EEUU

Domingo, octubre 7th, 2012

Si el niño que ha adoptado o intenta adoptar en los Estados Unidos reside en el extranjero, el niño necesitará una visa de inmigrante para ingresar al país. Las visas son emitidas por el Departamento de Estado (DOS, por su sigla en inglés) de los Estados Unidos en la Embajada o Consulado del país donde su niño reside.

El tipo de visa que se emita para su niño determinará qué pasos necesitará seguir para que el niño adquiera la ciudadanía estadounidense.
Visas
Tipos de visas para adopciones según la Convención de la Haya

Visa IH-3: Emitida para niños con adopciones completas y finales de un país de la Convención de la Haya.

Visa IH-4: Emitida cuando un niño ingresa a los Estados Unidos de un país de la Convención de la Haya para su adopción.

Tipos de visa para adopciones de huérfanos (fuera de la Convención de la Haya)

Visa IR-3: Emitida cuando la adopción completa y final se finaliza en el extranjero.

  • Requiere que el (los) padre(s) vea(n) físicamente al niño antes de o durante los procedimientos de adopción.

Visa IR-4: Emitida para un niño que…

  • Está ingresando a los Estados Unidos para su adopción.
  • Fue adoptado en el extranjero por solamente uno de los padres (si está casado).
  • No fue visto por el (los) padre(s) antes de o durante la adopción.

Tipos de visa para otros niños adoptados

Visa IR-2: Emitida para un niño…

  • Adoptado por un ciudadano si el niño inmigra a los Estados Unidos estando soltero y antes de cumplir 21 años.
  • Después de que el niño cumpla 21 años, si él o ella son tratados bajo la Ley de Protección del Estatus del Menor como si él o ella tuvieran todavía menos de 21 años.

Ciudadanía del niño

Para más información sobre la Ley de Ciudadanía del Menor, vea el enlace “Información sobre la Ley de Ciudadanía del Menor” que aparece a la derecha de la página.

Niños con visas IR-3 e IH-3 automáticamente adquieren la ciudadanía si:

  • Ingresan a los Estados Unidos antes de cumplir 18 años.
  • Tienen menos de 18 años de edad, automáticamente son ciudadanos de los Estados Unidos al ingresar al país.
  • Residen en los Estados Unidos con sus padres (el personal del gobierno o del ejército de los Estados Unidos asignados al extranjero pueden calificar como si residieran en los Estados Unidos).

Para los casos con visas IR-3 e IH-3, automáticamente le enviaremos el Certificado de Ciudadanía de su niño a su dirección en los Estados Unidos sin requerir de formularios o tarifas adicionales.

Niños con visas IR-4 e IH-4:

  • No adquieren la ciudadanía automáticamente al entrar en los Estados Unidos, pero en cambio se convierten en residentes permanentes.
  • Automáticamente recibirán la tarjeta de residente permanente (tarjeta verde).
  • Automáticamente adquirirán la ciudadanía en la fecha de su adopción en los Estados Unidos, si la adopción ocurre antes de que el niño cumpla los 18 años.

Niños con visas IR-2 que son:

  • Menores de 18 años, automáticamente adquieren la ciudadanía estadounidense al entrar a los Estados Unidos si residen en los Estados Unidos con sus padres (el personal del gobierno o del ejército de los Estados Unidos residiendo en el extranjero, pueden calificar como si residieran en los Estados Unidos).
  • Mayores de 18 años se convierten en residentes permanentes y reciben la tarjeta verde.

Los niños con visas IR-2 que no adquieren automáticamente la ciudadanía estadounidense pueden solicitar la naturalización cuando son elegibles.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Septiembre de 2012

Proceso de Adopción de Niños Huérfanos

Domingo, octubre 7th, 2012

Usted puede ingresar como inmigrante a un niño adoptado a través del proceso de adopción de niño huérfano si:

Usted es ciudadano estadounidense. 

  • Si usted está casado, su cónyuge debe también firmar el Formulario I-600, Petición para clasificar a huérfano como pariente directo y debe adoptar al niño también.
  • Si usted no está casado, debe tener 25 años como mínimo cuando presente la petición en el Formulario I-600.

Usted establece que ofrecerá atención parental adecuada al niño. 

Usted establece que el niño que ha adoptado o que planea adoptar es “huérfano” según la definición de la ley inmigratoria de los Estados Unidos.

Usted establece que: 

  • Usted (y su cónyuge, si están casados) han adoptado al niño en el exterior y cada uno de ustedes vio al niño en persona antes o durante el proceso de adopción 
  • Usted adoptará al huérfano en los Estados Unidos después de que el niño llegue a los Estados Unidos (usted debe tener permiso para sacar al niño de su país de origen y traerlo a los Estados Unidos para adopción).

¿Cómo se define a un huérfano?

En virtud de la ley inmigratoria estadounidense, huérfano es un niño nacido en el extranjero que:

  • No tiene padres debido a la muerte o la desaparición, el abandono o la deserción, la separación o la pérdida de ambos progenitores
  • Tiene un sólo progenitor superviviente que no puede atender al niño, conforme a las normas locales del país extranjero que lo envía y que, por escrito, liberó de manera irrevocable al niño para emigración y adopción.

Usted debe presentar una petición de niño huérfano antes del cumpleaños 16 del niño o antes del cumpleaños 18 si el niño es un hermano por nacimiento de otro niño que también adoptó usted y que inmigró (o que inmigrará) como:

  • huérfano según la petición de Formulario I-600 antes del cumpleaños 16 del hermano,
  • un “niño adoptado” según la definición en la sección 101(b)(1)(F) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por su sigla en inglés) siempre que la adopción real se realice antes del cumpleaños 16 del hermano.

Investigación en el extranjero

Como parte de la tramitación de su caso, el USCIS (o, en algunos casos, el Departamento de Estado) realizará una investigación en el exterior para verificar que el niño sea huérfano. El propósito de la investigación es:

  • Confirmar que el niño es huérfano según la definición de la ley inmigratoria estadounidense.
  • Verificar que usted obtuvo una adopción válida o cesión de tutela; que el niño no padece de ninguna enfermedad o incapacidad no descrita en la petición del niño huérfano.
  • Determinar si el niño tiene necesidades especiales que no se abordaron plenamente en su estudio del hogar.
  • Establecer si algún hecho demuestra que el niño no reúne las condiciones para inmigrar como niño adoptado.

Casos del Convenio de La Haya sobre adopción

Si el niño que usted desea adoptar reside habitualmente en un país que es parte del Convenio de La Haya sobre adopciones, usted probablemente no podrá usar el Proceso de Adopción de Huérfanos. En cambio usted debe seguir el Proceso de La Haya para adopciones en el caso de este niño y traerlo a los Estados Unidos. Vea el enlace “El Proceso de La Haya” a la izquierda para obtener información sobre dicho proceso. En el enlace a la derecha “Página sobre adopciones del Departamento de Estado” vea una lista de los países miembros del Convenio de La Haya.

Podrá usar el proceso para la adopción de niños huérfanos si usted adoptó al niño antes del 1 de abril de 2008, o si su caso “está eximido por anterioridad” porque usted presentó un Formulario I-600A o un Formulario I-600 antes del 1 de abril de 2008. Si desea más información, vea el enlace  “Casos I-600A eximidos por anterioridad”.

Estudio del hogar: Establecimiento de la atención parental adecuada

A fin de establecer su capacidad para ofrecer atención parental adecuada, usted debe presentar un estudio del hogar realizado por alguien autorizado en su estado de residencia (o en cualquier otra parte en los Estados Unidos, si usted adopta un niño mientras reside en el extranjero).

El preparador del estudio del hogar debe completar el estudio de acuerdo con las normas establecidas en los reglamentos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por su sigla en inglés). Si desea más información sobre los requisitos de los estudios de hogares, vea el enlace “Pautas para el estudio de hogares para niños huérfanos” a la izquierda, debajo de “Información del estudio del hogar”.

Tramitación de petición para su niño

Usted puede hacer que revisemos su idoneidad como padre adoptivo y la situación del niño como huérfano al mismo tiempo. Si usted ya identificó al niño que desea adoptar (o ya adoptó al niño), puede presentar el Formulario I-600, Petición para clasificar al niño huérfano como pariente directo.

Presente su estudio del hogar con el formulario I-600 y toda otra prueba pertinente para demostrar que usted es un padre adoptivo que reúne las condiciones. Presente las pruebas que el niño es huérfano y que usted lo ha adoptado o que tiene la intención de adoptarlo.

Procesamiento adelantado

Usted también puede comenzar el proceso para la adopción del niño huérfano antes de identificar a un niño específico para adopción. Para tal fin, tramitará el Formulario I-600A, Solicitud de trámite adelantado de petición para niño huérfano. Presente el estudio del hogar con el Formulario I-600A. Si el USCIS aprueba el Formulario I-600A, la determinación de que usted es idóneo como padre adoptivo implicará que no es necesario abordar esta cuestión una vez más cuando presente un Formulario I-600 para un niño específico.  Una vez que se haya identificado al niño, presentará un Formulario I-600 para ese niño.

Si usted no presenta el Formulario I-600A, debe satisfacer todos los requisitos del Formulario I-600A cuando presente el Formulario I-600 (vea los formularios a la derecha).

Procesamiento adelantado si no ha seleccionado un país

Usted puede solicitar el Procesamiento adelantado de una petición para un niño huérfano sin conocer cuál es el país de la futura adopción. Sin embargo, si se aprueba su Formulario I-600A, usted no puede adoptar un niño de un país miembro del Convenio de La Haya toda vez que su Formulario I-600A se haya presentado después del 1 de abril de 2008. Si desea información sobre el Proceso de La Haya, vea el enlace “Proceso de La Haya” a la izquierda. En el enlace a la derecha “Página sobre adopciones del Departamento de Estado” vea una lista de los países miembros del Convenio de La Haya.

Lugar de tramitación de los Formularios I-600A y el I-600 

  • En las instrucciones para el Formulario I-600A se indica el lugar dónde debe tramitar el formulario.
  • En las instrucciones para el Formulario I-600 se indica el lugar dónde debe tramitar el formulario.

Antes de viajar al exterior

  • Verifique que su notificación de aprobación sea válida.
  • Verifique que sus huellas digitales aún sean válidas.
  • Comuníquese con la oficina de USCIS adecuada en el extranjero o la Embajada o Consulado de los Estados Unidos para obtener detalles sobre los tiempos de procesamiento.

Después de la aprobación de una petición para niño huérfano

Solicite una visa  para su niño a una embajada o consulado de los Estados Unidos. El oficial del Departamento de Estado que decide sobre la solicitud de la visa debe determinar si el niño es “inadmisible” en virtud de toda disposición en la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Para los niños, la razón de inadmisibilidad más común es la inadmisibilidad médica debido a ciertas enfermedades, falta de las vacunaciones necesarias u otras cuestiones médicas. Si su niño es inadmisible, podría estar en condiciones de obtener una dispensa de inadmisibilidad mediante la presentación del Formulario I-601, Solicitud de dispensa de inadmisibilidad.

Emisión de visa y obtención de ciudadanía de los Estados Unidos

Vea el enlace “Antes de que su niño inmigre a los Estados Unidos” a la izquierda para obtener información sobre el tipo de visa que recibirá su niño y sobre cómo y cuándo su niño puede hacerse ciudadano de los Estados Unidos en virtud de la Ley de ciudadanía para niños.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Septiembre de 2012

Extranjeros con Habilidades Extraordinarias

Domingo, julio 22nd, 2012

¿Qué es una visa O-1?

Las personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios y deportes, o con logros extraordinarios en producción de cine y televisión pueden calificar para recibir una visa O-1. Para iniciar el proceso, el patrocinador o futuro empleador deberá llenar la Formulario I-129 (Petición para Trabajador Temporal) en los Estados Unidos ante El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. De ser aprobada, el USCIS le enviará al empleador una Formulario I-797 (“Notice of Action”). El beneficiario podrá entonces solicitar una visa O ante la Embajada de su país.

Visa O-2 (Asistente de un O-1)

El personal esencial para el trabajo de una persona que posea visa O-1 puede calificar para una visa O-2. El beneficiario de una visa O-1 debe viajar a los Estados Unidos únicamente para llevar a cabo una presentación artística o participar en competencias deportivas.

Visa O-3 (Cónyuge e hijos de un Titular de Visa O)

Los cónyuges e hijos menores de 21 años de edad pueden recibir una visa O-3 para viajar a los Estados Unidos a acompañar al titular de una visa O.

Para una explicación más completa sobre éstas y otras actividades posibles permitidas bajo la visa O, por favor ver 9 FAM 41.55.

Fuente: Departamento de Estado de los Estados Unidos

Última Actualización: Julio de 2012

La Secretaria Napolitano Anuncia Proceso de Acción Diferida para Algunos Jóvenes

Martes, julio 10th, 2012

WASHINGTON— La Secretaria de Seguridad Nacional, Janet Napolitano, anunció que con vigencia inmediata, ciertos jóvenes que entraron en los Estados Unidos siendo niños jóvenes, que no presentan un riesgo para la seguridad nacional ni para la seguridad pública y que cumplen con varios criterios clave serán considerados para recibir alivio contra la deportación o contra el inicio del proceso de deportación. Aquéllos que demuestren que cumplen con los criterios serán elegibles para recibir la acción diferida durante un período de dos años, sujeto a renovación, y serán elegibles para solicitar la autorización de empleo.

Las leyes de inmigración de nuestro país deben hacerse cumplir de una manera firme y sensata”, comentó la Secretaria Napolitano. “Pero no están diseñadas para hacerse cumplir ciegamente sin tener en cuenta las circunstancias individuales de cada caso. Ni están diseñadas para deportar a jóvenes productivos a países donde puede que no hayan vivido nunca o que ni siquiera hablen el idioma. En estos casos, la discreción, la cual se utiliza en tantas otras áreas, está especialmente justificada”.

El DHS continúa centrando sus recursos de aplicación de la ley en la deportación de individuos que presentan un peligro para la seguridad nacional o la seguridad pública, incluidos inmigrantes condenados por delitos, criminales violentos, delincuentes y transgresores reincidentes de la ley de inmigración. La acción de hoy mejora aún más la capacidad del Departamento para centrarse en estas deportaciones de máxima prioridad.

Bajo esta directiva, los individuos que demuestren que cumplen con los siguientes criterios serán elegibles para el ejercicio de la discreción, específicamente la acción diferida, considerado caso por caso:

1.) vino a los Estados Unidos siendo menor de dieciséis años de edad;

2.) ha residido ininterrumpidamente en los Estados Unidos durante al menos cinco años antes de la fecha de este memorándum y está presente en los Estados Unidos en la fecha de este memorándum;

3.) está asistiendo actualmente a la escuela, se ha graduado de la enseñanza secundaria, ha obtenido un certificado de desarrollo de educación general, o es un veterano que ha sido dado de alta con honores de los Guardacostas o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;

4.) no ha sido condenado por un delito mayor, un delito menor significativo, múltiples delitos menores ni representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública;

5.) no es mayor de treinta años de edad.

Sólo aquellos individuos que puedan demostrar mediante documentación verificable que cumplen con estos criterios serán elegibles para la acción diferida. Los individuos no serán elegibles si no se encuentran actualmente en los Estados Unidos y no pueden probar que han estado presentes físicamente en los Estados Unidos durante un período no inferior a 5 años inmediatamente anterior a la fecha de hoy. Las solicitudes de acción diferida se decidirán individualmente caso por caso. El DHS no puede dar ninguna garantía de que dichas solicitudes sean concedidas. El uso de la discreción procesal no otorga ningún derecho fundamental, estatus migratorio ni camino hacia la ciudadanía. Solo el Congreso, actuando a través de su autoridad legislativa, puede otorgar estos derechos.

Aunque esta guía entra en vigor inmediatamente, se espera que USCIS e ICE comiencen la implementación del proceso de solicitud en un plazo de sesenta días. Mientras tanto, los individuos que quieran más información sobre la nueva política deberán visitar la página web de USCIS (en www.uscis.gov), la página web de ICE (en www.ice.gov) o la página web del DHS (en www.dhs.gov). Comenzando el lunes, los individuos podrán llamar también a la línea de acceso directo de USCIS (al [insert number]) o a la línea de acceso directo de ICE (al [insert number]) durante el horario de trabajo si tienen preguntas o para pedir más información sobre el proceso próximo.

A los individuos que ya estén en el proceso de deportación y se haya demostrado que cumplen con los criterios de elegibilidad y se les haya ofrecido el ejercicio de la discreción como parte de la revisión individual en curso de casos de ICE, ICE comenzará a ofrecerles inmediatamente la acción diferida durante un período de dos años, sujeto a renovación.

Fuente: dhs.gov

Última Actualización: Junio de 2012



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