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Requisitos para Aplicar al Programa PFN

Domingo, enero 27th, 2013

Requisitos para Aplicar al Programa PFN

Los solicitantes del programa PFN deben ser empleados directos de la compañía afiliada. Los contratistas e individuales patrocinados por la compañía no califican para las citas PFN.

  • Los solicitantes deben ser viajeros de negocios para la compañía afiliada con operaciones en México. No califican aquellos que viajen a E.U.A. por motivos personales. Sin embargo, la familia del solicitante incluyendo esposa(o) y/o hijos (solteros y menores de 21 años), también pueden participar en el programa PFN siempre y cuando el viaje esté ligado al del solicitante principal.
  • Los solicitantes deben presentar el formulario de referencias PFN impreso en hoja membretada y firmado por la persona responsable de la empresa (previamente registrada en el programa PFN y autorizada por la Embajada). Le sugerimos diferenciar su carta con algún sello, variaciones de color, número de serie o bien el que considere pertinente.
  • Puede actualizar su hoja membretada y los signatarios en cualquier momento. Para cambiar los signatarios o la hoja membretada (incluyendo la dirección de su oficina u otros detalles), por favor envie una nueva copia original de su hoja membretada con los nuevos signatarios a la Embajada de los Estados Unidos, a la atención de “Consular Section, BFP Resource Officer”
  • Todas las compañías pueden enviar hasta cuatro signatarios o firmantes. Se exige de dos a cuatro signatarios o firmantes para dar cuenta de cualquier posible ausencia vacacional o viaje por parte de los responsables de la compañía.
  • Las compañías deben cumplir con las auditorías de las visas del programa PFN. Pedimos que dé seguimiento y mantenga archivada la información detallada de todos sus empleados que estén solicitando visas bajo este programa.
  • Las compañías descubiertas haciendo un uso incorrecto del programa serán descalificadas del PFN. El mal uso incluye, aunque no se limita, a:
    • La tergiversación de hechos en la documentación suministrada por la compañía afiliada al PFN.
    • El envío de solicitudes para personas que no trabajen actualmente en la empresa miembro.
    • El envío de solicitudes para personas que no viajen en viajes de negocios oficiales de la compañía.
  • Cualquier sospecha de uso incorrecto de una visa por un empleado deberá ser reportado inmediatamente a la Embajada de los Estados Unidos.
  • Se sugiere a las compañías no solicitar la reconsideración de solicitudes o pedir detalles sobre un caso en particular. Todos los solicitantes serán entrevistados por un Oficial Consular. Los casos son adjudicados individualmente. Los solicitantes que son denegados pueden aplicar de nuevo y un Oficial Consular distinto adjudicará el caso de acuerdo con la ley estadounidense de emigración.Fuente:Embajada de los Estados Unidos en México

    Última Actualización: Enero 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Domingo, enero 27th, 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Introduccion

El Programa de Facilitación de Negocios (PFN) está diseñado para facilitar los viajes de negocios de los empleados de las empresas participantes. Las empresas beneficiarias tendrán acceso a la tramitación expedita de visados para los empleados que viajen a los EE.UU. en viajes de negocios. El PFN requiere que las compañías interesadas se registren con la Sección Consular de la Embajada Americana.

Beneficios para las empresas participantes

  1. Acceso a sistema de citas, permitiendo a un representante de la empresa agendar citas para el trámite de visas en un bloque reservado.
  2. Trámite y entrega de visa de manera expedita a los solicitantes aprobados.

Lineamentos básicos de participación

  1. En el caso de una empresa estadounidense (es decir, una sociedad constituida o bien, formada en los Estados Unidos), la empresa que solicite ser miembro del PFN deberá ser la rama mexicana / afiliada / filial de esa empresa estadounidense.
  1. En el caso de una compañía mexicana o no estadounidense, la compañía deberá tener al menos 100 empleados; o
  1. En el caso de una compañía mexicana o no estadounidense con menos de 100 empleados, la compañía deberá obtener una recomendación de la Cámara de Comercio Americana de México DF (“AmCham”), la Cámara de Comercio de México (“CANACO”), o la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la Republica Mexicana (“ANIERM”). La recomendación debe certificar que la compañía ha abonado su cuota como miembro de la respectiva organización por al menos 3 años.
  2. En general, los solicitantes deben ser empleados directos de las compañías miembro del BFP. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los empleados subcontratados por una compañía miembro del BFM pueden obtener citas de vías a través de la compañía miembro de dicho programa.
  1. Los solicitantes deben viajar por razones de negocio. Los empleados viajando por razones turísticas no calificarán para el PFN. Un empleado que califique para el programa puede aplicar para su esposa o esposo e hijos menores (menos de 21 años de edad) a través del programa PFN.

Cómo afiliarse al programa

  1. Determinar si su compañía cumple con todos los requisitos del programa y respetar y acatar los términos del mismo.
  2. Completar el paquete del Programa de Facilitación de Negocios (formato PDF – 242 KB)
  3. Recibir la aprobación y las instrucciones sobre cómo usar el sistema de citas.


Última Actualización: Enero 2013

Fuente: Embajada de los Estados Unidos en México

Documental: Arizona, Ser Inmigrante ¿Ser Delincuente?

Lunes, septiembre 17th, 2012
Parte 1
 
Parte 2
Fuente: Teleantioquia
Última Actualización: Septiembre de 2012

Cobertura Sanitaria de España a Inmigrantes Irregulares

Martes, agosto 28th, 2012


Fuente: HispantvÚltima Actualización: Agosto de 2012

Si Decide Vivir en los Estados Unidos, Tenga en Cuenta:

Miércoles, agosto 15th, 2012


Fuente: Alcock & Asociados
Última Actualización: Julio de 2012

Falsas Migraciones

Martes, enero 10th, 2012

Por: José Carlos García Fajardo

La salida de españoles se dispara casi un 40 por ciento este año por la crisis. 50.000 españoles han emigrado este año. Uno de cada tres recala en la UE”.

Son titulares en nuestros medios de comunicación.  Algunos inconscientes hablan de “sangría”, cuando recibir mano de obra formada era el sueño del Reino Unido, Francia y Alemania cuando se firmó el tratado de Schengen, que apostaba por la movilidad intraeuropea. ¿Hubieran preferido que se incrementaran las cifras del paro, pero que permanecieran en su pequeña patria? Porque la movilidad de profesionales no ha cesado desde hace décadas.

Algunos medios inducen a confusión porque los españoles no “emigran” de Barcelona a Madrid, o de cualquier ciudad o comunidad a otra.  Los términos sobre migraciones han quedado obsoletos por la revolución de las comunicaciones, tanto en la utilización de medios de transporte como en el de las relaciones interpersonales a través de Internet.  Alumbran otra civilización mutuamente enriquecida.

A las migraciones de pueblos sucedieron migraciones de grupos en busca de mejores condiciones de vida o de trabajo atraídos por la fascinación de los “modos” de vida que les llegaban en canciones, películas y teleseries infumables. En tiempos no lejanos, europeos de distintos países emigraron a América.  Por eso, cuando llegaron a España el turismo y la burbuja económica, les fue fácil repetir el camino que nosotros habíamos utilizado durante 500 años.  Se daba un cierto desarraigo porque “emigraban” en busca de fortuna y sólo regresaban de visita los “indianos” a quienes les había ido bien.

Cuando tocó el turno a sudamericanos y africanos ya no vivieron tan desarraigados porque mantuvieron el contacto telefónico o por Internet. Y pensar que algunos “nacionalistas” europeos se sirvieron de esa mano de obra y luego los acusaron de “robarles” puestos de trabajo.  Qué hipocresía y cortedad de miras. Ignorancia.

Lo mismo sucede entre los ciudadanos de la Unión Europea (UE). Nuestros pasaportes son iguales y no los precisamos para ir de un país a otro.  Basta con nuestros documentos de identidad.

Un ciudadano nacido en Venecia o en Sevilla puede trabajar en cualquier lugar de los 27 países, con la misma naturalidad que en Roma o Paris.

Así está establecido en los Tratados y hemos conformado nuestros sistemas educativos para una homologación perfecta entre los demás estados.  Al fin y al cabo, una vaca holandesa tiene la misma anatomía que una portuguesa o una griega.

Es necesario dominar una segunda “lengua franca”, en general el inglés, aparte de la propia y de la del país adonde pretendamos ir a desarrollar nuestra actividad profesional.  Hoy ya es obligatorio ese estudio desde la escuela infantil pública y privada.

Hace décadas que lo hacemos estudiantes en universidades de otros países.  Muchos encontraron trabajo en otros países pero permanecen en contacto con sus familias.

Ningún ciudadano del espacio de la UE es extranjero en cualquiera de los demás países.  Así está reflejado en la composición de instituciones de la UE:  En el Parlamento Europeo los diputados no se sientan por “nacionalidades” sino por afinidades políticas.

Es imperiosa la necesidad de construir los “Estados Unidos de Europa”, para que esa unidad política sea coherente con el euro, la fiscalidad, la libre circulación de ciudadanos y de productos, la seguridad y el desarrollo.

Pero esas libertades exigen la adaptación a los lugares en los que trabajemos.  No se pueden convertir en guetos los barrios en los que viven.  Como tampoco costumbres contrarias a nuestro ordenamiento legal que produjo ese bienestar que los inmigrantes desean disfrutar.

Porque eso de la nacionalidad como determinante de la patria, es un concepto obsoleto.  Ya Cicerón declaraba que mi patria está allí en donde puedo vivir con dignidad.

Existen atavismos que están siendo superados por la revolución de las comunicaciones.  Pero algunos pretenden explotar ideologías fundamentalistas, religiones, orgullos de nación como si pudieran ser determinantes de nuestra personalidad.  Son admirables tradiciones, costumbres, hábitos, arte, folklore, gastronomías muy respetables pero que no se pueden alzar con afirmaciones excluyentes.

Por eso, que 50.000 españoles “hayan hecho las maletas con rumbo al extranjero” no es correcto, al menos para los que han marchado a países miembros de la UE y que deben considerarse como los cambios de trabajo dentro de las antiguas y artificiales fronteras.

Las causas de esos traslados no pueden determinarse sólo por la actual crisis, sino también por opciones personales de vivir en otros lugares que están a unas horas de avión o a un golpe de teléfono o de tecla en un ordenador.

No podemos conducir vehículos de gran cilindrada con la mirada puesta en el retrovisor.  Mucho menos, con los medios de comunicación social que superan las distancias y han acercado a los pueblos.

Fuente: Centro de Colaboraciones Solidarias
Última Actualización:
Enero2012

 

Visa H-1C para Enfermeras Tituladas

Sábado, abril 3rd, 2010

La clasificación H-1C de trabajador temporal no-inmigrante es para enfermeras extranjeras que vienen a los Estados Unidos temporalmente para desempeñar servicios en calidad de enfermera titulada en un área donde hay escasez de profesionales de salud, según lo determine el Departamento de Trabajo (DOL por su sigla en inglés).

La clasificación H-1C de no-inmigrante fue introducida en 1999 específicamente para atender a la escasez de enfermeras en los Estados Unidos.  Solicitar una clasificación H-1C es un proceso con pasos múltiples que requiere coordinación entre DOL y USCIS.  Antes de presentar una petición con USCIS para una visa H-1C, el DOL debe proveer una certificación a los hospitales que peticionan, para constatar que satisfacen los criterios que exigen los reglamentos.  Entre otros criterios, se exige que los hospitales estén ubicados en un “área donde hay escasez de profesionales de salud”.

Criterios de elegibilidad

Para calificar para una visa H-1C usted debe:

  • Tener una licencia de enfermería completa y sin restricciones en el país donde se obtuvo su educación en enfermería, o haber recibido su educación en enfermería y licencia en los Estados Unidos.
  • Estar autorizada por la Junta Estatal de Enfermería (U.S. State Board of Nursing) en los EE.UU. que corresponda para prestar servicios en ese estado.
  • Haber calificado en el examen de la Comisión de Graduados de Escuelas de Enfermería en el Extranjero (CGFNS por su sigla en inglés) o
  • Tener una licencia completa y sin restricciones para practicar como enfermera en el estado donde usted trabajará, o tener una licencia de enfermería completa y sin restricciones en cualquier estado y haber recibido autorización temporal para practicar como enfermera titulada en el estado donde usted trabajará. Para más información, por favor vea el enlace a la derecha para la Comisión sobre Graduados de Escuelas de Enfermería en el Extranjero (CGFNS).
  • Estar calificada y ser elegible bajo las leyes estatales en el estado donde se propone trabajar, para prestar servicios de enfermera titulada inmediatamente después de su admisión a los Estados Unidos.

El empleador debe satisfacer los criterios de elegibilidad para poder tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante, bajo el programa H-1C.  Para ser elegible el empleador en los EE.UU. debe:

  • Ser un hospital de la “Sub-parte D” bajo la Ley del Seguro Social
  • Estar ubicado en un área de “escasez de profesionales de salud”
  • Tener por lo menos 190 camas para cuidado agudo
  • Tener una población de Medicare no menor al 35%
  • Tener una población de Medicaid no menor al 28%
  • Estar certificado por el Departamento de Trabajo

Trámite de la solicitud

El Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante, debe ser tramitado por un hospital EE.UU. empleador que haya recibido un aviso de aprobación para la Certificación para enfermeras no-inmigrantes H-1C del Departamento de Trabajo.

Para mas información, vea el enlace a la derecha sobre “Administración de Empleo y Capacitación, Departamento de Trabajo”.

Documentos de apoyo

El Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:

  • Copia vigente de la aprobación por parte del Departamento de Trabajo del trámite de una certificación con el Formulario ETA-9081, Certificación para enfermeras no-inmigrantes H-1C
  • Declaración del centro describiendo cualquier limitación sobre sus servicios impuesta por las leyes del estado o de la jurisdicción en la cual se propone trabajar.
  • Evidencia que usted está o estará autorizada/o por una Junta Estatal de Enfermería para desempeñarse en la práctica de la enfermería titulada en un estado o territorio o posesión de los EE.UU., y que usted está o estará practicando en un centro que provee servicios de cuidado de salud.
  • Evidencia que usted aprobó el examen de la Comisión sobre Graduados de Escuelas de Enfermería en el Extranjero (CGFNS)
  • O ha obtenido una licencia completa y sin restricciones (permanente) para practicar como enfermera titulada en cualquier estado o territorio de los EE.UU., y recibió autorización temporal para practicar como enfermera titulada en el estado en el cual se propone trabajar.
  • Evidencia que usted obtuvo una licencia completa y sin restricciones para practicar la enfermería profesional en el país donde usted obtuvo su educación en enfermería o que ha recibido educación en enfermería en los EE.UU.
  • Evidencia que usted esta plenamente calificada y es elegible bajo las leyes (incluyendo los requisitos temporales o interinos para licencias que le autorizan trabajar) que gobiernan el lugar donde se propone trabajar como enfermera titulada inmediatamente después de su admisión a los EE.UU.

Para solicitar una visa en la embajada o el consulado de los EE.UU.

Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos a su empleador un aviso de aprobación por medio de un Formulario I-797, Aviso de acción; el empleador a su vez se lo enviará a usted.  Un aviso de aprobación Formulario I-797 puede ser utilizado para solicitar una visa de no-inmigrante en una embajada o consulado de los EE.UU.

Antes de solicitar su visa, por favor verifique con la embajada o el consulado de los EE.UU. donde estará presentando su solicitud para averiguar sobre los requisitos específicos para solicitudes.

Se requiere lo siguiente en la fecha de la cita:

  • Pasaporte válido y evidencia de toda visa previamente otorgada
  • Original del Formulario I-797
  • Formulario DS-156, Solicitud para visa de no inmigrante completado y firmado (ver el enlace a la derecha para “Formulario DS-156 Solicitud para visa no-inmigrante”)
  • Pasaporte válido para viajar a los EE.UU. y con una fecha de vigencia de por lo menos 6 meses más allá del período que se propone para su estadía en los EE.UU.
  • Formulario DS-157, Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no inmigrante, que se requiere para todo solicitante masculino de visa no-inmigrante entre las edades de 16 y 45, sin importar su nacionalidad y sin importar adonde lo solicite (ver el enlace a la derecha para  “Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no inmigrante“)
  • Una fotografía 2”x2”

Período de estadía/Extensión de estadía

Período inicial de estadía Extensión de estadía
Hasta 3 años La estadía total se limita a 3 años. Se puede otorgar una extensión de estadía para completar el período de 3 años de admisión.  Sin embargo, no se puede otorgar una extensión de estadía para extender el período de admisión más allá que el período inicial de 3 años.

Cambio de empleador

La clasificación H-1C de no-inmigrante se limita al empleo con el hospital específico que tramitó la petición.  Un cambio de empleador significa que su empleador nuevo deberá tramitar nuevamente el Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante.  Usted no puede comenzar a trabajar para un empleador nuevo hasta que se haya aprobado su Formulario I-129.

Familia de portadores de visa H-1C

Su cónyuge e hijos solteros menores de los 21 años de edad tienen derecho a la clasificación H-4.  H-4 es la clasificación de no-inmigrante para dependientes de extranjeros principales con la clasificación H.

Límites para las visas H-1C

Solamente se otorgarán 500 visas H-1C durante cada año fiscal.  También hay limitaciones numéricas para cada estado, dependiendo de la población del estado.  El límite para estados con poblaciones en exceso de 9 millones es 50 para cada año fiscal.  El límite para estados con poblaciones de 9 millones o menos es de 25 para cada año fiscal.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Guía para Encontrar Empleo en los Estados Unidos

Domingo, enero 18th, 2009

< Escucha este artículo

Hay muchas maneras de buscar empleo en los Estados Unidos.Para aumentar sus posibilidades de encontrar empleo, usted puede:

• Preguntar a sus amistades, vecinos, familiares u otras
personas
en su comunidad sobre oportunidades de empleo
o buenos lugares para trabajar.

Buscar en la sección de avisos clasificados del periódico
bajo Employment.

• Buscar en las ventanas de los negocios locales letreros que
ofrezcan empleo (Help Wanted).

Visitar las oficinas de empleo o de recursos humanos
de empresas en su comunidad para preguntar si hay
puestos vacantes.

Visitar a las agencias comunitarias que ofrecen ayuda a
los inmigrantes para encontrar empleos o programas de
capacitación laboral.

Examinar los tableros de anuncios públicos en bibliotecas,
supermercados y centros comunitarios locales para ver si
hay avisos de puestos vacantes.

Consultar al departamento de servicios laborales en su estado.

Buscar empleo utilizando la Internet. Si va a utilizar una computadora en la biblioteca, el personal de la biblioteca puede ayudarle a iniciar su búsqueda.

La Solicitud de Empleo

La mayoría de las empresas le pedirán que llene una solicitud de empleo. Éste es un formulario con preguntas sobre su dirección, educación y experiencia laboral. Es posible que le pidan información sobre las personas con las que ha trabajado antes (references). El empleador quizá quiera llamar a las personas que usted haya nombrado para hacerles preguntas acerca de usted.

Es posible que usted necesite crear un currículum, o sea, una lista de sus experiencias de trabajo (resumé). Su currículum ofrecerá información a su posible empleador sobre sus empleos anteriores, su educación o capacitación laboral y sus aptitudes. Presente su currículum cuando solicite empleo.

Un Buen Currículum:

• Tendrá su nombre, dirección y número de teléfono.

• Mencionará sus empleos anteriores y las fechas en que los desempeñó

• Indicará su nivel de educación.

• Mencionará sus aptitudes especiales.

• Será fácil de leer y no tendrá errores.

Consulte con las agencias de servicio comunitario en el área donde usted vive para ver si le pueden ayudar a preparar su currículum. Hay servicios privados que pueden ayudarle también con esta tarea, pero le cobrarán por el servicio.

La Entrevista de Empleo

Es posible que los empleadores quieran entrevistarle para conversar con usted sobre el empleo. Le harán preguntas sobre sus empleos anteriores y sobre sus aptitudes. Usted puede prepararse para estas entrevistas, ensayando sus respuestas con una amistad o familiar. Durante la entrevista, usted puede también hacerle preguntas al empleador. Ésta es una buena oportunidad para enterarse de las condiciones del empleo.

Conozca sus Derechos: Las Leyes Federales Protegen a los Empleados
Hay varias leyes federales que prohíben que los empleadores discriminen a las personas que buscan empleo. Las leyes de nuestro país prohíben la discriminación por motivo de:

Raza, color, religión, país de origen y sexo (Ley de Derechos Civiles —Civil Rights Act)

Edad (Ley contra la discriminación en el empleo por motivo de edad —Age Discrimination in Employment Act)

Discapacidades (Ley de protección para personas con discapacidades —Americans with Disabilities Act)

Género (Ley de igualdad salarial —Equal Pay Act).

Para obtener más información acerca de estas protecciones legales, consulte el sitio en la web de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (U.S. Equal Employment Opportunity Commission): http://www.eeoc.gov o llame al 1-800-669-4000. Si tiene dificultades para oír, llame al 1-800-669-6820.

Otras leyes contribuyen a mantener la seguridad en los sitios de trabajo, establecen licencias para ausentarse del trabajo en casos de emergencia familiar o médica, y crean fondos para el pago temporal de trabajadores sin empleo. Para obtener más información acerca de sus derechos laborales, visite el sitio en la web del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (U.S. Department of Labor): http://www.dol.gov.

Tenga en cuenta que:

Algunos empleadores pueden concederle beneficios especiales, representados en:

• Atención médica.

• Atención dental.

• Atención para la vista
.
• Seguro de vida.

• Plan de jubilación.

Usted Posiblemente Querrá Hacer las Siguientes Preguntas:

• ¿Cuál es el horario de trabajo?

• ¿Cuál es el sueldo o salario del puesto? (Las leyes de los Estados Unidos exigen que la mayoría de los empleadores paguen un salario mínimo (minimum wage), el cual es la compensación más baja permitida).

• ¿Cuántos días de vacaciones hay?

• ¿Cuántos días de licencia por enfermedad hay?

• ¿Qué beneficios se ofrecen con el puesto?

Hay Ciertas Preguntas que no se les Permite Hacer.

No se permite que ningún empleador le haga preguntas sobre su raza, color, sexo, estado civil, religión, país de origen, edad o cualquier discapacidad que usted pueda tener.

Lo que Usted Puede Esperar al obtener un Empleo

Al presentarse a trabajar por vez primera, se le pedirá que llene ciertos formularios, entre ellos:

• El Formulario I-9, Employment Eligibility Verification Form (Formulario de verificación de elegibilidad para el empleo). Por ley, su empleador debe asegurarse de que todos las personas recién empleadas sean elegibles para trabajar en los Estados Unidos.

En su primer día de trabajo, usted deberá llenar el Formulario I-9. Dentro de tres días hábiles, deberá mostrar a su empleador sus documentos de identidad y la documentación que le autoriza para trabajar. Usted puede escoger los documentos que desee presentar como constancia de su autorización para trabajar en el país, siempre que sus títulos aparezcan en el Formulario I-9.

La lista de los documentos aceptables aparece al dorso del Formulario I-9. Entre los documentos aceptables están su Tarjeta de residente permanente o su tarjeta de Seguridad Social sin restricciones, junto con una licencia para conducir automóviles expedida por el estado donde vive.

• El Formulario W-4, Employee’s Withholding Allowance Certificate (Certificado de retención de impuestos del/de la empleado/a). Su empleador deberá retener dinero de su cheque de pago y enviarlo al gobierno para pagar impuestos federales. En inglés este dinero se conoce como withholding tax.

El Formulario W-4 ordena a su empleador a retener dinero para el pago de impuestos y le ayuda a usted a determinar el monto correcto que su empleador debe retener.

• Otros formularios. Es posible que usted deba completar también un formulario de retención de dinero para pagar los impuestos del estado donde usted reside y otros formularios que le permitan recibir sus beneficios laborales.

Es posible que usted reciba su sueldo semanalmente, cada dos semanas o mensualmente. Su cheque de pago indicará los montos deducidos para el pago de los impuestos federales y estatales, del impuesto del Seguro Social, y de los beneficios laborales que a usted le corresponda pagar.

Algunos empleadores enviarán su cheque de pago directamente a su banco mediante el sistema de depósito directo (direct deposit).

El Uso del Idioma Inglés en el Trabajo

Si usted no habla inglés, trate de aprenderlo lo antes posible. Podrá encontrar clases de inglés gratis o a un precio reducido en su comunidad. Con frecuencia, estas clases las ofrecen las escuelas públicas locales o las instituciones de enseñanza superior en la comunidad. El dominio del inglés le ayudará en su empleo, en su comunidad y en su vida diaria.

Si su empleador/a le dice que usted tendrá la obligación de hablar inglés en el trabajo, él o ella deberá demostrar que es esencial hablar inglés para realizar el trabajo correctamente. Su empleador deberá informarle, antes de darle el empleo, que el puesto exige que usted hable inglés. Si su empleador no puede demostrar la necesidad de hablar inglés para desempeñar el puesto, es posible que esté violando una ley federal. Si usted necesita ayuda o más información, comuníquese con la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (U.S. Equal Employment Opportunity Commision —EEOC). Llame al 1-800-669-4000 o, si tiene dificultades para oír, llame al 1-800-669-6820; o bien, visite el siguiente sitio en la web: http://www.eeoc.gov.

“Le recomendamos que presione aquí para leer una guía muy completa sobre técnicas y consideraciones para la búsqueda de trabajo”

Pruebas para detectar drogas y verificación de antecedentes

Para algunos puestos, es posible que sea necesario someterse a una prueba para verificar que usted no ha estado consumiendo drogas ilegales. Para algunos puestos, se exige una investigación de sus antecedentes, la cual incluirá sus actividades en el pasado y sus circunstancias presentes.

Protección del Gobierno Federal para Trabajadores Inmigrantes

Conforme a las leyes federales, los empleadores no deben discriminar a nadie debido a su condición de inmigrante. A los empleadores se les prohíbe:

• Negarse a emplearle, o despedirle de su empleo, debido a su condición de inmigrante o porque usted no tiene la ciudadanía norteamericana.

• Exigirle que presente una Tarjeta de residente permanente, o rechazar los documentos legales que le permiten trabajar.

• Emplear preferentemente a trabajadores indocumentados.

Discriminarle a usted por motivo de su origen nacional (o su país de origen).

• Tomar represalias contra cualquier empleado o empleada que se queje de alguno de los tratos anteriores.

Para obtener más información acerca de sus derechos, o para presentar una queja, llame a la Oficina del Consejero Especial (Office of Special Counsel) al 1-800 255-7688 o, si tiene dificultades para oír, llame al 1-800 237-2515. Si usted no habla inglés, habrá intérpretes a su disposición para ayudarle. Para obtener más información, puede visitar también el siguiente sitio en la web: http://www.usdoj.gov/crt/osc.

“Le recomendamos que presione aquí para leer una guía muy completa sobre técnicas y consideraciones para la búsqueda de trabajo”

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización Mayo de 2009.

Rompiendo Estereotipos

Miércoles, octubre 15th, 2008

Rompiendo estereotiopos

Por: Ana Muñoz, periodista

Más de cinco millones de personas inmigrantes viven en España. De ellos, tan sólo un millón están en situación irregular. Los otros cuatro millones son ciudadanos de pleno de derecho: trabajan, estudian y realizan actividades de la vida cotidiana. Un estudio realizado por David Reher, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, rompe con este y otros estereotipos sobre inmigración.

“España está siendo invadida, nuestras calles, nuestros barrios”. Esta es la sensación que muchos tienen de lo que está ocurriendo. Las imágenes que recogen los medios de comunicación de la llegada de cientos de personas en pateras o cayucos ayudan a crear esta sensación de alarma. Sin embargo, tan sólo el 1% de los inmigrantes que llegan a España lo hacen en estas embarcaciones. La mayoría lo hace en avión o por carretera.

“Los inmigrantes son unos desarrapados que quitan el trabajo a los españoles”. La realidad es bien distinta. Así, lo explican desde el Colectivo Ioé (científicos sociales que estudian la sociedad española). Los inmigrantes viven de su trabajo y en nada se diferencian del resto de la población. Casi el 60% de los inmigrantes han acabado estudios secundarios y un 20% tiene titulaciones superiores. El profesor Reher explica que incluso entre el grupo con más bajas cualificaciones, como el de los africanos, tiene completada la primaria en al menos el 75% de los casos.

La mayoría de lo inmigrantes realiza trabajos por debajo de su cualificación. Más del 40% de los inmigrantes consigue su primer empleo como trabajadores no manuales en el sector de servicios, como camareros, mensajeros…, y más del 20% comienza en trabajos para los que no se requiere ninguna formación. Después, el 37% se mantiene en trabajos poco cualificados, casi el 30% consiguen tener gente a su cargo y un 11% llega a tener su propia empresa o negocio.

Además, gracias a esta nueva mano de obra joven, España y los países industrializados pueden mantener su sistema de productividad. Naciones Unidas señala que España, por ejemplo, necesitará siete millones de inmigrantes en los próximos siete años para poder mantener su estado de Bienestar.

Y hay que tener en cuenta que el 75% de las personas que emigraron tenían un trabajo en sus países de origen.

“La regularización de inmigrantes y las leyes permisivas de España son un efecto llamada”. El auténtico efecto llamada, explica el Reher, es la existencia de familiares o amigos instalados en el país. Lo que anima a una persona emigrar no son las imágenes de un “mundo ideal” que ve en la televisión o la desesperada que sea su situación, sino el contacto con alguien que ha emigrado y que cuenta que le va bien, que tiene un trabajo, una casa, que ha conseguido que sus hijos estudien… Más del 80% de las personas que participaron en el estudio, tiene previsto traer a su familia y la reagrupación familiar es una prioridad.

Además, la mayoría de los inmigrantes que llegan a España no están de paso. Ocho de cada diez sólo han vivido en su país de origen y en España. Emigran para buscar un futuro mejor y no se plantean regresar.

“Los inmigrantes son unos delincuentes y vienen a robar”. Las personas que emigran vienen a trabajar, a buscar un futuro mejor para ellos y sus familias. Asociamos delincuencia e inmigración de manera errónea.

El sentimiento de miedo y de rechazo al diferente pierde sentido en un mundo mestizo. La sociedad civil comprometida tiene que esforzarse para no caer en estereotipos que dificultan la convivencia. La integración de distintas culturas no es sólo una riqueza, sino el motor de desarrollo y de avance desde hace siglos. Las culturas primitivas que no se “mezclaron”, que intentaron mantenerse “puras”, tuvieron un mismo destino: la desaparición. Sin embargo, los pueblos que supieron acoger e integrar son motivo de ejemplo por su riqueza humana.

Por: Ana Muñoz, periodista

Última actualización: Octubre, 2008.

Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante

Domingo, julio 20th, 2008

obtener un numero de visa de inmigrante

Un inmigrante es alguien quien no es un ciudadano estadounidense pero quien ha sido autorizado a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Sí usted quiere volverse un inmigrante, debe tomar parte de un proceso de tres pasos:

    1. El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) debe aprobar una solicitud para usted, la cual generalmente es completada por un empleador o un pariente suyo.2. Un número de visa debe estar disponible inmediatamente atravéz del Departamento de Estado (State Department) así usted ya se encuentre en los Estados Unidos. El recibir un número de visa de inmigrante significa que una visa de inmigrante se le ha sido asignada.

    3. Sí usted ya se encuentra en los EEUU, puede solicitar un cambio de su estado legal al estado de residente permanente después de que un número de visa se haga disponible para usted. Sin embargo, sí se encuentra fuera de los EEUU cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible para usted, debe entonces ir al consulado Estadounidense local para completar su procesamiento.

La ley de los EEUU limita la cantidad de números de visas de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que aun sí el INS aprueba una solicitud de visa de inmigrante para usted, usted tal vez no reciba un número de visa de inmigrante inmediatamente. En algunos casos, varios años pueden pasar entre la fecha en la cual el INS aprueba su solicitud de visa de inmigrante y la fecha en la cual el Departamento de Estado le asigna un número de visa de inmigrante. Además, la ley de los EEUU también limita el número de visas de inmigrante disponibles para procedentes de cada país. Esto significa que usted tal vez tenga que esperar aun más tiempo sí proviene de un país con una alta demanda de visas de inmigrante de los EEUU.

Para más información sobre la política de EEUU sobre el número de visas dado cada año, favor ver Vistazo a la Política de EEUU Sobre el Número de Visas de Inmigrante Permitidas. Para más información sobre cómo cambiar su estado legal al de residente permanente, favor ver Procedimiento de Solicitud de Residencia Permanente Estando en los EEUU.

¿Que Dice la Ley?
El Acto de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) es la ley que gobierna la admisión de todos los inmigrantes a los Estados Unidos. Las partes de la ley que tienen que ver con los números de visa de inmigrantes son INA § 201,INA § 202, e INA § 203.

¿Quién Puede Solicitar?
Las personas que se quieren volver inmigrantes están divididas en tres categorías basadas en un sistema de preferencia. Los parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses, incluyendo padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años, no tienen que esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible después de que el INS apruebe la solicitud. Un número de visa de inmigrante será inmediatamente disponible para parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Los parientes en otras categorías deben esperar que una visa se haga disponible de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

  • Primera Preferencia :P ersonas adultas y solteras hijas de ciudadanos estadounidenses. Adulto significa de 21 años de edad o más.
  • Segunda Preferencia: Esposos y esposas de residentes permanentes legales, los hijos solteros (sin importar la edad) de residentes permanentes legales, y los hijos de hijos solteros de residentes permanentes legales.
  • Tercera Preferencia: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.
  • Cuarta Preferencia: Hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.

Todas personas quienes quieran volverse inmigrantes por razón de trabajo deben esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

  • Primera Preferencia: Trabajadores de Prioridad (Priority Workers) incluyendo extranjeros con habilidades extraordinarias, investigadores y profesores sobresalientes, y ciertos ejecutivos y gerentes de multinacionales.
  • Segunda Preferencia: Miembros de profesiones con grados avanzados, o de habilidad excepcional.
  • Tercera Preferencia: Trabajadores habilidosos (Skilled Workers), profesionales y otros trabajadores con certificaciones/grados (qualified workers).
  • Cuarta Preferencia: Ciertos inmigrantes especiales incluyendo aquellos en vocaciones religiosas.
  • Quinta Preferencia: Inmigrantes de Creación de Empleo (Employment Creation Immigrants).

¿Cómo Solicito un Número de Visa de Inmigrante?
Un número de visa de inmigrante no puede ser solicitado directamente. En la mayoría de casos, un pariente o empleador envía una solicitud de visa de inmigrante para usted (el beneficiado) al INS. (Algunos solicitantes como trabajadores de prioridad, inversionistas, ciertos inmigrantes especiales, e inmigrantes de diversidad pueden hacer la solicitud por su propia cuenta). El INS le avisara a la persona quien completo la solicitud de visa (el solicitante) sí la solicitud de visa es aprobada. El INS entonces mandara la solicitud de visa aprobada al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (Department of State’s National Visa Center), donde se mantendrá hasta que un número de visa de inmigrante se haga disponible. El Centro le notificara (al beneficiario de la solicitud) cuando la solicitud de visa sea recibida, y de nuevo cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible. Usted no necesita contactar al Centro Nacional de Visas, a no ser que usted cambie su dirección o a no ser que haya un cambio en su situación personal que afecte su elegibilidad para una visa de inmigrante. Puede contactar al Centro Nacional de Visas escribiendo a: The National Visa Center, 32 Rochester Avenue; Portsmouth, New Hampshire 03801-2909.

¿Cómo Puedo Averiguar Cuando Se hará Disponible un Número de Visa de Inmigrante para Mí?
Cada solicitud de visa aprobada es archivada en orden cronológico de acuerdo con la fecha en la cual la solicitud de visa fue entregada. La fecha en que la solicitud de visa fue presentada se conoce como su fecha de prioridad. El departamento de estado publica un boletín que muestra el mes y el año de las solicitudes de visa que se están tramitando en todo el país, y su categoría de preferencia (consulte las categorías de elegibilidad anteriores). Usted puede aproximar la cantidad de tiempo que tomara obtener un número de visa de inmigrante comparando su fecha de prioridad con la fecha que aparece en el boletín. Suponga, por ejemplo, que bajo su país y categoría de preferencia aparece que el Departamento de Estado está tramitando las solicitudes recibidas en mayo de 1996. Sí su fecha de prioridad es mayo de 1998, tendrá que esperar varios años hasta que esté disponible un número de visa de inmigrante para usted.

Usted puede mirar el Boletín de Visas del Departamento de Estado (State Department Visa Bulletin) atravez de su pagina de Internet, o puede llamar a la Oficina de Visas del Departamento de Estado al teléfono (202) 663-1541, para informarse de las fechas de prioridad que se están tramitando en este momento.

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.Última actualización: Marzo 2007.



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