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Normas de Inmigración Estadounidenses Evitarán Separación Familiar

Sábado, enero 5th, 2013

Normas de Inmigración Estadounidenses Evitarán Separación Familiar

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El gobierno de Barack Obama reveló nuevas normas que permitirán a los inmigrantes indocumentados evitar la larga separación de familiares estadounidenses mientras se realiza la solicitud de ciudadanía legal.

La actual política estadounidense obliga a los inmigrantes que ingresaron al país sin autorización a regresar a sus países de origen para obtener la visa, y luego les prohíbe volver a ingresar a Estados Unidos durante diez años.

A partir de marzo, los familiares que puedan demostrar que atraviesan una situación “extremadamente difícil” si son separados de sus familiares estadounidenses podrán solicitar una exoneración que les permitirá volver a ingresar al país más rápidamente.

La nueva política podría evitar que cientos de miles de familias sean separadas.

Fuente: DemocracyNow.org

Última Actualización: Enero 2013

Consulta de Tiempos de Tramitación USCIS

Sábado, noviembre 17th, 2012

La Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) tiene una serie de herramientas para facilitar el proceso de solicitud de visas y trámites inmigratorios en general.

  • Averiguar cuánto tiempo demora la tramitación de un tipo de caso en particular;
  • Controlar fácilmente el progreso de su tramitación, simplemente haciendo clic en el sitio Web de USCIS; o
  • Leer la guía para el cliente en la que le explican cómo
    comunicarse con el USCIS. La guía también le ayudará a determinar si su caso ya está fuera del tiempo de tramitación.

Generalidades sobre la tramitación de los casos

USCIS generalmente procesa los casos de acuerdo al orden en que los recibe. Para cada tipo de solicitud o petición tenemos
metas específicas para procesarla. Por ejemplo, intentamos procesar los casos de naturalización en un plazo de 5 meses a partir de
la fecha en la que recibimos las solicitudes, y las peticiones para familiar directo (esposa/o, padres o hijo/a menor de edad de un ciudadano
estadounidense) en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que la recibimos. A veces, la cantidad de casos recibidos es tan grande que nos
impide cumplir nuestro objetivo, pero jamás dejamos de intentarlo.

Tabla sobre el tiempo de tramitación

USCIS ha creado una tabla para que usted pueda averiguar cuánto tiempo le está tomando a una oficina en particular para tramitar una
solicitud o petición
. Si ya ha enviado su solicitud o petición, la tabla le dará una idea de cuánto tiempo más demorará su caso.
Para averiguarlo, usted necesita saber:

  • La oficina en la que la ha presentado o presentará (o a la que ha sido transferido su caso) su solicitud;
  • El tipo de solicitud o petición; y
  • La fecha en la que fue presentada, si es que ya se presentó.

Si usted no conoce esta información, puede averiguarla en el Aviso de Recibo que el USCIS le envia por correo cuando presentó su solicitud o petición.

Instrucciones para leer la tabla

Primero, usando las opciones del menú, busque la oficina local o el centro de servicios que se encarga de tipo de caso que le interesa.
Luego haga “clic” en “Fechas de tramitación” (Processing Dates). Aparecerá una tabla que le muestra el número del formulario,
el nombre del formulario y los tiempos o plazos de tramitación para todos los formularios que se procesan en dicha oficina.
(Tenga en cuenta que no todas las oficinas procesan todas las solicitudes y peticiones.) Ingrese aquí para diligenciar los camposy obtener los tiempos de respuesta:

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Extendido el Estatus de Protección Temporal para Haití

Domingo, octubre 14th, 2012

WASHINGTONLa Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), Janet Napolitano ha extendido  el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para Haití por 18 meses adicionales. La Secretaria Napolitano también extendió la suspensión de ciertos requisitos para los estudiantes haitianos no inmigrantes F-1.

La extensión del TPS para Haití comenzará el 23 de enero de 2013 y terminará el 22 de julio de 2014. La Secretaria Napolitano designó a Haití para el TPS el 21 de enero de 2010, luego de que el país fuera devastado por terremotos severos.

Los beneficiarios actuales haitianos que hayan residido continuamente en los Estados Unidos desde el 12 de enero de 2011 y buscan extender su estatus de TPS, deben reinscribirse durante el periodo de reinscripción de 60 días que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2012, si desean mantener su estatus de TPS. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) exhorta a los beneficiarios a reinscribirse lo más pronto posible dentro del período de reinscripción de 60 días. USCIS aceptará solicitudes a partir de hoy hasta el 30 de noviembre de 2012. Los individuos que no han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 12 de enero de 2011, no son elegibles.

La extensión de 18 meses también permite a los que se reinscriban al TPS solicitar un nuevo Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Los haitianos elegibles que se reinscriban a tiempo recibirán un nuevo EAD, si lo solicitan, con una fecha de expiración del 22 de julio de 2014. USCIS reconoce que puede que no todos los reinscritos reciban sus EADs hasta después de que su EAD actual expire. Por lo tanto, USCIS está extendiendo la validez de los EADs de los beneficiarios de TPS con fecha de expiración del 22 de enero de 2013 por seis meses adicionales, hasta el 22 de julio de 2013.

Además, el Departamento de Seguridad Nacional está extendiendo la suspensión  de ciertos requisitos para los estudiantes haitianos no inmigrantes F-1. La extensión permitirá a esos estudiantes continuar obteniendo autorización de empleo, trabajar un mayor número de horas mientras la escuela está en sesión y reducir su carga de cursos, mientras mantienen su estatus de estudiante F-1. La suspensión de los requisitos regulatorios permanecerá en efecto por 18 meses adicionales, hasta el 22 de julio de 2014.

Para información acerca del proceso de solicitud de TPS y los requisitos de elegibilidad, visite http:///www.uscis.gov/espanol/tps. Detalles adicionales acerca de esta extensión también pueden encontrarse en la notificación del Registro Federal publicada hoy.

Fuente: uscis

Última Actualización: Octubre de 2012

Presentación Centralizada de Exenciones de Inadmisibilidad

Sábado, septiembre 8th, 2012

Desde el pasado 4 de junio de 2012, los individuos fuera de los Estados Unidos que han sido encontrados inadmisibles para ciertas visas por un oficial consular estadounidense y que desean una exención de causal de inadmisibilidad deberán ahora enviar por correo sus solicitudes directamente al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) a una Localidad Segura (Lockbox) en los Estados Unidos, en lugar de hacerlo en las oficinas en el extranjero.

Este cambio sólo afecta los individuos fuera de EE.UU. que han sido encontrados inadmisibles para una visa de inmigrante o visa de no inmigrante K o V y deseen presentar exenciones de inadmisibilidad. Estas solicitudes de exención se adjudican en el Centro de Servicio de Nebraska de USCIS (NSC, por sus siglas en inglés).El cambio afecta las presentaciones de:

Los individuos en México que buscan presentar una solicitud de exención siguen teniendo la opción de presentarla en la Oficina Local de Ciudad Juárez, además de poder hacerlo en la Lockbox durante el tiempo de transición que se extiende hasta el 4 de diciembre de 2012. Sin embargo, aquellos que elijan presentar sus solicitudes de exención en la Lockbox tendrán ciertas ventajas, como:

  • Presentación más rápida: Los solicitantes pueden presentar una solicitud de exención inmediatamente luego de la entrevista consular. Un solicitante que presenta en la Lockbox no necesita esperar por una entrevista en la Oficina de Local de USCIS para presentar la solicitud de exención y tampoco necesita viajar hasta la Oficina de USCIS.
  • Tiempos de procesamiento más cortos: La meta de NSC es procesar las solicitudes de exención dentro de tres meses.
  • Habilidad para seguir el progreso de una solicitud: Los solicitantes que presentan solicitudes de exención en la Lockbox pueden ver el progreso de su solicitud en línea. Este servicio no está disponible para los individuos que presentan sus solicitudes de exención en las oficinas de USCIS en el extranjero.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Septiembre de 2012

Guía para Encontrar Empleo en los Estados Unidos

Domingo, enero 18th, 2009

< Escucha este artículo

Hay muchas maneras de buscar empleo en los Estados Unidos.Para aumentar sus posibilidades de encontrar empleo, usted puede:

• Preguntar a sus amistades, vecinos, familiares u otras
personas
en su comunidad sobre oportunidades de empleo
o buenos lugares para trabajar.

Buscar en la sección de avisos clasificados del periódico
bajo Employment.

• Buscar en las ventanas de los negocios locales letreros que
ofrezcan empleo (Help Wanted).

Visitar las oficinas de empleo o de recursos humanos
de empresas en su comunidad para preguntar si hay
puestos vacantes.

Visitar a las agencias comunitarias que ofrecen ayuda a
los inmigrantes para encontrar empleos o programas de
capacitación laboral.

Examinar los tableros de anuncios públicos en bibliotecas,
supermercados y centros comunitarios locales para ver si
hay avisos de puestos vacantes.

Consultar al departamento de servicios laborales en su estado.

Buscar empleo utilizando la Internet. Si va a utilizar una computadora en la biblioteca, el personal de la biblioteca puede ayudarle a iniciar su búsqueda.

La Solicitud de Empleo

La mayoría de las empresas le pedirán que llene una solicitud de empleo. Éste es un formulario con preguntas sobre su dirección, educación y experiencia laboral. Es posible que le pidan información sobre las personas con las que ha trabajado antes (references). El empleador quizá quiera llamar a las personas que usted haya nombrado para hacerles preguntas acerca de usted.

Es posible que usted necesite crear un currículum, o sea, una lista de sus experiencias de trabajo (resumé). Su currículum ofrecerá información a su posible empleador sobre sus empleos anteriores, su educación o capacitación laboral y sus aptitudes. Presente su currículum cuando solicite empleo.

Un Buen Currículum:

• Tendrá su nombre, dirección y número de teléfono.

• Mencionará sus empleos anteriores y las fechas en que los desempeñó

• Indicará su nivel de educación.

• Mencionará sus aptitudes especiales.

• Será fácil de leer y no tendrá errores.

Consulte con las agencias de servicio comunitario en el área donde usted vive para ver si le pueden ayudar a preparar su currículum. Hay servicios privados que pueden ayudarle también con esta tarea, pero le cobrarán por el servicio.

La Entrevista de Empleo

Es posible que los empleadores quieran entrevistarle para conversar con usted sobre el empleo. Le harán preguntas sobre sus empleos anteriores y sobre sus aptitudes. Usted puede prepararse para estas entrevistas, ensayando sus respuestas con una amistad o familiar. Durante la entrevista, usted puede también hacerle preguntas al empleador. Ésta es una buena oportunidad para enterarse de las condiciones del empleo.

Conozca sus Derechos: Las Leyes Federales Protegen a los Empleados
Hay varias leyes federales que prohíben que los empleadores discriminen a las personas que buscan empleo. Las leyes de nuestro país prohíben la discriminación por motivo de:

Raza, color, religión, país de origen y sexo (Ley de Derechos Civiles —Civil Rights Act)

Edad (Ley contra la discriminación en el empleo por motivo de edad —Age Discrimination in Employment Act)

Discapacidades (Ley de protección para personas con discapacidades —Americans with Disabilities Act)

Género (Ley de igualdad salarial —Equal Pay Act).

Para obtener más información acerca de estas protecciones legales, consulte el sitio en la web de la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (U.S. Equal Employment Opportunity Commission): http://www.eeoc.gov o llame al 1-800-669-4000. Si tiene dificultades para oír, llame al 1-800-669-6820.

Otras leyes contribuyen a mantener la seguridad en los sitios de trabajo, establecen licencias para ausentarse del trabajo en casos de emergencia familiar o médica, y crean fondos para el pago temporal de trabajadores sin empleo. Para obtener más información acerca de sus derechos laborales, visite el sitio en la web del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (U.S. Department of Labor): http://www.dol.gov.

Tenga en cuenta que:

Algunos empleadores pueden concederle beneficios especiales, representados en:

• Atención médica.

• Atención dental.

• Atención para la vista
.
• Seguro de vida.

• Plan de jubilación.

Usted Posiblemente Querrá Hacer las Siguientes Preguntas:

• ¿Cuál es el horario de trabajo?

• ¿Cuál es el sueldo o salario del puesto? (Las leyes de los Estados Unidos exigen que la mayoría de los empleadores paguen un salario mínimo (minimum wage), el cual es la compensación más baja permitida).

• ¿Cuántos días de vacaciones hay?

• ¿Cuántos días de licencia por enfermedad hay?

• ¿Qué beneficios se ofrecen con el puesto?

Hay Ciertas Preguntas que no se les Permite Hacer.

No se permite que ningún empleador le haga preguntas sobre su raza, color, sexo, estado civil, religión, país de origen, edad o cualquier discapacidad que usted pueda tener.

Lo que Usted Puede Esperar al obtener un Empleo

Al presentarse a trabajar por vez primera, se le pedirá que llene ciertos formularios, entre ellos:

• El Formulario I-9, Employment Eligibility Verification Form (Formulario de verificación de elegibilidad para el empleo). Por ley, su empleador debe asegurarse de que todos las personas recién empleadas sean elegibles para trabajar en los Estados Unidos.

En su primer día de trabajo, usted deberá llenar el Formulario I-9. Dentro de tres días hábiles, deberá mostrar a su empleador sus documentos de identidad y la documentación que le autoriza para trabajar. Usted puede escoger los documentos que desee presentar como constancia de su autorización para trabajar en el país, siempre que sus títulos aparezcan en el Formulario I-9.

La lista de los documentos aceptables aparece al dorso del Formulario I-9. Entre los documentos aceptables están su Tarjeta de residente permanente o su tarjeta de Seguridad Social sin restricciones, junto con una licencia para conducir automóviles expedida por el estado donde vive.

• El Formulario W-4, Employee’s Withholding Allowance Certificate (Certificado de retención de impuestos del/de la empleado/a). Su empleador deberá retener dinero de su cheque de pago y enviarlo al gobierno para pagar impuestos federales. En inglés este dinero se conoce como withholding tax.

El Formulario W-4 ordena a su empleador a retener dinero para el pago de impuestos y le ayuda a usted a determinar el monto correcto que su empleador debe retener.

• Otros formularios. Es posible que usted deba completar también un formulario de retención de dinero para pagar los impuestos del estado donde usted reside y otros formularios que le permitan recibir sus beneficios laborales.

Es posible que usted reciba su sueldo semanalmente, cada dos semanas o mensualmente. Su cheque de pago indicará los montos deducidos para el pago de los impuestos federales y estatales, del impuesto del Seguro Social, y de los beneficios laborales que a usted le corresponda pagar.

Algunos empleadores enviarán su cheque de pago directamente a su banco mediante el sistema de depósito directo (direct deposit).

El Uso del Idioma Inglés en el Trabajo

Si usted no habla inglés, trate de aprenderlo lo antes posible. Podrá encontrar clases de inglés gratis o a un precio reducido en su comunidad. Con frecuencia, estas clases las ofrecen las escuelas públicas locales o las instituciones de enseñanza superior en la comunidad. El dominio del inglés le ayudará en su empleo, en su comunidad y en su vida diaria.

Si su empleador/a le dice que usted tendrá la obligación de hablar inglés en el trabajo, él o ella deberá demostrar que es esencial hablar inglés para realizar el trabajo correctamente. Su empleador deberá informarle, antes de darle el empleo, que el puesto exige que usted hable inglés. Si su empleador no puede demostrar la necesidad de hablar inglés para desempeñar el puesto, es posible que esté violando una ley federal. Si usted necesita ayuda o más información, comuníquese con la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (U.S. Equal Employment Opportunity Commision —EEOC). Llame al 1-800-669-4000 o, si tiene dificultades para oír, llame al 1-800-669-6820; o bien, visite el siguiente sitio en la web: http://www.eeoc.gov.

“Le recomendamos que presione aquí para leer una guía muy completa sobre técnicas y consideraciones para la búsqueda de trabajo”

Pruebas para detectar drogas y verificación de antecedentes

Para algunos puestos, es posible que sea necesario someterse a una prueba para verificar que usted no ha estado consumiendo drogas ilegales. Para algunos puestos, se exige una investigación de sus antecedentes, la cual incluirá sus actividades en el pasado y sus circunstancias presentes.

Protección del Gobierno Federal para Trabajadores Inmigrantes

Conforme a las leyes federales, los empleadores no deben discriminar a nadie debido a su condición de inmigrante. A los empleadores se les prohíbe:

• Negarse a emplearle, o despedirle de su empleo, debido a su condición de inmigrante o porque usted no tiene la ciudadanía norteamericana.

• Exigirle que presente una Tarjeta de residente permanente, o rechazar los documentos legales que le permiten trabajar.

• Emplear preferentemente a trabajadores indocumentados.

Discriminarle a usted por motivo de su origen nacional (o su país de origen).

• Tomar represalias contra cualquier empleado o empleada que se queje de alguno de los tratos anteriores.

Para obtener más información acerca de sus derechos, o para presentar una queja, llame a la Oficina del Consejero Especial (Office of Special Counsel) al 1-800 255-7688 o, si tiene dificultades para oír, llame al 1-800 237-2515. Si usted no habla inglés, habrá intérpretes a su disposición para ayudarle. Para obtener más información, puede visitar también el siguiente sitio en la web: http://www.usdoj.gov/crt/osc.

“Le recomendamos que presione aquí para leer una guía muy completa sobre técnicas y consideraciones para la búsqueda de trabajo”

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización Mayo de 2009.

Visa de Turista

Martes, enero 6th, 2009

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Washington, D.C., Enero de 2009

Conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, los solicitantes de visa de visitante deben satisfacer los requisitos por sus propios méritos.

Para solicitar una visa de visitante, debe hacer lo siguiente:

  • Llenar y firmar los formularios de solicitud requeridos.
  • Dar pruebas que su visita será temporal y que saldrá de los Estados Unidos después de su estadía legal autorizada.
  • Someterse a procedimientos de acreditación para fines de seguridad.

Todos los solicitantes de visas, incluidos los recién nacidos que figuran en los pasaportes de sus padres, deben tener lo siguiente:

  • El formulario de solicitud Form DS-156 (PDF), llenado y firmado.
  • Un documento de viaje o pasaporte válido y reciente.
  • Fotografías. Los requisitos son estrictos respecto al tamaño, el tipo y la calidad de las fotografías. Antes de tomárselas, consulte primero con su consulado más cercano para saber cuáles son los requisitos.
  • Pago de la solicitud. Todos los solicitantes deben hacer el pago de la solicitud. Algunos solicitantes, según la nacionalidad y el tipo de visa, también deben pagar la expedición de la misma.
  • Prueba que tiene fondos para cubrir sus gastos en los Estados Unidos.
  • Prueba que tiene vínculos sociales y económicos de fuerza mayor en su país de origen.

Los hombres de 16 a 45 años de edad también deben diligenciar el Formulario de solicitud de visa suplementario Form DS-157 (PDF)

Póngase en contacto con la embajada o consulado de Estados Unidos más cercano si desea información concreta sobre:

  • Cómo hacer los pagos
  • Cómo obtener una cita para una entrevista.
  • Cómo obtener formularios de solicitud.
  • La información más reciente relativa a los requisitos de visa.

Los funcionarios consulares realizan acreditaciones para fines de seguridad de todos los solicitantes de visa. Se encargan de acreditaciones especiales de seguridad en el caso de algunos solicitantes según lo estipulado por la ley. Esas acreditaciones pueden tomar varias semanas o más. Tenga en cuenta el posible atraso en la expedición de una visa. Presente su solicitud de visa mucho antes de su fecha de viaje prevista.

Fuente: Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización: Enero, de 2009.

Se Abre Inscripción para Lotería de Visas 2010

Martes, octubre 7th, 2008

http://inmigracionyvisas.com/images/bandera_loteria_visas.gif

El programa anual de diversificación de inmigrantes, por el cual seotorgan anualmente y al azar 50.000 visados de residencia permanente en los Estados Unidos, se llevará a cabo nuevamente para hacerse efectivo en el año 2010.

Las solicitudes para el sorteo de las visas de diversificación del año 2010 deberán presentarse electrónicamente entre el mediodía del jueves 2 de octubre y hasta el mediodía del lunes 1º de diciembre.

Se recomienda no aguardar hasta la última semana del período de registro para enviar la inscripción ya que la gran demanda podría ocasionar algún contratiempo.

Los solicitantes pueden acceder a la solicitud electrónica de visa de diversificación en www.dvlottery.state.gov, durante el plazo de inscripción antes mencionado.

Cabe señalar que la participación en esta Lotería de Visas es sin costo alguno. El Gobierno de los Estados Unidos no emplea a consultores externos ni se vale de servicios privados para administrar el programa de visados de diversificación. Cualquier intermediario u otra persona que ofrezca ayuda para efectuar la tramitación de este programa lo hace sin la autorización ni el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos. Recurrir a estos servicios depende enteramente del criterio del solicitante.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización: Octubre de 2008.

Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante

Domingo, julio 20th, 2008

obtener un numero de visa de inmigrante

Un inmigrante es alguien quien no es un ciudadano estadounidense pero quien ha sido autorizado a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. Sí usted quiere volverse un inmigrante, debe tomar parte de un proceso de tres pasos:

    1. El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) debe aprobar una solicitud para usted, la cual generalmente es completada por un empleador o un pariente suyo.2. Un número de visa debe estar disponible inmediatamente atravéz del Departamento de Estado (State Department) así usted ya se encuentre en los Estados Unidos. El recibir un número de visa de inmigrante significa que una visa de inmigrante se le ha sido asignada.

    3. Sí usted ya se encuentra en los EEUU, puede solicitar un cambio de su estado legal al estado de residente permanente después de que un número de visa se haga disponible para usted. Sin embargo, sí se encuentra fuera de los EEUU cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible para usted, debe entonces ir al consulado Estadounidense local para completar su procesamiento.

La ley de los EEUU limita la cantidad de números de visas de inmigrante disponibles cada año. Esto significa que aun sí el INS aprueba una solicitud de visa de inmigrante para usted, usted tal vez no reciba un número de visa de inmigrante inmediatamente. En algunos casos, varios años pueden pasar entre la fecha en la cual el INS aprueba su solicitud de visa de inmigrante y la fecha en la cual el Departamento de Estado le asigna un número de visa de inmigrante. Además, la ley de los EEUU también limita el número de visas de inmigrante disponibles para procedentes de cada país. Esto significa que usted tal vez tenga que esperar aun más tiempo sí proviene de un país con una alta demanda de visas de inmigrante de los EEUU.

Para más información sobre la política de EEUU sobre el número de visas dado cada año, favor ver Vistazo a la Política de EEUU Sobre el Número de Visas de Inmigrante Permitidas. Para más información sobre cómo cambiar su estado legal al de residente permanente, favor ver Procedimiento de Solicitud de Residencia Permanente Estando en los EEUU.

¿Que Dice la Ley?
El Acto de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) es la ley que gobierna la admisión de todos los inmigrantes a los Estados Unidos. Las partes de la ley que tienen que ver con los números de visa de inmigrantes son INA § 201,INA § 202, e INA § 203.

¿Quién Puede Solicitar?
Las personas que se quieren volver inmigrantes están divididas en tres categorías basadas en un sistema de preferencia. Los parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses, incluyendo padres, esposos e hijos solteros menores de 21 años, no tienen que esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible después de que el INS apruebe la solicitud. Un número de visa de inmigrante será inmediatamente disponible para parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Los parientes en otras categorías deben esperar que una visa se haga disponible de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

  • Primera Preferencia :P ersonas adultas y solteras hijas de ciudadanos estadounidenses. Adulto significa de 21 años de edad o más.
  • Segunda Preferencia: Esposos y esposas de residentes permanentes legales, los hijos solteros (sin importar la edad) de residentes permanentes legales, y los hijos de hijos solteros de residentes permanentes legales.
  • Tercera Preferencia: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.
  • Cuarta Preferencia: Hermanos de ciudadanos estadounidenses, sus esposos y sus hijos menores.

Todas personas quienes quieran volverse inmigrantes por razón de trabajo deben esperar que un número de visa de inmigrante se haga disponible de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

  • Primera Preferencia: Trabajadores de Prioridad (Priority Workers) incluyendo extranjeros con habilidades extraordinarias, investigadores y profesores sobresalientes, y ciertos ejecutivos y gerentes de multinacionales.
  • Segunda Preferencia: Miembros de profesiones con grados avanzados, o de habilidad excepcional.
  • Tercera Preferencia: Trabajadores habilidosos (Skilled Workers), profesionales y otros trabajadores con certificaciones/grados (qualified workers).
  • Cuarta Preferencia: Ciertos inmigrantes especiales incluyendo aquellos en vocaciones religiosas.
  • Quinta Preferencia: Inmigrantes de Creación de Empleo (Employment Creation Immigrants).

¿Cómo Solicito un Número de Visa de Inmigrante?
Un número de visa de inmigrante no puede ser solicitado directamente. En la mayoría de casos, un pariente o empleador envía una solicitud de visa de inmigrante para usted (el beneficiado) al INS. (Algunos solicitantes como trabajadores de prioridad, inversionistas, ciertos inmigrantes especiales, e inmigrantes de diversidad pueden hacer la solicitud por su propia cuenta). El INS le avisara a la persona quien completo la solicitud de visa (el solicitante) sí la solicitud de visa es aprobada. El INS entonces mandara la solicitud de visa aprobada al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado (Department of State’s National Visa Center), donde se mantendrá hasta que un número de visa de inmigrante se haga disponible. El Centro le notificara (al beneficiario de la solicitud) cuando la solicitud de visa sea recibida, y de nuevo cuando un número de visa de inmigrante se haga disponible. Usted no necesita contactar al Centro Nacional de Visas, a no ser que usted cambie su dirección o a no ser que haya un cambio en su situación personal que afecte su elegibilidad para una visa de inmigrante. Puede contactar al Centro Nacional de Visas escribiendo a: The National Visa Center, 32 Rochester Avenue; Portsmouth, New Hampshire 03801-2909.

¿Cómo Puedo Averiguar Cuando Se hará Disponible un Número de Visa de Inmigrante para Mí?
Cada solicitud de visa aprobada es archivada en orden cronológico de acuerdo con la fecha en la cual la solicitud de visa fue entregada. La fecha en que la solicitud de visa fue presentada se conoce como su fecha de prioridad. El departamento de estado publica un boletín que muestra el mes y el año de las solicitudes de visa que se están tramitando en todo el país, y su categoría de preferencia (consulte las categorías de elegibilidad anteriores). Usted puede aproximar la cantidad de tiempo que tomara obtener un número de visa de inmigrante comparando su fecha de prioridad con la fecha que aparece en el boletín. Suponga, por ejemplo, que bajo su país y categoría de preferencia aparece que el Departamento de Estado está tramitando las solicitudes recibidas en mayo de 1996. Sí su fecha de prioridad es mayo de 1998, tendrá que esperar varios años hasta que esté disponible un número de visa de inmigrante para usted.

Usted puede mirar el Boletín de Visas del Departamento de Estado (State Department Visa Bulletin) atravez de su pagina de Internet, o puede llamar a la Oficina de Visas del Departamento de Estado al teléfono (202) 663-1541, para informarse de las fechas de prioridad que se están tramitando en este momento.

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.Última actualización: Marzo 2007.

¿Cómo puede un Residente Permanente Solicitar la Residencia de un Familiar?

Domingo, julio 20th, 2008

 

 ¿Cómo puede un Residente Permanente Solicitar la Residencia de un Familiar?

Millones de personas quieren venir a vivir a los Estados Unidos (EE.UU.). Para facilitar este proceso, la ley establece criterios de elegibilidad y además limita la cantidad de personas que pueden inmigrar cada año. Una de las formas más comunes que usan las personas para inmigrar es a través de su relación con un residente permanente. Si usted es residente permanente y quiere ayudar a un familiar a inmigrar, debe empezar por llenar el Formulario I-130, Petición por un familiar extranjero. El Formulario I-130 está disponible en nuestro sitio web.

¿Por cuáles familiares puedo hacer una petición?

Cualquier residente permanente puede solicitar por los siguientes familiares:
* Esposo o esposa, e
* hijos solteros, no importa la edad.
En la petición, deberá probar su relación con la persona por la que
está solicitando.

¿Qué hace la solicitud por mi familiar?

Presentar el Formulario I-130, pidiendo por un familiar y proveer prueba de su parentesco, pone a su familiar en la lista de espera para recibir un número de visa, entre las otras personas que esperan para inmigrar con el mismo tipo de parentesco. Cuando le llegue su turno, el familiar puede ser elegible para solicitar la residencia permanente, o si está en el exterior, la visa de inmigrante.

Por ejemplo: Usted somete la petición I-30 por su cónyuge. Si la aprobamos, su petición le da a su cónyuge un turno entre las otras personas del mismo país que también son cónyuges de residentes permanentes.

¿Qué ocurre con otros familiares?

La ley limita la elegibilidad de los familiares a los mencionados arriba.

¿Qué ocurre con la familia de mis familiares?

En la mayoría de los casos, cuando le llega el turno a su cónyuge y él o ella solicita la inmigración, los hijos solteros del cónyuge, menores de 21 años, pueden solicitar como dependientes. Eso quiere decir que usted no tiene que someter una petición por separado para cada hijo. Sin embargo, si el hijo se casa o cumple los 21 años de edad antes de inmigrar, ya no seguirá siendo elegible como dependiente. Por lo tanto, recomendamos que presente peticiones por separado para cada hijo. Una petición por separado mantiene el turno de su hijo entre los hijos de residentes permanentes en espera de inmigrar. Si piensa que un hijo podría casarse antes de que pueda inmigrar, tal vez deba considerar no sólo someter una petición por separado para ellos sino someter la solicitud de ciudadanía estadounidense para usted, si llena los requisitos.

Aun cuando no hay una categoría de visa para los hijos casados de residentes permanentes, hay una para los hijos casados de ciudadanos estadounidenses. Al someter una petición por separado ahora, conserva esa opción si se convierte en ciudadano estadounidense antes de que el hijo se case y luego la petición por separado puede procesarse en la categoría de visa para hijos casados de ciudadanos estadounidenses.

¿Qué ocurre si mi hijo soltero se casa?

No hay una categoría de visa para los hijos casados de residentes permanentes. Por lo general, la petición por un hijo soltero quedará automáticamente anulada si se casa. Sin embargo, como se comentó anteriormente, una petición individual puede continuar tramitándose si usted se convierte en ciudadano estadounidense antes de que el hijo se case.

Después de solicitar, ¿cuánto tiempo pasará antes de que mi familiar pueda inmigrar?

El tiempo de espera y por ende, la espera antes de que su familiar pueda en realidad solicitar la inmigración, varía dependiendo de la relación y del país. Para la mayoría de los familiares, la combinación de la gran demanda y los límites que impone la ley sobre cuántas personas pueden inmigrar cada año, significa que tal vez tengan que esperar su turno por varios años, mientras se tramitan las solicitudes que entraron antes que las de ellos. Cuando le llega el turno a su familiar, el Departamento de Estado de los Estados Unidos lo contactará y le dará instrucciones para solicitar la visa de inmigrante. Si le interesa saber cuál es la demora actual, vea “Boletines de Visa” en el sitio web del Departamento de Estado: www.travel.state.gov/visa.

¿Puede mi familiar esperar en los Estados Unidos mientras se convierte en residente permanente?

La petición aprobada para su familiar lo pone en la lista de espera para inmigrar. No le permite venir a los EE.UU. o permanecer aquí hasta que pueda solicitar la residencia permanente. Si viene o se queda sin estatus legal, afectará su elegibilidad para hacerse residente permanente cuando le llegue el turno para la visa.

¿Me compromete en algo someter una petición por un familiar?

Por ley, toda persona que inmigre basándose en la petición por un familiar debe tener un patrocinador económico. Si decide patrocinar la inmigración de un familiar a través del I-30, cuando llegue el momento, debe comprometerse a ser el patrocinador económico y someter el Formulario I-864, declaración jurada de patrocinio económico. Si no cumple con los requisitos financieros, entonces alguien más debe comprometerse.

¿Cómo hago la solicitud?

Siga las instrucciones del I-130 para la petición por un familiar y vea en nuestro sitio web las instrucciones actuales. Asegúrese de que su petición esté completa. Deberá someter evidencia de su residencia permanente y evidencia de la relación con cada persona por la que está solicitando.

¿Qué sucede después de que solicito?

Si solicita la petición por un familiar, se le enviará por correo un recibo para confirmarle que se recibió su petición. Si su petición está incompleta, tal vez sea rechazada o tal vez se le pida más evidencia o información, lo cual atrasará el proceso. Por favor, envíe desde el principio todos los documentos que se requieren para evitar retrasos.

Se le notificará cuando se tome una decisión. Normalmente, cuando se aprueba una petición, se envía al Centro Nacional de Visas (NVC, por su sigla en inglés) del Departamento de Estado de los EE.UU. Una vez le llegue el turno a su familiar para un número de visa, el NVC les notificará a usted y a su familiar, invitándolo a él y a los dependientes que califiquen a que soliciten la visa de inmigrante.

¿Qué pasa si mientras un familiar está esperando la visa, yo me convierto en ciudadano estadounidense?

Si se convierte en ciudadano estadounidense mientras su familiar está esperando la visa, usted puede elevar la clasificación de la visa de su familiar si eleva la clasificación de su petición. Las visas para los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los ciudadanos estadounidenses estarán disponibles de inmediato.

  • Si se hace ciudadano estadounidense después de que su petición fue aprobada y enviada al Departamento de Estado, debe notificar al NVC su ciudadanía estadounidense mandándoles una copia de su certificado de naturalización. Incluya una carta con la información sobre su familiar y una copia de la aprobación de la petición.

  • Si se hace ciudadano estadounidense y la petición por un familiar no ha sido aprobada por USCIS, llame al servicio al cliente.

¿Cuánto tardará USCIS en tramitar mi petición?
El tiempo del trámite depende de una serie de factores. Una vez que someta la petición, podrá consultar sobre un estimado del tiempo que tardará el proceso.

Información de Contacto
(todos los números de teléfono son de EE.UU.)
Servicio al Cliente de USCIS: 1-800-375-5283
Personas con incapacidad auditiva TDD Servicio al cliente: 1-800-767-1833
Otros servicios del gobierno de los EE.UU.:
En general 1-800-688-9889
Departamento de Estado de los EE.UU. 1-202-647-6575

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización: Noviembre 2007.

Nuevo Trámite de Visa Láser por Internet

Martes, julio 15th, 2008

 

Tramite visa laser por internet

Ciudad Juárez, México, Septiembre del 2006

EL DIARIO de Ciudad Juárez, México, reportó recientemente que de acuerdo con el Consulado General de los Estados Unidos en Ciudad Juárez, los fronterizos que deseen gestionar una visa de no inmigrante, incluyendo la láser, tendrán que hacerlo a través de Internet.

La portavoz de la sede consular, Patricia Muñoz informó a EL DIARIO que este requisito será implementado de manera definitiva en las próximas semanas, debido a nuevos cambios en las solicitudes de este tipo de visas.

Los solicitantes de una visa de no inmigrante, como la láser, tienen que presentar ante los oficiales consulares el formato DS-156, ya sea en inglés o en español. Además, los varones de entre 16 y 45 años de edad también deben traer consigo el DS-157. Para quienes deseen una visa de estudiante o de trabajo, hay que llenar la DS-158.

En la actualidad, la sede diplomática acepta los formatos de solicitud que sean llenados a mano o con máquina de escribir. Pero también están disponibles en la página electrónica http://ciudadjuarez.usconsulate.gov/wwwhbcc.html.

Muñoz recordó que quienes llenen el formulario a través de Internet tienen preferencia al momento de acudir al Consulado estadunidense para gestionar su visa.

El Consulado estadundiense informó a EL DIARIO que Los formatos de solicitud de visa digitales fueron establecidos desde hace más de dos años, pero apenas son utilizados en esta frontera en un 30 por ciento de los solicitantes.

Esta representación consular tiene una capacidad actual de entrevistar entre 700 y 850 solicitantes de visas de no inmigrante a diario en promedio desde hace dos meses, debido a que cuenta con mayores recursos y personal. Con anterioridad atendía a un promedio de entre 500 y 600 personas diariamente.

Por el gran volumen de gestiones que se manejan sólo para este tipo de documentos migratorios, la representación consular recomienda a los fronterizos que llenen su solicitud de visa a través de Internet, ya que además la captura de datos es más expedita.

Según informes revisados por EL DIARIO, el formato en línea contiene un código de barras que permite la transferencia electrónica de datos, lo que reduce el tiempo de espera hasta en una hora al momento de tramitar la visa. Por lo mismo, se le da prioridad al solicitante que utilice esta modalidad el día de su cita, dijo Muñoz.

Aunque no hay una fecha exacta de cuándo será un requisito definitivo, la portavoz prevé que sea en las próximas semanas.

Muñoz recomendó a los interesados en obtener este tipo de documentos migratorios a que de una vez comiencen a llenar las solicitudes a través de Internet. En caso de elegir este sistema, hay que asegurarse que toda la información solicitada en los formatos sea llenada en el espacio correspondiente y que todas las preguntas sean contestadas.

Según EL DIARIO, una vez que la solicitud sea llenada completamente, deberá imprimirse y después se debe presentar a la Sección de Visas de No Inmigrante el día de la cita programada para el trámite de visa.

EL DIARIO informó que para diligenciar los formatos en línea se necesita:

  • Una impresora láser o de inyección de tinta para imprimir el formato de solicitud llenado.

  • Un navegador de Internet con un soporte de 128 bits de codificación.

  • Si usted está usando Internet Explorer (Windows), la versión mínima que funcionará con este sitio es la versión 5.0, con el paquete de servicio 2. Si usted está usando Netscape, la versión mínima que funcionará con este sitio es la versión 6.2.

  • Adobe Acrobat Reader para poder descargar e imprimir el formato de la solicitud ya llenado. La versión mínima que funcionará con este sitio es versión 5.

  • Si le es posible, imprima las dos páginas del formato DS-156 en una sola hoja de papel en la parte frontal y en el reverso. El código de barras bidimensional se imprimirá en una página aparte. En caso que aplique, los formatos DS-157 y DS-158 los podrá imprimir en hojas por separado.

Última actualización: Septiembre 2006.



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