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USCIS Anuncia Nueva Tarifa de Inmigrantes a Partir de 1 Febrero

Domingo, diciembre 16th, 2012

USCIS Anuncia Nueva Tarifa de Inmigrantes a Partir de 1 Febrero

La nueva tarifa cubre el costo del procesamiento de las visas de inmigrante luego de que reciben sus paquetes de visa del Departamento de Estado en el extranjero

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) comenzará a cobrar una nueva Tarifa de Inmigrante de 165 dólares a los extranjeros en busca de obtener la residencia permanente en EE.UU. La implementación de esta nueva tarifa se explica en la notificación final  (pdf) del Registro Federal anunciada el 24 de septiembre de 2010 ajustando las tarifas de solicitudes y peticiones.

USCIS ha trabajado estrechamente con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) para implementar la nueva tarifa, la cual permite a USCIS recuperar el costo de procesamiento de visas de inmigrante en los Estados Unidos luego de que los individuos reciben sus paquetes de visa por parte de DOS. Esto cubrirá los costos por concepto del tiempo que los empleados invierten procesando, archivando y manteniendo el paquete de visa, además del costo de producción y entrega de la tarjeta de residencia permanente.

A fin de simplificar y centralizar el proceso de pago, los solicitantes deben pagar en línea en el sitio Web de USCIS luego de recibir su paquete de visa del DOS y antes de partir hacia los Estados Unidos. DOS proveerá información específica a los solicitantes acerca de cómo realizar el pago cuando se presenten a su entrevista en el consulado. La nueva tarifa es adicional a los cargos asociados con la solicitud de visa de inmigrante del DOS.

USCIS procesa aproximadamente 36,000 paquetes de visa de inmigrante por mes. Los padres adoptivos prospecto cuyos hijos entrarán a los Estados Unidos bajo los procesos de Huérfanos y La Haga están exentos del pago de este nuevo cargo.

Para más información, viste la página Web de la Tarifa de Inmigrante de USCIS.

Para más información acerca de USCIS y sus programas, por favor visite www.uscis.gov/espanol, o síganos en Twitter (@uscis_es), YouTube (/uscis ) y el blog en español de USCIS Compás.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Diciembre 2012

Consulta de Tiempos de Tramitación USCIS

Sábado, noviembre 17th, 2012

La Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) tiene una serie de herramientas para facilitar el proceso de solicitud de visas y trámites inmigratorios en general.

  • Averiguar cuánto tiempo demora la tramitación de un tipo de caso en particular;
  • Controlar fácilmente el progreso de su tramitación, simplemente haciendo clic en el sitio Web de USCIS; o
  • Leer la guía para el cliente en la que le explican cómo
    comunicarse con el USCIS. La guía también le ayudará a determinar si su caso ya está fuera del tiempo de tramitación.

Generalidades sobre la tramitación de los casos

USCIS generalmente procesa los casos de acuerdo al orden en que los recibe. Para cada tipo de solicitud o petición tenemos
metas específicas para procesarla. Por ejemplo, intentamos procesar los casos de naturalización en un plazo de 5 meses a partir de
la fecha en la que recibimos las solicitudes, y las peticiones para familiar directo (esposa/o, padres o hijo/a menor de edad de un ciudadano
estadounidense) en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que la recibimos. A veces, la cantidad de casos recibidos es tan grande que nos
impide cumplir nuestro objetivo, pero jamás dejamos de intentarlo.

Tabla sobre el tiempo de tramitación

USCIS ha creado una tabla para que usted pueda averiguar cuánto tiempo le está tomando a una oficina en particular para tramitar una
solicitud o petición
. Si ya ha enviado su solicitud o petición, la tabla le dará una idea de cuánto tiempo más demorará su caso.
Para averiguarlo, usted necesita saber:

  • La oficina en la que la ha presentado o presentará (o a la que ha sido transferido su caso) su solicitud;
  • El tipo de solicitud o petición; y
  • La fecha en la que fue presentada, si es que ya se presentó.

Si usted no conoce esta información, puede averiguarla en el Aviso de Recibo que el USCIS le envia por correo cuando presentó su solicitud o petición.

Instrucciones para leer la tabla

Primero, usando las opciones del menú, busque la oficina local o el centro de servicios que se encarga de tipo de caso que le interesa.
Luego haga “clic” en “Fechas de tramitación” (Processing Dates). Aparecerá una tabla que le muestra el número del formulario,
el nombre del formulario y los tiempos o plazos de tramitación para todos los formularios que se procesan en dicha oficina.
(Tenga en cuenta que no todas las oficinas procesan todas las solicitudes y peticiones.) Ingrese aquí para diligenciar los camposy obtener los tiempos de respuesta:

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Todo sobre el Cambio de Dirección de Residencia

Sábado, noviembre 10th, 2012

La mayoría de los ciudadanos no debe reportar un cambio de dirección dentro de los 10 días de haberse mudado a los Estados Unidos o sus territorios. Las excepciones incluyen:

  • Diplomáticos (estatus de visa A),
  • Los representantes oficiales del gobierno a una organización internacional (visa estado G), y
  • Algunos no-inmigrantes que no poseen una visa y que se encuentran en los EE.UU. por menos de 30 días.

¿Cómo reporto mi cambio de dirección?

Si usted no es un ciudadano de los EE.UU., y no pertenecen a uno de los tres grupos mencionados anteriormente exceptuados, por favor refiérase a la tabla siguiente:

Si A continuación, debe
No tienen casos pendientes; Presente el Formulario AR-11 ( línea O por correo )
Si usted utiliza nuestro Cambiar de domicilio , usted no tiene que presentar un formulario de papel AR-11.
Tiene aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones (a excepción de VAWA, Visa T o U), que hay que completar dos pasos Paso 1: Presente el Formulario AR-11 ( línea O por correo ),

Y

Paso 2: Cambie su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones ( en línea o por teléfono al 1-800-375-5283)

Utilice nuestro práctico Cambio de dirección online sistema para completar los pasos 1 y 2 al mismo tiempo. Una vez que complete el Formulario AR-11 en línea – el sistema también le proporcionará la oportunidad de cambiar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente

Si usted utiliza nuestro Cambiar de dirección para completar el Formulario AR-11, usted no tiene que presentar. un formulario de papel AR-11.

Tener una pendiente o aprobado VAWA I-360, T-inmigrante I-914 (“visa T”), o U No Inmigrante I-918 (“visa U”), y también han presentado un formulario I-485, I-765, I -601, I-192, I-131 o I 929- Presente su solicitud de cambio de dirección en: USCIS USCIS
Vermont Service Center Vermont Service Center
75 Lower Welden Street 75 Lower Welden Street
St. Albans, VT 05479-0001 St. Albans, VT 05479-0001
Usted no puede cambiar su dirección en línea.

Completar el proceso de compra:

  • Usted puede cambiar su dirección en línea y actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente y peticiones al mismo tiempo usando nuestro Cambiar de sistema de dirección.
  • La Cambiar de sistema de directorio primero le pedirá que complete el Formulario AR-11.
  • Una vez que complete el Formulario AR-11, el sistema le pedirá que complete el segundo paso y actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente y peticiones.
  • Si tiene aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones y no completar este segundo paso, todavía tendrá que actualizar su dirección en las solicitudes pendientes o aprobadas recientemente o peticiones llamando al 1-800-375-5283 o enviando al sistema en línea en un momento posterior.
  • Los extranjeros sometidos a registro especial debe presentar el Formulario AR-11SR . Este formulario sólo puede ser enviado por correo y no se puede presentar en línea.F no inmigrantes (estudiantes internacionales), M (no inmigrantes estudiantes de formación profesional), no inmigrantes visitantes de intercambio J , debe notificar a su oficial designado escuela (DSO) o el Funcionario Responsable (RO) de un cambio de domicilio y no están obligados a presentar el Formulario AR- 11.

Si usted envía un formulario de papel AR-11:

  • Es muy recomendable el uso de correo certificado, con aviso de retorno o registrado.Esto le dará la documentación que usted hizo por correo el formulario de USCIS, en caso de que alguna vez debería ser una pregunta.
  • No obstante, debe actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente por llamar a 1-800-375-5283.

¿Qué debo incluir?

Para el Formulario AR-11: Complete la información solicitada en el formulario, incluyendo la dirección actual, la última dirección (el más reciente solamente), extranjero o número de registro, país de nacionalidad, fecha de nacimiento, y su firma.

No es necesario que incluya las direcciones temporales, siempre y cuando mantenga su dirección actual como su residencia permanente y seguir recibiendo correo allí.

Cuando nos envía un cambio de dirección, no es necesario que incluya numerosos últimas direcciones, sólo la última dirección más reciente que se necesita.

Asegúrese de indicar también en la casilla apropiada del AR-11 a su empleo actual y la escuela, en su caso.

US Citizens Ciudadanos EE.UU.

Los ciudadanos estadounidenses no están obligados a presentar el Formulario AR-11 y puede hacer un cambio de dirección en los casos pendientes a través de nuestro cambio de dirección online página o llamando al 1-800-375-5283. Los ciudadanos estadounidenses que no tienen una solicitud o petición pendiente con USCIS sólo están obligados por ley a notificar al USCIS de un cambio de dirección si se ha presentado con anterioridad un Formulario I-864 a nombre de alguien que se ha convertido en un residente permanente. Si ya ha presentado el Formulario I-864 para alguien que emigró a los EE.UU., debe completar el Formulario I-865 dentro de los treinta días siguientes a la finalización de su mudanza.

Información adicional

El requisito de notificación de direcciones no debe confundirse con la renovación o sustitución de las tarjetas de residentes permanentes legales (Formulario I-551) o el reemplazo de cualquier otra prueba de registro de extranjeros, como el Formulario I-94 Documento de Autorización de Empleo.

Fondo

Todos los ciudadanos no estadounidenses (extranjeros) que están obligados a registrarse también están obligados a mantener el USCIS informado de su dirección actual. Esto es particularmente importante cuando se ha presentado una solicitud o petición de una prestación con arreglo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad y esperar la notificación de una decisión sobre dicha solicitud. Además, el USCIS puede que necesite contactar contigo para proporcionar otros documentos emitidos o devolver los originales de las pruebas que usted presentó.

También es obligatorio para cualquier extranjero que haya sido designado como un “registro especial” bajo 8 CFR § 264.1 (f) informar al USCIS cuando él o ella tiene un cambio de dirección, trabajo o escuela. La norma de registro especial es efectiva a partir del 11 de septiembre de 2002. Para obtener información sobre la inscripción especial, visite el sitio web de EE.UU. de Inmigración y Aduanas .

¿Dónde puedo encontrar la ley?

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es una ley que regula la inmigración en Estados Unidos. Para la parte de la ley relativa a la notificación de su dirección y de las sanciones si no se cumplen, consulte INA § 265 y 266. Los requisitos específicos para informar su cambio de domicilio son reglamentos federales que se encuentran en 8 CFR Parte 265 y 8 CFR § 264.1 (f) (6) se refieren a los solicitantes de registro designadas especiales.

Penalidades por Incumplimiento

Una omisión intencional de dar aviso por escrito al USCIS de un cambio de domicilio dentro de los 10 días de haberse mudado a la nueva dirección es un delito menor. Si es declarado culpable, usted (o sus padres o tutor legal de un extranjero menor de 14 años que tiene la obligación de dar aviso previo) puede recibir una multa de hasta $ 200 o encarcelado hasta por 30 días, o ambos. Asimismo, el extranjero puede estar sujeto a deportación de los Estados Unidos. (INA § 266(b)). (INA § 266 (b)). El cumplimiento de la obligación de notificar al USCIS de cualquier cambio de dirección es también una condición de su estancia en los Estados Unidos. El incumplimiento también podría poner en peligro su capacidad para obtener una visa de futuro o de otro beneficio de inmigración.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Si Decide Vivir en los Estados Unidos, Tenga en Cuenta:

Miércoles, agosto 15th, 2012


Fuente: Alcock & Asociados
Última Actualización: Julio de 2012

Cambios a Perdón por Presencia Ilegal

Viernes, julio 27th, 2012


Última Actualización: Enero de 2012

Se Abre Inscripción para Lotería de Visas 2010

Martes, octubre 7th, 2008

http://inmigracionyvisas.com/images/bandera_loteria_visas.gif

El programa anual de diversificación de inmigrantes, por el cual seotorgan anualmente y al azar 50.000 visados de residencia permanente en los Estados Unidos, se llevará a cabo nuevamente para hacerse efectivo en el año 2010.

Las solicitudes para el sorteo de las visas de diversificación del año 2010 deberán presentarse electrónicamente entre el mediodía del jueves 2 de octubre y hasta el mediodía del lunes 1º de diciembre.

Se recomienda no aguardar hasta la última semana del período de registro para enviar la inscripción ya que la gran demanda podría ocasionar algún contratiempo.

Los solicitantes pueden acceder a la solicitud electrónica de visa de diversificación en www.dvlottery.state.gov, durante el plazo de inscripción antes mencionado.

Cabe señalar que la participación en esta Lotería de Visas es sin costo alguno. El Gobierno de los Estados Unidos no emplea a consultores externos ni se vale de servicios privados para administrar el programa de visados de diversificación. Cualquier intermediario u otra persona que ofrezca ayuda para efectuar la tramitación de este programa lo hace sin la autorización ni el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos. Recurrir a estos servicios depende enteramente del criterio del solicitante.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización: Octubre de 2008.

USCIS Cambia los Requisitos de Vacunacion

Miércoles, septiembre 3rd, 2008

CAmbio requisitos vacunacion

La Oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) anunció una lista revisada de las vacunas necesarias para los solicitantes que busquen ajustar su estado para convertirse en residentes permanentes legales. Esta revisión sigue la orientación del Departamento de Salud y Servicios Humanos, Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés).

El CDC ha dado instrucciones técnicas a médicos para que se apliquen las siguientes vacunas, de acuerdo con la edad, como requisito para ajustar el estatus legal a residente permanente.

  • Rotavirus
  • Hepatitis A
  • Meningocócica
  • Virus del papiloma humano
  • Zóster

Los requisitos para estas nuevas vacunas entraron en vigor el 1 de Julio de 2008, sin embargo CDC aprobó 30 días como plazo de gracia para cualquier examen médico llevado a cabo antes del 1 de Agosto de 2008.

El USCIS ha revisado el Registro de Examen Médico y Vacunación (Formulario I–693) para incluir estos nuevos requisitos de vacunación. La edición de Junio 5, 2008 del Formulario I-693 debe ser usada para cualquier examen médico completado a partir del 1 de Agosto, 2008.

El CDC ha publicado las Instrucciones Técnicas para cirujanos civiles para los requisitos de vacunación en http://www.cdc.gov/ncidod/dq/civil.htm.

Para ayuda adicional con el Formulario I-693, se puede llamar al Centro de Servicio al Cliente del USCIS al teléfono de Estados Unidos (800) 375-5283.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización: Septiembre 2008

 

Torpe Planteamiento de la Inmigración

Domingo, julio 13th, 2008

tope planteamiento inmigracion

* Por: José Carlos García Fajardo

Madrid (España), Junio de 2008

En la Unión Europea existe un pánico irracional ante la falsa invasión de inmigrantes, cuando no se trata más que de un reajuste de la economía ante la crisis imperante. Ningún emigrante va a un país en donde no existen posibilidades de trabajo que le permitan vivir en mejores condiciones que en sus países de origen, y ayudar a sus familias. Con todas sus limitaciones y agravios comparativos con los europeos, la posibilidad de un trabajo remunerado, así como el acceso a asistencia médica, higiene, mejoras sociales, y a la posibilidad para sus hijos de asistir a la escuela y de integrarse como ciudadanos, es demasiado atractiva como para merecer las penalidades que sean necesarias. No olvidemos que más del 90% de los inmigrantes entran por los aeropuertos o por las carreteras. Es falso que su situación corresponda a las imágenes de las pateras en el Mediterráneo. Y entraban por aeropuertos y carreteras porque a los Estados europeos les convenía su entrada, porque los necesitábamos.

Ante esa trapacería de los poderes económicos y políticos, que podría derivar en una xenofobia fascista como en Italia, es preciso afirmar que en la Unión Europea necesitamos cada año tres millones de inmigrantes porque nuestras curvas demográficas se hunden por falta de nacimientos suficientes para compensar fallecimientos y jubilaciones, y por el envejecimiento de la población que supone un enorme gasto de farmacia, de atención médica, hospitalaria y de residencias adecuadas. Para paliar esta situación vino en nuestra ayuda la inmigración a la que debemos las altas en la Seguridad Social, el pago de las pensiones, de impuestos, y atender a millones de puestos de trabajo que quedan sin cubrir como los agrícolas, de la construcción, hostelería, servicios municipales, domésticos y esa impagable ayuda a las personas mayores y a los niños que alegran nuestras plazas y jardines.

¿De qué hablamos cuando nos referimos al racismo y a la xenofobia? Ninguno pondríamos objeciones a ser vecinos del argelino Zidane, de los negros Denzel Washington, Thierry Henry, Michael Jordan, Whitney Houston, la escritora norteamericana Toni Morrison, del candidato Obama, Kofi Annan, Nelson Mandela, Desmond Tutu, Julius Nyerere y el escritor nigeriano Ben Okri, de los judíos Barenboim, Einstein, Philip Roth, Noah Gordon, Norman Mailer, Paul Auster, Jaiffer, Barbara Streisand, Cuba Gooding Jr, Woody Allen, Steven Spielberg, Eric Hobsbawm, los musulmanes Salman Rushdie, Omar Sharif, Naguib Mahfuz, Sami Naïr, los hindúes Tagore, Gandhi, Nheru, y un enorme etcétera sin el que el mundo habría resultado empobrecido.

Luego, no se trata del color de la piel, ni de los hábitos alimenticios o de prácticas religiosas sino estricta y llanamente de una cuestión económica y de educación. Por eso, ante el miedo que nos producen, dictamos una serie de reglas como la OMC ha hecho con sus productos agrícolas para favorecer nuestras exportaciones. No así con el petróleo, el gas y las materias primas que hemos convertido en imprescindibles para nuestro modo de vida y de despilfarro. ¿Cómo podría sobrevivir la Unión Europea sin los hidrocarburos, los minerales, la pesca, las maderas, el coltan, la bauxita, el café, té, cacao, soja, y tantas riquezas que hemos mantenido bajo control o mediante testaferros que nos han permitido conservar las riquezas y desprendernos de las obligaciones que teníamos durante el colonialismo?

El borrador francés para endurecer la política europea de inmigración tiene cinco puntos fundamentales. La UE será más estricta en el control de las fronteras. A partir de 2011, se expedirán sólo visados biométricos (con datos fisonómicos del solicitante). También proponen crear un Estado Mayor de Frontex (la policía europea de fronteras). Se desplegarían instrumentos de tecnología moderna en las fronteras, como un registro automático y un sistema de vigilancia interconectado. Se equiparía a las policías de los países limítrofes con la UE para que contengan los flujos migratorios. ¿Quién teme a quién en estos guetos en los que pretendemos encerrarnos?

Los Estados de la Unión Europea renunciarán a las regularizaciones masivas. Los papeles se darán en condiciones excepcionales y caso por caso. Ningún país tomará medidas administrativas o legislativas sin informar al resto. Los Gobiernos favorecerán una inmigración escogida, de carácter profesional: trabajadores mejor formados para los empleos que Europa necesite cubrir. Como hicimos con la selección de esclavos. Para el que pretenda reunirse con su familia se tendrá en cuenta la capacidad de integración (recursos, alojamiento, dominio de la lengua). No recuerdo que a los emigrantes europeos a América, África, Asia y Australia les exigieran esto. Y habrá un muy discutible contrato de integración: para obtener la residencia, los extranjeros además de aprender el idioma, conocerán las identidades nacionales y valores como la igualdad entre sexos, la tolerancia o el respeto a nuestras costumbres.

Los Estados agilizarán las expulsiones, utilizando vuelos de regreso conjuntos. ¿Los esposarán y administrarán fármacos para que no molesten, como se ha hecho en muchas ocasiones? En cinco años, la Unión Europea debe haber aprobado acuerdos de readmisión con los principales países de origen. Las sanciones contra el tráfico de personas serán al menos tan duras como las que combaten el narcotráfico.

Pero nada se dice para que los Estados europeos acaben con el expolio de las riquezas humanas y materiales a las que denominamos ‘recursos’, buenos para ser explotados. Ni de invertir en los países de origen parte de los beneficios obtenidos con sus aportaciones.

* Sobre el Autor:
José Carlos García Fajardo
Profesor Emérito de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Director del CCS
fajardoccs@solidarios.org.es

Última Actualización: Junio de 2008

Solicitud de Residencia por Matrimonio o Compromiso

Viernes, abril 25th, 2008

Residencia por Matrimonio

Por Abogado Carlos Pérez*

Nota Importante: Este artículo es de carácter informativo y no se debe tomar como un consejo legal ya que es de aplicación general.

La obtención de una visa de residencia por petición de un ciudadano o residente permanente estadounidense, en su calidad de novio/prometido(a) o esposo(a), es una de las categorías más respetadas por el gobierno estadounidense ya que estas peticiones se basan en el concepto de la reagrupación familiar y cobijan a los hijos menores que la pareja tenga de su relación actual y/o de otra unión anterior.

Es importante tener en cuenta que los Estados Unidos han implementado un estricto control en el flujo de inmigrantes que acuden a esta opción migratoria para obtener una residencia. Por esto se recomienda que siempre se actúe de buena fe y se realice una solicitud basada en una relación real y verdadera entre las partes. Los controles para establecer que la relación prematrimonial (noviazgo) y/o matrimonial no es fraudulenta son exigentes y en el evento que las autoridades de inmigración comprueben un caso de fraude, pueden presentarse sanciones de tipo penal para las partes involucradas.

Descripción General del Proceso

Un ciudadano o residente permanente estadounidense puede solicitarle al USCIS (Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración) o a un cónsul estadounidense en el extranjero, una visa permanente para su cónyuge extranjero. El requisito previo primordial conforme a la ley es que debe haber un casamiento valido y perdurable entre las partes y que el casamiento debe ser reconocido por la ley del lugar donde se llevó a cabo. La ley no reconoce matrimonios polígamos (más de dos matrimonios al mismo tiempo) ni matrimonios por poder, a menos que en éste ultimo caso el casamiento ya se haya consumado.

Si la pareja todavía no se ha casado, pero tiene las intenciones de hacerlo, se puede solicitar una visa de Prometido (Visa K1), la cual faculta al ciudadano americano para solicitar el ingreso de su novio(a). En tal caso es importante que el matrimonio se celebre en territorio americano dentro de los 90 días posteriores al ingreso a suelo estadounidense. Esto es considerado como una condición prioritaria. Esta opción es posible solamente para ciudadanos estadounidenses, NO para residentes permanentes.

Una vez la pareja se haya casado, el cónyuge ciudadano o residente permanente americano deberá iniciar todos los trámites inmigratorios legales en favor de su esposo(a) extranjero ante el USCIS para cambiar su estatus migratorio al de Residente Legal Condicional. Debe quedar claro que el ciudadano o residente permanente americano tiene que iniciar los trámites pertinentes ya que el cambio de estatus migratorio y la obtención de la Residencia Condicional no son automáticas; se deben solicitar mediante la petición I-130.

En general los formularios que deben diligenciarse son: I-130, I-485, G-325a por cada uno de los cónyuges, el I-765 y se debe responder el formulario I-797, adjunto al formulario I-129f.

También se debe cancelar una tarifa que va desde $365 dólares hasta mil dólares (dependiendo la situación particular)

Es importante resaltar que el ciudadano o residente permanente americano debe demostrar que la pareja posee los recursos económicos suficientes para soportar la carga financiera del matrimonio.

Los documentos principales que generalmente se deben adjuntar a la petición inicial I-130 son los siguientes:

  • Si el ciudadano americano es naturalizado(es decir que no nació en Estados Unidos) debe presentar su carta de naturalización.
  • El registro civil del matrimonio, si éste se llevó a cabo en el extranjero.
  • El cónyuge extranjero debe aportar su registro civil de nacimiento.
  • Se deben presentar los registros civiles de nacimiento de todos los hijos del cónyuge extranjero.
  • El registro civil del divorcio asociado con un matrimonio anterior de cualquiera de los cónyuges.
  • Fotografías tamaño pasaporte del cónyuge extranjero y de sus hijos, si son incluidos en una petición de visa k4.
  • El extranjero será sometido a una evaluación médica y toma de huellas dactilares.
  • Todos los documentos que estén en un idioma diferente al inglés, deben ser traducidos a éste idioma por un traductor certificado y avalado por la embajada americana en la que vive el cónyuge extranjero. Dichas traducciones deberán ser apostilladas por el organismo gubernamental local competente.
  • Además es importante tener listas pruebas de que se ha tenido una relación estable durante por lo menos los dos años anteriores al matrimonio. Por ejemplo, se deben tener cartas escritas en el noviazgo, fotos de la pareja junta y todo lo que pueda demostrar que ha existido un noviazgo real. Esta evidencia se deberá llevar a la entrevista (ver más adelante) ante el funcionario del gobierno estadounidense.

El tiempo estimado para recibir la visa de residente varía según factores internos del USCIS y el manejo de cada embajada, sin embargo puede ser entre 9 a 12 meses.

El trámite de la visa K1(de prometido) y la visa K3 (matrimonio) incluye una entrevista en la embajada del país de origen del cónyuge beneficiario, una vez se haya presentado por parte del cónyuge o del novio(a)ciudadano o residente permanente, la petición I-130. El Centro Nacional de Visas enviará a la embajada estadounidense local prueba de la aprobación de la solicitud, lo cual genera el envío de un paquete conteniendo formularios (of-169, ds-230, ds-156, ds-156-1 y I-134) que deben llenarse correctamente por el cónyuge extranjero.

Es importante resaltar que cualquier error en el diligenciamiento de los formularios y en la presentación de los documentos requeridos se traduce en una demora el proceso ya que el USCIS no corrige los errores que encuentra en las solicitudes, sino que cuando esto ocurre devuelve toda la documentación al solicitante para que sea él quien haga las correcciones necesarias.

* Sobre el autor:
Artículo escrito por el abogado Carlos Pérez, director de Inmigración al Mundo (Bogotá, Colombia). El abogado Pérez se especializa en procesos de inmigración para Estados Unidos, España, Canadá y Australia. Para solicitar una consulta privada con el doctor Pérez, puede llamarlo a los teléfonos fijos de Bogotá (+571) 528-2599 y 526-3617, como también a los celulares (+57) 314-609-2411 y 316-522-2469.

Última Modificación: Abril de 2008

Artículos Relacionados:
Resumen de la Visa de Prometido K1
Procedimiento de Solicitud Visa por Matrimonio
Solicitud de Visa por Abuso Doméstico
Residencia por Matrimonio Siendo Ilegal

Cómo Leer el Boletín de Visas

Lunes, abril 14th, 2008

 

Boletin de Visas

El Boletín de Visas que expide el Departamento de Estado de los Estados Unidos es una herramienta útil para averiguar el tiempo de demora para cada uno de los tipos de solicitudes de residencia permanente para los cuales existen límites de ley en cuanto al número de visas que se pueden emitir mensualmente.El Boletín de Visas se puede obtener en la siguiente página: http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html En dicha página hay un hipervínculo para le Boletín Actual (“Current”), como también para Boletines Pasados (“Archived Bulletins”). A continuación explicamos cada una de las partes del Boletín de Visas ya que el original está en inglés.

Solicitudes con Base en Familia y Trabajo

En la sección titulada “FAMILY-SPONSORED PREFERENCES” se explica cúal es el orden de prioridad para solicitudes de residencia con base familiar. Dicho orden de prioridad es el siguiente:

  • Primero: Hijos solteros de Ciudadanos estadounidenses

  • Segundo “A”: Esposos y niños de Residentes Permanentes

  • Segundo “B”: Hijos solteros de Residentes Permanentes

  • Tercero: Hijos casados de Ciudadanos estadounidenses

  • Cuarto: Hermanos de Ciudadanos estadounidenses adultos

Como habrán notado, en la lista de prioridad no se incluyen los esposos de ciudadanos estadounidenses. Esto es debido que para dicha categoría no existe un límite mensual de visas.

En la sección titulada “EMPLOYMENT-BASED PREFERENCES” se explica cúal es el orden de prioridad para solicitudes de residencia por razones de trabajo. Dicho orden de prioridad es el siguiente:

  • Primero: Trabajadores de Prioridad (“Priority Workers”)

  • Segundo: Solicitantes bajo las categorías de Profesionales con Títulos Avanzados (“Professions Holding Advanced Degrees”) y de Personas con Habilidades Excepcionales (“Persons of Exceptional Ability”)

  • Tercero: Trabajadores con Habilidades (“Skilled Workers”), Profesionales y Otros Trabajadores

  • Cuarto: Algunos Inmigrantes Especiales

  • Quinto: Creación de Empleo (es decir inversionistas)

Después de las explicaciones anteriores, el Boletín presenta 2 cuadros de fechas (para las solicitudes de familia y las de trabajo). El formato es igual para ambos cuadros:

En la primera columna están las diferentes Categorías.

En la segunda columna hay una fecha o anotación asociada con cada categoría. Esa fecha o anotación es lo que es clave:

  • Si en el espacio hay una fecha, eso significa que hasta el momento se han procesado (aprobado o rechazado) todas las solicitudes recibidas por el USCIS ANTES de dicha fecha. Por ejemplo, si la fecha que se muestra para la prioridad 2A de familia es 08JUN03, eso significa que hasta el momento se han procesado solamente las solicitudes de dicha categoría que se recibieron ANTES de Junio 8 del 2003.

  • Si en el espacio hay una “C”, eso significa que el proceso está al día. Es decir, que ya se han procesado todas las solicitudes recibidas.

  • Si en el espacio hay un “U”, eso significa que la información no está disponible.

En las cuatro columnas siguientes se presenta la misma información, pero específicamente para los países de México, las Filipinas, China e India. La información para todos los otros países está incluida en la segunda columna.

Programa de Visas de Diversidad

Bajo la sección de “DIVERSITY IMMIGRANT (DV) CATEGORY” se presentan los números de solicitud procesados por continente para el programa de Diversidad de Visas (Loteria de Visas) del presente año.

Generalmente se presentan 2 cuadros: uno para el mes actual y otro para el mes siguiente. Para ambos cuadros las columnas son las mismas:

  • La primera columna muestra las diferentes regiones o continentes

  • La segunda columna muestra el número de solicitud más alto que todavía no se ha procesado para cada región. Es decir que ya se han procesado todos los números de solicitud anteriores al número mostrado, y todavía NO se han procesado los números de solicitud iguales o superiores al número indicado. Por ejemplo, para el mes de mayo del 2008 el número indicado para Suramérica era “1.550″. Esto significa que si su número de solicitud para el programa DV-2008 es menor que 1.550, ya fue procesada su solicitud. Pero si su número de solicitud es igual o mayor a DV-2008, entonces todavía no ha sido procesada su solicitud.

  • La tercera columna es de comentarios e incluye información adicional sobre países específicos. Sin embargo a menudo esta columna está vacía.

Es importante reconocer que la información provista en los cuadros sobre el Programa de Visas de Diversidad aplica solamente para el programa vigente y NO para programas anteriores. Es decir que si usted participó en el Programa del año pasado (el DV-2007) y no fue seleccionado, ya este año su aplicación anterior NO es válida y le toca presentar una nueva solicitud al DV-2008.

También es importante entender que el Programa de Visas de Diversidad tiene un tope anual, de manera que cuando se llegue a ese tope no se procesarán más solicitudes. Esto significa que no hay ninguna garantía de que su solicitud sea procesada.

Otra Información

El Boletín de Visas generalmente también incluye al final información adicional sobre países o programas especiales. Es importante leer esa información.

Cómo Obtener el Boletín de Visas

El Boletín de Visas se puede obtener en la siguiente página: http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html En dicha página hay un hipervínculo para le Boletín Actual (“Current”), como también para Boletines Pasados (“Archived Bulletins”).

Usted puede obtener el Boletín de Visas por correo electrónico enviando un mensaje electrónico a listserv@calist.state.gov El cuerpo del mensaje debe contener lo siguiente:
Subscribe Visa-Bulletin Nombre/Apellido
(Ejemplo: Subscribe Visa-Bulletin Pepito Perez)

El Departamento de Estado también tiene un sistema telefónico automatizado que informa sobre las fechas de corte. El número de teléfono es (202) 663-1541 (de los Estados Unidos).

Por ultimo, se pueden enviar preguntas por correo electrónico a la direccion: VISABULLETIN@STATE.GOV

Última Actualización: Abril del 2008

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.



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