payday loans

Posts Tagged ‘requisitos’

Video: Requisitos para Súper Visa Padres y Abuelos, Canadá

Domingo, marzo 31st, 2013

Por: Gobierno de Canadá

A partir de Diciembre de 2011 entró en vigencia en Canadá la Súper Visa para padres y abuelos. A continuación, algunos detalles sobre este tipo de visa.

¿Quiénes pueden solicitar una Super Visa?

Los padres o abuelos de ciudadanos canadienses o residentes permanentes.

Personas dependientes de la persona que ha solicitado una Súper Visa no pueden aspirar a tener una Súper Visa. Para estos casos se deberá solicitar su visa de visitante independientemente.

Los requisitios que se deben reunir son: demostrar vínculos el país de origen, estabilidad económica y la invitación formal por parte de un familiar.

También se debe aprobar un examen médico.

Se deberá comprar un seguro médico privado por lo menos de CAN$100.00, no menor a un año, este debe ser comprado en una empresa canadiense, debe cubrir cuidados médicos, hospitalización y repatriación.

Algunas veces el aplicante puede ser llamado a una entrevista con un oficial de inmigración.

¿Cuáles son los requisitos de las personas que apadrinan?

El hijo o nieto del solicitante de la Súper Visa tiene que cumplir ciertos requisitos también.

La persona interesada en traer a su padre o abuelo debe tener un ingreso mínimo de CAN$22.229 al año. La cantidad de ingresos que hay que soportar depende directamente de la cantidad de personas que se apadrine. (ver tabla en siguiente página del CIC).

¿Cuanto dinero costará y cuánto tendré que esperar?

La Super Visa cuesta al rededor de CAN$150, aunque existe una de única entrada en CAN$75.

La Súper Visa es válida por 10 años, pero debe ser renovada cada dos años. El proceso de renovación debe hacerse desde afuera de Canadá.

No hay diferencia entre los tiempos para obtener Súper Visa y la Visa de Visitante. Generalmente estos trámites no duran más de un me (ver tabla de tiempos por país en e siguiente enlace: CIC).

Toda la información relacionada la puede ver en el siguiente enlace: las planillas de solicitud.

Por: Gobierno de Canadá

Última Actualización: Marzo de 2013

Requisitos para Aplicar al Programa PFN

Domingo, enero 27th, 2013

Requisitos para Aplicar al Programa PFN

Los solicitantes del programa PFN deben ser empleados directos de la compañía afiliada. Los contratistas e individuales patrocinados por la compañía no califican para las citas PFN.

  • Los solicitantes deben ser viajeros de negocios para la compañía afiliada con operaciones en México. No califican aquellos que viajen a E.U.A. por motivos personales. Sin embargo, la familia del solicitante incluyendo esposa(o) y/o hijos (solteros y menores de 21 años), también pueden participar en el programa PFN siempre y cuando el viaje esté ligado al del solicitante principal.
  • Los solicitantes deben presentar el formulario de referencias PFN impreso en hoja membretada y firmado por la persona responsable de la empresa (previamente registrada en el programa PFN y autorizada por la Embajada). Le sugerimos diferenciar su carta con algún sello, variaciones de color, número de serie o bien el que considere pertinente.
  • Puede actualizar su hoja membretada y los signatarios en cualquier momento. Para cambiar los signatarios o la hoja membretada (incluyendo la dirección de su oficina u otros detalles), por favor envie una nueva copia original de su hoja membretada con los nuevos signatarios a la Embajada de los Estados Unidos, a la atención de “Consular Section, BFP Resource Officer”
  • Todas las compañías pueden enviar hasta cuatro signatarios o firmantes. Se exige de dos a cuatro signatarios o firmantes para dar cuenta de cualquier posible ausencia vacacional o viaje por parte de los responsables de la compañía.
  • Las compañías deben cumplir con las auditorías de las visas del programa PFN. Pedimos que dé seguimiento y mantenga archivada la información detallada de todos sus empleados que estén solicitando visas bajo este programa.
  • Las compañías descubiertas haciendo un uso incorrecto del programa serán descalificadas del PFN. El mal uso incluye, aunque no se limita, a:
    • La tergiversación de hechos en la documentación suministrada por la compañía afiliada al PFN.
    • El envío de solicitudes para personas que no trabajen actualmente en la empresa miembro.
    • El envío de solicitudes para personas que no viajen en viajes de negocios oficiales de la compañía.
  • Cualquier sospecha de uso incorrecto de una visa por un empleado deberá ser reportado inmediatamente a la Embajada de los Estados Unidos.
  • Se sugiere a las compañías no solicitar la reconsideración de solicitudes o pedir detalles sobre un caso en particular. Todos los solicitantes serán entrevistados por un Oficial Consular. Los casos son adjudicados individualmente. Los solicitantes que son denegados pueden aplicar de nuevo y un Oficial Consular distinto adjudicará el caso de acuerdo con la ley estadounidense de emigración.Fuente:Embajada de los Estados Unidos en México

    Última Actualización: Enero 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Domingo, enero 27th, 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Introduccion

El Programa de Facilitación de Negocios (PFN) está diseñado para facilitar los viajes de negocios de los empleados de las empresas participantes. Las empresas beneficiarias tendrán acceso a la tramitación expedita de visados para los empleados que viajen a los EE.UU. en viajes de negocios. El PFN requiere que las compañías interesadas se registren con la Sección Consular de la Embajada Americana.

Beneficios para las empresas participantes

  1. Acceso a sistema de citas, permitiendo a un representante de la empresa agendar citas para el trámite de visas en un bloque reservado.
  2. Trámite y entrega de visa de manera expedita a los solicitantes aprobados.

Lineamentos básicos de participación

  1. En el caso de una empresa estadounidense (es decir, una sociedad constituida o bien, formada en los Estados Unidos), la empresa que solicite ser miembro del PFN deberá ser la rama mexicana / afiliada / filial de esa empresa estadounidense.
  1. En el caso de una compañía mexicana o no estadounidense, la compañía deberá tener al menos 100 empleados; o
  1. En el caso de una compañía mexicana o no estadounidense con menos de 100 empleados, la compañía deberá obtener una recomendación de la Cámara de Comercio Americana de México DF (“AmCham”), la Cámara de Comercio de México (“CANACO”), o la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la Republica Mexicana (“ANIERM”). La recomendación debe certificar que la compañía ha abonado su cuota como miembro de la respectiva organización por al menos 3 años.
  2. En general, los solicitantes deben ser empleados directos de las compañías miembro del BFP. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los empleados subcontratados por una compañía miembro del BFM pueden obtener citas de vías a través de la compañía miembro de dicho programa.
  1. Los solicitantes deben viajar por razones de negocio. Los empleados viajando por razones turísticas no calificarán para el PFN. Un empleado que califique para el programa puede aplicar para su esposa o esposo e hijos menores (menos de 21 años de edad) a través del programa PFN.

Cómo afiliarse al programa

  1. Determinar si su compañía cumple con todos los requisitos del programa y respetar y acatar los términos del mismo.
  2. Completar el paquete del Programa de Facilitación de Negocios (formato PDF – 242 KB)
  3. Recibir la aprobación y las instrucciones sobre cómo usar el sistema de citas.


Última Actualización: Enero 2013

Fuente: Embajada de los Estados Unidos en México

Adopción Estados Unidos y Rusia Anuncian un Acuerdo de Adopción Bilateral

Domingo, octubre 21st, 2012

Departamento de Estado (DOS) ha anunciado que el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre la cooperación en materia de adopción de niños entrará en vigor el 1 de Noviembre de 2012.

Tanto el USCIS como el DOS trabajan para promover un proceso de adopción segura, ética y transparente para los futuros padres adoptivos, familias biológicas, y los niños que participan en las adopciones internacionales. Este acuerdo mejorará las garantías y protecciones para todos los involucrados en las adopciones entre Estados Unidos y la Federación Rusa.

Con la entrada en vigencia del Tratado el 1 de noviembre de 2012, se iniciará un período de transición de los procedimientos antes del acuerdo a los nuevos procedimientos que se solicitan en el Acuerdo. No todas las disposiciones del Acuerdo se aplicará inmediatamente el 1 de noviembre. Prevemos que el período de transición será de seis a nueve meses. La mayoría de los casos que ya están en marcha a partir del 1 de Noviembre podrán continuar bajo los procedimientos anteriores. Sin embargo, será importante monitorear y rastrear las fechas de vigencia de diversas disposiciones del Acuerdo para garantizar que los casos cumplen con todos los requisitos durante el período de transición. USCIS y el DOS llevarán a cabo regularmente alcance en los próximos meses para asegurar que la orientación y la nueva información estarán disponibles.

El texto completo del Acuerdo y una preguntas frecuentes actualizadas se pueden encontrar en línea en http://adoption.state.gov . Información adicional y guía se publicará en el sitio Web de USCIS en el futuro. Por favor, visite www.uscis.gov / adopción y www.adoption.state.gov regularmente para la información más actualizada.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Octubre de 2012

Adopción – Extensión y Períodos de Validez

Domingo, octubre 7th, 2012

Proceso de adopción

Vencimiento de aprobación inicial

Extensión de aprobación inicial

Proceso de adopción de la Convención de la Haya:

Formulario I-800A, Solicitud para determinar la idoneidad para adoptar un niño de un país de la Convención

  • La aprobación inicial vence: a los 15 meses a partir de la fecha de los resultados de las huellas digitales de la 1ª persona a quien se tomaron las impresiones.

Ejemplo:

  • Aprobado el 1° de enero de 2008
  • La validez inicia el 1° de enero de 2008
  • Vence el 1° de abril de 2009

Cómo conseguir una extensión:

  • Presentar el  Formulario de solicitud I-800A, Suplemento 3 con el estudio de hogar actualizado. Ver instrucciones del formulario para más información.
  • No hay ninguna tarifa para la primera extensión; para cada extensión subsiguiente se tiene que pagar una tarifa
  • La extensión vence: a los 15 meses a partir de la fecha de los resultados de las huellas digitales de la 1ª persona a quien se retomaron las impresiones  

Ejemplo:

  • La validez inicia el 1° de abril de 2009
  • Vence el 1° de julio de 2010

Proceso de adopción de huérfano:

Formulario I-600A, Solicitud para adelantar el trámite de la petición de un huérfano

  • La aprobación inicial vence: 18 meses a partir de la fecha de aprobación

Ejemplo:

  • Aprobado el 1°de enero de 2008
  • Inicio de la validez: 1° de enero de 2008
  • Vence el 1° de julio de 2009

Cómo conseguir una extension:

  • Solicitar por escrito la extensión de su solicitud aprobada I-600A a la oficina del USCIS que aprobó su Formulario I-600A. No tiene que llenar un formulario en especial.
  • No hay ninguna tarifa; sólo se permite una extensión.
  • Presentar la solicitud no antes de 90 días antes del vencimiento del Formulario I-600A, pero antes del vencimiento de la aprobación.
  • La extensión vence a los 18 meses a partir de la fecha de vencimiento del Formulario I-600A original.

Ejemplo:

  • Aprobación inicial:  1° de julio de 2008
  • La aprobación inicial venció el 1° de julio de 2009
  • Inicio de la validez: 1° de julio 2009
  • Vence el 1° de enero de 2011

Casos de huérfanos aceptados

  • La aprobación inicial vence: 18 meses a partir de la fecha de vencimiento de la extensión del Formulario I-600A

Ejemplo:

  • Inicio de la validez: 1° de enero de 2011
  • Vence el 1° de julio de 2012

Cómo conseguir una extensión:

  • Presentar la solicitud por escrito de la extensión de su Formulario I-600A aceptado y aprobado a la oficina del USCIS que aprobó el Formulario I-600A. No necesita llenar un formulario en especial.
  • No hay ninguna tarifa; sólo se permite una extensión.
  • La extensión vence a los 18 meses a partir de la fecha de vencimiento del Formulario I-600A aceptado.

Ejemplo:

  • La validez inicia el 1° de julio de 2012
  • Vence el 1° de enero de 20

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Septiembre de 2012

Adopción – Orientaciones para el Estudio del Hogar de La Haya

Domingo, octubre 7th, 2012

Persona que prepara el informe

Únicamente un individuo o una entidad definido como preparador de un estudio del hogar de la Convención de La Haya puede completar un estudio del hogar para una adopción conforme al proceso de La Haya.

Si el estudio se efectúa en los Estados Unidos, el preparador debe poseer una licencia o autorización requerida por la ley de ese estado particular para los que preparan los estudios del hogar.  Por otra parte, si el estudio se efectúa fuera de los Estados Unidos, el preparador debe poseer cualquier licencia o autorización que se requiera para efectuar el estudio, conforme a las leyes de ese país.

Si el proveedor de servicios de adopción que prepara el estudio del hogar en el extranjero también provee servicios de adopción en los Estados Unidos, el proveedor de servicios de adopción también debe estar autorizado o tener licencia para hacerlo en cualquier estado donde el proveedor de servicios de adopción esté operando (vea 8 CFR 204.301).

Preparador de estudios del hogar es una entidad (sea un individuo o una agencia) autorizada para efectuar estos estudios en casos de adopción conforme a la Convención de La Haya.  Esto incluye:

  • Una autoridad pública en los EE.UU.
  • Una agencia acreditada
  • Una persona aprobada
  • Un proveedor supervisado
  • Un proveedor eximido

Cualquiera (que no sea una autoridad pública en los EE.UU.) que tenga la licencia o autorización requerida para efectuar estudios del hogar bajo las leyes de la jurisdicción en donde se está efectuando el estudio (vea 22 CFR 96 y 8 CFR 204.301).

Validez

  • El estudio del hogar debe ser presentado ante USCIS dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha en que se completó.
  • Si el estudio del hogar se presenta después de los 6 meses, debe incluir una actualización o una enmienda que no tenga más que 6 meses de antigüedad.
  • Si se presenta una actualización ante USCIS, una copia completa del estudio original debe acompañarla, incluyendo todas las actualizaciones y enmiendas anteriores.
  • Se requiere una enmienda o actualización del estudio del hogar cuando ha habido un cambio significativo en el hogar del solicitante, tal como un cambio de domicilio, estado civil, historia criminal, recursos económicos, y/o añadir a uno o más niños u otros dependientes a la familia, antes de la inmigración del niño a los Estados Unidos.

Requisitos

Durante las entrevistas personales y las visitas para los estudios del hogar, el preparador del estudio debe:

  • Efectuar por lo menos una entrevista en persona.
  • Efectuar por lo menos una visita casera con la pareja que desea adoptar, o con el padre soltero que desea adoptar.
  • Efectuar por lo menos una entrevista en persona con cada miembro adulto del hogar de los padres que proponen la adopción.
  • Brindar información y evaluar la aptitud del solicitante como posible padre adoptivo, basándose en los antecedentes del solicitante, su historial médico y familiar, ambiente social, razones para la adopción, capacidad para efectuar una adopción internacional, y las características del niño o de los niños para los cuales estarían calificados para cuidar.
  • Referir al solicitante a un profesional licenciado apropiado, tal como un médico, psiquiatra, psicólogo clínico, trabajador social, o consejero profesional sobre abuso de sustancias para ser evaluado y un informe escrito, si el preparador del estudio determina que ciertas áreas que deben ser atendidas están fuera de su experiencia o capacidades.

Nota: Los requisitos anteriores se aplican a cualquier miembro adulto del hogar.

Evaluación sobre asuntos físicos, mentales, emocionales, y de comportamiento

Durante la evaluación del padre (o los padres) que propone la adopción, el preparador del estudio debe:

  • Hacer una evaluación inicial sobre la salud física, mental, y emotiva del padre (o los padres) que propone la adopción, y de cada miembro adulto del hogar.
  • Incluir la evaluación del preparador sobre áreas que potencialmente pueden presentar problemas, copia de cualquier evaluación externa, y las restricciones que recomienda el preparador del estudio del hogar (si es que recomienda alguna) sobre las características del niño que se coloca en ese hogar.
  • Referir al padre o padres a un profesional licenciado apropiado para que haga una evaluación en el caso de que el estudio del hogar revele que hubo atención siquiátrica anterior, o asuntos relacionados con el abuso sexual, abuso infantil, o violencia familiar, si el preparador del estudio considera que esa derivación o referido es necesario o sería útil para completar el estudio.

Consideraciones económicas

La evaluación económica debe incluir:

  • Una descripción de los ingresos, recursos económicos, deudas, y gastos de los padres que proponen la adopción.
  • Una declaración con respecto a la evidencia que se consideró para verificar las fuentes y las cantidades del ingreso y los recursos económicos.
  • Una validación de que el ingreso señalado para la manutención de los niños bajo el cuidado y tutela de los padres (o el padre) que proponen la adopción, o cualquier ingreso señalado para la manutención de otro miembro del hogar, no serán considerados como parte de los recursos financieros destinados para mantener al niño(s) que se pretende adoptar.

Nota: USCIS se reserva el derecho de exigir estados financieros detallados, o documentos financieros que apoyen la solicitud.

Antecedentes penales e historial sobre abuso y/o violencia en calidad de infractor

El preparador del estudio del hogar debe:

  • Preguntarle a cada padre que desea adoptar y a cada miembro adulto adicional del hogar si tiene un historial de abuso de sustancias, abuso sexual o infantil, y/o violencia familiar aun si nunca hubiese sido condenado o arrestado.
  • Incluir en la evaluación las fechas de cada arresto y/o convicción con respecto al abuso de sustancias, abuso sexual o infantil, y/o violencia familiar.
  • Determinar las fechas o plazos de tiempo para cada instancia, si la instancia no resultó en un arresto.
  • Incluir detalles de toda circunstancia atenuante para cada instancia.

Nota: Cada declaración que divulgue un historial de abuso y/o violencia en calidad de infractor deberá ser firmado por los padres (o el padre) que proponen la adopción, o el miembro adulto del hogar sobre el que pesa el historial.

Obligación de divulgar

El preparador del estudio debe:

  • Recibir la información completa de cada miembro adulto del hogar sobre cualquier arresto criminal y/o convicción previa, o cualquier antecedente penal en los EE.UU. o en el extranjero, aun si el expediente ha sido purgado, sellado, perdonado, o es el objeto de cualquier otra mitigación.
  • Recibir la información completa de cualquier otro dato relevante, de cualquier miembro adulto del hogar, tal como asuntos físicos, mentales, o de salud emocional y/o asuntos relacionados con el comportamiento.

Normas estatales

El preparador del estudio del hogar debe crear el informe conforme a los requisitos que se aplican a una adopción en los EE.UU. en el estado de los padres (o el padre) que proponen la adopción, o del domicilio que se propone en los Estados Unidos.

Revisar los registros disponibles sobre el abuso infantil

El preparador del estudio debe:

  • Revisar cualquier registro que esté disponible sobre el abuso infantil en cualquier estado o país extranjero con respecto a cada uno de los padres (o el padre) que proponen la adopción, y para cada miembro adulto del hogar, en cada estado en el cual hayan residido desde la fecha en que esa persona haya cumplido 18 años.
  • Indicar en el estudio que la información no está disponible, si el estado no divulgará la información al preparador del estudio o al padre potencial o a algún adulto del hogar.

Determinación de la idoneidad

El estudio debe contener:

  • Una evaluación de la idoneidad del hogar para la colocación adoptiva de un niño, en vista del historial de abuso y/o violencia por parte de los padres (o el padre) que proponen la adopción, o del miembro adulto adicional del hogar, en calidad de infractor.
  • Una declaración con respecto a si la información fue divulgada por los padres (o el padre) que proponen la adopción o el miembro adulto del hogar, o si fue descubierto por el preparador del estudio.
  • Información identificando a la agencia involucrada en todo estudio previo, o que fue terminado, incluyendo la fecha en que comenzó el proceso del estudio del hogar,  la fecha en que se completó o terminó el estudio, la razón por la cual fue terminado (si la hubo)  y si el estudio  previo recomendó al solicitante o al miembro adulto adicional del domicilio como idóneo para la adopción, el cuidado tutelar, u otro tipo de custodia de un niño.

Evidencia sobre la rehabilitación

Si los padres (o el padre) que proponen la adopción o el miembro adulto del hogar tiene un historial penal o un historial de abuso de sustancias, abuso sexual o infantil, y/o violencia doméstica, el preparador del estudio puede hacer una determinación favorable si el individuo ha logrado una rehabilitación adecuada.

El estudio debe incluir:

  • Una discusión sobre la rehabilitación, demostrando que ese individuo es apto para ser padre adoptivo.
  • Una evaluación de la gravedad de cualquier arresto, convicción, y/o historial de abuso.
  • El número de incidentes.
  • El tiempo trascurrido desde el último incidente.
  • La aceptación del infractor de la responsabilidad por su conducta.
  • Programas de asesoría o rehabilitación que fueron completados exitosamente, o una opinión escrita de un profesional licenciado apropiado.

Nota:  No se puede hacer una determinación favorable mientras el individuo con el historial criminal está en libertad condicional, libertad vigilada o bajo palabra, libertad supervisada, o cualquier otro arreglo similar, debido a cualquier condena judicial.

Estudio del hogar previo

El preparador del estudio debe preguntarle a cada padre (o padres) que desea adoptar, y a cualquier miembro adulto del hogar, si ya le hicieron anteriormente un estudio de este tipo o si se inició el proceso del estudio del hogar con relación a una adopción (en los EE.UU. o internacional) o cualquier forma de cuidado custodial, sin importar que se hubiera completado o no.

El estudio debe incluir:

  • Toda respuesta del individuo con respecto a indagaciones sobre estudios del hogar previos.
  • Copia de cualquier rechazo previo, y/o estudio negativo que haya sido presentado a USCIS, junto con el Formulario I-800A, Solicitud para una determinación de aptitud para adoptar a un niño de un país miembro de la convención.
  • Una explicación, si el estudio previo ya no está disponible.
  • Una evaluación de la relevancia de cualquier estudio previo del hogar que no haya sido favorable, o que no se completó, sobre la aptitud del individuo como padre adoptivo de acuerdo al Convenio de La Haya.

Vivienda

El estudio debe incluir:

  • Una descripción detallada de la vivienda actual, y si se mudan, de la vivienda propuesta (si se conoce).
  • Una descripción de la vivienda donde el niño residirá en los Estados Unidos, si los padres (o el padre) que proponen la adopción viven en el extranjero (si se conoce).
  • Una descripción de la idoneidad de la vivienda.
  • Una determinación sobre si la vivienda satisface los requisitos vigentes de ese estado (si es que los hay).

Los requisitos específicos de un país miembro de la Convención de La Haya

El estudio del hogar debe incluir una declaración plena y completa de todos los hechos relevantes con respecto a la elegibilidad de los padres (o el padre) que proponen la adopción, para poder adoptar en un país miembro de la Convención de La Haya, en vista de los requisitos específicos para la adopción del país miembro de la Convención de La Haya (si es que los hay).  (Vea 8 CFR 204.311(q))

Nota: Le corresponde a la Autoridad central del país miembro de la Convención de La Haya determinar cómo se deberán aplicar sus propios requisitos para la adopción en un caso determinado.  No ser elegible para adoptar en un país miembro de la Convención de La Haya según los requisitos propios de ese país,  no será motivo para negar el Formulario-800A si USCIS determina que el solicitante ha establecido de otro modo, su elegibilidad y aptitud para ser padre adoptivo conforme a la Convención de La Haya.

Aprobación específica para la adopción

El estudio del hogar debe incluir (conforme a 8 CFR 204.311(r)):

  • La aprobación específica por parte del preparador del estudio de los padres (o el padre) que proponen la adopción de un niño del país específico del país miembro, o países, de la Convención de La Haya.
  • Una discusión de las razones para la aprobación.
  • El número de niños que los padres (o el padre) que proponen la adopción pueden adoptar al mismo tiempo.
  • Si existe cualquier restricción específica para la adopción, basándose en la edad o el género, u otras características, del niño.
  • Si el preparador del estudio aprueba a los padres (o al padre) potenciales para la adopción de un niño discapacitado, o con necesidades especiales.

Niño discapacitado o con necesidades especiales

El estudio del hogar debe incluir una discusión sobre la preparación, voluntad, y capacidad de los padres (o el padre) que proponen la adopción, para brindarle atención adecuada a un niño discapacitado o con necesidades especiales.

Si esta información no está incluida en el estudio original, será necesario incluir un estudio actualizado o enmendado si los padres (o el padre) si desean adoptar un niño discapacitado o con necesidades especiales.

Autoridad del preparador para hacer un estudio del hogar

El estudio del hogar debe incluir una declaración certificando que el preparador está autorizado para realizar estudios del hogar para casos de adopción conforme a la Convención de La Haya (vea 8 CFR 204.311(s)).

La declaración certificadora debe especificar:

  • El estado o país bajo la autoridad de la cual el preparador del estudio está licenciado o autorizado.
  • La ley o el reglamento específico que le autoriza al preparador efectuar el estudio.
  • El número de licencia y la fecha de expiración (si tiene) de la autorización o licencia.
  • La competencia (o sea, autoridad pública en los EE.UU., agencia acreditada, agencia temporalmente acredita, persona aprobada, proveedor eximido, o proveedor supervisado) que gobierna la autorización del preparador para efectuar estudios del hogar para adopciones conforme a La Haya.

Firma del preparador del estudio del hogar

El preparador debe firmar el estudio del hogar y cualquier estudio actualizado o enmendado.  El preparador debe declarar, so pena de perjurio bajo las leyes de los EE.UU., que el estudio fue o efectuado o supervisado por el preparador.  Si el preparador no efectuó el estudio, se debe identificar a la persona que lo hizo.

Evaluación del estudio del hogar

  • Si los padres (o el padre) que proponen la adopción tienen su domicilio en un estado que requiere que la autoridad competente de ese estado evalúe el estudio del hogar, se debe completar esta evaluación y  la misma debe ser documentada antes de que el informe sea enviado a USCIS. Vea 8 CFR 204.311(t).
  • Si el estudio del hogar no fue efectuado por una agencia acreditada o una agencia temporalmente acreditada, en ese caso una agencia acreditada o una agencia temporalmente acreditada debe evaluar y aprobar el estudio del hogar antes de que el informe sea presentado a USCIS. Vea 22 CFR 96.47(c).
  • Un estudio del hogar  preparado por una autoridad pública en los EE.UU. no necesita la aprobación de una agencia acreditada o temporalmente acreditada.

Actualizaciones y enmiendas de los estudios del hogar

Se requerirá una actualización o enmienda de un estudio del hogar cuando haya un cambio significativo en el hogar del solicitante, como por ejemplo un cambio de domicilio, en su estado civil (matrimonial), historial penal, o recursos económicos.

Nota: Un cambio en el estado civil es un cambio importante en los hechos que apoyan la aprobación previa de un Formulario I-800A.  Por lo tanto, la aprobación de un Formulario I-800A será anulada automáticamente si el matrimonio de un individuo termina, o si un individuo soltero contrae matrimonio antes de la decisión final de la solicitud del adoptado conforme a La Haya para ingresar con una visa de inmigrante o por un ajuste de estatus.

Los cambios significativos incluyen:

  • La adición de uno o más niños al hogar de los padres (o el padre) que proponen la adopción, sea por medio de adopción o cuidado tutelar, nacimiento, o cualquier otro medio.
  • La adición de otros dependientes o miembros adultos adicionales al domicilio antes de la inmigración del candidato a adopción a los EE.UU.
  • Los padres (o el padre) quieren adoptar un niño discapacitado o con necesidades especiales, si el estudio no se dirige a la idoneidad del padre adoptivo de un niño con esa discapacidad en particular, o sus necesidades especiales.
  • Cambiar a otro país miembro de la Convención de La Haya.
  • Si han transcurrido más de 6 meses entre la fecha en que se completó el estudio del hogar, y la fecha en que se presentó a USCIS.

Las actualizaciones o enmiendas de los estudios deben incluir:

  • Una copia completa del estudio que se está actualizando o enmendando, incluyendo todas las enmiendas y actualizaciones anteriores.
  • Una declaración del preparador constatando que ha repasado la actualización o enmienda y que conoce el contenido en su totalidad.
  • Si el preparador recomienda o no la aprobación de la adopción y los motivos justificando su recomendación.
  • Una evaluación actualizada de los padres (o el padre) que proponen la adopción, y de cualquier miembro adulto del domicilio (con los resultados correspondientes) si el estudio se está realizando debido a que el estudio  original tiene más de 6 meses de antigüedad.
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
Fuente: uscisÚltima Actualización: Septiembre de 2012

Adopción, Casos con Vencimiento Eximido

Domingo, octubre 7th, 2012

A partir del 1º de abril de 2008, si usted intenta adoptar un niño que reside habitualmente en un país miembro de la Convención de la Haya sobre adopciones internacionales, quizá no pueda utilizar el “Proceso para huérfanos” para que el niño pueda inmigrar a los Estados Unidos.  Vea el enlace sobre el “Proceso de la Haya” a la izquierda bajo “Inmigración por adopción”.

¿Cuándo se considera que un caso está “eximido por anterioridad”?

Si usted tramita un Formulario I-600A, Solicitud para el procesamiento adelantado de una petición de huérfano, o un Formulario I-600, Petición para clasificar un huérfano como pariente directo antes del 1º de abril, 2008, usted podrá usar el proceso para huérfanos, en vez del proceso de la Convención de la Haya sobre adopciones internacionales.

La exención puede continuar aún después de que la aprobación de su Formulario I-600A se haya vencido, si usted tramita un Formulario I-600A nuevo antes de la expiración de su aprobación vigente.

Propósito

La exención de la fecha le permite continuar con el proceso para huérfanos, en vez de tener que comenzar otra vez desde el principio.

El propósito de eximir el plazo de vencimiento del Formulario I-600A es mantener la validez de la aprobación de su Formulario I-600A y su estatus como eximido del plazo, si usted no ha podido completar la adopción dentro del período de validez de la aprobación de su Formulario I-600A o la extensión de la misma.

Elegibilidad

Usted es elegible para solicitar una exención del plazo de vencimiento de la aprobación su I-600A si reúne los siguientes requisitos:

  • Usted tramitó su Formulario I-600A antes del 1º de abril, 2008.
  • Usted obtuvo una extensión de la aprobación original, antes de la expiración de la aprobación original.
  • El período extendido de la aprobación todavía no ha expirado.
  • Usted no ha presentado un Formulario I-600 para cada niño autorizado (Vea los ejemplos a continuación)
  • Usted tramita un Formulario I-600A nuevo, junto con la tarifa para del trámite y toda la documentación necesaria, antes de que la aprobación de su extensión para la aprobación original haya expirado.

Usted debe tramitar la extensión del Formulario I-600A antes de poder tramitar un Formulario I-600A con un plazo eximido.

El Formulario I-600A con un plazo eximido debe ser presentado, junto con los montos de todos los cargos asociados y la documentación respectiva, durante el período de validez de la extensión I-600A, pero a no más tardar que dentro de 90 días de su vencimiento.  Por ejemplo, si la extensión de la aprobación de su Formulario I-600A previo expira el 15 de abril, 2010, entonces el día 15 de abril, 2010 sería el último día en el cual usted puede presentar el trámite para un Formulario I-600A nuevo, y pedir que se exima el plazo.

Número de casos para los cuales se puede aplicar la eximición por anterioridad

Un Formulario I-600A con plazo eximido puede ser utilizado únicamente para el mismo número de peticiones del Formulario I-600 que fueron aprobados basándose en el Formulario I-600A original que fue tramitado antes del 1º de abril, 2008. Por ejemplo, si usted fue aprobado para adoptar un solo niño, y ya presentó el Formulario I-600, no es elegible para una exención del plazo para la adopción de un niño adicional.

Usted no puede aumentar el número de niños para los cuales se puede aplicar la exención del plazo.  La única excepción es si usted busca adoptar al hermano o hermana por nacimiento de un niño para el cual ya se le eximió el plazo, y que estará inmigrando al mismo tiempo que el otro hermano por nacimiento.  Por favor vea los siguientes ejemplos para mayor claridad.

  • Ejemplo 1: Usted fue aprobado para adoptar tres niños, y ya tramitó dos Formularios I-600.  Todavía le queda un referido, y usted deberá un Formulario I-600A válido para poder presentar el último Formulario I-600 para la adopción del tercer niño.  Usted por lo tanto es ELEGIBLE para tramitar un Formulario I-600A con el plazo eximido para el tercer niño.
  • Ejemplo 2: Usted fue aprobado para adoptar un niño, y un solo niño le fue referido. Mientras viaja al extranjero para adoptar ese niño, se descubre que ese niño referido tiene un hermano por nacimiento.  Usted va a adoptar al hermano al mismo tiempo, y el otro país está dispuesto a darle el permiso para hacerlo.  En ese caso, ambos niños serán elegibles para una exención del plazo.  Le será necesario actualizar su estudio domiciliar para obtener un aviso de aprobación del Formulario I-600A y ser elegible para adoptar al hermano.

Nota: Si usted no desea adoptar el hermano por nacimiento hasta que el primer niño haya inmigrado, no se eximirá el plazo del caso del hermano por nacimiento y usted tendrá que usar el procedimiento de adopción entre Países de La Haya para la adopción e inmigración del hermano por nacimiento.

¿Qué pasa si se vence mi I-600A?

Si en cualquier momento el período de validez del Formulario I-600A se ha vencido, usted debe comenzar el proceso nuevamente.  Si el niño que usted quiere adoptar reside habitualmente en un país miembro de la Convención de la Haya sobre adopción entre países, usted deberá tramitar un Formulario I-800A, en vez de un Formulario I-600A.

Por ejemplo, si la aprobación de su Formulario I-600A vence el 15 de abril, 2010, y usted no tramita un Formulario I-600A nuevo en o antes de esa fecha, usted tendrá que usar el proceso de la Convención de la Haya sobre adopción Internacion

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Septiembre de 2012

Adopción Mediante Proceso de la Aya

Domingo, octubre 7th, 2012

El Convenio relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional (también conocido como la Convención de La Haya sobre adopción internacional) es un tratado internacional que brinda protecciones importantes para salvaguardar el mejor interés de los niños, padres naturales, y padres adoptivos que participan en adopciones entre países.

La Convención sobre adopciones de La Haya cobró vigencia en los EE.UU. el 1º de abril, 2008.  Todo caso tramitado el 1º de Abril, 2008, o después de esa fecha, para adoptar un niño que reside habitualmente en un país que no sea los Estados Unidos y que es miembro de la Convención debe seguir el proceso de la Haya.

Si usted hizo el trámite antes del 1º de abril, 2008

Bajo la ley de los EE.UU., padres que proponen adoptar y que tramitan el Formulario I-600A, Solicitud para procesamiento adelantado de petición para huérfano, o el I-600, Petición para clasificar a huérfano como pariente directo, antes del 1º de abril 1, 2008, pueden continuar el proceso de sus adopciones bajo los reglamentos actuales para huérfanos, siempre y cuando las leyes del país de origen del niño permitan la continuación bajo los reglamentos vigentes para huérfanos.

Sobre el Proceso

Autoridad central

Un país que es parte de la Convención debe tener una Autoridad central oficialmente designadapara asegurar que se salvaguarde el proceso de adopción.  La Autoridad central en los EE.UU. es el Departamento de Estado (DOS).

Proveedores de Servicios de Adopción (ASP por su sigla en inglés)

Un proveedor de servicios de adopción debe estar acreditado, o de otra forma estar autorizado para proveer servicios de adopción según lo estipulado por la Convención de La Haya, para brindar asistencia a los padres (o al padre) que desean adoptar.  Asegúrese de preguntarle a todo proveedor de servicios de adopción si está autorizado para trabajar en casos de adopción bajo la Haya antes de contratarlo o pagarle.  Para más información, vea el enlace a la derecha sobre “Proveedores de servicios de adopción”.

Servicios legales

Un proveedor de servicios de adopción no puede brindarle consejos legales ni servicios legales a los padres (o al padre) que desean adoptar o representar a los padres (o al padre) ante USCIS.

Pasos del proceso

  1. Escoja un ASP acreditado por La Haya (y quizás también un abogado de inmigración).
  2. Obtenga un estudio del hogar de parte de alguien que esté autorizado para completar el estudio para una adopción conforme a la Convención de La Haya.
  3. Presente su solicitud ante USCIS antes de adoptar un niño o de aceptar una colocación para primero obtener una determinación de que usted es adecuado para una adopción entre países.
  4. Una vez que USCIS haya aprobado la solicitud, trabaje con el proveedor de servicios de adopción para obtener una colocación para adopción propuesta.
  5. Presente una “petición” ante USCIS, antes de adoptar un niño, para que el niño pueda ser determinado como elegible para inmigrar a los Estados Unidos basándose en la adopción propuesta.
  6. Adopte un niño, u obtenga custodia del niño para poder adoptar un niño en los Estados Unidos.
  7. Obtenga la visa de inmigrante para el niño.
  8. Traiga el niño a los Estados Unidos para que ingrese con la visa

Formularios

  • Formulario I-800A, Solicitud para determinación sobre aptitud para adoptar un niño de un país miembro de la Convención.
  • Formulario I-800, Petición para clasificar como pariente directo a un adoptado bajo la Convención.

Posibles padres adoptivos deben presentar el Formulario I-800A ante USCIS para poder determinar su elegibilidad y aptitud.

Si USCIS aprueba su Formulario I-800A, usted posteriormente debe presentar el Formulario I-800 para determinar la elegibilidad del niño en calidad de adoptado bajo la Convención, antes de adoptar u obtener custodia legal del niño.

Dispensa de inadmisibilidad

Si usted tiene algún motivo para creer que el niño que usted quiere adoptar puede ser inadmisible a los Estados Unidos (por ejemplo, por razones médicas), usted puede tramitar un Formulario I-601, Solicitud de dispensa de inadmisibilidad, con el Formulario I-800.

Elegibilidad para adoptar

Una vez que usted haya obtenido un estudio del hogar favorable, tramite el Formulario I-800A con USCIS. Para ser elegible para tramitar el Formulario I-800A, usted debe reunir los siguientes criterios:

  • Ser ciudadano de los Estados Unidos
  • Residir habitualmente dentro de los Estados Unidos
  • Si usted está casado, su cónyuge también debe firmar su Formulario I-800A y también debe tener la intención de adoptar a cualquier niño que usted adopte.
  • Si usted no está casado, debe tener por lo menos 24 años de edad cuando presenta su Formulario I-800A, y usted debe tener por lo menos 25 años de edad cuando presenta su Formulario I-800.

Petición para su niño

Una vez que hayamos aprobado su Formulario I-800A, usted puede presentar una petición ante la Autoridad central del otro país para una colocación específica de adopción.  Una vez que la Autoridad central haya propuesto que el niño sea colocado con usted para su adopción, pero antes de que usted de hecho haya adoptado al niño, debe tramitar el Formulario I-800 de parte del niño a ser adoptado.  Para que un niño se clasifique como un adoptado bajo la Convención de La Haya, debe reunir los siguientes criterios:

  • Tener menos de 16 años cuando se presenta el Formulario I-800
  • Residir habitualmente en un país de la Convención
  • Ser elegible para una adopción entre países por la Autoridad central de ese país, y haber obtenido todas las aprobaciones necesarias para ser adoptado.

Si usted está casado, su cónyuge también debe firmar el Formulario I-800 y adoptar un niño.

Si usted no está casado, debe tener por lo menos 25 años para cuando tramita el Formulario I-800.

Después de que hayamos aprobado provisionalmente su Formulario I-800, usted puede solicitar la visa para el niño y puede completar la adopción del niño (u obtener custodia para traer un niño a los Estados Unidos para la adopción), una vez que el Departamento de Estado le aconseje que lo haga.

¿Dónde debo tramitar?

Vea las instrucciones del formulario sobre donde tramitar.

Países miembros de la Convención de La Haya

Actualmente hay 78 países reconocidos por los Estados Unidos como países miembros de la Convención de La Haya.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Septiembre de 2012

Visa de Residencia para Australia, Parte I

Domingo, noviembre 6th, 2011

Por: Thais Gomez

Yo tengo una visa de residente permanente que me permite vivir, estudiar y trabajar en Australia y Nueva Zelanda por 5 años. Cuando cumpla 4 años viviendo aquí tengo la posibilidad de aplicar a la ciudadanía australiana.

Antes de explicar todo el proceso migratorio hasta la obtención de la visa, diré las razones por las cuales elegí venirme para acá….tan lejos de todo!

  • Desde un principio sabia que no me iría a Estados Unidos ya que por lo que he visto no hay un programa migratorio claro donde uno siga una serie de pasos y al final consigas una visa de residencia. A lo mejor si lo hay, pero nada mas la visa de turista es tan dificíl de conseguir que no me quiero imaginar una para vivir y trabajar !! Además, he visto muchos problemas allá con la economía…en fin, este pais no era una opción para mí pero igual quisiera visitarlo de vacaciones algún día ;)
  • Queria irme a un país donde no se hablará español como primera lengua. No se por qué pero siempre quise vivir en un sitio donde terminara dominando otro idioma, entonces España o algún país de America Latina no era una opción para mí. 
  •  Otra de las opciones que me llamaba mucho la atención era Canadá. Para investigar más sobre este país hice dos cosas. Primero, fuí a una charla informativa en el Hotel Tamanaco en Caracas con la gente de SEDAV. Segundo, llame a mi tía Elvira (tía por parte de papá) que tiene con sus 2 hijas varios años viviendo allá. Con ambas fuentes descubrí que era más fácil conseguir visa por la parte francesa (Quebec), lo cual me entusiasmaba mucho porque ya yo tenía bastante tiempo estudiando frances y me sentia comoda escribiendo y hablando en este idioma. Sin embargo, las razones por las cuales no me decidí por esta opcion fueron:
  1. En una de las etapas para el trámite de la visa te piden comprobar tener en una cuenta en el extranjero una cierta cantidad de dólares como para mantenerte mientras consigues trabajo allá. Esto es normal que lo pidan, pero para ese momento yo no tenía ni un dólar y creo que pedían unos 15 mil $. Para demostrar esto, hay que mostrar balances o estados de cuenta del banco.
  2. No me validaban totalmente mi carrera como ingeniero electrónico, sino que al llegar allá yo debía cursar algunas materias en una universidad para igualarme con el sistema canadiense….ya esto, me desanimó e hizo que me fuera por mi última opción…Australia.
  •  Australia: esta opción me daba mucho miedo por lo LEJOS….sabía desde un principio que sería muy difícil para mis amigos y familiares visitar este país. Digamos que estando en Venezuela resulta más fácil pensar en viajar a Argentina, Francia, España o Canadá…pero uno piensa en Australia como si estuviera en otro planeta…hehehe:) Entonces un día durante la clase de postgrado en la UCV…la cual no estaba muy interesante y además era un viernes en la noche ! me   conecte para leer mi mail y estaba la publicidad de la gente de “Viva en Australia”, entonces abrí la página, me registré y empecé el test online.

http://www.vivaenaustralia.com/

Al final del test me decía que cumplía con todos los requisitos para aplicar a la visa de residente permanente.

En Australia se utiliza un sistema de puntos y mi evaluacion fue:

60 Puntos por Profesión: Ingeniero Electrónico
30 Puntos por Edad: Rango comprendido entre 18 y 29 años
15 Puntos por Ingles: Aprobando el Examen IELTS con 6.0 puntos en cada componente
10 Puntos por experiencia laboral: tres o más años trabajando en tu profesión
15 Puntos de Ocupación en Mayor Demanda
5 Puntos de Bonus: Título Universitario en Idioma Español
TOTAL: 135 puntos

OJO: el sistema de evaluación cambia cada año, así que es mejor consultar bien antes de tomar decisiones.

Una de las preguntas del test decia algo así como “¿ Qué tan urgente desea usted iniciar su proceso migratorio?  a lo cual yo elegí la opción “inmediatamente”…que exagerada…hehehehe :D

El lunes siguiente, recibo una llamada internacional y era desde Argentina. La gente de “Viva en Australia” (VEA) me habian contactato para organizarme una entrevista de evaluación de mi caso, yo acepté y sólo tuve que hacer un depósito en Bs en una cuenta que ellos te indican, enviar mi CV actualizado y cuadrar el día de la entrevista……la cual por cierto la hice una mañana desde mi trabajo ;)

 Cronológicamente hablando, el proceso fue así:

  •  06-Octubre-2008: Entrevista de evaluación (por teléfono).
  • 14-Octubre-2008: Firma del contrato.
  • 20-Noviembre-2008: Presente el IELTS.
  • 19-Febrero-2009: Ingresaron mis papeles en el “Institute Engineers of Australia” (IEA) para validar mi carrera.
  • 23-Abril-2009: Recibí la carta de aceptación del IEA…carrera aprobada y validada ! Aquí lloré de felicidad por primera vez :D
  • 19-Mayo-2009: Ingresa mi caso en el Departamento de Inmigraciones y Ciudadanía de Australia (DIAC).
  • 10-Agosto-2009: Me hice los chequeos médicos.
  • 03-Noviembre-2009: Recibí la carta de Pre-aprobación de la visa. Aquí lloré de felicidad por segunda vez :D
  • 11-Diciembre-2009: VISA APROBADA !!! Aquí lloré de felicidad por tercera vez :D
  • 02-Abril-2010: En el aeropuerto con un gran nudo en la garganta al despedirme de mi mamá :(
  • 04-Abril-2010: Ya estaba en Sydney con las ojeras más grande que nunca, con sueño, dolor de estomago pero felíz de haber alcanzado esta meta.

Escrito por: Thais Gomez

Última Actualización: Enero de 2011

Puede Comentar este artículo oprimiento aquí

href="/cgi-bin/enviapagina.pl?page=http://inmigracionyvisas.com/a979_tramite_visa_australia.html">

Visas para Colombia

Viernes, julio 2nd, 2010

Quienes necesitan visa para ingresar a Colombia

Afganistán, Albania, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Azerbaiyan, Bahrein, Bangladesh, Belarus, Benin, Bhutan, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China, Comoras, Congo, Corea (Republica Popular Democratica),
Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopia, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haiti, India, Iran, Irak, Jamahiriya Arabe Libia, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistan, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesotho, Libano, Liberia,
Macau, Macedonia, Madagascar, Kosovo, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Macedonia, Moldova, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal
,Nicaragua, Níger, Nigeria, Oman
,Pakistan, Quatar, Republica Arabe Siria, Republica Centroafricana, Republica Democratica del Congo, Rusia, Republica Unida Tanzania, Rwanda, Santo Tome y Principe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudan, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor – Leste, Timor Oriental, Togo, Tonga, Tunez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu
,Viet Nam,Yemen, Zambia, Zimbabwe.

Requisitos Generales para la Solicitud de visa

1. Pasaporte o documento de viaje vigente con mínimo 2 páginas en blanco.

2. Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen los datos del titular. En caso de tener visa colombiana, una copia de la última página que contenga la última visa colombiana y la del último sello de ingreso o salida de colombia, según aplique el caso.

3. Formulario SC-FO-15 (“Solicitud de visa”), firmado por el extranjero soliticante.

4. Dos fotos 3X3 de cara en fondo blanco.

NOTA: Los anteriores datos aplican para todos los tipos de visa.

Visa de Negocios

Requisitos:

Esta visa tiene un costo de 170 dólares.

Ser representante legal, gerente ó directivo. Empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional ó extranjera establecida en el territorio nacional.

Acreditar
condición
de comerciante, ó negociante.

También pueden aplicar a este tipo de visa, personas que deseen estudiar mercadeo ó demuestres que pueden generar actividades que puedan fomentar presencia comercial en el país.

Documentos Requeridos:

Presentar algunos de los documentos mencionados a continuación:

1. Documento de presentación del extranjero por parte de la empresa quien promueve la visita. Dicho documento debe indicar el cargo del aspirante a la visa, descripción de la actividad que desarrollaría en el país. Vínculo jurídico (opcional) de responsabilidad sobre el extranjero. Copia de documento de represntación legal de la empresa.

2. Carta del Representante de la empresa ó persona jurídica establecida en el país, con los mismos documentos que en el punto anterior.

3. Carta de invitacion dirigida al solicitante indicando los mismos datos que en el punto 1.

4. Carta de represnetación por parte de una empresa gubernamental a favor del extranjero.

5. Si se va a solicitar visa por algún acuerdo de libre comercio o intercambio comercial, se puede presentar los documentos descritos en el punto 1 ó en el punto 2.

Visa de Tripulante

Requisitos:

Esta visa tiene un costo de 115 dólares.

Ser extranjero tripulante ó miembro de una embarcación que ingrese al territorio nacional.

Esta visa tiene una vigencia de 60 días y debe expedirse en el DAS.

Para solicitar una visa por un período mayor o igual a 60 días, el aspirante deberá presentar una certificación por parte del Ministerio de la Protección Social y un permiso expedido por parte de la Dirección General Marítima.

La visa solititada tendrá una vigencia que culminará cuando el medio de trasporte haya abandonado el país.

Documentos Requeridos:

1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional. Dicho documento debe indicar la actividad a desarrollar, responsabilización por la permanencia del extranjero en Colombia y la fecha de salida del país.

2. Certificado de constitución legal de la empresa.

3. Si la embarcación es pesquera, en la carta se debe indicar el cumplimiento con las normas de proporcionalidad establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. Presentar constancia de notificación a la autoridad marítima.

4. Permiso para ejecutar actividades de pezca en Colombia.

Visa de Trabajador Temporal

Requisitos:

Esta visa tiene un costo de 205 dólares.

Ser extranjero que desee ejercer alguna labor en el territorio colombiano.

Este tipo de visas se expide bajo la responsabilidad de una empresa ó entidad que avale la petición.

Documentos Requeridos:

1. Contrato que indique la labor, el término de la misma, salario, funciones a desarrollar, compromiso de restituir al empleado (y su familia) a su lugar de orígen en caso de deportación ó por término del mismo.

2. Documento
de representación legal de la empresa contratante. En algunos casos se solicitará copia de declaración de renta tanto del empleado como del contratante.

3. Certificado expedido por parte del Ministerio de la Protección Social en el cual se declare la igualdad de condiciones entre trabajadores colombianos y extranjeros. Este documento no será necesario en caso de trabajadores diplomáticos, artistas y deportistas.

4. Licencia provisional, si el trabajo a desempeñar es catalogado como calificado, copia del título profesional apostillado ante el Ministerio de Educación. En otros casos certificado de idoneidad por parte de la empresa contratante.

Visa Temporal de Cónyuge

Válida para una persona que haya contraído nupcias con un ciudadano/a colombiano/a.

Documentos Requeridos:

1. Registro civil del matrimonio ó documento legal donde se establezca la unión marital. Mencionado documento no debe tener una expedición mayor a 3 meses.

2. Fotocopia del documento de identidad
del cónyuge de nacionalidad colombiana.

3. Formulario diligenciado “Compromiso de Informar al DAS (Departamento Administrativo de Seguridad)”. Dicho documento puede ser descargado de la página del DAS.

Visa Temporal Religioso

Válida para extranjeros que ejerzan profesión religiosa de cualquier índole y de cualquier credo reconocido por las autoridades y por la arquidiósesis.

Documentos Requeridos:

1. Certifiado por parte del Ministerio del Interior y de Justicia en la que conste que la congregación, culto… se encuentra registrado y es reconocido como legal.

2. Certificación por parte de la iglesia o culto que acredite el objeto de la visita del extranjero al territorio colombiano y su vínculo con la iglesia en cuestión.

3. Documento de compromiso de la congregación o iglesia donde se responsabilizan de la estadía del extranjero, su regreso (el de su familia) en caso de cancelación de la visa.

4. Certificación de solvencia económica por parte de la congregación religiosa.

Visa Temporal de Estudiante

Tiene un costo de 40 dólares.

Este tipo de visa es válida para los extranjeros que deseen cursar cualquer tipo de estudios con una intensidad horaria semanal no inferior a 10 horas.

Es opcionado para obtener este tipo de visa estudiantes de intercambio ó personas que deseen hacer prácticas empresariales en el territorio colombiano.

Documentos Requeridos:

1. Fotocopia del documento de matrícula de la entidad educativa establecida en el territorio colombiano. Ó copia del convenio por el cual el estudiante es aceptado en el centro de enseñanza.

2. Copia del documento de acreditación de la institución en la cual estudiará el extranjero. En caso de ser un institución del estado, este documento no es requerido.

3. Documento de soporte económico por parte del acudiente o responsable del extranjero
que visitará el territorio colombiano, adjunto copias de movimientos bancarios que demuestren solvencia económica.

4.
En caso de ser el extrajero beneficiario de beca
, es necesario documento que acredite dicho beneficio, también, el extranjero debe cumplir con el punto anterior (punto 3) si la beca es de carácter parcial.

5. En caso de ser el extranjero menor de edad, se requiere carta de autorización de los padres ante cónsul colombiano. De no tener padres, se deberá obtener el mismo documento por parte del tutor o responsable del menor.

6. Documento de requisición de práctica ó pasantía por parte del estudiante ó prácticante (en caso de que aplique a esta categoría).

7. Documento por parte de la institución universitaria con sede en colombia que indique la intensidad horaria del programa académico al cual será inscrito el extranjero.

Visa Temporal Especial

Este tipo de visa es válido para los extranjeros que tengan propiedades ó sean accionistas de empresas radicadas en Colombia.

Documentos Requeridos:

1. Certificado de existencia y representación legal de la empresa donde conste que el extranjero es socio ó propietario de una empresa, donde debe constar un capital activo no menor a 100 salarios mínimos vigentes.

De ser una Sociedad Anónima (empresa de tipo S.A), se debe adjuntar una constancia por parte del revisor fiscal de la sociadad donde se mencione el importe de las acciones del extranjero (por un monto no menor a 100 salarios mínimos vigentes).

2. Estados financieros (Balances) de la empresa en el último año, de ser necesaria, última declaración de renta de la empresa.

Si el extranjero es propietario de inmueble se debe adjuntar:

1. Documento expedido por el Departamento de Cambios Internacionales
donde conste que cualquier propiedad que pueda comprar el extranjero no sea por un monto inferior a 100.000 dólares (Monto mínimo establecido por la ley colombiana).

2. Certificación de Libertad y Tradición sobre un inmueble que posea el extranjero por un monto no inferior a 100.000 dólares.

Visa Pensionado

El extrajero aspirante a esta categoría debe tener ingresos por este concepto no menor a 3 salarios mínimos vigentes. La constancia de pensión debe ser apostillada ante el consulado.

También es válido un documento donde se certifique por parte del gobierno colombiano los ingresos por concepto de pensión a favor del extranjero.

Visa de Cooperante

Esta categoría de visa es para las personas que desean ejercer actividades humanitarias en territorio colombiano, de este modo representantes de ong´s, misiones humanitarias, etc son opcionados.

Documentos Requeridos:

1. Documento de presentación por parte de la organización, firmada por el representante legal de la misma donde se exponga el tiempo, el tipo de misión y organismos conquién interactuaría el extranjero en el oficio de su misión en el territorio nacional.

2. Carta de responsabilidad de la organización frente al extranjero en caso de que este tenga que salir del país, como es el caso de cancelación de la visa y la consecuente repatriación del extranjero y sus familiares a su país de orígen.

3. Certificado de la organizacion sin ánimo de lucro expedido en Colombia.

Visa de Residente como Familiar de Colombiano

Esta categoría está disponible para las personas que renunciaron a la nacionalidad colombiana.
Tiene un costo de 295 dólares.

Documentos Requeridos:

1. Si la renuncia a la nacionalidad fué en años anteriores al 2004, se solicita copia del documento de renuncia a la nacionalidad.

2. Formulario “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)

El obtener esta visa otorgará la posibilidad al extranjero de estudiar y trabajar en el territorio nacional, en caso de ser un trabajador calificado, deberá cumplir la documentación requerida para este caso, según se explica en este mismo documento.

Visa de Residente Calificado

Estranjero que ha tenido visa temporal durante los últimos cinco años de manera ininterrumpida. Esta solicitud debe presentarse hantes del vencimiento de la 5 visa solicitada en un período anterior de 30 días.

Esta visa tiene un costo de 300 dólares.

Este tipo de visa también es aplicable exclusivamente a padres , cónyuge de ciudadanos colombianos y para inversionistas.

Documentos Requeridos:

1. Certificado Movimientos Migratorios con fecha de expedición inferior a 3 meses después de la presentación.

2.
Certificado de antecedentes judiciales
si es mayor a 18 años.

3. Formulario firmado “Compromiso de Informar al Departameto Administrativo de Seguridad (DAS)“.

4. Si es cónyuge, presentar certificación de matrimonio ó documento equivalente.

5. Si es para visa por padre o madre de ciudadano colombiano, se requiere registro civil de nacimiento del hijo/a. También fotocopia del documento de indentidad del hijo/a, y una carta de solicitud de esta categoría de visa por parte del hijo/a, a favor de padre / madre. También se debe cumplir con el numeral 3 de esta guía.

6.
Si es para visa de inversionista
, se debe cumplir con los numerales 1,2 y 3, adicionalmente documentos que demuestren que el extranjero ha mantenido su represenetación monetaria ininterrumpida en Colombia durante un período no inferior a 3 años.

Visa de Residente Inversionista

Esta categoría de visa se otorgará al extranjero que haga inversiones en un período no inferior a 3 años conforme al estatuto que sobre esta materia existe y concordancia con la cuantía que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Esta visa tiene un costo de 425 dólares.

Documentos Requeridos:

1. Documento de inversión expedida por la división de Cambios Internacionales del Banco de la República de Colombia, en favor del extranjero por un monto no inferior a 100.000 dólares.

2. Formulario diligenciado de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)“.

En caso de que el extrajero desee hacer inversiones en finca raíz, es necesario adjuntar la siguiente documentación.

1.
Documento de inversión
expedida por la división de Cambios Internacionales del Banco de la República por un monto no inferior a 200.000 dólares.

2. Certificado de Tradición y Libertad donde conste que el extrajero es propietario y cuyo valor de la propiedad no es inferior a 200.000 dólares.

3.
Formulario diligenciado de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)“.

Visa de Visitante Temporal

Válida para extranjeros que deseen visitar Colombia sin el ánimo de establecerse como residentes.

Esta visa tiene un costo de 100 dólares.

Documentos Requeridos:

1. Documentos que expongan la actividad que viene a desarrollar el extrajero en Colombia.

2. Documentos que soporten solvencia económica pra mantener su estadía en territorio nacional.

3. Si es invitado, carta de solvencia económica de la persona de la que va a ser huésped.

4. Fotocopia de los tiquetes de salida del país ó documento equivalente.

Visa de Visitante Técnico

Persona que viene a prestar servicios de esta índole en territorio nacional. Esta visa tiene un costo de 100 dólares.

1. Documento expedido por la empresa contratante
donde se exponga el objeto de la llegada del extranjero y la labor que va a desempeñar.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal
de la empresa contratante. (Este docuemnto no es requerido si el contratante es una empresa del estado).

3.
Fotocopia de los tiquetes de salida
del país ó documento equivalente.

Visa de Beneficiario

Es una categoría de visa “delegada” a la cual pueden acceder extranjeros que sean dependientes de otro extranjero residente en Colombia. La vigencia para la visa de beneficiario es inferior a la visa del titular.

Nota: La categoría de visa que accederá el beneficiario será la misma que la del titular.

Documentos Requeridos:

1. Documento que soporte parentezco entre los extranjeros.

2. Documento que constate dependencia económica del beneficiario frente al titular.

3. Fotocopia del documento de identificación del titular.

Nota: El artículo de esta página fue extraído de información pública de la Cancillería Colombiana. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a Colombia.

Última Actualización: Junio de 2010



Copyright © 2000-2013 InmigracionyVisas.com - Todos los derechos reservados
Importante Nota Legal
Si desea hacer una pregunta, debe dirigirse al foro de inmigración Haciendo Click Aquí