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Consulta de Tiempos de Tramitación USCIS

Sábado, noviembre 17th, 2012

La Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) tiene una serie de herramientas para facilitar el proceso de solicitud de visas y trámites inmigratorios en general.

  • Averiguar cuánto tiempo demora la tramitación de un tipo de caso en particular;
  • Controlar fácilmente el progreso de su tramitación, simplemente haciendo clic en el sitio Web de USCIS; o
  • Leer la guía para el cliente en la que le explican cómo
    comunicarse con el USCIS. La guía también le ayudará a determinar si su caso ya está fuera del tiempo de tramitación.

Generalidades sobre la tramitación de los casos

USCIS generalmente procesa los casos de acuerdo al orden en que los recibe. Para cada tipo de solicitud o petición tenemos
metas específicas para procesarla. Por ejemplo, intentamos procesar los casos de naturalización en un plazo de 5 meses a partir de
la fecha en la que recibimos las solicitudes, y las peticiones para familiar directo (esposa/o, padres o hijo/a menor de edad de un ciudadano
estadounidense) en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que la recibimos. A veces, la cantidad de casos recibidos es tan grande que nos
impide cumplir nuestro objetivo, pero jamás dejamos de intentarlo.

Tabla sobre el tiempo de tramitación

USCIS ha creado una tabla para que usted pueda averiguar cuánto tiempo le está tomando a una oficina en particular para tramitar una
solicitud o petición
. Si ya ha enviado su solicitud o petición, la tabla le dará una idea de cuánto tiempo más demorará su caso.
Para averiguarlo, usted necesita saber:

  • La oficina en la que la ha presentado o presentará (o a la que ha sido transferido su caso) su solicitud;
  • El tipo de solicitud o petición; y
  • La fecha en la que fue presentada, si es que ya se presentó.

Si usted no conoce esta información, puede averiguarla en el Aviso de Recibo que el USCIS le envia por correo cuando presentó su solicitud o petición.

Instrucciones para leer la tabla

Primero, usando las opciones del menú, busque la oficina local o el centro de servicios que se encarga de tipo de caso que le interesa.
Luego haga “clic” en “Fechas de tramitación” (Processing Dates). Aparecerá una tabla que le muestra el número del formulario,
el nombre del formulario y los tiempos o plazos de tramitación para todos los formularios que se procesan en dicha oficina.
(Tenga en cuenta que no todas las oficinas procesan todas las solicitudes y peticiones.) Ingrese aquí para diligenciar los camposy obtener los tiempos de respuesta:

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Inmigración Infantil, Fenómeno Creciente en México

Viernes, noviembre 16th, 2012

Fuente: telesur Última Actualización: Noviembre de 2012

 

Todo sobre el Cambio de Dirección de Residencia

Sábado, noviembre 10th, 2012

La mayoría de los ciudadanos no debe reportar un cambio de dirección dentro de los 10 días de haberse mudado a los Estados Unidos o sus territorios. Las excepciones incluyen:

  • Diplomáticos (estatus de visa A),
  • Los representantes oficiales del gobierno a una organización internacional (visa estado G), y
  • Algunos no-inmigrantes que no poseen una visa y que se encuentran en los EE.UU. por menos de 30 días.

¿Cómo reporto mi cambio de dirección?

Si usted no es un ciudadano de los EE.UU., y no pertenecen a uno de los tres grupos mencionados anteriormente exceptuados, por favor refiérase a la tabla siguiente:

Si A continuación, debe
No tienen casos pendientes; Presente el Formulario AR-11 ( línea O por correo )
Si usted utiliza nuestro Cambiar de domicilio , usted no tiene que presentar un formulario de papel AR-11.
Tiene aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones (a excepción de VAWA, Visa T o U), que hay que completar dos pasos Paso 1: Presente el Formulario AR-11 ( línea O por correo ),

Y

Paso 2: Cambie su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones ( en línea o por teléfono al 1-800-375-5283)

Utilice nuestro práctico Cambio de dirección online sistema para completar los pasos 1 y 2 al mismo tiempo. Una vez que complete el Formulario AR-11 en línea – el sistema también le proporcionará la oportunidad de cambiar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente

Si usted utiliza nuestro Cambiar de dirección para completar el Formulario AR-11, usted no tiene que presentar. un formulario de papel AR-11.

Tener una pendiente o aprobado VAWA I-360, T-inmigrante I-914 (“visa T”), o U No Inmigrante I-918 (“visa U”), y también han presentado un formulario I-485, I-765, I -601, I-192, I-131 o I 929- Presente su solicitud de cambio de dirección en: USCIS USCIS
Vermont Service Center Vermont Service Center
75 Lower Welden Street 75 Lower Welden Street
St. Albans, VT 05479-0001 St. Albans, VT 05479-0001
Usted no puede cambiar su dirección en línea.

Completar el proceso de compra:

  • Usted puede cambiar su dirección en línea y actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente y peticiones al mismo tiempo usando nuestro Cambiar de sistema de dirección.
  • La Cambiar de sistema de directorio primero le pedirá que complete el Formulario AR-11.
  • Una vez que complete el Formulario AR-11, el sistema le pedirá que complete el segundo paso y actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente y peticiones.
  • Si tiene aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones y no completar este segundo paso, todavía tendrá que actualizar su dirección en las solicitudes pendientes o aprobadas recientemente o peticiones llamando al 1-800-375-5283 o enviando al sistema en línea en un momento posterior.
  • Los extranjeros sometidos a registro especial debe presentar el Formulario AR-11SR . Este formulario sólo puede ser enviado por correo y no se puede presentar en línea.F no inmigrantes (estudiantes internacionales), M (no inmigrantes estudiantes de formación profesional), no inmigrantes visitantes de intercambio J , debe notificar a su oficial designado escuela (DSO) o el Funcionario Responsable (RO) de un cambio de domicilio y no están obligados a presentar el Formulario AR- 11.

Si usted envía un formulario de papel AR-11:

  • Es muy recomendable el uso de correo certificado, con aviso de retorno o registrado.Esto le dará la documentación que usted hizo por correo el formulario de USCIS, en caso de que alguna vez debería ser una pregunta.
  • No obstante, debe actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente por llamar a 1-800-375-5283.

¿Qué debo incluir?

Para el Formulario AR-11: Complete la información solicitada en el formulario, incluyendo la dirección actual, la última dirección (el más reciente solamente), extranjero o número de registro, país de nacionalidad, fecha de nacimiento, y su firma.

No es necesario que incluya las direcciones temporales, siempre y cuando mantenga su dirección actual como su residencia permanente y seguir recibiendo correo allí.

Cuando nos envía un cambio de dirección, no es necesario que incluya numerosos últimas direcciones, sólo la última dirección más reciente que se necesita.

Asegúrese de indicar también en la casilla apropiada del AR-11 a su empleo actual y la escuela, en su caso.

US Citizens Ciudadanos EE.UU.

Los ciudadanos estadounidenses no están obligados a presentar el Formulario AR-11 y puede hacer un cambio de dirección en los casos pendientes a través de nuestro cambio de dirección online página o llamando al 1-800-375-5283. Los ciudadanos estadounidenses que no tienen una solicitud o petición pendiente con USCIS sólo están obligados por ley a notificar al USCIS de un cambio de dirección si se ha presentado con anterioridad un Formulario I-864 a nombre de alguien que se ha convertido en un residente permanente. Si ya ha presentado el Formulario I-864 para alguien que emigró a los EE.UU., debe completar el Formulario I-865 dentro de los treinta días siguientes a la finalización de su mudanza.

Información adicional

El requisito de notificación de direcciones no debe confundirse con la renovación o sustitución de las tarjetas de residentes permanentes legales (Formulario I-551) o el reemplazo de cualquier otra prueba de registro de extranjeros, como el Formulario I-94 Documento de Autorización de Empleo.

Fondo

Todos los ciudadanos no estadounidenses (extranjeros) que están obligados a registrarse también están obligados a mantener el USCIS informado de su dirección actual. Esto es particularmente importante cuando se ha presentado una solicitud o petición de una prestación con arreglo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad y esperar la notificación de una decisión sobre dicha solicitud. Además, el USCIS puede que necesite contactar contigo para proporcionar otros documentos emitidos o devolver los originales de las pruebas que usted presentó.

También es obligatorio para cualquier extranjero que haya sido designado como un “registro especial” bajo 8 CFR § 264.1 (f) informar al USCIS cuando él o ella tiene un cambio de dirección, trabajo o escuela. La norma de registro especial es efectiva a partir del 11 de septiembre de 2002. Para obtener información sobre la inscripción especial, visite el sitio web de EE.UU. de Inmigración y Aduanas .

¿Dónde puedo encontrar la ley?

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es una ley que regula la inmigración en Estados Unidos. Para la parte de la ley relativa a la notificación de su dirección y de las sanciones si no se cumplen, consulte INA § 265 y 266. Los requisitos específicos para informar su cambio de domicilio son reglamentos federales que se encuentran en 8 CFR Parte 265 y 8 CFR § 264.1 (f) (6) se refieren a los solicitantes de registro designadas especiales.

Penalidades por Incumplimiento

Una omisión intencional de dar aviso por escrito al USCIS de un cambio de domicilio dentro de los 10 días de haberse mudado a la nueva dirección es un delito menor. Si es declarado culpable, usted (o sus padres o tutor legal de un extranjero menor de 14 años que tiene la obligación de dar aviso previo) puede recibir una multa de hasta $ 200 o encarcelado hasta por 30 días, o ambos. Asimismo, el extranjero puede estar sujeto a deportación de los Estados Unidos. (INA § 266(b)). (INA § 266 (b)). El cumplimiento de la obligación de notificar al USCIS de cualquier cambio de dirección es también una condición de su estancia en los Estados Unidos. El incumplimiento también podría poner en peligro su capacidad para obtener una visa de futuro o de otro beneficio de inmigración.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Modificaciones a Programas de Extensión

Domingo, octubre 28th, 2012

(USCIS) recomienda a los ciudadanos que la Ley Pública 112-176, firmada por el Presidente el 28 de septiembre de 2012, amplía los siguientes programas hasta 30 de septiembre 2015:

  • E-Verify
  • Inmigrantes Inversionistas (EB-5) Programa Piloto
  • Categoría especial de visa de inmigrante para no-ministro especial los trabajadores religiosos inmigrantes
  • La fecha en la que J-1 no inmigrantes visitantes de intercambio deben obtener esa condición con el fin de calificar para el programa Conrad 30.

Detalles del programa

E-Verify, un sistema basado en Internet operados por USCIS, en colaboración con la Administración del Seguro Social (SSA), permite a los empleadores participantes verificar electrónicamente la elegibilidad de empleo de sus empleados recién contratados. Más de 402.000 empresas participantes en casi 1,2 millones de lugares de trabajo en todo el país utilizan actualmente el programa. Desde octubre 1, 2011, más de 20 millones de consultas de verificación de empleo han sido calculados por el sistema y aproximadamente el 98,3 por ciento de todas las consultas son automáticamente confirmado sin necesidad de una acción personal.

Inmigrantes Inversionistas (EB-5) Programa Piloto: Bajo el Programa Piloto de Inversionistas Inmigrantes , el USCIS continuará recibir, procesar y juzgar todas las propuestas del Centro Regional, Formularios I-526, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero y Formularios I-485, Solicitud de para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus , afiliado a los Centros Regionales que dependen de la “indirecta” análisis de la creación de empleo. Actualmente, hay más de 70 centros regionales por todo Estados Unidos.

Visa para Trabajadores Religiosos: La categoría de visa de inmigrante especial por falta de ministro trabajadores religiosos cubre los individuos dentro de una vocación religiosa u ocupación y también se aplica a acompañar o “following-to-join” cónyuges e hijos de estos trabajadores religiosos.USCIS continuará recibiendo y procesando formularios 1-360, Petición para Amerasian, viudo (a) o inmigrante especial , las formas I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus y Formularios I-824, Solicitud de acción para una solicitud o petición aprobada , que se refieren a los trabajadores religiosos y sus familiares cubiertos por la Ley Pública 112-176.

Conrad 30: USCIS seguirá para adjudicar beneficios de inmigración cubiertos por el programa Conrad 30. El Conrad 30 programa permite a cada departamento de salud del estado para presentar una solicitud directamente al Departamento de Estado para iniciar el proceso de exención para un graduado de medicina extranjera que obtuvo estatus J-1 para cambiar a otro estado sin la necesaria de dos años de residencia en el extranjero. La ley requiere previamente el graduado médico extranjero que ha adquirido estatus J-1 antes de 30 de septiembre 2012, la ley ahora se extiende el programa a J-1 admisiones antes de 30 de septiembre 2015.

Fuente: USCIS

Última Actualización: Septiembre de 2012

Inmigración y Delincuencia ¿Tienen Relación?

Viernes, octubre 26th, 2012


Fuente: Gato Cenizoso

Última Actualización: Octubre de 2012

Video Explicación Perdon I-601 por Inmigración Ilegal

Domingo, octubre 21st, 2012
Parte 1


Fuente: Abogada Alma Rosa Nieto


Última Actualización: Octubre de 2012

 

Otras Instancias de Inmigración por Adopción (Niños Huérfanos)

Domingo, octubre 7th, 2012

Inmigración por adopción en casos que no sean los de La Haya o de niños huérfanos

Los procesos de La Haya y de niños huérfanos son procesos especiales para niños adoptados por ciudadanos estadounidenses y satisfacen los requisitos específicos de esos programas. Pero hay una tercera disposición por la que un individuo adoptado se considera el niño (hijo o hija adultos) de sus padres adoptivos para fines inmigratorios. La tercera disposición es el proceso por parentesco directo.

Hay diferencias entre los procesos de La Haya y para niños huérfanos y los casos según este tercer proceso.

  • El presente proceso no se limita a individuos que han sido o que serán adoptados por ciudadanos estadounidenses.
  • El padre adoptivo debe tener pruebas de una adopción plena y final así como satisfacer requisitos de tutela y residencia antes de que la adopción pueda usarse para obtener beneficios inmigratorios.
  • Los niños adoptados pueden presentar una solicitud para sus padres y hermanos. Vea detalles adicionales en la sección a continuación “¿Para quién se puede solicitar?”.

¿Quién se considera un niño adoptado en el proceso por parentesco directo?

En virtud de este proceso, un niño adoptado, para fines inmigratorios, es el niño (o hijo o hija adultos) del padre adoptivo si:

  • El padre adoptó al niño antes de que cumpliera los 16 años (o antes de que cumpliera los 18 años en ciertas circunstancias abajo descritas). Debe presentar pruebas de una adopción plena y final.
  • El padre tuvo la tutela legal y física del niño al menos dos años mientras el niño era menor.
    • La tutela legal debe haber sido el resultado de una concesión formal de la tutela por un tribunal u otro organismo del gobierno.
    • El requisito de tutela y residencia puede satisfacerse mediante la tutela y la residencia que precedió a la adopción.
    • Se renuncia a los requisitos de custodia y residencia de dos años para ciertos niños abusados.
  • El niño aún se considera adoptado si se adoptó después de que cumpliera los 16 años pero antes de que cumpliera los 18 años, y:
    • El niño es hermano por nacimiento de otro niño que fue adoptado por los mismos padres antes de que el otro niño cumpliera los 16 años e inmigrara a través del Proceso por parentesco directo.
    • El niño es hermano por nacimiento de otro niño que fue adoptado por los mismos padres antes de que el otro niño cumpliera los 16 años y que inmigró como huérfano a través de una adopción por los mismos padres.

¿Quién puede peticionar en este proceso para un pariente por adopción?

  • Un ciudadano estadounidense
  • Un residente permanente (titular de tarjeta verde)

Los ciudadanos estadounidenses pueden tramitar una petición para un:

  • Niño adoptado (soltero y menor de 21 años)
  • Hijo o hija solteros adoptados mayores de 21 años de edad
  • Hijo o hija casados adoptados
  • Si desea información adicional sobre la tramitación de una petición en nombre de un pariente directo, sírvase leer el enlace “Tarjeta verde” a la derecha.

El residente permanente puede tramitar una petición para un:

  • Niño adoptado (soltero y menor de 21 años)
  • Hijo o hija solteros mayores de 21 años

¿Qué tramitar y dónde?

Para comenzar el proceso inmigratorio para su pariente adoptado (según se describió anteriormente) presente el Formulario I-130, Petición para pariente extranjero.  Si desea información sobre el lugar de tramitación y la documentación probatoria que se debe presentar, vea las instrucciones para el Formulario I-130.

Consulte la información jurídica detallada sobre este proceso en la sección 101(b)(1)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y título 8, sección 204.2(d)(2) del Código Federa

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Septiembre de 2012

¿ Criminalizarán la Inmigración Ilegal ?

Sábado, marzo 6th, 2010

Con gran estupor entre la comunidad latina e indocumentada en general se ha recibido una noticia que proviene de tierras arizonenses.

¿ Se criminalizará la inmigración ilegal?, es una frase que circunda en la mente de los miles de indocumentados que hoy laboran en este estado (según estadísticas no oficiales más de 461.000 personas indocumentadas laboran únicamente en este estado).

La sozobra que genera esta medida no ha sido nueva, ya desde hace varios años legisladores partidarios de posturas radicales habían promulgado por una “Arizona sin idocumentados”, pero en ese tiempo la presencia de una gobernadora demócrata con ideas un poco menos excluyentes, lograban hacer contraparte a dichos propósitos. Otro hecho que marcó un hito fué la aprobación de una ley que sanciona a los empleadores que contraten servicios de personas indocumentadas.

Es que la llegada del nuevo gobernador ha puesto a temblar una vez más a una comunidad cada vez más execrada. Dicha propuesta cuenta, al parecer, con la suficiente fuerza política para convertirse en ley del estado, convirtiéndolo en el primero en todo Estados Unidos en generar una ley “frontal y discriminatoria” a ojos de muchos, contra los inmigrantes indocumentados.

De aprobarse esta ley, los policías tendrían la posibilidad de judicializar, encarcelar y expatriar rápidamente a los indocumentados que se “encuentren por el camino”.

Este proyecto de ley, (la SB 1070) ya tiene en vilo tanto a la comunidad indocumentada como a las organizaciones que luchan por los derechos de los inmigrantes ilegales, pues desde ahora se empiezan a ver casos extremos evidenciados en la negativa de los indocumentados de asistir a los servicios de salud y asistencia social. De tal suerte, ya se empiezan a generar cifras de muertes entre la comunidad ilegal por dolencias que habían sido tratables en manos especializadas.

Ante la aparente aprobación inminente de la SB 1070, muchos inmigrante ilegales ya empiezan a emigrar para otras latitudes del país, en búsca de una camino menos tortuoso para sus ancias de conseguir el pan diario. Lo más probable es que en un futuro próximo no haya un lugar para “huír” pues Arizona no es el único estado en cuyos estrados legislativos se han presentado leyes mejor conocidas como “anti-inmigrantes”.

Última Actualización: Marzo 2010

Inmigrante o Expatriado Ante el Estado de Derecho

Martes, junio 23rd, 2009

frontera

< Escuche este artículo

Por: Abdeslam Baraka
Ex Ministro y ex embajador de Marruecos en España

Acosados en tierras ajenas, vilipendiados a veces por mentes ignorantes de su propia realidad, acusados de todos los males por políticos poco escrupulosos con una supuesta ética de la tradición democrática, los inmigrantes representan el soporte indispensable del sistema socio-económico occidental.

Son gente culta que no alcanza a ser profeta en su tierra; son personas “nacidas demócratas” que no soportan vivir en sistemas regidos por otros principios o que carecen de ellos; son seres humanos que buscan mejorar su vida y la de sus seres queridos; son los desplazados de nuestro siglo, los nuevos desterrados y las víctimas del desorden mundial. Son una u otra cosa o todas a la vez. Lo cierto es que constituyen el fenómeno del siglo más temido y paradójicamente deseado en ciertos casos.

Suman más del 9% de la población en Europa, cerca del 15% en América del Norte y el 16% en Oceanía.
Aportan a Occidente su sabiduría, su fuerza de trabajo, su juventud, su diversidad, su consumo y su contribución fiscal. Su contribución a las economías de los países receptores ampliamente estudiada y comprobada. En gran parte son captados por Estados o empresas en busca de mano de obra, de médicos, ingenieros, técnicos informáticos y otros cuadros formados gracias al esfuerzo de sus compatriotas, en sus países de origen. Es la llamada caza de cerebros, y de personas que si no cumplen las previsiones establecidas por sus seductores… son devueltos a sus lugares de origen con el consiguiente descalabro para ellos y para su comunidad de origen.

Se olvida con demasiada facilidad que la persona que arriesga su vida más allá de sus fronteras en busca de una situación laboral mejor no sólo se expone a sí misma sino a la comunidad que contribuyó a su formación y que ha puesto en él sus esperanzas. De ahí tantas personas de la emigración que, antes de regresar con un fracaso a sus lugares de origen, se dejan la vida de una u otra forma, como llevados por el viento.

Empezaron por ser carne de cañón en las guerras europeas del siglo XX. Luego pasaron a ser la mano de obra indispensable para la reconstrucción. Hoy son el sostén imprescindible del bienestar occidental. Pero seguirán siendo objeto de controversias, manipulaciones y explotación mientras el sentimiento de debilidad les persiga.

Salieron débiles de sus tierras y llegaron desamparados a su destino. El miedo al fracaso es su principal enemigo y un gran vacío de incomprensión les rodea. De nada les sirve atenerse a los convenios internacionales de “protección de los trabajadores migratorios” ni a la propia declaración universal de Derechos Humanos puesto que emocionalmente no se sienten en condición de reclamar ni de defenderse. Son auténticos desarraigados que soñaron con repetir a la inversa los caminos de los pueblos que los invadieron, sometieron y explotaron. Cuando haya desaparecido ese sentimiento de debilidad, entonces se habrán integrado aportando sus saberes y su riqueza. O, por lo contrario, habrán conformado ghettos en tierra extraña.

Los mismos europeos han padecido las mismas dificultades en su larga historia como emigrantes antes de caer en la cuenta de que están ante semejantes a quienes deben acoger con arreglo a las leyes de la hospitalidad y de los derechos fundamentales.

En la actualidad, aparece de nuevo la figura del “expatriado” por la que algunos parecen inclinarse para indicar la condición de emigrante occidental. El matiz no es ni casual ni despreciable. Corresponde a un espíritu diferente y se deduce de un sentimiento de libertad y de seguridad. Sea por razones económicas o por el placer de buscar otros cielos, el “expatriado occidental” es consciente del respaldo que supone para él su propia nacionalidad. No tanto por pertenecer a un mundo poderoso sino porque simplemente, su persona cuenta en democracia.

Sin duda, la condición de ciudadano forja en el individuo una personalidad con características peculiares que le confieren dignidad, serenidad y confianza. El sentirse arropado por un Estado de Derecho es lo que a fin de cuentas distingue al expatriado del inmigrante. Y me inclino a creer que el fenómeno migratorio actual se mueve justamente por la incesante búsqueda de ese mismo sentimiento.

Fuente: Centro de Colaboraciones Solidarias

Última Actualización: Junio de 2009

Programa US-Visit para Visitantes a los Estados Unidos

Viernes, enero 30th, 2009

usvisit

Presione aquí para ver el nuevo video de US-VISIT

< Escucha este artículo

US-VISIT es un continuo de medidas de seguridad que comienza en el extranjero, en los puestos de emisión de visas del Departamento de Estado, y tiene seguimiento en las llegadas y salidas en los Estados Unidos. Mediante el uso de los recursos de la biometría como el lector dactilar digital, sin tinta, y las fotografías digitales, la identidad de los visitantes quienes requieren una visa para viajar a Estados Unidos se verifica a cada paso para garantizar que la persona que está cruzando la frontera es la misma persona que recibió la visa, y para garantizar que no permanece en el país más allá de su período de admisión. Por último, la biometría ayuda a resguardar su identidad en caso de que sus documentos de viaje se pierdan o les sean robados.

Los procedimientos de US-VISIT se aplican a los visitantes que tienen un pasaporte extranjero o visa.


Para todos los viajeros, el proceso es rápido y sencillo.

Los objetivos de US-VISIT son:


• Reforzar la seguridad de nuestros ciudadanos y visitantes
• Facilitar los viajes y el comercio legítimos
• Garantizar la integridad de nuestro sistema de inmigración
• Salvaguardar la privacidad personal de nuestros visitantes

El proceso de US-VISIT consiste en recopilar información sobre el viaje e “identificadores biométricos” (como lecturas dactilares digitales, mediante el uso de un aparato sencillo sin tinta) de los visitantes para auxiliar al Funcionario Consular y al Funcionario de la Aduana y de Protección Fronteriza de los Estados Unidos en sus decisiones sobre admisión.


La identidad de los visitantes que viajan a los Estados Unidos se verificará a su llegada y a su partida. Estos procedimientos de entrada y salida responden a nuestra necesidad crucial de una seguridad más estrecha y de nuestro compromiso continuo de facilitar su viaje a los millones de visitantes legítimos a quienes damos la bienvenida cada año para realizar negocios, aprender, ver a su familia o pasear por el país. Al capturar la “biometría” de los visitantes utilizando un lector dactilar digital, sin tinta, podemos conducir este proceso de verificación más rápidamente y con mayor certitud que al buscar tan sólo por nombre en las bases de datos.


Al solicitar una Visa

Los visitantes que requieren obtener una visa para viajar a Estados Unidos deben entrevistarse personalmente en un puesto de emisión de visas. Este proceso incluye el registro en US-VISIT: la lectura de los dos dedos índices por un dispositivo sin tinta y la toma de una fotografía digital. Esta información ayuda al Funcionario Consular del Departamento de Estado en la toma de decisiones acerca de la emisión de una visa.


Al llegar

En su mayor parte, el proceso de llegada permanece sin cambio y será conocido para todos los visitantes internacionales. Ya sea en un aeropuerto o en un puerto marítimo, los documentos de viaje como el pasaporte y la visa serán revisados y el Funcionario de la Aduana y de Protección Fronteriza de los Estados Unidos hará preguntas específicas relacionadas con la estancia del visitante en los Estados Unidos.

Como parte de los procedimientos de refuerzo, a los visitantes se les escanea los dos dedos índices con un aparato sin tinta y se les toma una fotografía digital. Esta información se utiliza para auxiliar al Funcionario de la Aduana y de Protección Fronteriza de los Estados Unidos para determinar si admite o no al visitante.

Los visitantes registrados en US-VISIT en el puesto de emisión de visas repetirán el proceso de la lectura de los dos dedos índices y la toma de la fotografía para garantizar que la persona que está cruzando la frontera es la misma persona que recibió la visa.


Al salir


A partir del 6 de mayo de 2007, no se requiere que los viajeros internacionales registren su salida en un kiosco de salida US-VISIT. Todos los demás procedimientos de salida se mantienen iguales. Los viajeros internacionales que recibieron un formulario CBP Form I-94 (Registro de Arribo y Partida I-94) tras su arribo, siguen teniendo que devolverlo a un representante de una aerolínea o barco cuando salen de los Estados Unidos. Apreciamos la colaboración de los viajeros internacionales que participaron en el programa piloto de salida biométrica US-VISIT.


Acerca de su privacidad

US-VISIT salvaguardará los datos personales recopilados en forma responsable y respetuosa de las preocupaciones acerca de la privacidad. Los datos obtenidos de los visitantes se almacenan de manera segura y sólo están a disposición de funcionarios autorizados bajo el criterio de la necesidad de saber. US-VISIT se ajusta a todas las leyes pertinentes de la privacidad. Hay un funcionario de privacidad del programa US-VISIT presto a responder sus preguntas o solucionar sus dudas si lo contacta a través de
www.dhs.gov/us-visit, si envía un correo electrónico a privacy@dhs.gov, o si escribe al Privacy Officer, Department of Homeland Security, US-VISIT, 425 Eye Street, NW, Washington DC 20536.

US-VISITrefuerza la seguridad de los Estados Unidos y a la vez facilita los viajes y el comercio legítimos. Estados Unidos de América es aún una nación en donde se celebra la diversidad y se da la bienvenida a gente de todo el mundo. Hoy en día, nosotros– al igual que la mayoría de los otros países – trabajamos para mantener seguras nuestras
fronteras, mientras mantenemos la libertad para intercambiar ideas, asegurar la pujanza de las empresas y enriquecer la vida en todo el mundo.


US-VISIT ayuda a resguardar nuestras fronteras, facilitar el proceso de entrada y salida y garantiza la integridad de nuestro sistema de inmigración, mientras se respeta el medio ambiente y la privacidad de
nuestros visitantes.

Oprima aquí para regresar al Glosario de Términos de Visas e Inmigración

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización: Enero 2009.



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