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Modificaciones a Programas de Extensión

Domingo, octubre 28th, 2012

(USCIS) recomienda a los ciudadanos que la Ley Pública 112-176, firmada por el Presidente el 28 de septiembre de 2012, amplía los siguientes programas hasta 30 de septiembre 2015:

  • E-Verify
  • Inmigrantes Inversionistas (EB-5) Programa Piloto
  • Categoría especial de visa de inmigrante para no-ministro especial los trabajadores religiosos inmigrantes
  • La fecha en la que J-1 no inmigrantes visitantes de intercambio deben obtener esa condición con el fin de calificar para el programa Conrad 30.

Detalles del programa

E-Verify, un sistema basado en Internet operados por USCIS, en colaboración con la Administración del Seguro Social (SSA), permite a los empleadores participantes verificar electrónicamente la elegibilidad de empleo de sus empleados recién contratados. Más de 402.000 empresas participantes en casi 1,2 millones de lugares de trabajo en todo el país utilizan actualmente el programa. Desde octubre 1, 2011, más de 20 millones de consultas de verificación de empleo han sido calculados por el sistema y aproximadamente el 98,3 por ciento de todas las consultas son automáticamente confirmado sin necesidad de una acción personal.

Inmigrantes Inversionistas (EB-5) Programa Piloto: Bajo el Programa Piloto de Inversionistas Inmigrantes , el USCIS continuará recibir, procesar y juzgar todas las propuestas del Centro Regional, Formularios I-526, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero y Formularios I-485, Solicitud de para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus , afiliado a los Centros Regionales que dependen de la “indirecta” análisis de la creación de empleo. Actualmente, hay más de 70 centros regionales por todo Estados Unidos.

Visa para Trabajadores Religiosos: La categoría de visa de inmigrante especial por falta de ministro trabajadores religiosos cubre los individuos dentro de una vocación religiosa u ocupación y también se aplica a acompañar o “following-to-join” cónyuges e hijos de estos trabajadores religiosos.USCIS continuará recibiendo y procesando formularios 1-360, Petición para Amerasian, viudo (a) o inmigrante especial , las formas I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus y Formularios I-824, Solicitud de acción para una solicitud o petición aprobada , que se refieren a los trabajadores religiosos y sus familiares cubiertos por la Ley Pública 112-176.

Conrad 30: USCIS seguirá para adjudicar beneficios de inmigración cubiertos por el programa Conrad 30. El Conrad 30 programa permite a cada departamento de salud del estado para presentar una solicitud directamente al Departamento de Estado para iniciar el proceso de exención para un graduado de medicina extranjera que obtuvo estatus J-1 para cambiar a otro estado sin la necesaria de dos años de residencia en el extranjero. La ley requiere previamente el graduado médico extranjero que ha adquirido estatus J-1 antes de 30 de septiembre 2012, la ley ahora se extiende el programa a J-1 admisiones antes de 30 de septiembre 2015.

Fuente: USCIS

Última Actualización: Septiembre de 2012

Extendido el Estatus de Protección Temporal para Haití

Domingo, octubre 14th, 2012

WASHINGTONLa Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), Janet Napolitano ha extendido  el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para Haití por 18 meses adicionales. La Secretaria Napolitano también extendió la suspensión de ciertos requisitos para los estudiantes haitianos no inmigrantes F-1.

La extensión del TPS para Haití comenzará el 23 de enero de 2013 y terminará el 22 de julio de 2014. La Secretaria Napolitano designó a Haití para el TPS el 21 de enero de 2010, luego de que el país fuera devastado por terremotos severos.

Los beneficiarios actuales haitianos que hayan residido continuamente en los Estados Unidos desde el 12 de enero de 2011 y buscan extender su estatus de TPS, deben reinscribirse durante el periodo de reinscripción de 60 días que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2012, si desean mantener su estatus de TPS. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) exhorta a los beneficiarios a reinscribirse lo más pronto posible dentro del período de reinscripción de 60 días. USCIS aceptará solicitudes a partir de hoy hasta el 30 de noviembre de 2012. Los individuos que no han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 12 de enero de 2011, no son elegibles.

La extensión de 18 meses también permite a los que se reinscriban al TPS solicitar un nuevo Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Los haitianos elegibles que se reinscriban a tiempo recibirán un nuevo EAD, si lo solicitan, con una fecha de expiración del 22 de julio de 2014. USCIS reconoce que puede que no todos los reinscritos reciban sus EADs hasta después de que su EAD actual expire. Por lo tanto, USCIS está extendiendo la validez de los EADs de los beneficiarios de TPS con fecha de expiración del 22 de enero de 2013 por seis meses adicionales, hasta el 22 de julio de 2013.

Además, el Departamento de Seguridad Nacional está extendiendo la suspensión  de ciertos requisitos para los estudiantes haitianos no inmigrantes F-1. La extensión permitirá a esos estudiantes continuar obteniendo autorización de empleo, trabajar un mayor número de horas mientras la escuela está en sesión y reducir su carga de cursos, mientras mantienen su estatus de estudiante F-1. La suspensión de los requisitos regulatorios permanecerá en efecto por 18 meses adicionales, hasta el 22 de julio de 2014.

Para información acerca del proceso de solicitud de TPS y los requisitos de elegibilidad, visite http:///www.uscis.gov/espanol/tps. Detalles adicionales acerca de esta extensión también pueden encontrarse en la notificación del Registro Federal publicada hoy.

Fuente: uscis

Última Actualización: Octubre de 2012

Adopción – Extensión y Períodos de Validez

Domingo, octubre 7th, 2012

Proceso de adopción

Vencimiento de aprobación inicial

Extensión de aprobación inicial

Proceso de adopción de la Convención de la Haya:

Formulario I-800A, Solicitud para determinar la idoneidad para adoptar un niño de un país de la Convención

  • La aprobación inicial vence: a los 15 meses a partir de la fecha de los resultados de las huellas digitales de la 1ª persona a quien se tomaron las impresiones.

Ejemplo:

  • Aprobado el 1° de enero de 2008
  • La validez inicia el 1° de enero de 2008
  • Vence el 1° de abril de 2009

Cómo conseguir una extensión:

  • Presentar el  Formulario de solicitud I-800A, Suplemento 3 con el estudio de hogar actualizado. Ver instrucciones del formulario para más información.
  • No hay ninguna tarifa para la primera extensión; para cada extensión subsiguiente se tiene que pagar una tarifa
  • La extensión vence: a los 15 meses a partir de la fecha de los resultados de las huellas digitales de la 1ª persona a quien se retomaron las impresiones  

Ejemplo:

  • La validez inicia el 1° de abril de 2009
  • Vence el 1° de julio de 2010

Proceso de adopción de huérfano:

Formulario I-600A, Solicitud para adelantar el trámite de la petición de un huérfano

  • La aprobación inicial vence: 18 meses a partir de la fecha de aprobación

Ejemplo:

  • Aprobado el 1°de enero de 2008
  • Inicio de la validez: 1° de enero de 2008
  • Vence el 1° de julio de 2009

Cómo conseguir una extension:

  • Solicitar por escrito la extensión de su solicitud aprobada I-600A a la oficina del USCIS que aprobó su Formulario I-600A. No tiene que llenar un formulario en especial.
  • No hay ninguna tarifa; sólo se permite una extensión.
  • Presentar la solicitud no antes de 90 días antes del vencimiento del Formulario I-600A, pero antes del vencimiento de la aprobación.
  • La extensión vence a los 18 meses a partir de la fecha de vencimiento del Formulario I-600A original.

Ejemplo:

  • Aprobación inicial:  1° de julio de 2008
  • La aprobación inicial venció el 1° de julio de 2009
  • Inicio de la validez: 1° de julio 2009
  • Vence el 1° de enero de 2011

Casos de huérfanos aceptados

  • La aprobación inicial vence: 18 meses a partir de la fecha de vencimiento de la extensión del Formulario I-600A

Ejemplo:

  • Inicio de la validez: 1° de enero de 2011
  • Vence el 1° de julio de 2012

Cómo conseguir una extensión:

  • Presentar la solicitud por escrito de la extensión de su Formulario I-600A aceptado y aprobado a la oficina del USCIS que aprobó el Formulario I-600A. No necesita llenar un formulario en especial.
  • No hay ninguna tarifa; sólo se permite una extensión.
  • La extensión vence a los 18 meses a partir de la fecha de vencimiento del Formulario I-600A aceptado.

Ejemplo:

  • La validez inicia el 1° de julio de 2012
  • Vence el 1° de enero de 20

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Septiembre de 2012

Nuevo Requerimiento de Visas para Bolivanos y Venezolanos

Sábado, abril 11th, 2009

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Los ciudadanos Bolivianos y Venezolanos que deseen viajar como turistas al Reino Unido deben obtener visa, ya que la exensión para esta les ha sido revocada.

En palabras del Ministerio del Interior del Reino Unido “Lo único que buscarmos es afinazar nuestra seguridad fornteriza permitiendo el ingreso de personas deseadas por el Reino Unido”.

Existen algunas excepciones respecto a la medida; los venezolanos podrán visitar el Reino Unido si tienen pasaportes emitidos despues del 2007 y estos tienen las huellas dactilares digitalizadas.

Próximamente El Reino Unido pedirá visa a los ciudadanos de Lesoto, Sudáfrica y Suazilandia.

Última Actualización: Abril 2009

18 Meses de Extensión TPS para Nicaraguenses

Martes, octubre 7th, 2008

El USCIS extenderá el Estatus de Protección Temporal (TPS) a los ciudadanos nicaragüenses hasta el 5 de Julio de 2010.

La ampliación será efectiva para aquellas personas a las cuales se les ha concedido el TPS, para mantener su estado durante 18 meses adicionales. Hay aproximadamente 3,500 ciudadanos nicaragüenses (y personas que no tienen nacionalidad quienes últimamente residieron en Nicaragua) quienes son elegibles para el registro. El TPS no se aplica a ciudadanos nicaragüenses que entraron en los Estados Unidos después de 30 de Diciembre de 1998.

La extensión del TPS para Nicaragua se hará efectiva en Enero 06 de 2009 y terminará el 5 de Julio de 2010.

Los nicaragüenses (y las personas que no tengan la nacionalidad y que últimamente hayan vivido en Nicaragua) a los cuales se les haya concedido el TPS deben registrarse de nuevo para la extensión durante los 60 días otorgados como periodo de registro, los cuales se cuentan a partir de la fecha de la publicación de la noticia en el Registro Federal (a publicarce octubre 1, 2008). A los beneficiarios nicaragüenses se les invita a aplicar tan pronto como sea posible teniendo en cuenta el período de registro de los 60 días.

Los beneficiarios del TPS deben presentar la Solicitud de Estatus de protección temporal, Formulario I-821 (sin los honorarios de aplicación) y la Solicitud de Autorización de empleo Formulario I-765, a fin de registrase de nuevo para TPS. Todos los solicitantes de ampliación de autorización de empleo después deberán presentar la solicitud requerida incluyendo el pago del Formulario I-765. Si el solicitante solo desea aplicar al TPS y no a una extensión de empleo, él o ella debe presentar el Formulario I-175 sólo para efectos de documentación, y no se requiere pagar por la presentación del formulario. Todos los
solicitantes mayores de 14 años de edad también deben incluir el pago del servicio biométrico
(los solicitantes pueden presentar una solicitud de exención de los costos del servicio biométrico, de acuerdo a la normativa). Presentar los documentos incompletos o sin el pago correspondiente, puede resultar
en la negación de la solicitud.

Más información puede obtenerse a través del Centro Nacional de Atención al Cliente del USCIS, línea
gratuita: 1-800-375-5283 (de los Estados Unidos).

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última
actualización: Octubre de 2008.

Cómo Extender su Estadía en los Estados Unidos (Cómo Extender su Estatus de No Inmigrante)

Martes, julio 15th, 2008

Extension Estadia

¿Por qué necesita extender su estado de no-inmigante?

Las visas de no inmigrante se les otorgan a aquellos ciudadanos extranjeros quienes, dependiendo de su clasificación particular de no inmigrante, tienen la intención de quedarse en los Estados Unidos (EE.UU.) ya sea temporalmente o durante algún período de tiempo que no es permanente. Antes de admitirlo en los Estados Unidos, un funcionario gubernamental revisó sus documentos de inmigración en el puerto de entrada a este país y, en la mayoría de los casos, le expidió un Formulario I-94 o I-94W, Registro de Entrada y Salida cuando se le admitió. Este Formulario I-94/I-94W indica su estatus de no inmigrante y el período de tiempo durante el cual puede quedarse legalmente en los Estados Unidos de acuerdo a tal admisión. Tenga presente que lo que el Formulario I-94/I-94W indica es cuánto tiempo se le permite quedarse en los Estados Unidos y no su visa de no inmigrante (si se requirió una visa con relación a su solicitud de admisión.) Una visa solamente indica cuándo y cuántas veces puede venir del extranjero y solicitar entrada a los Estados Unidos, según la clasificación particular que aparece en su visa.

Comprendemos que usted podría desear quedarse en los Estados Unidos por más tiempo que el planificado originalmente. Esta hoja informativa contiene datos acerca de la manera en que usted puede continuar llevando a cabo el mismo tipo de actividades para las que se le admitió inicialmente, al solicitar una extensión de su estadía como no inmigrante en los Estados Unidos.

¿Cómo sé si reúno los requisitos para extender mi estadía en los Estados Unidos?

Usted puede solicitar una extensión de su estadía en los Estados Unidos si:

• Se le admitió en los Estados Unidos de acuerdo a la ley y como no inmigrante;
• No ha cometido ningún acto que no le permita reunirlos requisitos para recibir un beneficio de inmigración;
• No existe ningún otro factor que, según el criterio exclusivo de un funcionario de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), justifique que usted deba salir de los Estados Unidos antes de poder reingresar según la misma clasificación (por ejemplo, un funcionario de la USCIS podría determinar por diversas razones que usted deberá obtener una visa nueva antes de ser readmitido a los Estados Unidos); y,
• Usted presenta una solicitud de extensión de estadía antes de la fecha de vencimiento de su Formulario I-94 (existen algunas circunstancias muy limitadas por las cuales la USCIS dispensará la presentación tardía de tal solicitud.)

Por favor tenga presente que su pasaporte tiene que ser válido por todo el periodo de tiempo adicional que esta solicitando su estadía en los Estados Unidos.

¿Cómo sé si no reúno los requisitos para extender mi estadía en los Estados Unidos?

Si se le admitió bajo cualquiera de las siguientes categorías de no inmigrante que muestra su Formulario I-94, usted no podrá extender su estadía en los Estados Unidos:

C - Extranjero en tránsito
D – Miembro de tripulación
K-1 o K-2 – Prometido(a) o dependiente de prometido(a)
S – Testigo o informante por más de un total de 3 años
Q-2 – Visitante del Programa Cultural y de Capacitación de
Proceso de Paz Irlandés por más de un total de tres años, o bien, por más de un total de dos años si inicialmente se le admitió el 10 de diciembre del 2004 o después de esa fecha)
TWOV – En tránsito sin visa
WT o WB – Programa de Exención de Visas, para lo cual se le habrá emitido un Formulario I-94W verde

Por favor tenga presente que si se encuentra dentro de las categorías mencionadas anteriormente, usted deberá salir de los Estados Unidos antes o en la fecha en que su Formulario I-94 venza.

¿Cómo solicito una extensión de mi estadía en los Estados Unidos?

La manera en que usted deberá solicitar una extensión de estadía depende de su categoría de no inmigrante:

Categorías con base en el empleo:

Si usted se encuentra dentro de una de las siguientes categorías relacionadas con su empleo, su empleador deberá completar y presentar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, antes de que su Formulario I-94 venza:

E-1 o E-2 – Comerciantes e inversionistas bajo tratados)
H-1B, H-2A, H-2B o H-3 – Trabajadores temporales)
L-1A o L-1B – Personas transferidas dentro de una misma compañía
O-1 o O-2 – Extranjeros con habilidades extraordinarias)
P-1, P-2 o P-3 Atletas y artistas
Q-1 Visitantes de intercambios culturales internacionales
R-1 – Personas con ocupaciones religiosas)
TN-1 o TN-2 Canadienses y mexicanos bajo el Tratado Libre de Comercio de Norteamérica
(NAFTA, por sus siglas en inglés)

Cada una de las categorías anteriores tienen requisitos y límites específicos, incluyendo límites en cuanto al tiempo de estadía en este país. Para mas información, comuníquese con su empleador, o con algún asesor jurídico competente en asuntos migratorios.

Por favor tenga presente que si su empleador completa y presenta el Formulario I-129 para extender su estatus de no inmigrante, y su esposo/esposa y/o hijos solteros menores de 21 años también desean extender su estatus de no inmigrante, necesitarán completar y presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión/Cambio de Categoría de No Inmigrante. Todos los solicitantes se pueden incluir en un solo Inmigrante Formulario I-539. Es mejor presentar los Formularios I-129 el I-539 juntos para que ambas solicitudes se resuelvan al mismo tiempo. Sin embargo, recuerde que son solicitudes separadas y, por lo tanto, usted y sus familiares (y su empleador) deberán seguir las instrucciones y presentar toda la documentación necesaria para cada solicitud, aún cuando las presente al mismo tiempo.

Otras categorías:

Si usted pertenece a una de las siguientes categorías de no inmigrante, deberá presentar el Formulario I-539 para extender su estadía.

A-3 – Acompañantes, sirvientes, empleados personales de diplomáticos y de otros
funcionarios gubernamentales, y miembros de sus familias directas
B-1 y B-2 – Visitantes por motivos de negocios o turismo
E – Dependientes de comerciantes e inversionistas bajo tratados
G-5 - Acompañantes, sirvientes, empleados personales de funcionarios de gobiernos
extranjeros y miembros de sus familias directas
H-4 – Dependientes de trabajadores temporales
K-3 y K-4 – Cónyuge de un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos y niños menores que le acompañan/siguen para reunirse
L-2 – Dependientes de personas transferidas dentro de una misma compañía
M – Estudiantes de formación profesional y dependientes
N – Padres e hijos de ciertas personas a quienes se les ha concedido un Estatus Especial de Inmigrante
NATO-7 – Acompañantes, sirvientes, empleados personales de los representantes, funcionarios y
empleados de la Organización del Tratado del Atlántico
Norte (NATO, por sus siglas en inglés), y miembros de sus familias directas)
O-3 - Dependientes de extranjeros con habilidades extraordinarias
P-4 - Dependientes de atletas y artistas
R-2 – Dependientes de personas con ocupaciones religiosas
Todas las categorías “V” – Ciertos beneficiarios de segunda preferencia
TD – Dependientes de portadores de visas TN

Por favor tenga presente que actualmente todos los miembros de una familia (esposo/esposa e hijos solteros menores de 21 años) dentro de la misma categoría pueden incluirse en el mismo Formulario I-539. Recuerde presentar con su solicitud todos los documentos necesarios.

¿Puedo obtener una extensión de estadía si mi estatus de no inmigrante ya venció?

Si su estatus de no inmigrante venció antes de haber presentado una solicitud ante la USCIS para una extensión de su estadía en los Estados Unidos, o si violó de alguna otra forma los términos de su estatus; por ejemplo si trabajó sin autorización, entonces usted está bajo una condición denominada “fuera de estatus”. Excepto en ciertos casos limitados relacionados con circunstancias fuera de su control, si usted se encuentra fuera de estatus, no podremos otorgarle la extensión de estadía en calidad de no inmigrante. Al quedarse por mas tiempo para el cual le concedieron la admisión, puede tambien tener un efecto negativo en su habilidad de obtener otros beneficios o de regresar a los Estados Unidos posteriormente. Si usted se encuentra fuera de estatus, le recomendamos que se vaya de los Estados Unidos lo mas pronto posible, para evitar, o para reducir a lo mas mínimo, el posible impacto que esta condición tendría en su habilidad de regresar a los Estados Unidos posteriormente.

¿Cuándo debo presentar mi solicitud y cuánto tiempo tardarán los trámites?

El tiempo de tramitación puede variar. Le recomendamos que presente su solicitud al menos 60 días antes del vencimiento de su Formulario I-94. Usted también puede solicitar una extensión de su estadía seis meses antes de que su Formulario I-94 venza.

Si reúno los requisitos para una extensión de estadía y la solicito a tiempo ¿me la extenderán?

La extensión de una estadía no se produce automáticamente.
Examinaremos su situación, su estatus y las razones por las que desea extender su estadía, y decidiremos si aprobamos o no su solicitud. Si lo hacemos, decidiremos por cuánto tiempo le extenderemos su estadía. No concederemos ninguna extensión en aquellos casos en los que las circunstancias sugieran que la misma podría ser inapropiada.

¿Qué sucede si presento mi solicitud a tiempo pero la USCIS no toma una decisión antes de que mi Formulario I-94 venza?

Si recibimos su solicitud antes de que su estatus de no inmigrante venza, si no ha violado los términos de su estatus como tal y si reúne los requisitos básicos, usted podrá continuar con las actividades aprobadas con anterioridad en los Estados Unidos, incluyendo su empleo previamente autorizado por un período de hasta 240 días o hasta que hayamos tomado una decisión sobre su solicitud, o hasta haber cumplido con la razón por la cual usted solicitó su extensión – lo que suceda primero. Además, una vez que su estatus original primero de no inmigrante venza, a pesar de que generalmente se le permitirá quedarse en los Estados Unidos mientras esté pendiente su solicitud de extensión de estadía, no se le considerará que está bajo ningún estatus de no inmigrante hasta el momento en que podamos aprobar su extensión de estadía.

Si se le deniega su solicitud de extensión después de que su estadía previamente aprobada haya vencido y mientras todavía se encuentre en los Estados Unidos, se considerará que ha estado “fuera de estatus” a partir de la fecha en que su período de estadía expiró. Se le exigirá que deje de trabajar (si tal empleo había sido autorizado) y que se vaya de los Estados Unidos inmediatamente después de la denegación de su solicitud. Además, cualquier visa de no inmigrante que tenga en su pasaporte y que se le haya concedido con relación a tal clasificación se anulará al final del período de su estadía autorizada. Una vez que su visa sea anulada, usted deberá presentar una nueva solicitud de visa en un consulado de los Estados Unidos en su país de origen (no en un tercer país, excepto en casos raros, según lo determinado por el Departamento de Estado.)

Después de presentarla ¿cómo puedo chequear el estatus de mi solicitud de extensión?

Le enviaremos por correo un recibo después de que usted haya presentado su solicitud. Este recibo incluirá un número asignado para que pueda chequear su solicitud y también le informaremos aproximadamente cuánto tiempo tardarán los trámites. Su recibo también incluirá instrucciones precisas sobre cómo puede utilizar ese número para chequear el estatus de su caso en nuestra página del Internet. También puede utilizar la información incluida en la hoja informativa F.

Información importante

Formularios clave mencionados:

Registro de Entrada y Salida I-94
Registro de Entrada y Salida, Exención de Visa de No Inmigrante I-94W
Petición de Trabajador No Inmigrante I-129
Solicitud de Extensión/Cambio de Categoría de No Inmigrante I-539

Para más información, comuníquese en EE.UU. a la línea de Servicio al Cliente: 1-800-375-5283 y Personas con incapacidad auditiva TDD Servicio al cliente: 1-800-767-1833

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización:Septiembre 2006.



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