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Mujeres mexicanas “Alimentan” a Cientos de Inmigrantes que Intentan llegar a EE.UU

Viernes, noviembre 30th, 2012



Fuente: RT
Última Actualización: Octubre de 2012

¿ Qué es e-request ?

Domingo, noviembre 25th, 2012

e-Request es una herramienta basada en web que le permite realizar una consulta con el USCIS para ciertas aplicaciones y peticiones.

Usted puede hacer una consulta sobre las formas seleccionadas que están más allá de los plazos de tramitación publicados o formas seleccionadas en las que usted no recibió notificación de cita u otro aviso por parte de Application Support Center (ASC) .

También puede crear una consulta para una notificación que recibió de un centro de servicio con un error tipográfico.

Para realizar una consulta, usted necesitará su número de recibo. Si usted no tiene su número de recibo pongase en contacto con el Servicio al Cliente del USCIS al 1-800-375-5283 o 1-800-767-1833 (TTY).

Si ya ha iniciado una solicitud de servicio, por favor esperar 30 días para recibir una respuesta antes de notificar a USCIS nuevamente.

Nota: Se debe presentar un cambio de dirección para actualizar su dirección en su solicitud o petición.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Consulta de Tiempos de Tramitación USCIS

Sábado, noviembre 17th, 2012

La Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) tiene una serie de herramientas para facilitar el proceso de solicitud de visas y trámites inmigratorios en general.

  • Averiguar cuánto tiempo demora la tramitación de un tipo de caso en particular;
  • Controlar fácilmente el progreso de su tramitación, simplemente haciendo clic en el sitio Web de USCIS; o
  • Leer la guía para el cliente en la que le explican cómo
    comunicarse con el USCIS. La guía también le ayudará a determinar si su caso ya está fuera del tiempo de tramitación.

Generalidades sobre la tramitación de los casos

USCIS generalmente procesa los casos de acuerdo al orden en que los recibe. Para cada tipo de solicitud o petición tenemos
metas específicas para procesarla. Por ejemplo, intentamos procesar los casos de naturalización en un plazo de 5 meses a partir de
la fecha en la que recibimos las solicitudes, y las peticiones para familiar directo (esposa/o, padres o hijo/a menor de edad de un ciudadano
estadounidense) en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que la recibimos. A veces, la cantidad de casos recibidos es tan grande que nos
impide cumplir nuestro objetivo, pero jamás dejamos de intentarlo.

Tabla sobre el tiempo de tramitación

USCIS ha creado una tabla para que usted pueda averiguar cuánto tiempo le está tomando a una oficina en particular para tramitar una
solicitud o petición
. Si ya ha enviado su solicitud o petición, la tabla le dará una idea de cuánto tiempo más demorará su caso.
Para averiguarlo, usted necesita saber:

  • La oficina en la que la ha presentado o presentará (o a la que ha sido transferido su caso) su solicitud;
  • El tipo de solicitud o petición; y
  • La fecha en la que fue presentada, si es que ya se presentó.

Si usted no conoce esta información, puede averiguarla en el Aviso de Recibo que el USCIS le envia por correo cuando presentó su solicitud o petición.

Instrucciones para leer la tabla

Primero, usando las opciones del menú, busque la oficina local o el centro de servicios que se encarga de tipo de caso que le interesa.
Luego haga “clic” en “Fechas de tramitación” (Processing Dates). Aparecerá una tabla que le muestra el número del formulario,
el nombre del formulario y los tiempos o plazos de tramitación para todos los formularios que se procesan en dicha oficina.
(Tenga en cuenta que no todas las oficinas procesan todas las solicitudes y peticiones.) Ingrese aquí para diligenciar los camposy obtener los tiempos de respuesta:

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Todo sobre el Cambio de Dirección de Residencia

Sábado, noviembre 10th, 2012

La mayoría de los ciudadanos no debe reportar un cambio de dirección dentro de los 10 días de haberse mudado a los Estados Unidos o sus territorios. Las excepciones incluyen:

  • Diplomáticos (estatus de visa A),
  • Los representantes oficiales del gobierno a una organización internacional (visa estado G), y
  • Algunos no-inmigrantes que no poseen una visa y que se encuentran en los EE.UU. por menos de 30 días.

¿Cómo reporto mi cambio de dirección?

Si usted no es un ciudadano de los EE.UU., y no pertenecen a uno de los tres grupos mencionados anteriormente exceptuados, por favor refiérase a la tabla siguiente:

Si A continuación, debe
No tienen casos pendientes; Presente el Formulario AR-11 ( línea O por correo )
Si usted utiliza nuestro Cambiar de domicilio , usted no tiene que presentar un formulario de papel AR-11.
Tiene aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones (a excepción de VAWA, Visa T o U), que hay que completar dos pasos Paso 1: Presente el Formulario AR-11 ( línea O por correo ),

Y

Paso 2: Cambie su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones ( en línea o por teléfono al 1-800-375-5283)

Utilice nuestro práctico Cambio de dirección online sistema para completar los pasos 1 y 2 al mismo tiempo. Una vez que complete el Formulario AR-11 en línea – el sistema también le proporcionará la oportunidad de cambiar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente

Si usted utiliza nuestro Cambiar de dirección para completar el Formulario AR-11, usted no tiene que presentar. un formulario de papel AR-11.

Tener una pendiente o aprobado VAWA I-360, T-inmigrante I-914 (“visa T”), o U No Inmigrante I-918 (“visa U”), y también han presentado un formulario I-485, I-765, I -601, I-192, I-131 o I 929- Presente su solicitud de cambio de dirección en: USCIS USCIS
Vermont Service Center Vermont Service Center
75 Lower Welden Street 75 Lower Welden Street
St. Albans, VT 05479-0001 St. Albans, VT 05479-0001
Usted no puede cambiar su dirección en línea.

Completar el proceso de compra:

  • Usted puede cambiar su dirección en línea y actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente y peticiones al mismo tiempo usando nuestro Cambiar de sistema de dirección.
  • La Cambiar de sistema de directorio primero le pedirá que complete el Formulario AR-11.
  • Una vez que complete el Formulario AR-11, el sistema le pedirá que complete el segundo paso y actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente y peticiones.
  • Si tiene aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones y no completar este segundo paso, todavía tendrá que actualizar su dirección en las solicitudes pendientes o aprobadas recientemente o peticiones llamando al 1-800-375-5283 o enviando al sistema en línea en un momento posterior.
  • Los extranjeros sometidos a registro especial debe presentar el Formulario AR-11SR . Este formulario sólo puede ser enviado por correo y no se puede presentar en línea.F no inmigrantes (estudiantes internacionales), M (no inmigrantes estudiantes de formación profesional), no inmigrantes visitantes de intercambio J , debe notificar a su oficial designado escuela (DSO) o el Funcionario Responsable (RO) de un cambio de domicilio y no están obligados a presentar el Formulario AR- 11.

Si usted envía un formulario de papel AR-11:

  • Es muy recomendable el uso de correo certificado, con aviso de retorno o registrado.Esto le dará la documentación que usted hizo por correo el formulario de USCIS, en caso de que alguna vez debería ser una pregunta.
  • No obstante, debe actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente por llamar a 1-800-375-5283.

¿Qué debo incluir?

Para el Formulario AR-11: Complete la información solicitada en el formulario, incluyendo la dirección actual, la última dirección (el más reciente solamente), extranjero o número de registro, país de nacionalidad, fecha de nacimiento, y su firma.

No es necesario que incluya las direcciones temporales, siempre y cuando mantenga su dirección actual como su residencia permanente y seguir recibiendo correo allí.

Cuando nos envía un cambio de dirección, no es necesario que incluya numerosos últimas direcciones, sólo la última dirección más reciente que se necesita.

Asegúrese de indicar también en la casilla apropiada del AR-11 a su empleo actual y la escuela, en su caso.

US Citizens Ciudadanos EE.UU.

Los ciudadanos estadounidenses no están obligados a presentar el Formulario AR-11 y puede hacer un cambio de dirección en los casos pendientes a través de nuestro cambio de dirección online página o llamando al 1-800-375-5283. Los ciudadanos estadounidenses que no tienen una solicitud o petición pendiente con USCIS sólo están obligados por ley a notificar al USCIS de un cambio de dirección si se ha presentado con anterioridad un Formulario I-864 a nombre de alguien que se ha convertido en un residente permanente. Si ya ha presentado el Formulario I-864 para alguien que emigró a los EE.UU., debe completar el Formulario I-865 dentro de los treinta días siguientes a la finalización de su mudanza.

Información adicional

El requisito de notificación de direcciones no debe confundirse con la renovación o sustitución de las tarjetas de residentes permanentes legales (Formulario I-551) o el reemplazo de cualquier otra prueba de registro de extranjeros, como el Formulario I-94 Documento de Autorización de Empleo.

Fondo

Todos los ciudadanos no estadounidenses (extranjeros) que están obligados a registrarse también están obligados a mantener el USCIS informado de su dirección actual. Esto es particularmente importante cuando se ha presentado una solicitud o petición de una prestación con arreglo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad y esperar la notificación de una decisión sobre dicha solicitud. Además, el USCIS puede que necesite contactar contigo para proporcionar otros documentos emitidos o devolver los originales de las pruebas que usted presentó.

También es obligatorio para cualquier extranjero que haya sido designado como un “registro especial” bajo 8 CFR § 264.1 (f) informar al USCIS cuando él o ella tiene un cambio de dirección, trabajo o escuela. La norma de registro especial es efectiva a partir del 11 de septiembre de 2002. Para obtener información sobre la inscripción especial, visite el sitio web de EE.UU. de Inmigración y Aduanas .

¿Dónde puedo encontrar la ley?

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es una ley que regula la inmigración en Estados Unidos. Para la parte de la ley relativa a la notificación de su dirección y de las sanciones si no se cumplen, consulte INA § 265 y 266. Los requisitos específicos para informar su cambio de domicilio son reglamentos federales que se encuentran en 8 CFR Parte 265 y 8 CFR § 264.1 (f) (6) se refieren a los solicitantes de registro designadas especiales.

Penalidades por Incumplimiento

Una omisión intencional de dar aviso por escrito al USCIS de un cambio de domicilio dentro de los 10 días de haberse mudado a la nueva dirección es un delito menor. Si es declarado culpable, usted (o sus padres o tutor legal de un extranjero menor de 14 años que tiene la obligación de dar aviso previo) puede recibir una multa de hasta $ 200 o encarcelado hasta por 30 días, o ambos. Asimismo, el extranjero puede estar sujeto a deportación de los Estados Unidos. (INA § 266(b)). (INA § 266 (b)). El cumplimiento de la obligación de notificar al USCIS de cualquier cambio de dirección es también una condición de su estancia en los Estados Unidos. El incumplimiento también podría poner en peligro su capacidad para obtener una visa de futuro o de otro beneficio de inmigración.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Cambio de Dirección Electrónica

Domingo, noviembre 4th, 2012

Introducción

El cambio de dirección electrónico es una herramienta que le permite cambiar su dirección a través del Internet de manera que USCIS pueda comunicarse con usted sobre su estatus. Los clientes que han presentado una solicitud o petición a USCIS pero que no han recibido una decisión (o sea, tienen un caso “pendiente”) deberán notificar a USCIS de cualquier cambio de dirección tan pronto les sea posible después de la mudanza.

Además de cambiar su dirección en la solicitud que está pendiente, la ley requiere que todos los ciudadanos no estadounidenses, exceptuando los que tienen visas A o G visas, reporten un cambio de dirección en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la mudanza completando el Formulario AR-11, Cambio de dirección de USCIS.

Por favor siga las instrucciones detalladas más abajo antes de presentar su cambio de dirección electrónicamente para asegurarse de que sigue todos los procedimientos correctos.

1. Ciudadanos estadounidenses

Si usted se ha mudado y tiene un caso pendiente, puede cambiar su dirección electrónicamente en nuestra página Web. Por favor tenga en cuenta que la ley no requiere que los ciudadanos estadounidenses presenten el Formulario AR-11.

2. Ciudadanos no-estadounidenses

Si usted ha cambiado de dirección, debe completar dos pasos diferentes:

  • Paso 1: Presente el Formulario AR-11 (Esto cambia su domicilio en nuestra base de datos principal.);
  • Paso 2: Si usted tiene un caso pendiente, también debe presentar un cambio de dirección electrónicamente o comunicarse con nuestro Centro Nacional de Servicio al Cliente llamando al (800) 375-5283. (Se asentará el cambio de dirección para la solicitud específica que usted haya presentado.)

Por favor tenga en cuenta que si usted no es un ciudadano estadounidense y tiene un caso pendiente, deberá completar ambos pasos para asegurarse de que cumple con los reglamentos y para que podamos comunicarnos con usted en la dirección correcta.

3. El procedimiento

Si usted desea cambiar su dirección electrónicamente y/o presentar el Formulario AR-11 utilizando nuestra herramienta para notificación de cambio de dirección vía Internet, necesitará cierta información. Por favor tenga la siguiente información disponible antes de empezar:

  • Su notificación de recibo u otra notificación que le hayamos enviado con su número de recibo (si usted tiene un caso pendiente con USCIS);
  • Su nuevo dirección;
  • Su dirección antiguo;
  • Si usted ha presentado una petición en nombre de un familiar, los nombres y la información biográfica de esa persona.

Si usted no es un ciudadano estadounidense, por favor también tenga:

  • La fecha en la que ingresó a los Estados Unidos por última vez (si no recuerda la fecha, por favor facilite una fecha aproximada.);
  • La localidad por la que ingresó a los Estados Unidos por última vez (el puerto de entrada – ya fuera por tierra, mar, o aire).

¿Cómo presento mi cambio de dirección si no tengo mi número de recibo?

  • Si usted no tiene un caso pendiente con USCIS y sólo necesita presentar el Formulario AR-11, no necesita un número de recibo.
  • Si usted tiene un caso pendientecon USCIS pero no tiene su número de recibo, aun puede notificar su cambio de dirección:
    • Si usted pagó con un cheque: Mire al reverso del cheque cancelado que le fue devuelto por su banco. El número de recibo de USCIS que consta de 13 dígitos se encuentra en el reverso y tiene esta configuración:

      ABC 01 23456789 (aunque tendrá letras y números diferentes).

      Utilice su número de 13 dígitos cuando se le pida que incluya su número de recibo en el formulario para cambio de dirección.

    • Si usted pago con un giro postal: Puede notificar su cambio de dirección comunicándose con el Servicio al Cliente de USCIS llamando al número gratuito 1-800-375-5283. Un representante de servicio al cliente de USCIS tomará nota de su nuevo dirección.

4. No puede cambiar su dirección en línea si:

Ha presentado una solicitud/petición relacionada con la VAWA para incluir:

  • una solicitud de un cónyuge o un hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal con comportamiento abusivo, o padre o madre de un ciudadano estadounidense con comportamiento abusivo (Formulario I-360),
  • una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485),
  • una solicitud de autorización para trabajar (Formulario I-765),
  • una solicitud de exención de causal de inadmisibilidad (Formulario I-601), y/o
  • una solicitud de permiso de reingreso (Formulario I-131).

Ha presentado una solicitud/petición relacionada con la Visa T para incluir:

  • una solicitud para estatus T de no-inmigrante (Formulario I-914/I-914A),
  • una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485),
  • una solicitud de autorización para trabajar (Formulario I-765),
  • una solicitud de permiso anticipado para entrar como no-inmigrante (Formulario I-192), y/o
  • una solicitud de permiso de reingreso (Formulario I-131).

Ha presentado una solicitud/petición relacionada con la Visa U para incluir:

  • una solicitud para estatus U de no-inmigrante (Formulario I-918/I-918A),
  • una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485),
  • una solicitud de autorización para trabajar (Formulario I-765),
  • una solicitud de permiso anticipado para entrar como no-inmigrante (Formulario I-192),
  • una solicitud de permiso de reingreso (Formulario I-131), y/o
  • una solicitud de beneficios de inmigración en nombre de un familiar quien nunca ha tenido el estatus U de no-inmigrante (Formulario I-929).

Cómo imprimir otra copia del Formulario AR-11 electrónicamente

Si usted ha presentado anteriormente el Formulario AR-11 electrónicamente en este sitio Web, puede imprimir otra copia de su formulario electrónico AR-11.

Paso Siguiente

Si usted tiene la información detallada más arriba y está listo para empezar, Cambie su dirección electrónicamente

Fuente: USCIS

Última Actualización: Septiembre de 2012

Modificaciones a Programas de Extensión

Domingo, octubre 28th, 2012

(USCIS) recomienda a los ciudadanos que la Ley Pública 112-176, firmada por el Presidente el 28 de septiembre de 2012, amplía los siguientes programas hasta 30 de septiembre 2015:

  • E-Verify
  • Inmigrantes Inversionistas (EB-5) Programa Piloto
  • Categoría especial de visa de inmigrante para no-ministro especial los trabajadores religiosos inmigrantes
  • La fecha en la que J-1 no inmigrantes visitantes de intercambio deben obtener esa condición con el fin de calificar para el programa Conrad 30.

Detalles del programa

E-Verify, un sistema basado en Internet operados por USCIS, en colaboración con la Administración del Seguro Social (SSA), permite a los empleadores participantes verificar electrónicamente la elegibilidad de empleo de sus empleados recién contratados. Más de 402.000 empresas participantes en casi 1,2 millones de lugares de trabajo en todo el país utilizan actualmente el programa. Desde octubre 1, 2011, más de 20 millones de consultas de verificación de empleo han sido calculados por el sistema y aproximadamente el 98,3 por ciento de todas las consultas son automáticamente confirmado sin necesidad de una acción personal.

Inmigrantes Inversionistas (EB-5) Programa Piloto: Bajo el Programa Piloto de Inversionistas Inmigrantes , el USCIS continuará recibir, procesar y juzgar todas las propuestas del Centro Regional, Formularios I-526, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero y Formularios I-485, Solicitud de para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus , afiliado a los Centros Regionales que dependen de la “indirecta” análisis de la creación de empleo. Actualmente, hay más de 70 centros regionales por todo Estados Unidos.

Visa para Trabajadores Religiosos: La categoría de visa de inmigrante especial por falta de ministro trabajadores religiosos cubre los individuos dentro de una vocación religiosa u ocupación y también se aplica a acompañar o “following-to-join” cónyuges e hijos de estos trabajadores religiosos.USCIS continuará recibiendo y procesando formularios 1-360, Petición para Amerasian, viudo (a) o inmigrante especial , las formas I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus y Formularios I-824, Solicitud de acción para una solicitud o petición aprobada , que se refieren a los trabajadores religiosos y sus familiares cubiertos por la Ley Pública 112-176.

Conrad 30: USCIS seguirá para adjudicar beneficios de inmigración cubiertos por el programa Conrad 30. El Conrad 30 programa permite a cada departamento de salud del estado para presentar una solicitud directamente al Departamento de Estado para iniciar el proceso de exención para un graduado de medicina extranjera que obtuvo estatus J-1 para cambiar a otro estado sin la necesaria de dos años de residencia en el extranjero. La ley requiere previamente el graduado médico extranjero que ha adquirido estatus J-1 antes de 30 de septiembre 2012, la ley ahora se extiende el programa a J-1 admisiones antes de 30 de septiembre 2015.

Fuente: USCIS

Última Actualización: Septiembre de 2012

Video Explicación Perdon I-601 por Inmigración Ilegal

Domingo, octubre 21st, 2012
Parte 1


Fuente: Abogada Alma Rosa Nieto


Última Actualización: Octubre de 2012

 

Adopción Estados Unidos y Rusia Anuncian un Acuerdo de Adopción Bilateral

Domingo, octubre 21st, 2012

Departamento de Estado (DOS) ha anunciado que el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre la cooperación en materia de adopción de niños entrará en vigor el 1 de Noviembre de 2012.

Tanto el USCIS como el DOS trabajan para promover un proceso de adopción segura, ética y transparente para los futuros padres adoptivos, familias biológicas, y los niños que participan en las adopciones internacionales. Este acuerdo mejorará las garantías y protecciones para todos los involucrados en las adopciones entre Estados Unidos y la Federación Rusa.

Con la entrada en vigencia del Tratado el 1 de noviembre de 2012, se iniciará un período de transición de los procedimientos antes del acuerdo a los nuevos procedimientos que se solicitan en el Acuerdo. No todas las disposiciones del Acuerdo se aplicará inmediatamente el 1 de noviembre. Prevemos que el período de transición será de seis a nueve meses. La mayoría de los casos que ya están en marcha a partir del 1 de Noviembre podrán continuar bajo los procedimientos anteriores. Sin embargo, será importante monitorear y rastrear las fechas de vigencia de diversas disposiciones del Acuerdo para garantizar que los casos cumplen con todos los requisitos durante el período de transición. USCIS y el DOS llevarán a cabo regularmente alcance en los próximos meses para asegurar que la orientación y la nueva información estarán disponibles.

El texto completo del Acuerdo y una preguntas frecuentes actualizadas se pueden encontrar en línea en http://adoption.state.gov . Información adicional y guía se publicará en el sitio Web de USCIS en el futuro. Por favor, visite www.uscis.gov / adopción y www.adoption.state.gov regularmente para la información más actualizada.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Octubre de 2012

Extendido el Estatus de Protección Temporal para Haití

Domingo, octubre 14th, 2012

WASHINGTONLa Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), Janet Napolitano ha extendido  el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para Haití por 18 meses adicionales. La Secretaria Napolitano también extendió la suspensión de ciertos requisitos para los estudiantes haitianos no inmigrantes F-1.

La extensión del TPS para Haití comenzará el 23 de enero de 2013 y terminará el 22 de julio de 2014. La Secretaria Napolitano designó a Haití para el TPS el 21 de enero de 2010, luego de que el país fuera devastado por terremotos severos.

Los beneficiarios actuales haitianos que hayan residido continuamente en los Estados Unidos desde el 12 de enero de 2011 y buscan extender su estatus de TPS, deben reinscribirse durante el periodo de reinscripción de 60 días que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2012, si desean mantener su estatus de TPS. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) exhorta a los beneficiarios a reinscribirse lo más pronto posible dentro del período de reinscripción de 60 días. USCIS aceptará solicitudes a partir de hoy hasta el 30 de noviembre de 2012. Los individuos que no han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 12 de enero de 2011, no son elegibles.

La extensión de 18 meses también permite a los que se reinscriban al TPS solicitar un nuevo Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Los haitianos elegibles que se reinscriban a tiempo recibirán un nuevo EAD, si lo solicitan, con una fecha de expiración del 22 de julio de 2014. USCIS reconoce que puede que no todos los reinscritos reciban sus EADs hasta después de que su EAD actual expire. Por lo tanto, USCIS está extendiendo la validez de los EADs de los beneficiarios de TPS con fecha de expiración del 22 de enero de 2013 por seis meses adicionales, hasta el 22 de julio de 2013.

Además, el Departamento de Seguridad Nacional está extendiendo la suspensión  de ciertos requisitos para los estudiantes haitianos no inmigrantes F-1. La extensión permitirá a esos estudiantes continuar obteniendo autorización de empleo, trabajar un mayor número de horas mientras la escuela está en sesión y reducir su carga de cursos, mientras mantienen su estatus de estudiante F-1. La suspensión de los requisitos regulatorios permanecerá en efecto por 18 meses adicionales, hasta el 22 de julio de 2014.

Para información acerca del proceso de solicitud de TPS y los requisitos de elegibilidad, visite http:///www.uscis.gov/espanol/tps. Detalles adicionales acerca de esta extensión también pueden encontrarse en la notificación del Registro Federal publicada hoy.

Fuente: uscis

Última Actualización: Octubre de 2012

Adopción – Extensión y Períodos de Validez

Domingo, octubre 7th, 2012

Proceso de adopción

Vencimiento de aprobación inicial

Extensión de aprobación inicial

Proceso de adopción de la Convención de la Haya:

Formulario I-800A, Solicitud para determinar la idoneidad para adoptar un niño de un país de la Convención

  • La aprobación inicial vence: a los 15 meses a partir de la fecha de los resultados de las huellas digitales de la 1ª persona a quien se tomaron las impresiones.

Ejemplo:

  • Aprobado el 1° de enero de 2008
  • La validez inicia el 1° de enero de 2008
  • Vence el 1° de abril de 2009

Cómo conseguir una extensión:

  • Presentar el  Formulario de solicitud I-800A, Suplemento 3 con el estudio de hogar actualizado. Ver instrucciones del formulario para más información.
  • No hay ninguna tarifa para la primera extensión; para cada extensión subsiguiente se tiene que pagar una tarifa
  • La extensión vence: a los 15 meses a partir de la fecha de los resultados de las huellas digitales de la 1ª persona a quien se retomaron las impresiones  

Ejemplo:

  • La validez inicia el 1° de abril de 2009
  • Vence el 1° de julio de 2010

Proceso de adopción de huérfano:

Formulario I-600A, Solicitud para adelantar el trámite de la petición de un huérfano

  • La aprobación inicial vence: 18 meses a partir de la fecha de aprobación

Ejemplo:

  • Aprobado el 1°de enero de 2008
  • Inicio de la validez: 1° de enero de 2008
  • Vence el 1° de julio de 2009

Cómo conseguir una extension:

  • Solicitar por escrito la extensión de su solicitud aprobada I-600A a la oficina del USCIS que aprobó su Formulario I-600A. No tiene que llenar un formulario en especial.
  • No hay ninguna tarifa; sólo se permite una extensión.
  • Presentar la solicitud no antes de 90 días antes del vencimiento del Formulario I-600A, pero antes del vencimiento de la aprobación.
  • La extensión vence a los 18 meses a partir de la fecha de vencimiento del Formulario I-600A original.

Ejemplo:

  • Aprobación inicial:  1° de julio de 2008
  • La aprobación inicial venció el 1° de julio de 2009
  • Inicio de la validez: 1° de julio 2009
  • Vence el 1° de enero de 2011

Casos de huérfanos aceptados

  • La aprobación inicial vence: 18 meses a partir de la fecha de vencimiento de la extensión del Formulario I-600A

Ejemplo:

  • Inicio de la validez: 1° de enero de 2011
  • Vence el 1° de julio de 2012

Cómo conseguir una extensión:

  • Presentar la solicitud por escrito de la extensión de su Formulario I-600A aceptado y aprobado a la oficina del USCIS que aprobó el Formulario I-600A. No necesita llenar un formulario en especial.
  • No hay ninguna tarifa; sólo se permite una extensión.
  • La extensión vence a los 18 meses a partir de la fecha de vencimiento del Formulario I-600A aceptado.

Ejemplo:

  • La validez inicia el 1° de julio de 2012
  • Vence el 1° de enero de 20

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Septiembre de 2012



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