Posts Tagged ‘deportacion’
Cambios a Perdón por Presencia Ilegal
Viernes, julio 27th, 2012Última Actualización: Enero de 2012
Estados Unidos Suspende Deportación de Viudas
Sábado, junio 13th, 2009
| < Escuche este artículo |
DemocracyNow.org informó que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos anunció en junio del presente año (2009) que suspendió temporalmente la deportación de viudas y viudos de ciudadanos estadounidenses que todavía no hayan obtenido la residencia permanente, pero estén en proceso. El gobierno de Bush había sido criticado por imponer una interpretación de una ley federal que permite la deportación de inmigrantes cuyos cónyuges fallecieron dentro de los dos años de la celebración del matrimonio o antes de haber obtenido la residencia.
Última Actualización: Junio de 2009
Estados Unidos Restablece Derechos de Deportados
Jueves, junio 4th, 2009
| < Escucha este artículo |
DemocracyNow.org reportó que El Departamento de Justicia de los Estados Unidos revirtió un dictamen del gobierno de Bush que establecía que los inmigrantes no tenían el derecho constitucional a un asesoramiento legal apropiado durante el proceso de deportación. Esta semana el Fiscal General Eric Holder restableció el derecho de los inmigrantes a apelar las deportaciones con el fundamento de la incompetencia del abogado. No obstante, Holder también dijo que dejaría intactos los casos del gobierno existentes basados en el principio del gobierno de Bush, que fue revocado.
Última Actualización: Junio de 2009
Protección y Permiso de Trabajo por Acción Diferida
Martes, abril 1st, 2008
La Acción Diferida es un tipo de protección inmigratoria actualmente disponible de la cual se conoce muy poco. El poder de otorgar este tipo de protección lo tiene solamente el Director del Distrito del Centro de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Después de haber sido tomada, la decisión no se puede apelar. La protección bajo una Acción Diferida es básicamente una acción por el Director del Distrito del USCIS en donde oficialmente expone que no se va a deportar al solicitante. La protección dura 27 meses para aquellos que pueden aplicar para su residencia permanente en ese momento. Para personas que no califican para poder obtener su residencia permanente en el momento (ej. Hermano lo pidió, esposo que todavía es residente permanente la pidió, hijo es ciudadano pero todavía no es mayor de edad, etc.), la protección dura por 2 años además del tiempo en que esperan la fecha para poder ajustar su estatus. La protección se puede extender y lo más importante es que la persona califica para obtener su permiso de trabajo. Al recibir la protección, la persona puede vivir y trabajar legalmente en este país mientras que espera la fecha para poder obtener su residencia permanente (Green Card).
Este tipo de protección actualmente se otorga a personas que califican. Cada caso se decide individualmente por un Director del Distrito del USCIS. Los factores que el USCIS considera en su decisión son:
- La probabilidad de que vayan a deportar al inmigrante;
- Si existen datos que lo simpaticen (familia en los EEUU, activo en la comunidad, mucho tiempo en este país, etc);
- La probabilidad de que aun teniendo datos que le convienen al inmigrante, al negarle la Acción Deferida mala publicidad se genere contra el USCIS;
- Si el inmigrante no tiene récord criminal. (Para calificar, el solicitante no puede tener ninguna felonía en su historial);
- Edad del solicitante;
- Tiempo que el solicitante ha vivido en los Estados Unidos; y
- Cantidad de Ciudadanos Americanos en su familia.
Por ejemplo, una persona que haya sido pedida por un familiar y a quien todavía le queden varios años de espera, puede aplicar para la Acción Diferida y calificar. Esta protección aplica a personas que hayan entrado con visas validas y estén esperando la fecha para ajustar su estatus basado en una petición previamente sometida por un familiar. Personas que están casadas con residentes permanentes que aun no califican para hacerse ciudadanos Americanos también pueden obtener protección bajo la Acción Diferida. De esta manera, el inmigrante que espera que su esposo/a se haga ciudadano Americano o que espera la fecha para poder ajustar su estatus por su hermano, padre, o hijo, puede acudir de esta protección y vivir y trabajar en este país legalmente.
Cuando el USCIS le otorga al solicitante protección bajo Acción Diferida, la persona está protegida hasta la fecha en que pueda ajustar su estatus (obtener su Green Card) por la petición previamente sometida por su familiar y hasta 2 años después.
PERMISO DE TRABAJO: Además de otorgarle protección inmigratoria, si califica para protección bajo la Acción Diferida, puede solicitar su permiso de trabajo. Usted puede estar viviendo y trabajando legalmente en este país durante el tiempo que espera para calificar y poder ajustar su estatus.
Sobre la Autora:
La Abogada Sonia M. Muñoz es la Presidente de Immigration Legal Counsel, LLC.; un Bufete de Leyes localizado en el Sur de la Florida. El Bufete se especializa en proteger los derechos de los Inmigrantes, procesos consulares, y en asistir profesionales extranjeros a entrar y trabajar en los Estados Unidos. Puede obtener mas información sobre el Bufete y la Abogada Sonia M. Muñoz visitando la pagina de web www.ilclawfirm.com o llamando al 1-866-482-VISA(8472).
Última Actualización: Abril de 2008
Historia Real de una Deportación
Viernes, febrero 29th, 2008
A continuación presentamos cómo fue el proceso real de deportación para un colombiano arrestado en la ciudad de Nueva York por un “felony” de conspiración en segundo grado por posesión de droga:
Como primer paso tuve que diligenciar un formulario con los datos personales de mi país de origen (Colombia). Después fui trasladado a una correccional local de Pensilvania, en donde respondí diferentes preguntas y en donde me tomaron las huellas digitales. Allí estuve recluido durante varias semanas, antes de ser llevado al York County Correctional, en donde estuve alrededor de seis meses.
En el York County Correctional tuve que usar un uniforme naranja, y conmigo había alrededor de otros 100 detenidos. El espacio era un gimnasio en donde hay varios camarotes, baños y duchas, sin ningún tipo de privacidad. Para las personas a las que les dan un uniforme amarillo, las condiciones son mejores en todos los sentidos.
En el York County Correctional se podían hacer llamadas por cobrar (pago revertido), enviar y recibir correspondencia o dinero, y además pedir servicio de un notario para poner las propiedades y cuentas bancarias a nombre de alguien de confianza. Si se tiene pasaporte, es importante que en éste lugar se informe a dónde se debe enviar para agilizar el proceso de salida. Es recomendable solicitar a conocidos en Estados Unidos que le envíen ropa exclusivamente para la llegada a Colombia (no permiten ningún tipo de accesorio).
En el York County Correctional, fui citado a la Corte, en la cual estuvo un fiscal, un traductor y el juez, quien me hizo varias preguntas. Allí tuve la opción de apelar, como también de sustentar motivos por los cuales era necesario quedarme en los Estados Unidos. El juez me dio la opción de comprar un pasaje de regreso a Colombia para de esa manera no quedar con la connotación de “deportado”. Sin embargo decliné esta opción ya que en el momento no tenía suficiente dinero para comprar un tiquete.
Después de varias semanas fui llamado a la madrugada y llevado a la salida del centro de detención. Allí me entregaron mis pertenencias. Es importante que el dinero que le devuelvan a uno se lo den en efectivo ya que en Colombia no hay ningún lugar donde cambien un cheque de la correccional (tampoco lo cambian en la embajada estadounidense).
En el momento de la salida me entregaron un documento que indica los artículos de la ley por los cuales fui expulsado de Estados Unidos. El documento también indica cuanto tiempo tengo que esperar para poder regresar a Estados Unidos.
Luego fui llevado en una van, donde tuve que solicitar permiso para cambiarme dentro de ésta antes de llegar al aeropuerto. Al aeropuerto entré sin esposas y viajé en una silla normal del avión con los otros pasajeros, sin ninguna diferencia.
Al llegar a Colombia fui llevado a la oficina del DAS del aeropuerto, en donde me preguntaron el motivo de mi deportación, el cual registraron en una ficha, mientras que esperé que llegara por fax mi certificado de nacimiento, el cual había solicitado minutos antes a uno de mis parientes. Si hubiese salido del país con documentos falsos me habría tocado quedarme allí en otro proceso, pero afortunadamente ese no fue mi caso.
NOTA DEL EDITOR: ¡Si tienes algún comentario sobre este artículo, EXPRÉSATE dejando un COMENTARIO!



















