Cómo Prepararse para la Entrevista de Ciudadanía
Sábado, enero 12th, 2013Última Actualización: Enero de 2013
|
|
| < Escucha este artículo |
El gobierno de Barack Obama reveló nuevas normas que permitirán a los inmigrantes indocumentados evitar la larga separación de familiares estadounidenses mientras se realiza la solicitud de ciudadanía legal.
La actual política estadounidense obliga a los inmigrantes que ingresaron al país sin autorización a regresar a sus países de origen para obtener la visa, y luego les prohíbe volver a ingresar a Estados Unidos durante diez años.
A partir de marzo, los familiares que puedan demostrar que atraviesan una situación “extremadamente difícil” si son separados de sus familiares estadounidenses podrán solicitar una exoneración que les permitirá volver a ingresar al país más rápidamente.
La nueva política podría evitar que cientos de miles de familias sean separadas.
Fuente: DemocracyNow.org
Última Actualización: Enero 2013
|
|
El cambio de dirección electrónico es una herramienta que le permite cambiar su dirección a través del Internet de manera que USCIS pueda comunicarse con usted sobre su estatus. Los clientes que han presentado una solicitud o petición a USCIS pero que no han recibido una decisión (o sea, tienen un caso “pendiente”) deberán notificar a USCIS de cualquier cambio de dirección tan pronto les sea posible después de la mudanza.
Además de cambiar su dirección en la solicitud que está pendiente, la ley requiere que todos los ciudadanos no estadounidenses, exceptuando los que tienen visas A o G visas, reporten un cambio de dirección en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la mudanza completando el Formulario AR-11, Cambio de dirección de USCIS.
Por favor siga las instrucciones detalladas más abajo antes de presentar su cambio de dirección electrónicamente para asegurarse de que sigue todos los procedimientos correctos.
Si usted se ha mudado y tiene un caso pendiente, puede cambiar su dirección electrónicamente en nuestra página Web. Por favor tenga en cuenta que la ley no requiere que los ciudadanos estadounidenses presenten el Formulario AR-11.
Si usted ha cambiado de dirección, debe completar dos pasos diferentes:
Por favor tenga en cuenta que si usted no es un ciudadano estadounidense y tiene un caso pendiente, deberá completar ambos pasos para asegurarse de que cumple con los reglamentos y para que podamos comunicarnos con usted en la dirección correcta.
Si usted desea cambiar su dirección electrónicamente y/o presentar el Formulario AR-11 utilizando nuestra herramienta para notificación de cambio de dirección vía Internet, necesitará cierta información. Por favor tenga la siguiente información disponible antes de empezar:
Si usted no es un ciudadano estadounidense, por favor también tenga:
¿Cómo presento mi cambio de dirección si no tengo mi número de recibo?
ABC 01 23456789 (aunque tendrá letras y números diferentes).
Utilice su número de 13 dígitos cuando se le pida que incluya su número de recibo en el formulario para cambio de dirección.
Ha presentado una solicitud/petición relacionada con la VAWA para incluir:
Ha presentado una solicitud/petición relacionada con la Visa T para incluir:
Ha presentado una solicitud/petición relacionada con la Visa U para incluir:
Si usted ha presentado anteriormente el Formulario AR-11 electrónicamente en este sitio Web, puede imprimir otra copia de su formulario electrónico AR-11.
Paso Siguiente
Si usted tiene la información detallada más arriba y está listo para empezar, Cambie su dirección electrónicamente
Fuente: USCIS
Última Actualización: Septiembre de 2012
|
|
|
Si el niño que ha adoptado o intenta adoptar en los Estados Unidos reside en el extranjero, el niño necesitará una visa de inmigrante para ingresar al país. Las visas son emitidas por el Departamento de Estado (DOS, por su sigla en inglés) de los Estados Unidos en la Embajada o Consulado del país donde su niño reside. El tipo de visa que se emita para su niño determinará qué pasos necesitará seguir para que el niño adquiera la ciudadanía estadounidense. Visa IH-3: Emitida para niños con adopciones completas y finales de un país de la Convención de la Haya. Visa IH-4: Emitida cuando un niño ingresa a los Estados Unidos de un país de la Convención de la Haya para su adopción. Tipos de visa para adopciones de huérfanos (fuera de la Convención de la Haya) Visa IR-3: Emitida cuando la adopción completa y final se finaliza en el extranjero.
Visa IR-4: Emitida para un niño que…
Tipos de visa para otros niños adoptados Visa IR-2: Emitida para un niño…
Ciudadanía del niño Para más información sobre la Ley de Ciudadanía del Menor, vea el enlace “Información sobre la Ley de Ciudadanía del Menor” que aparece a la derecha de la página. Niños con visas IR-3 e IH-3 automáticamente adquieren la ciudadanía si:
Para los casos con visas IR-3 e IH-3, automáticamente le enviaremos el Certificado de Ciudadanía de su niño a su dirección en los Estados Unidos sin requerir de formularios o tarifas adicionales. Niños con visas IR-4 e IH-4:
Niños con visas IR-2 que son:
Los niños con visas IR-2 que no adquieren automáticamente la ciudadanía estadounidense pueden solicitar la naturalización cuando son elegibles. |
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
Fuente: uscis
Última Actualización: Septiembre de 2012

Los inmigrantes a EEUU están divididos en dos categorías: (I) Aquellos que pueden obtener el estatus de residente permanentes sin limitaciones numéricas, y (II) aquellos sujetos a una limitación anual. Los inmigrantes de la categoría posterior se dividen en (A) aquellos patrocinados por familiares, (B) aquellos basados en razones de empleo, y en (C) inmigrantes de diversidad.
I. Inmigrantes sin Limitaciones
A) Parientes inmediatos (directos): Esposo/esposa, viudo/viuda o hijos no casados de un ciudadano estadounidense, y los padres de un ciudadano estadounidense que tenga 21 o más años de edad.
B) Residentes en Retorno: Anteriores residentes permanentes legales de los EEUU que vuelven a los Estados Unidos después de haber permanecido más de un año en el exterior.
II. Inmigrantes con Limitaciones
A partir de 1995 inmigración a los EEUU será limitada a 675,000 personas por año. Esta cifra está dividida en tres sub-categoriás distintas.
A) Aquellos con Base Familiar
Parientes de preferencia pueden recibir todas las visas no usadas por los parientes directos, pero no menos de 226.000 visas por año. Categorías preferenciales de base familiar (con los límites mínimos en paréntesis) incluyen:
1.- Primera preferencia: Hijas o hijos no casados de ciudadanos estadounidenses, e inclusive niños sí los hay. (23.400)
2.- Segunda preferencia: Esposas/esposos, niños, e hijos/hijas no casados de residentes permanentes legales. (114.200)
3.- Tercera preferencia: Hijas o hijos casados de ciudadanos norteamericanos, y sus esposas/esposos e hijos. (23.400)
4.- Cuarta preferencia: Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, y sus esposos/as e hijos, siempre y cuando los ciudadanos estadounidenses sean mayores de 20 años. (65.000)
B) Aquellos con Base en Empleo
Al año, un total mínimo de 140.000 visas para inmigrantes están disponibles para esta categoría, la cual se divide en cinco grupos de preferencias (porcentaje de límites anuales es suministrado en paréntesis).
1.-Trabajadores con Prioridad: Personas con habilidades extraordinarias en ciencias, arte, educación, negocios, o atletismo; profesores e investigadores destacados, más algunos ejecutivos y administradores ( o gerentes) de multinacionales. (28,6%)
2.- Miembros de Profesiones: Profesionales con postgrados (títulos avanzados), y personas poseedoras de habilidades excepcionales en ciencias, artes y negocios. (28,6%)
3.- Profesionales, Trabajadores con Talentos y Trabajadores sin Talentos: Profesionales en posesión de un título universitario, trabajadores especializados con experiencia mínima de dos años, y otros trabajadores cuyas habilidades son escasas en los EEUU. (28,6%).
4.- Inmigrantes Especiales: Algunos trabajadores religiosos, ministros de religión, algunos empleados de organizaciones internacionales y sus parientes directos, y empleados y ex-empleados del gobierno de EEUU con habilidades y que sean recomendados. (7,1 %)
5- Inversionistas: Personas que generen trabajos por lo menos para 10 personas sin relación alguna, mediante la inversión de capitales en una nueva empresa comercial en los EEUU. El capital mínimo aceptable oscila entre 500 mil dólares y un millón de dólares, dependiendo de la tasa de empleo en el área geográfica. (7,1 %).
C) Lotería de Visas de Diversidad de Inmigrantes
La Loteria de Visas (Diversity Immigrant Visa Lottery) genera una disponibilidad de 55.000 números de visas para inmigrantes al año. Las personas beneficiarias son de países con bajas tasas de inmigración a EEUU y son seleccionadas aleatoriamente (al azar). Existe un registro separado para las visas que se otorgan cada año. La información sobre como registrarse para la Loteria es anunciada cada año por el Departamento de Estado (State Department).
Cómo Solicitar las Visas
Algunos solicitantes, como trabajadores prioritarios, inversionistas, algunos inmigrantes especiales, e inmigrantes de diversidad pueden solicitar bajo su propia representación. Todos los otros deben contar con un pariente o con un potencial empleador que los represente.
Los solicitantes de visas patrocinados por familiares deben solicitar al pariente ciudadano estadounidense que complete el formulario Form I-130 en la oficina más cercana del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). En algunos casos, sí el ciudadano estadounidense reside en el extranjero, él o élla puede entregar la solicitud a un oficial consular en una embajada o consulado de EEUU.
Solicitantes de visas de empleo para inmigrantes pueden necesitar una aprobación del formulario Form I-140 por parte del INS. Trabajadores prioritarios pueden hacer su solicitud bajo su propia representación ante el INS; mientras que otros deben ser representados por su potencial empleador para que complete las solicitudes. Con anterioridad a entregar una solicitud al INS, miembros de profesión, profesionales, y trabajadores con o sin talento, deben obtener certificaciones del Departamento de Trabajo ( Department of Labor) que comprueben que no hay trabajadores calificados disponibles en EEUU para realizar el trabajo señalado.
Inmigrantes especiales, residentes en retorno y empleados del gobierno de los EEUU deben entregar una solicitud al Secretario de Estado (Secretary of State) atravez de una oficina consular estadounidense en el exterior. Todos los otros inmigrantes especiales deben completar la solicitud I-360 Petition y entregarla al INS.
Un inversionista debe completar el formulario de solicitud Form I-526 con el INS.
Inmigrantes de Diversidad deben completar formularios de solicitud con el Departamento de Estado (State Department) de los EEUU. Información referente a como registrarse será anunciada cada año por el Departamento de Estado.
El Departamento de Estado informará al beneficiario sobre su solicitud una vez que ésta haya sido despachada por la oficina de aprobación. Al solicitante se le entregarán más instrucciones en aquella instancia.
Inelegibilidad de Visa / Desistimiento
Las leyes de inmigración de los EEUU – con el propósito de proteger la salud, el bienestar y la seguridad de los EEUU – prohiben algunas emisiones de visas a ciertos solicitantes. Esto incluye a personas quienes poseen enfermedades como tuberculosis, a aquellos que padecen de desorden mental, a drogadictos; también a aquellos que han cometido actos criminales, incluyéndose crímenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres, a traficantes de drogas, a prostitutas o proveedores de las mismas; a quienes sean terroristas, subversivos, miembros de algún partido totalitario, o a nazis criminales de guerra; también a aquellos que potencialmente pueden transformarse en cargas públicas en los EEUU, a aquellos que han utilizado medios ilegítimos como el fraude para ingresar a los EEUU, o que son inelegibles para adquirir la ciudadanía norteamericana. Algunos de los visitantes extranjeros por intercambio deben vivir fuera del país por dos años. Los médicos que pretenden ejercer la medicina en los EEUU deben, con anterioridad, aprobar exámenes de calificación antes de recibir visas de inmigrantes.
Sí alguna de las restricciones anteriormente mencionadas es aplicable, entonces una declaración que se vincule al caso debe ser entregada al oficial consular, quien deberá aconsejar al solicitante en caso de que la ley provea alguna posibilidad de desistimiento.
Otra Documentación
Documentos de Solicitud
Todos los solicitantes deben hacer entrega de ciertos documentos personales como pasaportes, certificados de nacimiento, certificados de antecedentes (policiales), entre otros documentos legales para conformar evidencia de que no se transformarán en cargas públicas para los EEUU. El oficial consular informará a los solicitantes de la documentación requerida para el proceso de las mismas.
Exámenes Médicos
Con anterioridad a la emisión de una visa para inmigrante, todo solicitante, independientemente de su edad, debe someterse a un examen médico. El examen médico lo realiza un médico designado por el oficial consular. Los costos médicos deberán ser solventados por los propios solicitantes.
Tarifa de Visas
El costo de cada solicitud formal por inmigrante es de US $260 y el seguro es de US $65. Las tarifas deben ser pagadas por cada persona, independientemente de la edad, y no es reembolsable. El dinero equivalente a la moneda local es aceptable. Las tarifas no deben ser enviadas al consulado, a menos que éstas hayan sido requeridas bajo particularidades específicas. El INS cobra tarifas adicionales por completar solicitudes.
Limitaciones Numéricas
Cuando son más las personas que califican que los cupos disponibles para una categoría específica, la categoría pasa a ser considerada sobre-subscrita, y las visas para inmigrantes serán emitidas en el orden cronológico en que fueron subscritas hasta que el número límite sea alcanzado. El día prioritario pasa a ser aquel en que se completó la sulicitud. Las visas para inmigrantes no pueden ser emitidas, sino hasta que el día prioritario del solicitante sea alcanzado. En algunos casos de categorías saturadas por sobre-subscripciones, puede presentarse un período de espera de varios años, hasta que el día prioritario sea alcanzado. Para informarse sobre los últimos días prioritarios llame al 202-663-1541.
Misceláneas
Teniendo en consideración que no existe certeza de que una visa será emitida, se les aconseja a los solicitantes no hacer arreglos de viajes prematuros, ni abandonar sus pertenencias, ni dejar sus trabajos, sino hasta el momento en que la visa les sea otorgada. La visa para inmigrantes es válida por cuatro meses, a partir del día de su emisión.
Una persona nacida en los EEUU tiene derecho a su ciudadanía estadounidense. Personas que hayan nacido en otros países talvez puedan reclamar, bajo leyes de EEUU, la nacionalidad estadounidense sí: Alguno de sus padres (padre o madre) nació en los EEUU, o sí se naturalizó en los EEUU, o sí cualquiera de los dos progenitores fue ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del solicitante.
Cualquier solicitante que crea que puede tener derecho a reclamar la ciudadanía estadounidense no debe solicitar una visa, sino hasta que su ciudadanía haya sido determinada por el consulado.
Para Mayor Información
Más información referente a las categorías específicas mencionadas anteriormente se encuentra disponible en el consulado norteamericano de su país o en la oficina del INS local.
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
Última actualización: Diciembre 2006.
Miami, FL, Marzo de 2008

Nos alegra informar a los lectores de InmigracionyVisas.com que la abogada Sonia Muñoz estará respondiendo preguntas del Foro de Discusión todos los miércoles. La participación de la abogada Muñoz en el Foro se suma a los valiosos aportes de los muchos hispanos que actualmente también participan en el Foro. La abogada Sonia Muñoz es miembro del Florida Bar y es una experta en el tema de inmigración. Ella ha publicado artículos en inglés y español en varios periódicos de los Estados Unidos y además ha sido expositora en conferencias y en programas radiales y televisivos. La pasión, dedicación y el talento de la abogada Muñoz se han ganado el respeto de la comunidad jurídica. Su trayectoria académica incluye becas para el College of Law de la Universidad de la Florida, La Universidad de Miami, Faculte du Droit de Montpellier, y Universiteit du Leiden, con numerosos honores. La abogada Muñoz es la Presidente de Immigration Legal Counsel, LLC.; un Bufete de Leyes localizado en el Sur de la Florida. El Bufete trabaja con clientes en todos los Estados Unidos y otros países. El Bufete se especializa en proteger los derechos de los Inmigrantes, procesos consulares, y en asistir a profesionales extranjeros para entrar y trabajar en los Estados Unidos.
| Si desea hacer una pregunta, debe dirigirse al foro de inmigración Haciendo Click Aquí |