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Video: Requisitos para Súper Visa Padres y Abuelos, Canadá

Domingo, marzo 31st, 2013

Por: Gobierno de Canadá

A partir de Diciembre de 2011 entró en vigencia en Canadá la Súper Visa para padres y abuelos. A continuación, algunos detalles sobre este tipo de visa.

¿Quiénes pueden solicitar una Super Visa?

Los padres o abuelos de ciudadanos canadienses o residentes permanentes.

Personas dependientes de la persona que ha solicitado una Súper Visa no pueden aspirar a tener una Súper Visa. Para estos casos se deberá solicitar su visa de visitante independientemente.

Los requisitios que se deben reunir son: demostrar vínculos el país de origen, estabilidad económica y la invitación formal por parte de un familiar.

También se debe aprobar un examen médico.

Se deberá comprar un seguro médico privado por lo menos de CAN$100.00, no menor a un año, este debe ser comprado en una empresa canadiense, debe cubrir cuidados médicos, hospitalización y repatriación.

Algunas veces el aplicante puede ser llamado a una entrevista con un oficial de inmigración.

¿Cuáles son los requisitos de las personas que apadrinan?

El hijo o nieto del solicitante de la Súper Visa tiene que cumplir ciertos requisitos también.

La persona interesada en traer a su padre o abuelo debe tener un ingreso mínimo de CAN$22.229 al año. La cantidad de ingresos que hay que soportar depende directamente de la cantidad de personas que se apadrine. (ver tabla en siguiente página del CIC).

¿Cuanto dinero costará y cuánto tendré que esperar?

La Super Visa cuesta al rededor de CAN$150, aunque existe una de única entrada en CAN$75.

La Súper Visa es válida por 10 años, pero debe ser renovada cada dos años. El proceso de renovación debe hacerse desde afuera de Canadá.

No hay diferencia entre los tiempos para obtener Súper Visa y la Visa de Visitante. Generalmente estos trámites no duran más de un me (ver tabla de tiempos por país en e siguiente enlace: CIC).

Toda la información relacionada la puede ver en el siguiente enlace: las planillas de solicitud.

Por: Gobierno de Canadá

Última Actualización: Marzo de 2013

Inmigrantes se Divorcian en Canadá

Domingo, agosto 26th, 2012


Fuente: Nelson Reyes
Última Actualización: Agosto de 2012

Aumentó Estancia de Trabajadores Profesionales de Canadá y Méjico

Miércoles, noviembre 5th, 2008

USCIS ha aumentado el plazo máximo que de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA en inglés) trabajadores profesionales de Canadá o Méjico (visa TN) podrán permanecer en los Estados Unidos antes de solicitar la readminisón o la obtención de una prórroga de la estancia. Esta última norma cambia el período inicial de admisión para trabajadores TN de uno a tres años, igualando el período inicial de admisión al de los trabajadores con visa H-1B. Los no inmigrantes TN elegibles ahora pueden ser autorizados para recibir extensiones de la estancia en incrementos de hasta tres años, en vez de la previa instancia inicial de un año.

El TN es una categoría de visa de no inmigrante disponible para los mexicanos y los canadienses, con al menos un título de licenciatura o credenciales profesionales, que trabajan en determinados campos calificados de conformidad con el TLCAN. Las profesiones calificadas dentro del TLCAN incluyen, pero no se limitan a, contadores, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y maestros.

Esta última norma busca aliviar las cargas administrativas y los costos para los trabajadores TN. También beneficiará a los empleadores des Estados Unidos por el aumento en la cantidad de tiempo que los no inmigrantes TN podrán trabajar para ellos antes de tener que solicitar una extensión de estatus. Los cónyuges y los hijos menores no casados de los no inmigrantes TN en sus correspondientes clasificaciones también se beneficiarán de la nueva normativa.

Esta mejora a la categoría de no inmigrante TN fue inicialmente anunciada por el Secretario de Seguridad de la Patria Michael Chertoff y el Secretario del Departamento de Comercio Carlos Gutiérrez, el 10 de agosto de 2007. El esfuerzo es una de las 26 iniciativas identificadas por el gobierno del presidente Bush para hacer frente a los desafíos actuales de inmigración.

Para obtener más información sobre el programa de visas de no inmigrante TN oprima aquí. Para información telefónica, favor llamar al número de servicio al cliente del USCIS en los Estados Unidos: (800), 375-5283.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización: Noviembre de 2008.

Envíenos su Historia y Reciba $20 Dólares

Martes, abril 15th, 2008

¿Aplicó usted a una visa para algún lugar del mundo? ¿Tuvo una experiencia particular en un proceso migratorio? ¿Tiene una recomendación importante para otras personas que van a viajar a otro país? En ese caso envíenos su historia o recomendación. Si la publicamos, le pagaremos $20 dólares por su contribución. Esperamos publicar muchas historias de nuestros lectores.

Los escritos enviados deben ser idealmente de 1 hoja de largo y no mayor a 2 hojas de largo.

Por favor envíe su escrito al correo electrónico david@inmigracionyvisas.com Asegúrese de incluir en su mensaje su información de contacto como nombre completo y número de teléfono. Si escogemos su artículo para publicarlo, lo llamaremos para informarle y para hacerle llegar los $20 dólares a su casa o lugar de trabajo (sin importar el país en el que viva).


Atentamente,

David Vila

Co-Director

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América

Última Actualización: Noviembre de 2010



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