Archive for the ‘Matrimonio/Compromiso’ Category
Inmigrantes se Divorcian en Canadá
Domingo, agosto 26th, 2012Fuente: Nelson Reyes
Última Actualización: Agosto de 2012
Sobre el Seguro Médico Internacional
Jueves, abril 12th, 2012|
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Por: AseguratuViaje.com
Las enfermedades y accidentes no distinguen raza, sexo y color, ni mucho menos fronteras; por esta razón cuando viajes al extranjero es recomendable comprar un Seguro médico internacional, no importa si vas por corto tiempo. En cualquier momento puede ocurrir algo desafortunado y es mejor esperar lo mejor pero estar preparado para lo peor.
Beneficios de obtener un seguro médico
Los beneficios que brinda un Seguro médico internacional son muchos, empezando por la cobertura médica que te ofrece, pues los seguros ordinarios solo cubren el territorio de residencia o de nacionalidad. El Seguro médico internacional puede cubrir asistencia médica al instante con profesionales especializados y acompañamiento durante el periodo de hospitalización.
El seguro médico se debe diligenciar y adquirir con una aseguradora que posea amplia trayectoria y sucursales en diferentes países, incluyendo al que vas a viajar. Verifica que tengan personal que hablen tú idioma para poderlos contactar y comunicarte con ellos fácilmente, pues en tiempo de caos y desesperación se nos puede olvidar todo.
Revisa los puntos del contrato y que se acomoden a las características de tu viaje. Por lo general deben estar incluidos los gastos odontológicos, farmacéuticos, médicos y de hospitalización. En realidad no es muy costoso y es una herramienta fundamental al momento de viajar.
¿Quiénes pueden solicitar el seguro?
El Seguro médico internacional lo pueden solicitar turistas, estudiantes, empresarios y grupos familiares. Solo se debe establecer el paquete que sea más conveniente, pues las necesidades médicas de un estudiante pueden ser muy diferentes a la de un turista. Esto se rige más que todo por los tiempos de estadía.
Es importante ir conociendo varias aseguradoras, para que al final escojas la mejor opción y tengas un aliado más que cuidará de ti y a tu familia.
Espero que esta información sea útil para que tomes una decisión y puedas elegir con más seguridad tu seguro médico para viajar. Siempre es recomendable realizar este tipo de diligencias con mucha anterioridad y aún más si se viaja en colectivo o con un grupo familiar. El tiempo que tome estos trámites no es una pérdida de tiempo, por el contrario en una inversión para tu vida y la de tus seres queridos.
Fuente: AseguratuViaje.com
Última Actualización: Abril de 2012
Texas en la Mira de la Legislación Anti-inmigración
Domingo, febrero 27th, 2011|
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Según autoridades inmigratorias Texas se ha convertido en un estado permisivo para los inmigrantes ilegales. Consecuentemente con la política de estado que ha imperado en los últimos años, se han iniciado una serie de acciones con el objeto de terminar con los “paraísos para ilegales”.
Los anuncios de las autoridades inmigratorias han generado manifestaciones como la del pasado 22 de Febrero donde se concentraron miles de personas en protesta por la intensificación de las acciones anti-inmigrantes en el estado.
La gobernación del estado, encabezada por Rick Perry ha puesto como asunto de mayor prioridad el control de la llegada masiva de inmigrantes ilegales a sus ciudades.
Una de las acciones tomadas por la gobernación del estado es el proyecto de ley SB11, en curso actualmente para su aprobación. Esta ley permitiría a las autoridades policiales revisar el estado migratorio de las personas que llegaran a ser arrestadas.
Los “paraísos” para inmigrantes indocumentados han sido denominados como aquellas ciudades donde predominan inmigrantes sin habla inglesa, ciudades que ofrecen a los inmigrantes condiciones de trabajo inestable o trabajo por día en labores no calificadas.
Entre las ciudades “paraíso” se cuentan San Antonio, Austin, Dallas, Houston, Laredo, entre otras. En la actualidad el número de ciudades “paraíso” ubican a Texas en el segundo lugar a nivel nacional superada únicamente por California con más de 30 ciudades “paraíso”.
Aunque las denominadas ciudades “paraíso” han sido desmentidas por sus dirigentes, es evidente que las acciones del estado están orientadas hacia su reivindicación con las leyes estadounidenses.
Última Actualización: Febrero de 2011
¿Revivirá la Reforma Migratoria?
Domingo, febrero 13th, 2011|
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En una reunión que se llevó a cabo en la Casa Blanca, el pasado Viernes, liderada por el presidente Barack Obama, con el objetivo de instar a las fuerzas políticas hispanas a reunir esfuerzos para hacer del sueño de muchos una realidad (la aprobación de la reforma migratoria).
Es que la reforma migratoria representa para cerca de 11 millones de latinos (la reforma aplicaría para aquellos que pagan sus impuestos y llevan un largo tiempo viviendo en los Estados Unidos y adicionalmente hablan inglés) el paso necesario para salir de la ilegalidad y hacer que sus derechos se equiparen con los de los ciudadanos estadounidenses. Esto dignificaría la labor de estas personas que a diario trabajan para hacer de los Estados Unidos un país mejor.
Esta reunión se suma a la bien conocida disposición del presidente en pro de la reforma migratoria y sus reiteradas solicitudes a los demócratas y los republicanos para que hallen un consenso respecto al tema.
La opinión de los republicanos sigue siendo renuente ante las exhortaciones del mandatario, argumentando entre otros aspectos, la mejora de la seguridad fronteriza, el freno definitivo al flagelo del narcotráfico y la trata de personas en todos niveles.
Según prominentes analistas y la idiosincrasia del propio presidente, una reforma migratoria traería grandes beneficios para los Estados Unidos y sus millones de ciudadanos. Por el momento las posiciones políticas son un tanto adversas para la tan anhelada reforma. Sólo queda esperar y confirmar que las acciones de los pro-reforma migratoria muevan las fichas correctas.
Última Actualización: Febrero de 2011
Oscuro Panorama Inmigratorio para el 2011
Sábado, enero 1st, 2011|
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Apenas a unos pocos días de las votaciones en el congreso de los Estados Unidos con respecto a la reforma inmigratoria, la desesperanza crece entre la comunidad latina, y no es para menos, pues las propuestas iniciales que traerían mayores beneficios para los inmigrantes ilegales, han recibido fuertes golpes, a tal punto que ahora se espera lo peor.
Las tendencias se han radicalizado de tal forma que es espera la aprobación de la ley que negaría la nacionalidad para los hijos de inmigrantes nacidos en territorio Estadounidense.
Entre otras decisiones también se habla de exhortar a los empleadores a que usen el sistema E-Verify donde se permite examinar el estado inmigratorio de los potenciales trabajadores en los Estados Unidos. Adicionalmente a lo anterior, se analiza la posibilidad de reducción de partidas presupuestales para ciudades que no realicen suficientes acciones encaminadas en la aprehensión de inmigrantes ilegales.
Muchas de las iniciativas apoyadas por los demócratas fueron derrotadas, entre ellas se cuenta la apoyada por el presidente. El proyecto de ley DREAM el cual sería la solución definitiva al estado migratorio de miles de jóvenes.
La fuerza republicana, desde la Cámara de Representantes trabajará para hacer que los inmigrantes indocumentados vuelvan a sus lugares de origen, también para evitar que los inmigrantes potenciales sigan viendo a Estados unidos como una opción que represente un mejor futuro para ellos y sus familias.
Ante las sucesivas contrariedadades ocurridas con las ideas políticas de los Demócratas, el presidente tiene una “deuda” con la comunidad latina, ya que su apoyo fue decisivo para ganar las justas presidenciales, por tal motivo se espera que los esfuerzos para la obtención de políticas más flexibles para los latinos.
Última Actualización: Enero de 2011
México: Cambio para Solicitud de Visas para EE.UU
Sábado, diciembre 11th, 2010|
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El nuevo procedimiento tendrá ciertas ventajas para los solicitantes:
- El costo total de tramitar la visa será menor. Ya no será necesario realizar un pago para concertar la cita, otro pago para procesar la solicitud de visa y otro más para que el servicio de mensajería entregue el documento. Los solicitantes sólo realizarán un solo pago que cubrirá los tres servicios. La tarifa actual permanecerá sin cambio: 140 dólares para una procesar la visa de turista, 150 dólares para casos de visas con Petición (incluyendo visas para trabajadores temporales) y 390 dólares para visas de comerciantes e inversionistas.
- Muchos solicitantes que deseen renovar su visa no tendrán que acudir a una entrevista con el Oficial Consular, sino que solamente acudirán al ASC más cercano donde presentarán sus documentos y les tomarán sus huellas. Favor de revisar las ligas al final de este documento para obtener más información sobre el PROGRAMA DE EXENCION DE ENTREVISTA.
- Debido a que la información biométrica será tomada en el ASC, los solicitantes que requieran una segunda cita para ser entrevistados en la Sección Consular, permanecerán en ésta menos tiempo que en el pasado.
- Quienes soliciten visa en los Consulados en Ciudad Juárez, Monterrey y Nuevo Laredo ya no pagarán la tarifa extra de servicio de 26 dólares.
Para información adicional sobre el nuevo proceso de solicitud de visa, favor de visitar las siguientes páginas:
Preguntas Frecuentes sobre el Nuevo Procedimiento de Solicitar Visa de No Inmigrante para EUA a partir del 10 de enero de 2011
¿Cuál es el nuevo procedimiento para solicitar una visa de no inmigrante para ir a los Estados Unidos?
Antes de que el solicitante pueda agendar una cita, necesita llenar la forma DS-160 en línea y realizar el pago por el trámite de su solicitud de visa. Si el solicitante prefiere realizar el pago en Banamex o Scotiabank, cada uno de los solicitantes imprimirá la hoja de depósito con la cantidad correcta y el número de recibo. El pago de visa también puede realizarse con tarjeta de crédito en nuestro sitio web o por teléfono. Nuestro sitio web para concertar citas estará disponible próximamente.
Ya sea que se agende una cita por medio de nuestro sitio web o de nuestro centro telefónico, se pedirá al solicitante el número del código de barras de la forma DS-160 de visa de no inmigrante y el número del recibo de pago antes de concertar la cita para que asista al Centro de Servicio para Solicitantes de Visa (ASC, por sus siglas en inglés), así como para agendar la cita en la sección consular, en caso de que ésta se requiera.
Durante el proceso de agendar una cita, el solicitante podrá elegir la oficina de DHL más conveniente para recoger su pasaporte con la visa.
¿Cuál es la diferencia entre el Centro de Servicio al Solicitante (ASC) y el centro de atención telefónica?
El ASC es una agencia contratada por el gobierno de los Estados Unidos para recolectar los datos biométricos de los solicitantes de visa antes de que se presenten a la sección consular. El centro de atención telefónica provee otros servicios, tales como agendar una cita, contestar preguntas, recolectar otra información y asistir a los solicitantes en elegir la oficina de DHL para recoger su visa y pasaporte.
¿Cómo se llevará a cabo el nuevo proceso?
Antes de agendar una cita en línea o de contactar nuestro centro de atención telefónica, los solicitantes necesitan descargar por internet el recibo de depósito por el trámite de visa y cubrir el monto del mismo en Banamex o Scotiabank. También pueden realizar el pago en línea o por teléfono con tarjeta de crédito.
Los solicitantes deberán proporcionar el número del recibo de pago así como el número de confirmación del código de barras de la forma DS-160 antes de agendar una cita en línea o a través de nuestro centro de atención telefónica. Además, podrán escoger la oficina de DHL más conveniente para recoger su pasaporte y visa. Ya no será necesario pagar cada servicio de manera independiente.
El solicitante contestará una serie de preguntas ya sea en línea o con un agente de nuestro centro de atención telefónica para que se determine si requiere sólo una cita por medio de ASC o esa cita y también una entrevista en la sección consular.
En caso de que el solicitante requiera de dos entrevistas:
La primera cita será en ASC, donde se le tomará la fotografía y huellas digitales.
Para los solicitantes que requieran una entrevista en la sección consular, el sistema de citas simultáneamente programará una segunda cita en la Embajada o Consulado, donde el solicitante será entrevistado por un oficial consular.
Los solicitantes que llenen los requisitos para obtener la visa podrán recoger su pasaporte en la oficina de DHL que eligieron cuando tramitaron su cita.
¿Cuál es el ASC más cerca?
La lista de los ASC estará disponible próximamente.
¿A qué número debo llamar para solicitar una cita bajo este nuevo procedimiento?
A partir del 10 de enero de 2011, habrá 11 números telefónicos locales en todo México para agendar su cita a través de nuestro centro de atención telefónica. También se tiene un número local en los Estados Unidos para quienes soliciten una cita fuera del México. La lista de los números telefónicos estará disponible próximamente.
¿Puedo agendar una cita en línea?
Sí, el solicitante puede agendar una cita en línea. El sitio web estará disponible próximamente.
¿Cuándo se pondrá en vigor el nuevo procedimiento?
El 10 de Enero, 2011
¿Qué pasa si antes del 10 de enero de 2011 agendo una cita para tramitar la visa, y la cita está programada para después del 10 de enero?
Si agendó una cita que tendrá lugar después del 10 de enero, se le contactará para programar de nuevo su cita conforme al nuevo sistema sin costo adicional. Por favor, asegúrese de proporcionar el número telefónico correcto en el momento de agendar su cita. Si su número telefónico ha cambiado, póngase en contacto lo más pronto posible con el centro de atención telefónica para que no haya algún retraso en comunicarse con usted.
¿Cuál es la ventaja del ASC para quien solicita una visa?
El pago de visa cubrirá todos los costos relacionados en al trámite.
* Esto incluye el costo de agendar una cita y el de mensajería. El costo sigue igual. Por ejemplo, una persona que solicita una visa de turista continuará pagando el equivalente en pesos a 140.00 dólares por el trámite, pero ya no tendrá que pagar el costo adicional de mensajería o entrega.
*Algunos solicitantes que no tengan la nacionalidad mexicana continuarán pagando un costo adicional (la tabla de reciporidad está en: http://travel.state.gov/visa/fees/fees_3272.html).
* Algunos solicitantes de visa “L” también continuarán realizando el pago de sus visas (vea http://travel.state.gov/visa/temp/types/types_1263.html#temp sobre el pago de visas L).
Algunos solicitantes que renueven su visa no tendrán que ir a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos para ser entrevistados por un funcionario consular. Algunos de ellos deberán presentarse en la ASC para que se les tomen las huellas digitales. Otros no tendrán que ir personalmente ni a la ASC ni a la Embajada o Consulado, y podrán enviar a un representante a que lleven su solicitud a la ASC.
¿Cuánto era el costo bajo el procedimiento anterior?
Bajo el procedimiento anterior, los solicitantes pagaban por que se procesara su solicitud el equivalente en pesos de 140.00 dólares para una visa de turista, 150.00 dólares en casos de peticiones de trabajo, 390.00 dólares para comerciantes e inversionistas bajo tratado). Además ellos pagaban el equivalente a 1.25 dólares por minuto por obtener información y agendar su cita, al igual que una tarifa de entre 80 y 135 pesos mexicanos por la entrega de su pasaporte a domicilio.
¿Es verdad que el nuevo procedimiento hará que los solicitantes hagan viajes a dos diferentes lugares?
Estamos estimando que entre un 25 y un 33 por ciento de los solicitantes necesitará visitar solo el ASC y no la Embajada o el Consulado. Otros Solicitantes tendrán que acudir a dos lugares, el ASC y la Embajada o Consulado.
¿Qué sucederá si decide no usar el ASC?
Todo solicitante deberá usar el ASC.
¿Qué pasará si quiero que la mensajería entregue mi pasaporte a mi domicilio particular u oficina?
Bajo el nuevo procedimiento, los solicitantes recogerán su pasaporte en la sucursal del servicio de mensajería. Creemos que este procedimiento les dará mayor seguridad a los solicitantes.
¿Se pondrá en vigor sólo en México el Centro de Servicio a los Solicitantes (ASC)?
No. Los ASC son parte de la Estrategia Global de (Apoyo GSS, por sus siglas en inglés) que se implantará dentro de los próximos dos años en las representaciones de los Estados Unidos que procesan visas. Se pondrán en vigor los ASC en los países donde se procesan visas en gran volumen para dar un mejor servicio a los solicitantes.
Los consulados estadounidenses en Ciudad Juárez, Monterrey y Nuevo Laredo han empezado a usar los ASC, ¿cómo ha cambiado el proceso en esos lugares?
Muchos aspectos del proceso serán similares. Sin embargo, quienes soliciten la visa en los Consulados de Ciudad Juárez, Monterrey y Nuevo Laredo ya no pagarán el cargo adicional, como lo hacían antes. Pagarán ahora solo una tarifa por que se procese su solicitud, al igual que quienes la soliciten en otras representaciones de los Estados Unidos en México. Además, se requerirá el pago de la tarifa por el trámite de procesar la solicitud al igual que presentar una solicitud DS-160 debidamente contestada antes de agendar la cita. Por último ya no hará arreglos con DHL el envío de sus documentos mientras el solicitante está en el ASC,, sino que el solicitante escogerá la sucursal más conveniente para recoger sus documentos como parte del proceso de programar las citas. Esto reducirá considerablemente el tiempo que el solicitante pase en el ASC.
¿El personal de ASC está formado por empleados del gobierno de los Estados Unidos?
No. El personal de los ASC trabaja para una compañía contratada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, Cmputer Sciences Corporation, que es la misma que opera nuestro centro de asistencia telefónica.
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América
Última Actualización: Noviembre de 2010
Visas para Colombia
Viernes, julio 2nd, 2010
Quienes necesitan visa para ingresar a Colombia
Afganistán, Albania, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Azerbaiyan, Bahrein, Bangladesh, Belarus, Benin, Bhutan, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China, Comoras, Congo, Corea (Republica Popular Democratica),
Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopia, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haiti, India, Iran, Irak, Jamahiriya Arabe Libia, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistan, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesotho, Libano, Liberia,
Macau, Macedonia, Madagascar, Kosovo, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Macedonia, Moldova, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal
,Nicaragua, Níger, Nigeria, Oman
,Pakistan, Quatar, Republica Arabe Siria, Republica Centroafricana, Republica Democratica del Congo, Rusia, Republica Unida Tanzania, Rwanda, Santo Tome y Principe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudan, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor – Leste, Timor Oriental, Togo, Tonga, Tunez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu
,Viet Nam,Yemen, Zambia, Zimbabwe.
Requisitos Generales para la Solicitud de visa
1. Pasaporte o documento de viaje vigente con mínimo 2 páginas en blanco.
2. Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen los datos del titular. En caso de tener visa colombiana, una copia de la última página que contenga la última visa colombiana y la del último sello de ingreso o salida de colombia, según aplique el caso.
3. Formulario SC-FO-15 (“Solicitud de visa”), firmado por el extranjero soliticante.
4. Dos fotos 3X3 de cara en fondo blanco.
NOTA: Los anteriores datos aplican para todos los tipos de visa.
Visa de Negocios
Requisitos:
Esta visa tiene un costo de 170 dólares.
Ser representante legal, gerente ó directivo. Empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional ó extranjera establecida en el territorio nacional.
Acreditar
condición de comerciante, ó negociante.
También pueden aplicar a este tipo de visa, personas que deseen estudiar mercadeo ó demuestres que pueden generar actividades que puedan fomentar presencia comercial en el país.
Documentos Requeridos:
Presentar algunos de los documentos mencionados a continuación:
1. Documento de presentación del extranjero por parte de la empresa quien promueve la visita. Dicho documento debe indicar el cargo del aspirante a la visa, descripción de la actividad que desarrollaría en el país. Vínculo jurídico (opcional) de responsabilidad sobre el extranjero. Copia de documento de represntación legal de la empresa.
2. Carta del Representante de la empresa ó persona jurídica establecida en el país, con los mismos documentos que en el punto anterior.
3. Carta de invitacion dirigida al solicitante indicando los mismos datos que en el punto 1.
4. Carta de represnetación por parte de una empresa gubernamental a favor del extranjero.
5. Si se va a solicitar visa por algún acuerdo de libre comercio o intercambio comercial, se puede presentar los documentos descritos en el punto 1 ó en el punto 2.
Visa de Tripulante
Requisitos:
Esta visa tiene un costo de 115 dólares.
Ser extranjero tripulante ó miembro de una embarcación que ingrese al territorio nacional.
Esta visa tiene una vigencia de 60 días y debe expedirse en el DAS.
Para solicitar una visa por un período mayor o igual a 60 días, el aspirante deberá presentar una certificación por parte del Ministerio de la Protección Social y un permiso expedido por parte de la Dirección General Marítima.
La visa solititada tendrá una vigencia que culminará cuando el medio de trasporte haya abandonado el país.
Documentos Requeridos:
1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional. Dicho documento debe indicar la actividad a desarrollar, responsabilización por la permanencia del extranjero en Colombia y la fecha de salida del país.
2. Certificado de constitución legal de la empresa.
3. Si la embarcación es pesquera, en la carta se debe indicar el cumplimiento con las normas de proporcionalidad establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. Presentar constancia de notificación a la autoridad marítima.
4. Permiso para ejecutar actividades de pezca en Colombia.
Visa de Trabajador Temporal
Requisitos:
Esta visa tiene un costo de 205 dólares.
Ser extranjero que desee ejercer alguna labor en el territorio colombiano.
Este tipo de visas se expide bajo la responsabilidad de una empresa ó entidad que avale la petición.
Documentos Requeridos:
1. Contrato que indique la labor, el término de la misma, salario, funciones a desarrollar, compromiso de restituir al empleado (y su familia) a su lugar de orígen en caso de deportación ó por término del mismo.
2. Documento de representación legal de la empresa contratante. En algunos casos se solicitará copia de declaración de renta tanto del empleado como del contratante.
3. Certificado expedido por parte del Ministerio de la Protección Social en el cual se declare la igualdad de condiciones entre trabajadores colombianos y extranjeros. Este documento no será necesario en caso de trabajadores diplomáticos, artistas y deportistas.
4. Licencia provisional, si el trabajo a desempeñar es catalogado como calificado, copia del título profesional apostillado ante el Ministerio de Educación. En otros casos certificado de idoneidad por parte de la empresa contratante.
Visa Temporal de Cónyuge
Válida para una persona que haya contraído nupcias con un ciudadano/a colombiano/a.
Documentos Requeridos:
1. Registro civil del matrimonio ó documento legal donde se establezca la unión marital. Mencionado documento no debe tener una expedición mayor a 3 meses.
2. Fotocopia del documento de identidad del cónyuge de nacionalidad colombiana.
3. Formulario diligenciado “Compromiso de Informar al DAS (Departamento Administrativo de Seguridad)”. Dicho documento puede ser descargado de la página del DAS.
Válida para extranjeros que ejerzan profesión religiosa de cualquier índole y de cualquier credo reconocido por las autoridades y por la arquidiósesis.
Documentos Requeridos:
1. Certifiado por parte del Ministerio del Interior y de Justicia en la que conste que la congregación, culto… se encuentra registrado y es reconocido como legal.
2. Certificación por parte de la iglesia o culto que acredite el objeto de la visita del extranjero al territorio colombiano y su vínculo con la iglesia en cuestión.
3. Documento de compromiso de la congregación o iglesia donde se responsabilizan de la estadía del extranjero, su regreso (el de su familia) en caso de cancelación de la visa.
4. Certificación de solvencia económica por parte de la congregación religiosa.
Visa Temporal de Estudiante
Tiene un costo de 40 dólares.
Este tipo de visa es válida para los extranjeros que deseen cursar cualquer tipo de estudios con una intensidad horaria semanal no inferior a 10 horas.
Es opcionado para obtener este tipo de visa estudiantes de intercambio ó personas que deseen hacer prácticas empresariales en el territorio colombiano.
Documentos Requeridos:
1. Fotocopia del documento de matrícula de la entidad educativa establecida en el territorio colombiano. Ó copia del convenio por el cual el estudiante es aceptado en el centro de enseñanza.
2. Copia del documento de acreditación de la institución en la cual estudiará el extranjero. En caso de ser un institución del estado, este documento no es requerido.
3. Documento de soporte económico por parte del acudiente o responsable del extranjero
que visitará el territorio colombiano, adjunto copias de movimientos bancarios que demuestren solvencia económica.
4.
En caso de ser el extrajero beneficiario de beca, es necesario documento que acredite dicho beneficio, también, el extranjero debe cumplir con el punto anterior (punto 3) si la beca es de carácter parcial.
5. En caso de ser el extranjero menor de edad, se requiere carta de autorización de los padres ante cónsul colombiano. De no tener padres, se deberá obtener el mismo documento por parte del tutor o responsable del menor.
6. Documento de requisición de práctica ó pasantía por parte del estudiante ó prácticante (en caso de que aplique a esta categoría).
7. Documento por parte de la institución universitaria con sede en colombia que indique la intensidad horaria del programa académico al cual será inscrito el extranjero.
Este tipo de visa es válido para los extranjeros que tengan propiedades ó sean accionistas de empresas radicadas en Colombia.
Documentos Requeridos:
1. Certificado de existencia y representación legal de la empresa donde conste que el extranjero es socio ó propietario de una empresa, donde debe constar un capital activo no menor a 100 salarios mínimos vigentes.
De ser una Sociedad Anónima (empresa de tipo S.A), se debe adjuntar una constancia por parte del revisor fiscal de la sociadad donde se mencione el importe de las acciones del extranjero (por un monto no menor a 100 salarios mínimos vigentes).
2. Estados financieros (Balances) de la empresa en el último año, de ser necesaria, última declaración de renta de la empresa.
Si el extranjero es propietario de inmueble se debe adjuntar:
1. Documento expedido por el Departamento de Cambios Internacionales donde conste que cualquier propiedad que pueda comprar el extranjero no sea por un monto inferior a 100.000 dólares (Monto mínimo establecido por la ley colombiana).
2. Certificación de Libertad y Tradición sobre un inmueble que posea el extranjero por un monto no inferior a 100.000 dólares.
Visa Pensionado
El extrajero aspirante a esta categoría debe tener ingresos por este concepto no menor a 3 salarios mínimos vigentes. La constancia de pensión debe ser apostillada ante el consulado.
También es válido un documento donde se certifique por parte del gobierno colombiano los ingresos por concepto de pensión a favor del extranjero.
Visa de Cooperante
Esta categoría de visa es para las personas que desean ejercer actividades humanitarias en territorio colombiano, de este modo representantes de ong´s, misiones humanitarias, etc son opcionados.
Documentos Requeridos:
1. Documento de presentación por parte de la organización, firmada por el representante legal de la misma donde se exponga el tiempo, el tipo de misión y organismos conquién interactuaría el extranjero en el oficio de su misión en el territorio nacional.
2. Carta de responsabilidad de la organización frente al extranjero en caso de que este tenga que salir del país, como es el caso de cancelación de la visa y la consecuente repatriación del extranjero y sus familiares a su país de orígen.
3. Certificado de la organizacion sin ánimo de lucro expedido en Colombia.
Esta categoría está disponible para las personas que renunciaron a la nacionalidad colombiana.
Tiene un costo de 295 dólares.
Documentos Requeridos:
1. Si la renuncia a la nacionalidad fué en años anteriores al 2004, se solicita copia del documento de renuncia a la nacionalidad.
2. Formulario “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)“
El obtener esta visa otorgará la posibilidad al extranjero de estudiar y trabajar en el territorio nacional, en caso de ser un trabajador calificado, deberá cumplir la documentación requerida para este caso, según se explica en este mismo documento.
Visa de Residente Calificado
Estranjero que ha tenido visa temporal durante los últimos cinco años de manera ininterrumpida. Esta solicitud debe presentarse hantes del vencimiento de la 5 visa solicitada en un período anterior de 30 días.
Esta visa tiene un costo de 300 dólares.
Este tipo de visa también es aplicable exclusivamente a padres , cónyuge de ciudadanos colombianos y para inversionistas.
Documentos Requeridos:
1. Certificado Movimientos Migratorios con fecha de expedición inferior a 3 meses después de la presentación.
2.
Certificado de antecedentes judiciales si es mayor a 18 años.
3. Formulario firmado “Compromiso de Informar al Departameto Administrativo de Seguridad (DAS)“.
4. Si es cónyuge, presentar certificación de matrimonio ó documento equivalente.
5. Si es para visa por padre o madre de ciudadano colombiano, se requiere registro civil de nacimiento del hijo/a. También fotocopia del documento de indentidad del hijo/a, y una carta de solicitud de esta categoría de visa por parte del hijo/a, a favor de padre / madre. También se debe cumplir con el numeral 3 de esta guía.
6.
Si es para visa de inversionista, se debe cumplir con los numerales 1,2 y 3, adicionalmente documentos que demuestren que el extranjero ha mantenido su represenetación monetaria ininterrumpida en Colombia durante un período no inferior a 3 años.
Visa de Residente Inversionista
Esta categoría de visa se otorgará al extranjero que haga inversiones en un período no inferior a 3 años conforme al estatuto que sobre esta materia existe y concordancia con la cuantía que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esta visa tiene un costo de 425 dólares.
Documentos Requeridos:
1. Documento de inversión expedida por la división de Cambios Internacionales del Banco de la República de Colombia, en favor del extranjero por un monto no inferior a 100.000 dólares.
2. Formulario diligenciado de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)“.
En caso de que el extrajero desee hacer inversiones en finca raíz, es necesario adjuntar la siguiente documentación.
1.
Documento de inversión expedida por la división de Cambios Internacionales del Banco de la República por un monto no inferior a 200.000 dólares.
2. Certificado de Tradición y Libertad donde conste que el extrajero es propietario y cuyo valor de la propiedad no es inferior a 200.000 dólares.
3.
Formulario diligenciado de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)“.
Visa de Visitante Temporal
Válida para extranjeros que deseen visitar Colombia sin el ánimo de establecerse como residentes.
Esta visa tiene un costo de 100 dólares.
Documentos Requeridos:
1. Documentos que expongan la actividad que viene a desarrollar el extrajero en Colombia.
2. Documentos que soporten solvencia económica pra mantener su estadía en territorio nacional.
3. Si es invitado, carta de solvencia económica de la persona de la que va a ser huésped.
4. Fotocopia de los tiquetes de salida del país ó documento equivalente.
Visa de Visitante Técnico
Persona que viene a prestar servicios de esta índole en territorio nacional. Esta visa tiene un costo de 100 dólares.
1. Documento expedido por la empresa contratante donde se exponga el objeto de la llegada del extranjero y la labor que va a desempeñar.
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa contratante. (Este docuemnto no es requerido si el contratante es una empresa del estado).
3.
Fotocopia de los tiquetes de salida del país ó documento equivalente.
Visa de Beneficiario
Es una categoría de visa “delegada” a la cual pueden acceder extranjeros que sean dependientes de otro extranjero residente en Colombia. La vigencia para la visa de beneficiario es inferior a la visa del titular.
Nota: La categoría de visa que accederá el beneficiario será la misma que la del titular.
Documentos Requeridos:
1. Documento que soporte parentezco entre los extranjeros.
2. Documento que constate dependencia económica del beneficiario frente al titular.
3. Fotocopia del documento de identificación del titular.
Nota: El artículo de esta página fue extraído de información pública de la Cancillería Colombiana. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a Colombia.
Última Actualización: Junio de 2010
Programa US-Visit para Visitantes a los Estados Unidos
Viernes, enero 30th, 2009
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US-VISIT es un continuo de medidas de seguridad que comienza en el extranjero, en los puestos de emisión de visas del Departamento de Estado, y tiene seguimiento en las llegadas y salidas en los Estados Unidos. Mediante el uso de los recursos de la biometría como el lector dactilar digital, sin tinta, y las fotografías digitales, la identidad de los visitantes quienes requieren una visa para viajar a Estados Unidos se verifica a cada paso para garantizar que la persona que está cruzando la frontera es la misma persona que recibió la visa, y para garantizar que no permanece en el país más allá de su período de admisión. Por último, la biometría ayuda a resguardar su identidad en caso de que sus documentos de viaje se pierdan o les sean robados.
Los procedimientos de US-VISIT se aplican a los visitantes que tienen un pasaporte extranjero o visa.
Para todos los viajeros, el proceso es rápido y sencillo.
Los objetivos de US-VISIT son:
• Reforzar la seguridad de nuestros ciudadanos y visitantes
• Facilitar los viajes y el comercio legítimos
• Garantizar la integridad de nuestro sistema de inmigración
• Salvaguardar la privacidad personal de nuestros visitantes
El proceso de US-VISIT consiste en recopilar información sobre el viaje e “identificadores biométricos” (como lecturas dactilares digitales, mediante el uso de un aparato sencillo sin tinta) de los visitantes para auxiliar al Funcionario Consular y al Funcionario de la Aduana y de Protección Fronteriza de los Estados Unidos en sus decisiones sobre admisión.
La identidad de los visitantes que viajan a los Estados Unidos se verificará a su llegada y a su partida. Estos procedimientos de entrada y salida responden a nuestra necesidad crucial de una seguridad más estrecha y de nuestro compromiso continuo de facilitar su viaje a los millones de visitantes legítimos a quienes damos la bienvenida cada año para realizar negocios, aprender, ver a su familia o pasear por el país. Al capturar la “biometría” de los visitantes utilizando un lector dactilar digital, sin tinta, podemos conducir este proceso de verificación más rápidamente y con mayor certitud que al buscar tan sólo por nombre en las bases de datos.
Al solicitar una Visa
Los visitantes que requieren obtener una visa para viajar a Estados Unidos deben entrevistarse personalmente en un puesto de emisión de visas. Este proceso incluye el registro en US-VISIT: la lectura de los dos dedos índices por un dispositivo sin tinta y la toma de una fotografía digital. Esta información ayuda al Funcionario Consular del Departamento de Estado en la toma de decisiones acerca de la emisión de una visa.
Al llegar
Como parte de los procedimientos de refuerzo, a los visitantes se les escanea los dos dedos índices con un aparato sin tinta y se les toma una fotografía digital. Esta información se utiliza para auxiliar al Funcionario de la Aduana y de Protección Fronteriza de los Estados Unidos para determinar si admite o no al visitante.
Los visitantes registrados en US-VISIT en el puesto de emisión de visas repetirán el proceso de la lectura de los dos dedos índices y la toma de la fotografía para garantizar que la persona que está cruzando la frontera es la misma persona que recibió la visa.
Al salir
A partir del 6 de mayo de 2007, no se requiere que los viajeros internacionales registren su salida en un kiosco de salida US-VISIT. Todos los demás procedimientos de salida se mantienen iguales. Los viajeros internacionales que recibieron un formulario CBP Form I-94 (Registro de Arribo y Partida I-94) tras su arribo, siguen teniendo que devolverlo a un representante de una aerolínea o barco cuando salen de los Estados Unidos. Apreciamos la colaboración de los viajeros internacionales que participaron en el programa piloto de salida biométrica US-VISIT.
Acerca de su privacidad
US-VISIT salvaguardará los datos personales recopilados en forma responsable y respetuosa de las preocupaciones acerca de la privacidad. Los datos obtenidos de los visitantes se almacenan de manera segura y sólo están a disposición de funcionarios autorizados bajo el criterio de la necesidad de saber. US-VISIT se ajusta a todas las leyes pertinentes de la privacidad. Hay un funcionario de privacidad del programa US-VISIT presto a responder sus preguntas o solucionar sus dudas si lo contacta a través de www.dhs.gov/us-visit, si envía un correo electrónico a privacy@dhs.gov, o si escribe al Privacy Officer, Department of Homeland Security, US-VISIT, 425 Eye Street, NW, Washington DC 20536.
US-VISITrefuerza la seguridad de los Estados Unidos y a la vez facilita los viajes y el comercio legítimos. Estados Unidos de América es aún una nación en donde se celebra la diversidad y se da la bienvenida a gente de todo el mundo. Hoy en día, nosotros– al igual que la mayoría de los otros países – trabajamos para mantener seguras nuestras
fronteras, mientras mantenemos la libertad para intercambiar ideas, asegurar la pujanza de las empresas y enriquecer la vida en todo el mundo.
US-VISIT ayuda a resguardar nuestras fronteras, facilitar el proceso de entrada y salida y garantiza la integridad de nuestro sistema de inmigración, mientras se respeta el medio ambiente y la privacidad de
nuestros visitantes.
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Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
Última actualización: Enero 2009.
Peruana Salvada de una Deportación
Miércoles, noviembre 12th, 2008
Ormond Beach, FL (Estados Unidos), Noviembre 2008
A continuación presentamos una historia que comparte uno de nuestros lectores.
Mi llegada a los Estados Unidos fue en 1991. Tuve que huir de mi país natal (Perú) pues mis hijas eran víctima de la violencia sexual que ejercía su propio padre, mi esposo contra ellas. Actualmente tengo tres hijos, el último de ellos es ciudadano estadounidense.
Mi vida fue muy difícil en este país en los primeros años, pero nunca se quebrantó mi espíritu y con la ayuda de mis propios hijos logramos salir adelante. Apliqué al asilo, pero me lo negaron, ni siquiera el oficial de inmigración me dejó hablar, él me dijo que en Perú ya no había problemas y podía regresar.
Recuerdo el día del juicio, el juez me habló y me preguntó mucho sobre mi familia, y sobre el abuso que mi esposo cometió. Pienso que muchos ángeles estaban alrededor del señor juez, porque me inspiró mucha confianza y pude hablar con él sobre todo el problema y de nuestra huída a este país.
Conseguí mi Green Card en el 2000, fue un júbilo, más para mis hijos porque ellos son muy buenos y siempre me han ayudado con su amor.
Toda mi vida parecía haber cambiado para bien, pero empecé a sentir mucho dolor y depresión, visité doctores y todo seguía igual, los doctores dicen que tengo artritis y reuma.
Estoy sin trabajar desde Marzo, estoy perdiendo el carro, mi crédito ya está deshecho y en momento de depresión, angustia y locura robé en dos tiendas, en los meses de Junio y Julio respectivamente. La segunda vez me arrestaron y pagué mi error, pero ahora que apliqué a la ciudadanía tengo mucho miedo de que me deporten, porque sé que mis acciones en un momento de pánico o locura pueden afectar el proceso… solo me queda esperar la decisión del oficial de inmigración pues inclusive le comenté de mi arresto…
























