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Archive for the ‘Reforma Migratoria’ Category

Países y regiones que Requieren Visa para Viajar a México

Domingo, mayo 12th, 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones deben obtener una visa para viajar a México. Para fines de recreo, negocios o cualquier actividad no remunerada en México que no rebase los 180 días, deberán solicitar en algún consulado mexicano la Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;

b) Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;

c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;

d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba, o

e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.

Los paìses y regiones que requieren visa para ingresar a México son:

A

  • Afganistán
  • Albania
  • Angola
  • Antigua y Barbuda
  • Arabia Saudita
  • Argelia
  • Armenia
  • Azerbaiyán

B

  • Bahrein
  • Bangladesh
  • Belarús
  • Benin
  • Bolivia
  • Bosnia-Herzegovina
  • Botswana
  • Brunei Darusalam
  • Burkina Faso
  • Burundi
  • Bután

C

  • Cabo Verde
  • Camboya
  • Camerún
  • Chad
  • China República Popular
  • Comoras
  • Congo
  • Congo, Rep. Dem. (Zaire)
  • Corea del Norte
  • Costa de Marfil
  • Cuba

D

  • Djibuti
  • Dominica
  • Dominicana República

E

  • Ecuador
  • Egipto
  • El Salvador
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Eritrea
  • Etiopía

F

  • Federación Rusa
  • Fiji Islas
  • Filipinas

G

  • Gabón
  • Gambia
  • Georgia
  • Ghana
  • Grenada
  • Guatemala
  • Guinea
  • Guinea Bissau
  • Guinea Ecuatorial
  • Guyana

H

  • Haití
  • Honduras

I

  • India
  • Indonesia
  • Irak
  • Irán

J

  • Jordania

K

  • Kazajistán
  • Kenia
  • Kirguistán
  • Kiribati
  • Kuwait

L

  • Laos
  • Lesotho
  • Líbano
  • Liberia
  • Libia

M

  • Macedonia
  • Madagascar
  • Malawi
  • Maldivas
  • Mali
  • Marruecos
  • Mauricio
  • Mauritania
  • Mianmar
  • Moldova
  • Mongolia
  • Montenegro
  • Mozambique

N

  • Namibia
  • Nauru
  • Nepal
  • Nicaragua
  • Niger
  • Nigeria

O

  • Omán

P

  • Pakistán
  • Palestina
  • Papua Nueva Guinea

Q

  • Qatar

R

  • República Centroafricana
  • República Árabe Saharaui Democrática
  • Ruanda

S

  • Salomon Islas
  • Samoa Occidental
  • San Cristobal y Nieves
  • San Vicente y Las Granadinas
  • Santa Lucía
  • Santa Sede
  • Santo Tome y Príncipe
  • Senegal
  • Serbia
  • Seychelles Islas
  • Sierra Leona
  • Siria
  • Somalia
  • Sri Lanka
  • Sudáfrica
  • Sudán
  • Surinam
  • Swazilandia

T

  • Tailandia
  • Taiwán
  • Tanzania
  • Tayikistán
  • Timor Oriental
  • Togo
  • Tonga
  • Túnez
  • Turkmenistán
  • Turquía
  • Tuvalu

U

  • Ucrania
  • Uganda
  • Uzbekistán

V

  • Vanuatu
  • Vietnam

Y

  • Yemen

Z

  • Zambia
  • Zimbawe

Por: Instituto Nacional de Migración México

Importante: La información en esta página fue obtenida de una publicación del Instituto Nacional de Migración Mexicano. Ninguna información en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado si tiene alguna inquietud en cuanto a visitar o migrar a los Estados Unidos Mexicanos.

 

Última Actualización: Mayo de 2013

Requisitos para Aplicar al Programa PFN

Domingo, enero 27th, 2013

Requisitos para Aplicar al Programa PFN

Los solicitantes del programa PFN deben ser empleados directos de la compañía afiliada. Los contratistas e individuales patrocinados por la compañía no califican para las citas PFN.

  • Los solicitantes deben ser viajeros de negocios para la compañía afiliada con operaciones en México. No califican aquellos que viajen a E.U.A. por motivos personales. Sin embargo, la familia del solicitante incluyendo esposa(o) y/o hijos (solteros y menores de 21 años), también pueden participar en el programa PFN siempre y cuando el viaje esté ligado al del solicitante principal.
  • Los solicitantes deben presentar el formulario de referencias PFN impreso en hoja membretada y firmado por la persona responsable de la empresa (previamente registrada en el programa PFN y autorizada por la Embajada). Le sugerimos diferenciar su carta con algún sello, variaciones de color, número de serie o bien el que considere pertinente.
  • Puede actualizar su hoja membretada y los signatarios en cualquier momento. Para cambiar los signatarios o la hoja membretada (incluyendo la dirección de su oficina u otros detalles), por favor envie una nueva copia original de su hoja membretada con los nuevos signatarios a la Embajada de los Estados Unidos, a la atención de “Consular Section, BFP Resource Officer”
  • Todas las compañías pueden enviar hasta cuatro signatarios o firmantes. Se exige de dos a cuatro signatarios o firmantes para dar cuenta de cualquier posible ausencia vacacional o viaje por parte de los responsables de la compañía.
  • Las compañías deben cumplir con las auditorías de las visas del programa PFN. Pedimos que dé seguimiento y mantenga archivada la información detallada de todos sus empleados que estén solicitando visas bajo este programa.
  • Las compañías descubiertas haciendo un uso incorrecto del programa serán descalificadas del PFN. El mal uso incluye, aunque no se limita, a:
    • La tergiversación de hechos en la documentación suministrada por la compañía afiliada al PFN.
    • El envío de solicitudes para personas que no trabajen actualmente en la empresa miembro.
    • El envío de solicitudes para personas que no viajen en viajes de negocios oficiales de la compañía.
  • Cualquier sospecha de uso incorrecto de una visa por un empleado deberá ser reportado inmediatamente a la Embajada de los Estados Unidos.
  • Se sugiere a las compañías no solicitar la reconsideración de solicitudes o pedir detalles sobre un caso en particular. Todos los solicitantes serán entrevistados por un Oficial Consular. Los casos son adjudicados individualmente. Los solicitantes que son denegados pueden aplicar de nuevo y un Oficial Consular distinto adjudicará el caso de acuerdo con la ley estadounidense de emigración.Fuente:Embajada de los Estados Unidos en México

    Última Actualización: Enero 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Domingo, enero 27th, 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Introduccion

El Programa de Facilitación de Negocios (PFN) está diseñado para facilitar los viajes de negocios de los empleados de las empresas participantes. Las empresas beneficiarias tendrán acceso a la tramitación expedita de visados para los empleados que viajen a los EE.UU. en viajes de negocios. El PFN requiere que las compañías interesadas se registren con la Sección Consular de la Embajada Americana.

Beneficios para las empresas participantes

  1. Acceso a sistema de citas, permitiendo a un representante de la empresa agendar citas para el trámite de visas en un bloque reservado.
  2. Trámite y entrega de visa de manera expedita a los solicitantes aprobados.

Lineamentos básicos de participación

  1. En el caso de una empresa estadounidense (es decir, una sociedad constituida o bien, formada en los Estados Unidos), la empresa que solicite ser miembro del PFN deberá ser la rama mexicana / afiliada / filial de esa empresa estadounidense.
  1. En el caso de una compañía mexicana o no estadounidense, la compañía deberá tener al menos 100 empleados; o
  1. En el caso de una compañía mexicana o no estadounidense con menos de 100 empleados, la compañía deberá obtener una recomendación de la Cámara de Comercio Americana de México DF (“AmCham”), la Cámara de Comercio de México (“CANACO”), o la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la Republica Mexicana (“ANIERM”). La recomendación debe certificar que la compañía ha abonado su cuota como miembro de la respectiva organización por al menos 3 años.
  2. En general, los solicitantes deben ser empleados directos de las compañías miembro del BFP. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los empleados subcontratados por una compañía miembro del BFM pueden obtener citas de vías a través de la compañía miembro de dicho programa.
  1. Los solicitantes deben viajar por razones de negocio. Los empleados viajando por razones turísticas no calificarán para el PFN. Un empleado que califique para el programa puede aplicar para su esposa o esposo e hijos menores (menos de 21 años de edad) a través del programa PFN.

Cómo afiliarse al programa

  1. Determinar si su compañía cumple con todos los requisitos del programa y respetar y acatar los términos del mismo.
  2. Completar el paquete del Programa de Facilitación de Negocios (formato PDF – 242 KB)
  3. Recibir la aprobación y las instrucciones sobre cómo usar el sistema de citas.


Última Actualización: Enero 2013

Fuente: Embajada de los Estados Unidos en México

Normas de Inmigración Estadounidenses Evitarán Separación Familiar

Sábado, enero 5th, 2013

Normas de Inmigración Estadounidenses Evitarán Separación Familiar

< Escucha este artículo

El gobierno de Barack Obama reveló nuevas normas que permitirán a los inmigrantes indocumentados evitar la larga separación de familiares estadounidenses mientras se realiza la solicitud de ciudadanía legal.

La actual política estadounidense obliga a los inmigrantes que ingresaron al país sin autorización a regresar a sus países de origen para obtener la visa, y luego les prohíbe volver a ingresar a Estados Unidos durante diez años.

A partir de marzo, los familiares que puedan demostrar que atraviesan una situación “extremadamente difícil” si son separados de sus familiares estadounidenses podrán solicitar una exoneración que les permitirá volver a ingresar al país más rápidamente.

La nueva política podría evitar que cientos de miles de familias sean separadas.

Fuente: DemocracyNow.org

Última Actualización: Enero 2013

El Gobierno de Obama Deportó más de 200.000 Padres

Jueves, diciembre 27th, 2012

El Gobierno de Obama Deportó más de 200.000 Padres

< Escucha este artículo

Cifras recientes muestran que el gobierno de Obama llevó a cabo más de 200.000 deportaciones de padres de hijos ciudadanos estadounidenses durante un período de aproximadamente dos años.

Según la información de fuentes federales, casi la cuarta parte del total de las órdenes de deportación emitidas entre el 1º de julio de 2010 y fines de septiembre de este año fueron para padres cuyos hijos eran ciudadanos estadounidenses. La revista Colorlines informa que los datos revelados parecen dar por tierra con las esperanzas de que con los nuevos lineamientos relativos a deportaciones emitidos el año pasado disminuiría la cantidad de familias separadas por el Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por su sigla en inglés). Los lineamientos sobre “criterios de prosecución” instruyen a los agentes del ICE a centrarse en ciertos inmigrantes, entre ellos, los que poseen procesamientos judiciales, así como a tomar en consideración los vínculos de la persona con Estados Unidos y “si la persona tiene cónyuge, hijos o padres ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos” al tomar decisiones sobre deportación. .

Fuente: DemocracyNow.org

Última Actualización: Diciembre 2012

Nuevos Estandares para Prevenir Agresión Sexual en Instalaciones de Detención

Domingo, diciembre 23rd, 2012

USCIS Anuncia Nueva Tarifa de Inmigrantes a Partir de 1 Febrero

La Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napolitano, que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) presentó en el Registro Federal una Notificación de Propuesta de Reglamentación (NPRM, por sus siglas en inglés) acerca de los estándares para prevenir, detectar y responder al abuso y agresión sexual en instalaciones de detención, de acuerdo a la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión de 2003 (PREA, por sus siglas en inglés), 42 U.S.C. 15601.

“DHS tiene una política de cero tolerancia hacia el abuso y aresión sexual en instalaciones de detención”
, dijo la Secretaria Napolitano. “Los estándares que estamos proponiendo hoy fortalecerán nuestra habilidad para proteger la salud y la seguridad de los individuos en lugares de detención de DHS”.

El 17 de mayo de 2012, el Presidente Barack Obama emitió un Memorando Presidencial instruyendo a las agencias federales con instalaciones de detención delinear regulaciones o procedimientos para satisfacer los requerimientos de PREA. Ese mismo día, el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) anunció su reglamentación final para prevenir, detectar y responder al abuso sexual en instalaciones de detención, de acuerdo a PREA. DHS también anunció ese día que se daría a la tarea de delinear su propia reglamentación a fin de aplicar PREA a instalaciones de detención de inmigrantes, partiendo de la política de cero tolerancia al abuso y agresión sexual en lugares de confinamiento adoptada previamente por el Departamento.

Luego de consultar con agencias federales, estatales y locales y luego de recibir la opinión del público y los grupos de interés, DHS propuso estándares para las instalaciones de detención y confinamiento de inmigrantes de DHS en torno a la prevención y reducción del abuso sexual, a fin de proteger la salud y seguridad de individuos en instalaciones de detención

Los estándares propuestos permitirán que se cumplan las tres metas de prevención, detención y respuesta al abuso y agresión sexual en instalaciones de confinamiento, requiriendo planes de prevención, respuesta e intervención rápida y coordinada; entrenamiento y educación de empleados, contratistas, voluntarios y detenidos; tratamiento apropiado para las víctimas, procedimientos de investigación, disciplina y encausamiento de los infractores; recolección de data y revisión para acciones correctivas y auditorías del cumplimiento de los estándares.

Además, los estándares requieren auditorías de cada instalación de detención y confinamiento que mantenga personas detenidas de un día para otro, a fin de evaluar si están cumpliendo con los estándares propuestos.

DHS exhorta al público a aportar sus opiniones formales acerca de la Propuesta de Reglamentación en www.regulations.gov durante el período abierto para  comentarios.

El Memorando Presidencial está disponible en www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/05/17/presidential-memorandum-implementing-prison-rape-elimination-act.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: www.dhs.gov

Última Actualización: Diciembre 2012

USCIS Anuncia Nueva Tarifa de Inmigrantes a Partir de 1 Febrero

Domingo, diciembre 16th, 2012

USCIS Anuncia Nueva Tarifa de Inmigrantes a Partir de 1 Febrero

La nueva tarifa cubre el costo del procesamiento de las visas de inmigrante luego de que reciben sus paquetes de visa del Departamento de Estado en el extranjero

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) comenzará a cobrar una nueva Tarifa de Inmigrante de 165 dólares a los extranjeros en busca de obtener la residencia permanente en EE.UU. La implementación de esta nueva tarifa se explica en la notificación final  (pdf) del Registro Federal anunciada el 24 de septiembre de 2010 ajustando las tarifas de solicitudes y peticiones.

USCIS ha trabajado estrechamente con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) para implementar la nueva tarifa, la cual permite a USCIS recuperar el costo de procesamiento de visas de inmigrante en los Estados Unidos luego de que los individuos reciben sus paquetes de visa por parte de DOS. Esto cubrirá los costos por concepto del tiempo que los empleados invierten procesando, archivando y manteniendo el paquete de visa, además del costo de producción y entrega de la tarjeta de residencia permanente.

A fin de simplificar y centralizar el proceso de pago, los solicitantes deben pagar en línea en el sitio Web de USCIS luego de recibir su paquete de visa del DOS y antes de partir hacia los Estados Unidos. DOS proveerá información específica a los solicitantes acerca de cómo realizar el pago cuando se presenten a su entrevista en el consulado. La nueva tarifa es adicional a los cargos asociados con la solicitud de visa de inmigrante del DOS.

USCIS procesa aproximadamente 36,000 paquetes de visa de inmigrante por mes. Los padres adoptivos prospecto cuyos hijos entrarán a los Estados Unidos bajo los procesos de Huérfanos y La Haga están exentos del pago de este nuevo cargo.

Para más información, viste la página Web de la Tarifa de Inmigrante de USCIS.

Para más información acerca de USCIS y sus programas, por favor visite www.uscis.gov/espanol, o síganos en Twitter (@uscis_es), YouTube (/uscis ) y el blog en español de USCIS Compás.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Diciembre 2012

Mujeres mexicanas “Alimentan” a Cientos de Inmigrantes que Intentan llegar a EE.UU

Viernes, noviembre 30th, 2012



Fuente: RT
Última Actualización: Octubre de 2012

¿ Qué es e-request ?

Domingo, noviembre 25th, 2012

e-Request es una herramienta basada en web que le permite realizar una consulta con el USCIS para ciertas aplicaciones y peticiones.

Usted puede hacer una consulta sobre las formas seleccionadas que están más allá de los plazos de tramitación publicados o formas seleccionadas en las que usted no recibió notificación de cita u otro aviso por parte de Application Support Center (ASC) .

También puede crear una consulta para una notificación que recibió de un centro de servicio con un error tipográfico.

Para realizar una consulta, usted necesitará su número de recibo. Si usted no tiene su número de recibo pongase en contacto con el Servicio al Cliente del USCIS al 1-800-375-5283 o 1-800-767-1833 (TTY).

Si ya ha iniciado una solicitud de servicio, por favor esperar 30 días para recibir una respuesta antes de notificar a USCIS nuevamente.

Nota: Se debe presentar un cambio de dirección para actualizar su dirección en su solicitud o petición.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Todo sobre el Cambio de Dirección de Residencia

Sábado, noviembre 10th, 2012

La mayoría de los ciudadanos no debe reportar un cambio de dirección dentro de los 10 días de haberse mudado a los Estados Unidos o sus territorios. Las excepciones incluyen:

  • Diplomáticos (estatus de visa A),
  • Los representantes oficiales del gobierno a una organización internacional (visa estado G), y
  • Algunos no-inmigrantes que no poseen una visa y que se encuentran en los EE.UU. por menos de 30 días.

¿Cómo reporto mi cambio de dirección?

Si usted no es un ciudadano de los EE.UU., y no pertenecen a uno de los tres grupos mencionados anteriormente exceptuados, por favor refiérase a la tabla siguiente:

Si A continuación, debe
No tienen casos pendientes; Presente el Formulario AR-11 ( línea O por correo )
Si usted utiliza nuestro Cambiar de domicilio , usted no tiene que presentar un formulario de papel AR-11.
Tiene aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones (a excepción de VAWA, Visa T o U), que hay que completar dos pasos Paso 1: Presente el Formulario AR-11 ( línea O por correo ),

Y

Paso 2: Cambie su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones ( en línea o por teléfono al 1-800-375-5283)

Utilice nuestro práctico Cambio de dirección online sistema para completar los pasos 1 y 2 al mismo tiempo. Una vez que complete el Formulario AR-11 en línea – el sistema también le proporcionará la oportunidad de cambiar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente

Si usted utiliza nuestro Cambiar de dirección para completar el Formulario AR-11, usted no tiene que presentar. un formulario de papel AR-11.

Tener una pendiente o aprobado VAWA I-360, T-inmigrante I-914 (“visa T”), o U No Inmigrante I-918 (“visa U”), y también han presentado un formulario I-485, I-765, I -601, I-192, I-131 o I 929- Presente su solicitud de cambio de dirección en: USCIS USCIS
Vermont Service Center Vermont Service Center
75 Lower Welden Street 75 Lower Welden Street
St. Albans, VT 05479-0001 St. Albans, VT 05479-0001
Usted no puede cambiar su dirección en línea.

Completar el proceso de compra:

  • Usted puede cambiar su dirección en línea y actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente y peticiones al mismo tiempo usando nuestro Cambiar de sistema de dirección.
  • La Cambiar de sistema de directorio primero le pedirá que complete el Formulario AR-11.
  • Una vez que complete el Formulario AR-11, el sistema le pedirá que complete el segundo paso y actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente y peticiones.
  • Si tiene aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones y no completar este segundo paso, todavía tendrá que actualizar su dirección en las solicitudes pendientes o aprobadas recientemente o peticiones llamando al 1-800-375-5283 o enviando al sistema en línea en un momento posterior.
  • Los extranjeros sometidos a registro especial debe presentar el Formulario AR-11SR . Este formulario sólo puede ser enviado por correo y no se puede presentar en línea.F no inmigrantes (estudiantes internacionales), M (no inmigrantes estudiantes de formación profesional), no inmigrantes visitantes de intercambio J , debe notificar a su oficial designado escuela (DSO) o el Funcionario Responsable (RO) de un cambio de domicilio y no están obligados a presentar el Formulario AR- 11.

Si usted envía un formulario de papel AR-11:

  • Es muy recomendable el uso de correo certificado, con aviso de retorno o registrado.Esto le dará la documentación que usted hizo por correo el formulario de USCIS, en caso de que alguna vez debería ser una pregunta.
  • No obstante, debe actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente por llamar a 1-800-375-5283.

¿Qué debo incluir?

Para el Formulario AR-11: Complete la información solicitada en el formulario, incluyendo la dirección actual, la última dirección (el más reciente solamente), extranjero o número de registro, país de nacionalidad, fecha de nacimiento, y su firma.

No es necesario que incluya las direcciones temporales, siempre y cuando mantenga su dirección actual como su residencia permanente y seguir recibiendo correo allí.

Cuando nos envía un cambio de dirección, no es necesario que incluya numerosos últimas direcciones, sólo la última dirección más reciente que se necesita.

Asegúrese de indicar también en la casilla apropiada del AR-11 a su empleo actual y la escuela, en su caso.

US Citizens Ciudadanos EE.UU.

Los ciudadanos estadounidenses no están obligados a presentar el Formulario AR-11 y puede hacer un cambio de dirección en los casos pendientes a través de nuestro cambio de dirección online página o llamando al 1-800-375-5283. Los ciudadanos estadounidenses que no tienen una solicitud o petición pendiente con USCIS sólo están obligados por ley a notificar al USCIS de un cambio de dirección si se ha presentado con anterioridad un Formulario I-864 a nombre de alguien que se ha convertido en un residente permanente. Si ya ha presentado el Formulario I-864 para alguien que emigró a los EE.UU., debe completar el Formulario I-865 dentro de los treinta días siguientes a la finalización de su mudanza.

Información adicional

El requisito de notificación de direcciones no debe confundirse con la renovación o sustitución de las tarjetas de residentes permanentes legales (Formulario I-551) o el reemplazo de cualquier otra prueba de registro de extranjeros, como el Formulario I-94 Documento de Autorización de Empleo.

Fondo

Todos los ciudadanos no estadounidenses (extranjeros) que están obligados a registrarse también están obligados a mantener el USCIS informado de su dirección actual. Esto es particularmente importante cuando se ha presentado una solicitud o petición de una prestación con arreglo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad y esperar la notificación de una decisión sobre dicha solicitud. Además, el USCIS puede que necesite contactar contigo para proporcionar otros documentos emitidos o devolver los originales de las pruebas que usted presentó.

También es obligatorio para cualquier extranjero que haya sido designado como un “registro especial” bajo 8 CFR § 264.1 (f) informar al USCIS cuando él o ella tiene un cambio de dirección, trabajo o escuela. La norma de registro especial es efectiva a partir del 11 de septiembre de 2002. Para obtener información sobre la inscripción especial, visite el sitio web de EE.UU. de Inmigración y Aduanas .

¿Dónde puedo encontrar la ley?

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es una ley que regula la inmigración en Estados Unidos. Para la parte de la ley relativa a la notificación de su dirección y de las sanciones si no se cumplen, consulte INA § 265 y 266. Los requisitos específicos para informar su cambio de domicilio son reglamentos federales que se encuentran en 8 CFR Parte 265 y 8 CFR § 264.1 (f) (6) se refieren a los solicitantes de registro designadas especiales.

Penalidades por Incumplimiento

Una omisión intencional de dar aviso por escrito al USCIS de un cambio de domicilio dentro de los 10 días de haberse mudado a la nueva dirección es un delito menor. Si es declarado culpable, usted (o sus padres o tutor legal de un extranjero menor de 14 años que tiene la obligación de dar aviso previo) puede recibir una multa de hasta $ 200 o encarcelado hasta por 30 días, o ambos. Asimismo, el extranjero puede estar sujeto a deportación de los Estados Unidos. (INA § 266(b)). (INA § 266 (b)). El cumplimiento de la obligación de notificar al USCIS de cualquier cambio de dirección es también una condición de su estancia en los Estados Unidos. El incumplimiento también podría poner en peligro su capacidad para obtener una visa de futuro o de otro beneficio de inmigración.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012



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