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Archive for the ‘Asilo/Refugio’ Category

Video: Noruega, un Destino Frío para los Inmigrantes del Sur

Sábado, junio 15th, 2013
Parte 1


Fuente: RT


Última Actualización: Junio de 2013

 

Países y regiones que No Requieren Visa para Viajar a México

Domingo, mayo 12th, 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones no requieren visa para viajar a México y solicitar su internación como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. En el filtro de revisión migratoria, deberán presentar:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.
  1. FMM debidamente llenada.
  1. La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:a) Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).b) Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.c) Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.d) Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.e) Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.

A

  • Alemania
  • Andorra
  • Anguila
  • Antillas Holandesas
  • Argentina
  • Aruba
  • Australia
  • Austria

B

  • Bahamas (Comonwealth)
  • Barbados
  • Bélgica
  • Belice
  • Bulgaria
  • Brasil

C

  • Canadá
  • Chile
  • Chipre
  • Colombia
  • Corea del Sur
  • Costa Rica
  • Croacia

D

  • Dinamarca

E

  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estados Unidos de América
  • Estonia

F

  • Finlandia
  • Francia

G

  • Gibraltar
  • Grecia
  • Groenlandia
  • Guadalupe
  • Guayana Francesa

H

  • Hong Kong
    (Rep. Popular de China)*
  • Hungría

I

  • Irlanda
  • Islandia
  • Islas Azores
  • Islas Bermudas
  • Islas Caimán
  • Islas Cocos
  • Islas Cook
  • Islas Faroe
  • Islas Guam
  • Islas Malvinas
  • Islas Marianas
  • Islas Marshall
  • Islas Navidad
  • Islas Niue
  • Islas Norfolk
  • Islas Pitcairn
  • Islas Reunión
  • Islas Vírgenes de los EUA
  • Islas Wallis y Futura
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Israel
  • Italia

J

  • Jamaica
  • Japón

L

  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo

M

  • Macao
    (Rep. Popular de China)*
  • Mahore
  • Malasia
  • Malta
  • Martinica
  • Micronesia
  • Mónaco
  • Montserrat

N

  • Noruega
  • Nueva Caledonia
  • Nueva Zelanda

P

  • Países Bajos (Holanda)
  • Palau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Polinesia Francesa
  • Polonia
  • Portugal
  • Puerto Rico

R

  • Reino Unido de la Gran Bretaña
  • República Checa
  • Rumania

S

  • Samoa Americana
  • San Marino
  • Santa Helena
  • Singapur
  • Suecia
  • Suiza

T

  • Territorio Británico del Océano Índico
  • Tokelau
  • Trinidad y Tobago
  • Turcos y Caicos

U

  • Uruguay

V

  • Venezuela

A partir de Diciembre de 2011 entró en vigencia en Canadá la Súper Visa para padres y abuelos. A continuación, algunos detalles sobre este tipo de visa.

¿Quiénes pueden solicitar una Súper Visa?

Los padres o abuelos de ciudadanos canadienses o residentes permanentes.

Personas dependientes de la persona que ha solicitado una Súper Visa no pueden aspirar a tener una Súper Visa. Para estos casos se deberá solicitar su visa de visitante independientemente.

Los requisitios que se deben reunir son: demostrar vínculos el país de origen, estabilidad económica y la invitación formal por parte de un familiar.

También se debe aprobar un examen médico.

Se deberá comprar un seguro médico privado por lo menos de CAN$100.00, no menor a un año, este debe ser comprado en una empresa canadiense, debe cubrir cuidados médicos, hospitalización y repatriación.

Algunas veces el aplicante puede ser llamado a una entrevista con un oficial de inmigración.

¿Cuáles son los requisitos de las personas que apadrinan?

El hijo o nieto del solicitante de la Súper Visa tiene que cumplir ciertos requisitos también.

La persona interesada en traer a su padre o abuelo debe tener un ingreso mínimo de CAN$22.229 al año. La cantidad de ingresos que hay que soportar depende directamente de la cantidad de personas que se apadrine. (ver tabla en siguiente página del CIC).

¿Cuanto dinero costará y cuánto tendré que esperar?

La Súper Visa cuesta al rededor de CAN$150, aunque existe una de única entrada en CAN$75.

La Súper Visa es válida por 10 años, pero debe ser renovada cada dos años. El proceso de renovación debe hacerse desde afuera de Canadá.

No hay diferencia entre los tiempos para obtener Súper Visa y la Visa de Visitante. Generalmente estos trámites no duran más de un me (ver tabla de tiempos por país en e siguiente enlace: CIC).

Toda la información relacionada la puede ver en el siguiente enlace: las planillas de solicitud.

Por: Instituto Nacional de Migración México

Importante: La información en esta página fue obtenida de una publicación del Instituto Nacional de Migración Mexicano. Ninguna información en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado si tiene alguna inquietud en cuanto a visitar o migrar a los Estados Unidos Mexicanos.

 

Última Actualización: Mayo de 2013

Normas de Inmigración Estadounidenses Evitarán Separación Familiar

Sábado, enero 5th, 2013

Normas de Inmigración Estadounidenses Evitarán Separación Familiar

< Escucha este artículo

El gobierno de Barack Obama reveló nuevas normas que permitirán a los inmigrantes indocumentados evitar la larga separación de familiares estadounidenses mientras se realiza la solicitud de ciudadanía legal.

La actual política estadounidense obliga a los inmigrantes que ingresaron al país sin autorización a regresar a sus países de origen para obtener la visa, y luego les prohíbe volver a ingresar a Estados Unidos durante diez años.

A partir de marzo, los familiares que puedan demostrar que atraviesan una situación “extremadamente difícil” si son separados de sus familiares estadounidenses podrán solicitar una exoneración que les permitirá volver a ingresar al país más rápidamente.

La nueva política podría evitar que cientos de miles de familias sean separadas.

Fuente: DemocracyNow.org

Última Actualización: Enero 2013

El Gobierno de Obama Deportó más de 200.000 Padres

Jueves, diciembre 27th, 2012

El Gobierno de Obama Deportó más de 200.000 Padres

< Escucha este artículo

Cifras recientes muestran que el gobierno de Obama llevó a cabo más de 200.000 deportaciones de padres de hijos ciudadanos estadounidenses durante un período de aproximadamente dos años.

Según la información de fuentes federales, casi la cuarta parte del total de las órdenes de deportación emitidas entre el 1º de julio de 2010 y fines de septiembre de este año fueron para padres cuyos hijos eran ciudadanos estadounidenses. La revista Colorlines informa que los datos revelados parecen dar por tierra con las esperanzas de que con los nuevos lineamientos relativos a deportaciones emitidos el año pasado disminuiría la cantidad de familias separadas por el Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por su sigla en inglés). Los lineamientos sobre “criterios de prosecución” instruyen a los agentes del ICE a centrarse en ciertos inmigrantes, entre ellos, los que poseen procesamientos judiciales, así como a tomar en consideración los vínculos de la persona con Estados Unidos y “si la persona tiene cónyuge, hijos o padres ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos” al tomar decisiones sobre deportación. .

Fuente: DemocracyNow.org

Última Actualización: Diciembre 2012

Nuevos Estandares para Prevenir Agresión Sexual en Instalaciones de Detención

Domingo, diciembre 23rd, 2012

USCIS Anuncia Nueva Tarifa de Inmigrantes a Partir de 1 Febrero

La Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napolitano, que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) presentó en el Registro Federal una Notificación de Propuesta de Reglamentación (NPRM, por sus siglas en inglés) acerca de los estándares para prevenir, detectar y responder al abuso y agresión sexual en instalaciones de detención, de acuerdo a la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión de 2003 (PREA, por sus siglas en inglés), 42 U.S.C. 15601.

“DHS tiene una política de cero tolerancia hacia el abuso y aresión sexual en instalaciones de detención”
, dijo la Secretaria Napolitano. “Los estándares que estamos proponiendo hoy fortalecerán nuestra habilidad para proteger la salud y la seguridad de los individuos en lugares de detención de DHS”.

El 17 de mayo de 2012, el Presidente Barack Obama emitió un Memorando Presidencial instruyendo a las agencias federales con instalaciones de detención delinear regulaciones o procedimientos para satisfacer los requerimientos de PREA. Ese mismo día, el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) anunció su reglamentación final para prevenir, detectar y responder al abuso sexual en instalaciones de detención, de acuerdo a PREA. DHS también anunció ese día que se daría a la tarea de delinear su propia reglamentación a fin de aplicar PREA a instalaciones de detención de inmigrantes, partiendo de la política de cero tolerancia al abuso y agresión sexual en lugares de confinamiento adoptada previamente por el Departamento.

Luego de consultar con agencias federales, estatales y locales y luego de recibir la opinión del público y los grupos de interés, DHS propuso estándares para las instalaciones de detención y confinamiento de inmigrantes de DHS en torno a la prevención y reducción del abuso sexual, a fin de proteger la salud y seguridad de individuos en instalaciones de detención

Los estándares propuestos permitirán que se cumplan las tres metas de prevención, detención y respuesta al abuso y agresión sexual en instalaciones de confinamiento, requiriendo planes de prevención, respuesta e intervención rápida y coordinada; entrenamiento y educación de empleados, contratistas, voluntarios y detenidos; tratamiento apropiado para las víctimas, procedimientos de investigación, disciplina y encausamiento de los infractores; recolección de data y revisión para acciones correctivas y auditorías del cumplimiento de los estándares.

Además, los estándares requieren auditorías de cada instalación de detención y confinamiento que mantenga personas detenidas de un día para otro, a fin de evaluar si están cumpliendo con los estándares propuestos.

DHS exhorta al público a aportar sus opiniones formales acerca de la Propuesta de Reglamentación en www.regulations.gov durante el período abierto para  comentarios.

El Memorando Presidencial está disponible en www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/05/17/presidential-memorandum-implementing-prison-rape-elimination-act.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: www.dhs.gov

Última Actualización: Diciembre 2012

¿ Qué es e-request ?

Domingo, noviembre 25th, 2012

e-Request es una herramienta basada en web que le permite realizar una consulta con el USCIS para ciertas aplicaciones y peticiones.

Usted puede hacer una consulta sobre las formas seleccionadas que están más allá de los plazos de tramitación publicados o formas seleccionadas en las que usted no recibió notificación de cita u otro aviso por parte de Application Support Center (ASC) .

También puede crear una consulta para una notificación que recibió de un centro de servicio con un error tipográfico.

Para realizar una consulta, usted necesitará su número de recibo. Si usted no tiene su número de recibo pongase en contacto con el Servicio al Cliente del USCIS al 1-800-375-5283 o 1-800-767-1833 (TTY).

Si ya ha iniciado una solicitud de servicio, por favor esperar 30 días para recibir una respuesta antes de notificar a USCIS nuevamente.

Nota: Se debe presentar un cambio de dirección para actualizar su dirección en su solicitud o petición.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Consulta de Tiempos de Tramitación USCIS

Sábado, noviembre 17th, 2012

La Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) tiene una serie de herramientas para facilitar el proceso de solicitud de visas y trámites inmigratorios en general.

  • Averiguar cuánto tiempo demora la tramitación de un tipo de caso en particular;
  • Controlar fácilmente el progreso de su tramitación, simplemente haciendo clic en el sitio Web de USCIS; o
  • Leer la guía para el cliente en la que le explican cómo
    comunicarse con el USCIS. La guía también le ayudará a determinar si su caso ya está fuera del tiempo de tramitación.

Generalidades sobre la tramitación de los casos

USCIS generalmente procesa los casos de acuerdo al orden en que los recibe. Para cada tipo de solicitud o petición tenemos
metas específicas para procesarla. Por ejemplo, intentamos procesar los casos de naturalización en un plazo de 5 meses a partir de
la fecha en la que recibimos las solicitudes, y las peticiones para familiar directo (esposa/o, padres o hijo/a menor de edad de un ciudadano
estadounidense) en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que la recibimos. A veces, la cantidad de casos recibidos es tan grande que nos
impide cumplir nuestro objetivo, pero jamás dejamos de intentarlo.

Tabla sobre el tiempo de tramitación

USCIS ha creado una tabla para que usted pueda averiguar cuánto tiempo le está tomando a una oficina en particular para tramitar una
solicitud o petición
. Si ya ha enviado su solicitud o petición, la tabla le dará una idea de cuánto tiempo más demorará su caso.
Para averiguarlo, usted necesita saber:

  • La oficina en la que la ha presentado o presentará (o a la que ha sido transferido su caso) su solicitud;
  • El tipo de solicitud o petición; y
  • La fecha en la que fue presentada, si es que ya se presentó.

Si usted no conoce esta información, puede averiguarla en el Aviso de Recibo que el USCIS le envia por correo cuando presentó su solicitud o petición.

Instrucciones para leer la tabla

Primero, usando las opciones del menú, busque la oficina local o el centro de servicios que se encarga de tipo de caso que le interesa.
Luego haga “clic” en “Fechas de tramitación” (Processing Dates). Aparecerá una tabla que le muestra el número del formulario,
el nombre del formulario y los tiempos o plazos de tramitación para todos los formularios que se procesan en dicha oficina.
(Tenga en cuenta que no todas las oficinas procesan todas las solicitudes y peticiones.) Ingrese aquí para diligenciar los camposy obtener los tiempos de respuesta:

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Inmigración Infantil, Fenómeno Creciente en México

Viernes, noviembre 16th, 2012

Fuente: telesur Última Actualización: Noviembre de 2012

 

Todo sobre el Cambio de Dirección de Residencia

Sábado, noviembre 10th, 2012

La mayoría de los ciudadanos no debe reportar un cambio de dirección dentro de los 10 días de haberse mudado a los Estados Unidos o sus territorios. Las excepciones incluyen:

  • Diplomáticos (estatus de visa A),
  • Los representantes oficiales del gobierno a una organización internacional (visa estado G), y
  • Algunos no-inmigrantes que no poseen una visa y que se encuentran en los EE.UU. por menos de 30 días.

¿Cómo reporto mi cambio de dirección?

Si usted no es un ciudadano de los EE.UU., y no pertenecen a uno de los tres grupos mencionados anteriormente exceptuados, por favor refiérase a la tabla siguiente:

Si A continuación, debe
No tienen casos pendientes; Presente el Formulario AR-11 ( línea O por correo )
Si usted utiliza nuestro Cambiar de domicilio , usted no tiene que presentar un formulario de papel AR-11.
Tiene aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones (a excepción de VAWA, Visa T o U), que hay que completar dos pasos Paso 1: Presente el Formulario AR-11 ( línea O por correo ),

Y

Paso 2: Cambie su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones ( en línea o por teléfono al 1-800-375-5283)

Utilice nuestro práctico Cambio de dirección online sistema para completar los pasos 1 y 2 al mismo tiempo. Una vez que complete el Formulario AR-11 en línea – el sistema también le proporcionará la oportunidad de cambiar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente

Si usted utiliza nuestro Cambiar de dirección para completar el Formulario AR-11, usted no tiene que presentar. un formulario de papel AR-11.

Tener una pendiente o aprobado VAWA I-360, T-inmigrante I-914 (“visa T”), o U No Inmigrante I-918 (“visa U”), y también han presentado un formulario I-485, I-765, I -601, I-192, I-131 o I 929- Presente su solicitud de cambio de dirección en: USCIS USCIS
Vermont Service Center Vermont Service Center
75 Lower Welden Street 75 Lower Welden Street
St. Albans, VT 05479-0001 St. Albans, VT 05479-0001
Usted no puede cambiar su dirección en línea.

Completar el proceso de compra:

  • Usted puede cambiar su dirección en línea y actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente y peticiones al mismo tiempo usando nuestro Cambiar de sistema de dirección.
  • La Cambiar de sistema de directorio primero le pedirá que complete el Formulario AR-11.
  • Una vez que complete el Formulario AR-11, el sistema le pedirá que complete el segundo paso y actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente y peticiones.
  • Si tiene aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente o peticiones y no completar este segundo paso, todavía tendrá que actualizar su dirección en las solicitudes pendientes o aprobadas recientemente o peticiones llamando al 1-800-375-5283 o enviando al sistema en línea en un momento posterior.
  • Los extranjeros sometidos a registro especial debe presentar el Formulario AR-11SR . Este formulario sólo puede ser enviado por correo y no se puede presentar en línea.F no inmigrantes (estudiantes internacionales), M (no inmigrantes estudiantes de formación profesional), no inmigrantes visitantes de intercambio J , debe notificar a su oficial designado escuela (DSO) o el Funcionario Responsable (RO) de un cambio de domicilio y no están obligados a presentar el Formulario AR- 11.

Si usted envía un formulario de papel AR-11:

  • Es muy recomendable el uso de correo certificado, con aviso de retorno o registrado.Esto le dará la documentación que usted hizo por correo el formulario de USCIS, en caso de que alguna vez debería ser una pregunta.
  • No obstante, debe actualizar su dirección en todas las aplicaciones pendientes o aprobadas recientemente por llamar a 1-800-375-5283.

¿Qué debo incluir?

Para el Formulario AR-11: Complete la información solicitada en el formulario, incluyendo la dirección actual, la última dirección (el más reciente solamente), extranjero o número de registro, país de nacionalidad, fecha de nacimiento, y su firma.

No es necesario que incluya las direcciones temporales, siempre y cuando mantenga su dirección actual como su residencia permanente y seguir recibiendo correo allí.

Cuando nos envía un cambio de dirección, no es necesario que incluya numerosos últimas direcciones, sólo la última dirección más reciente que se necesita.

Asegúrese de indicar también en la casilla apropiada del AR-11 a su empleo actual y la escuela, en su caso.

US Citizens Ciudadanos EE.UU.

Los ciudadanos estadounidenses no están obligados a presentar el Formulario AR-11 y puede hacer un cambio de dirección en los casos pendientes a través de nuestro cambio de dirección online página o llamando al 1-800-375-5283. Los ciudadanos estadounidenses que no tienen una solicitud o petición pendiente con USCIS sólo están obligados por ley a notificar al USCIS de un cambio de dirección si se ha presentado con anterioridad un Formulario I-864 a nombre de alguien que se ha convertido en un residente permanente. Si ya ha presentado el Formulario I-864 para alguien que emigró a los EE.UU., debe completar el Formulario I-865 dentro de los treinta días siguientes a la finalización de su mudanza.

Información adicional

El requisito de notificación de direcciones no debe confundirse con la renovación o sustitución de las tarjetas de residentes permanentes legales (Formulario I-551) o el reemplazo de cualquier otra prueba de registro de extranjeros, como el Formulario I-94 Documento de Autorización de Empleo.

Fondo

Todos los ciudadanos no estadounidenses (extranjeros) que están obligados a registrarse también están obligados a mantener el USCIS informado de su dirección actual. Esto es particularmente importante cuando se ha presentado una solicitud o petición de una prestación con arreglo a la Ley de Inmigración y Nacionalidad y esperar la notificación de una decisión sobre dicha solicitud. Además, el USCIS puede que necesite contactar contigo para proporcionar otros documentos emitidos o devolver los originales de las pruebas que usted presentó.

También es obligatorio para cualquier extranjero que haya sido designado como un “registro especial” bajo 8 CFR § 264.1 (f) informar al USCIS cuando él o ella tiene un cambio de dirección, trabajo o escuela. La norma de registro especial es efectiva a partir del 11 de septiembre de 2002. Para obtener información sobre la inscripción especial, visite el sitio web de EE.UU. de Inmigración y Aduanas .

¿Dónde puedo encontrar la ley?

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es una ley que regula la inmigración en Estados Unidos. Para la parte de la ley relativa a la notificación de su dirección y de las sanciones si no se cumplen, consulte INA § 265 y 266. Los requisitos específicos para informar su cambio de domicilio son reglamentos federales que se encuentran en 8 CFR Parte 265 y 8 CFR § 264.1 (f) (6) se refieren a los solicitantes de registro designadas especiales.

Penalidades por Incumplimiento

Una omisión intencional de dar aviso por escrito al USCIS de un cambio de domicilio dentro de los 10 días de haberse mudado a la nueva dirección es un delito menor. Si es declarado culpable, usted (o sus padres o tutor legal de un extranjero menor de 14 años que tiene la obligación de dar aviso previo) puede recibir una multa de hasta $ 200 o encarcelado hasta por 30 días, o ambos. Asimismo, el extranjero puede estar sujeto a deportación de los Estados Unidos. (INA § 266(b)). (INA § 266 (b)). El cumplimiento de la obligación de notificar al USCIS de cualquier cambio de dirección es también una condición de su estancia en los Estados Unidos. El incumplimiento también podría poner en peligro su capacidad para obtener una visa de futuro o de otro beneficio de inmigración.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012

Cambio de Dirección Electrónica

Domingo, noviembre 4th, 2012

Introducción

El cambio de dirección electrónico es una herramienta que le permite cambiar su dirección a través del Internet de manera que USCIS pueda comunicarse con usted sobre su estatus. Los clientes que han presentado una solicitud o petición a USCIS pero que no han recibido una decisión (o sea, tienen un caso “pendiente”) deberán notificar a USCIS de cualquier cambio de dirección tan pronto les sea posible después de la mudanza.

Además de cambiar su dirección en la solicitud que está pendiente, la ley requiere que todos los ciudadanos no estadounidenses, exceptuando los que tienen visas A o G visas, reporten un cambio de dirección en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la mudanza completando el Formulario AR-11, Cambio de dirección de USCIS.

Por favor siga las instrucciones detalladas más abajo antes de presentar su cambio de dirección electrónicamente para asegurarse de que sigue todos los procedimientos correctos.

1. Ciudadanos estadounidenses

Si usted se ha mudado y tiene un caso pendiente, puede cambiar su dirección electrónicamente en nuestra página Web. Por favor tenga en cuenta que la ley no requiere que los ciudadanos estadounidenses presenten el Formulario AR-11.

2. Ciudadanos no-estadounidenses

Si usted ha cambiado de dirección, debe completar dos pasos diferentes:

  • Paso 1: Presente el Formulario AR-11 (Esto cambia su domicilio en nuestra base de datos principal.);
  • Paso 2: Si usted tiene un caso pendiente, también debe presentar un cambio de dirección electrónicamente o comunicarse con nuestro Centro Nacional de Servicio al Cliente llamando al (800) 375-5283. (Se asentará el cambio de dirección para la solicitud específica que usted haya presentado.)

Por favor tenga en cuenta que si usted no es un ciudadano estadounidense y tiene un caso pendiente, deberá completar ambos pasos para asegurarse de que cumple con los reglamentos y para que podamos comunicarnos con usted en la dirección correcta.

3. El procedimiento

Si usted desea cambiar su dirección electrónicamente y/o presentar el Formulario AR-11 utilizando nuestra herramienta para notificación de cambio de dirección vía Internet, necesitará cierta información. Por favor tenga la siguiente información disponible antes de empezar:

  • Su notificación de recibo u otra notificación que le hayamos enviado con su número de recibo (si usted tiene un caso pendiente con USCIS);
  • Su nuevo dirección;
  • Su dirección antiguo;
  • Si usted ha presentado una petición en nombre de un familiar, los nombres y la información biográfica de esa persona.

Si usted no es un ciudadano estadounidense, por favor también tenga:

  • La fecha en la que ingresó a los Estados Unidos por última vez (si no recuerda la fecha, por favor facilite una fecha aproximada.);
  • La localidad por la que ingresó a los Estados Unidos por última vez (el puerto de entrada – ya fuera por tierra, mar, o aire).

¿Cómo presento mi cambio de dirección si no tengo mi número de recibo?

  • Si usted no tiene un caso pendiente con USCIS y sólo necesita presentar el Formulario AR-11, no necesita un número de recibo.
  • Si usted tiene un caso pendientecon USCIS pero no tiene su número de recibo, aun puede notificar su cambio de dirección:
    • Si usted pagó con un cheque: Mire al reverso del cheque cancelado que le fue devuelto por su banco. El número de recibo de USCIS que consta de 13 dígitos se encuentra en el reverso y tiene esta configuración:

      ABC 01 23456789 (aunque tendrá letras y números diferentes).

      Utilice su número de 13 dígitos cuando se le pida que incluya su número de recibo en el formulario para cambio de dirección.

    • Si usted pago con un giro postal: Puede notificar su cambio de dirección comunicándose con el Servicio al Cliente de USCIS llamando al número gratuito 1-800-375-5283. Un representante de servicio al cliente de USCIS tomará nota de su nuevo dirección.

4. No puede cambiar su dirección en línea si:

Ha presentado una solicitud/petición relacionada con la VAWA para incluir:

  • una solicitud de un cónyuge o un hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal con comportamiento abusivo, o padre o madre de un ciudadano estadounidense con comportamiento abusivo (Formulario I-360),
  • una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485),
  • una solicitud de autorización para trabajar (Formulario I-765),
  • una solicitud de exención de causal de inadmisibilidad (Formulario I-601), y/o
  • una solicitud de permiso de reingreso (Formulario I-131).

Ha presentado una solicitud/petición relacionada con la Visa T para incluir:

  • una solicitud para estatus T de no-inmigrante (Formulario I-914/I-914A),
  • una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485),
  • una solicitud de autorización para trabajar (Formulario I-765),
  • una solicitud de permiso anticipado para entrar como no-inmigrante (Formulario I-192), y/o
  • una solicitud de permiso de reingreso (Formulario I-131).

Ha presentado una solicitud/petición relacionada con la Visa U para incluir:

  • una solicitud para estatus U de no-inmigrante (Formulario I-918/I-918A),
  • una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485),
  • una solicitud de autorización para trabajar (Formulario I-765),
  • una solicitud de permiso anticipado para entrar como no-inmigrante (Formulario I-192),
  • una solicitud de permiso de reingreso (Formulario I-131), y/o
  • una solicitud de beneficios de inmigración en nombre de un familiar quien nunca ha tenido el estatus U de no-inmigrante (Formulario I-929).

Cómo imprimir otra copia del Formulario AR-11 electrónicamente

Si usted ha presentado anteriormente el Formulario AR-11 electrónicamente en este sitio Web, puede imprimir otra copia de su formulario electrónico AR-11.

Paso Siguiente

Si usted tiene la información detallada más arriba y está listo para empezar, Cambie su dirección electrónicamente

Fuente: USCIS

Última Actualización: Septiembre de 2012



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