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Archive for the ‘México’ Category

Países y regiones que No Requieren Visa para Viajar a México

Domingo, mayo 12th, 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones no requieren visa para viajar a México y solicitar su internación como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. En el filtro de revisión migratoria, deberán presentar:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.
  1. FMM debidamente llenada.
  1. La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:a) Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).b) Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.c) Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.d) Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.e) Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.

A

  • Alemania
  • Andorra
  • Anguila
  • Antillas Holandesas
  • Argentina
  • Aruba
  • Australia
  • Austria

B

  • Bahamas (Comonwealth)
  • Barbados
  • Bélgica
  • Belice
  • Bulgaria
  • Brasil

C

  • Canadá
  • Chile
  • Chipre
  • Colombia
  • Corea del Sur
  • Costa Rica
  • Croacia

D

  • Dinamarca

E

  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estados Unidos de América
  • Estonia

F

  • Finlandia
  • Francia

G

  • Gibraltar
  • Grecia
  • Groenlandia
  • Guadalupe
  • Guayana Francesa

H

  • Hong Kong
    (Rep. Popular de China)*
  • Hungría

I

  • Irlanda
  • Islandia
  • Islas Azores
  • Islas Bermudas
  • Islas Caimán
  • Islas Cocos
  • Islas Cook
  • Islas Faroe
  • Islas Guam
  • Islas Malvinas
  • Islas Marianas
  • Islas Marshall
  • Islas Navidad
  • Islas Niue
  • Islas Norfolk
  • Islas Pitcairn
  • Islas Reunión
  • Islas Vírgenes de los EUA
  • Islas Wallis y Futura
  • Islas Vírgenes Británicas
  • Israel
  • Italia

J

  • Jamaica
  • Japón

L

  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo

M

  • Macao
    (Rep. Popular de China)*
  • Mahore
  • Malasia
  • Malta
  • Martinica
  • Micronesia
  • Mónaco
  • Montserrat

N

  • Noruega
  • Nueva Caledonia
  • Nueva Zelanda

P

  • Países Bajos (Holanda)
  • Palau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Polinesia Francesa
  • Polonia
  • Portugal
  • Puerto Rico

R

  • Reino Unido de la Gran Bretaña
  • República Checa
  • Rumania

S

  • Samoa Americana
  • San Marino
  • Santa Helena
  • Singapur
  • Suecia
  • Suiza

T

  • Territorio Británico del Océano Índico
  • Tokelau
  • Trinidad y Tobago
  • Turcos y Caicos

U

  • Uruguay

V

  • Venezuela

A partir de Diciembre de 2011 entró en vigencia en Canadá la Súper Visa para padres y abuelos. A continuación, algunos detalles sobre este tipo de visa.

¿Quiénes pueden solicitar una Súper Visa?

Los padres o abuelos de ciudadanos canadienses o residentes permanentes.

Personas dependientes de la persona que ha solicitado una Súper Visa no pueden aspirar a tener una Súper Visa. Para estos casos se deberá solicitar su visa de visitante independientemente.

Los requisitios que se deben reunir son: demostrar vínculos el país de origen, estabilidad económica y la invitación formal por parte de un familiar.

También se debe aprobar un examen médico.

Se deberá comprar un seguro médico privado por lo menos de CAN$100.00, no menor a un año, este debe ser comprado en una empresa canadiense, debe cubrir cuidados médicos, hospitalización y repatriación.

Algunas veces el aplicante puede ser llamado a una entrevista con un oficial de inmigración.

¿Cuáles son los requisitos de las personas que apadrinan?

El hijo o nieto del solicitante de la Súper Visa tiene que cumplir ciertos requisitos también.

La persona interesada en traer a su padre o abuelo debe tener un ingreso mínimo de CAN$22.229 al año. La cantidad de ingresos que hay que soportar depende directamente de la cantidad de personas que se apadrine. (ver tabla en siguiente página del CIC).

¿Cuanto dinero costará y cuánto tendré que esperar?

La Súper Visa cuesta al rededor de CAN$150, aunque existe una de única entrada en CAN$75.

La Súper Visa es válida por 10 años, pero debe ser renovada cada dos años. El proceso de renovación debe hacerse desde afuera de Canadá.

No hay diferencia entre los tiempos para obtener Súper Visa y la Visa de Visitante. Generalmente estos trámites no duran más de un me (ver tabla de tiempos por país en e siguiente enlace: CIC).

Toda la información relacionada la puede ver en el siguiente enlace: las planillas de solicitud.

Por: Instituto Nacional de Migración México

Importante: La información en esta página fue obtenida de una publicación del Instituto Nacional de Migración Mexicano. Ninguna información en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado si tiene alguna inquietud en cuanto a visitar o migrar a los Estados Unidos Mexicanos.

 

Última Actualización: Mayo de 2013

Sobre el Seguro Médico Internacional

Jueves, abril 12th, 2012

Por: AseguratuViaje.com

Las enfermedades y accidentes no distinguen raza, sexo y color, ni mucho menos fronteras; por esta razón cuando viajes al extranjero es recomendable comprar un Seguro médico internacional, no importa si vas por corto tiempo. En cualquier momento puede ocurrir algo desafortunado y es mejor esperar lo mejor pero estar preparado para lo peor.

Beneficios de obtener un seguro médico

Los beneficios que brinda un Seguro médico internacional son muchos, empezando por la cobertura médica que te ofrece, pues los seguros ordinarios solo cubren el territorio de residencia o de nacionalidad. El Seguro médico internacional puede cubrir asistencia médica al instante con profesionales especializados y acompañamiento durante el periodo de hospitalización.

El seguro médico se debe diligenciar y adquirir con una aseguradora que posea amplia trayectoria y sucursales en diferentes países, incluyendo al que vas a viajar. Verifica que tengan personal que hablen tú idioma para poderlos contactar y comunicarte con ellos fácilmente, pues en tiempo de caos y desesperación se nos puede olvidar todo.

Revisa los puntos del contrato y que se acomoden a las características de tu viaje. Por lo general deben estar incluidos los gastos odontológicos, farmacéuticos, médicos y de hospitalización. En realidad no es muy costoso y es una herramienta fundamental al momento de viajar.

¿Quiénes pueden solicitar el seguro?

El Seguro médico internacional lo pueden solicitar turistas, estudiantes, empresarios y grupos familiares. Solo se debe establecer el paquete que sea más conveniente, pues las necesidades médicas de un estudiante pueden ser muy diferentes a la de un turista. Esto se rige más que todo por los tiempos de estadía.

Es importante ir conociendo varias aseguradoras, para que al final escojas la mejor opción y tengas un aliado más que cuidará de ti y a tu familia.

Espero que esta información sea útil para que tomes una decisión y puedas elegir con más seguridad tu seguro médico para viajar. Siempre es recomendable realizar este tipo de diligencias con mucha anterioridad y aún más si se viaja en colectivo o con un grupo familiar. El tiempo que tome estos trámites no es una pérdida de tiempo, por el contrario en una inversión para tu vida y la de tus seres queridos.

Fuente: AseguratuViaje.com

Última Actualización: Abril de 2012

Nuevo Año, Nuevas Leyes

Lunes, enero 2nd, 2012

Para el año 2012 se espera una arremetida de leyes que buscan controlar todavía más la inmigración ilegal en los Estados Unidos.

El nuevo año trae consigo la aplicación obligatoria E-Verify a los empleadores de los estados Alabama y Georgia.

Una medida de control similar será aplicada en el estado de Tennessee, con la variación que no se solicitará el E-Verify propiamente dicho, pero sí, se solicitará la licencia de conducir.

Para las personas que caigan en manos de la justicia en Carolina del Sur, les será consultado su estatus migratorio y de ser este ilegal, se realizarán los trámites respectivos para enviarlos a sus países de orígen.

La contraparte se ve en lugares como California, donde se trabaja para la aprobación de una ley que apoyaría la educación superior entre los inmigrantes ilegales a través de apoyos de la empresa privada.

Las medidas en general buscan disminuír la perspectiva favorable de los inmigrantes ilegales frente a los Estados Unidos.

Última Actualización: Diciembre de 2011

Texas en la Mira de la Legislación Anti-inmigración

Domingo, febrero 27th, 2011

Según autoridades inmigratorias Texas se ha convertido en un estado permisivo para los inmigrantes ilegales. Consecuentemente con la política de estado que ha imperado en los últimos años, se han iniciado una serie de acciones con el objeto de terminar con los “paraísos para ilegales”.

Los anuncios de las autoridades inmigratorias han generado manifestaciones como la del pasado 22 de Febrero donde se concentraron miles de personas en protesta por la intensificación de las acciones anti-inmigrantes en el estado.

La gobernación del estado, encabezada por Rick Perry ha puesto como asunto de mayor prioridad el control de la llegada masiva de inmigrantes ilegales a sus ciudades.

Una de las acciones tomadas por la gobernación del estado es el proyecto de ley SB11, en curso actualmente para su aprobación. Esta ley permitiría a las autoridades policiales revisar el estado migratorio de las personas que llegaran a ser arrestadas.

Los “paraísos” para inmigrantes indocumentados han sido denominados como aquellas ciudades donde predominan inmigrantes sin habla inglesa, ciudades que ofrecen a los inmigrantes condiciones de trabajo inestable o trabajo por día en labores no calificadas.

Entre las ciudades “paraíso” se cuentan San Antonio, Austin, Dallas, Houston, Laredo, entre otras. En la actualidad el número de ciudades “paraíso” ubican a Texas en el segundo lugar a nivel nacional superada únicamente por California con más de 30 ciudades “paraíso”.

Aunque las denominadas ciudades “paraíso” han sido desmentidas por sus dirigentes, es evidente que las acciones del estado están orientadas hacia su reivindicación con las leyes estadounidenses.

Última Actualización: Febrero de 2011

¿Revivirá la Reforma Migratoria?

Domingo, febrero 13th, 2011

En una reunión que se llevó a cabo en la Casa Blanca, el pasado Viernes, liderada por el presidente Barack Obama, con el objetivo de instar a las fuerzas políticas hispanas a reunir esfuerzos para hacer del sueño de muchos una realidad (la aprobación de la reforma migratoria).

Es que la reforma migratoria representa para cerca de 11 millones de latinos (la reforma aplicaría para aquellos que pagan sus impuestos y llevan un largo tiempo viviendo en los Estados Unidos y adicionalmente hablan inglés) el paso necesario para salir de la ilegalidad y hacer que sus derechos se equiparen con los de los ciudadanos estadounidenses. Esto dignificaría la labor de estas personas que a diario trabajan para hacer de los Estados Unidos un país mejor.

Esta reunión se suma a la bien conocida disposición del presidente en pro de la reforma migratoria y sus reiteradas solicitudes a los demócratas y los republicanos para que hallen un consenso respecto al tema.

La opinión de los republicanos sigue siendo renuente ante las exhortaciones del mandatario, argumentando entre otros aspectos, la mejora de la seguridad fronteriza, el freno definitivo al flagelo del narcotráfico y la trata de personas en todos niveles.

Según prominentes analistas y la idiosincrasia del propio presidente, una reforma migratoria traería grandes beneficios para los Estados Unidos y sus millones de ciudadanos. Por el momento las posiciones políticas son un tanto adversas para la tan anhelada reforma. Sólo queda esperar y confirmar que las acciones de los pro-reforma migratoria muevan las fichas correctas.

Última Actualización: Febrero de 2011

USCIS Presenta Formulario de Exención de Tarifas por Primera Vez

Domingo, noviembre 28th, 2010

 

WASHINGTON— El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció la introducción de un formulario estandarizado para solicitar la exención de las tarifas que se cobran por los trámites de los beneficios de inmigración. El Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, estará disponible desde el 23 de noviembre del 2010— el mismo día en que las nuevas tarifas de USCIS entrarán en vigencia.

“Nuestro objetivo es dar claridad y consistencia a los servicios y beneficios de inmigración”, dijo el director de USCIS, Alejandro Mayorkas. “El desarrollo del nuevo formulario para la exención de tarifas refleja nuestro compromiso de realizar mejoras mediante una amplia colaboración con el público”.

El formulario de exención de tarifas es resultado de la aportación significativa de los grupos interesados, organizaciones comunitarias y el público en general. En diversas reuniones con estos grupos, USCIS escuchó la preocupación de que la ausencia de un formulario estandarizado causaba confusión sobre los criterios y estándares utilizados para aprobar exenciones. El pasado julio, USCIS, a través del Registro Federal, solicitó los comentarios del público acerca del formulario propuesto lo que generó la participación de numerosas partes interesadas. Los comentarios reflejaron las pasadas experiencias de solicitantes que pidieron exenciones de pago lo que resultó en cambios en el formulario propuesto e instrucciones para que fuese más fácil de entender para las personas cuyo primer idioma no es el inglés.

El nuevo formulario identifica claramente los requisitos de documentación para la exención de tarifas. Las instrucciones del formulario también dan información sobre la metodología que utiliza USCIS para evaluar las solicitudes. Por ejemplo, si un solicitante puede demostrar que recibe beneficios basados en sus ingresos y presenta evidencia que lo documente, no tendrá necesidad de presentar más pruebas. USCIS usará la misma metodología de revisión en todas las solicitudes de exención de tarifas, ya sea que se solicite a través del nuevo Formulario I-912 o una declaración escrita generada por el solicitante.

USCIS anunció también que está recopilando información acerca de un documento de orientación que documente la nueva política estandarizada para revisar las solicitudes de exención de tarifas. Los interesados pueden visitar www.uscis.gov/enlace para revisar el nuevo protocolo y aportar su opinión.

La más reciente normativa de las tarifas de USCIS entrará en vigencia el 23 de noviembre del 2010, amplía la disponibilidad de exenciones de tarifas en varias nuevas categorías. La regla final también aumenta las tarifas en un promedio ponderado de aproximadamente 10%, pero no aumenta la tarifa de las solicitudes de naturalización.

Para obtener más información sobre el USCIS y sus programas, visite www.uscis.gov/espanol.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América

Última Actualización: Noviembre de 2010

Nuevo Procedimiento para Solicitud de Visas desde México

Martes, abril 21st, 2009

< Escucha este artículo

Visas de No Inmigrante
Procedimiento de su cita

Paso 1: Llene la solicitud electrónica DS-160 que se encuentra en línea en el siguiente sitio de internet: https://ceac.state.gov/genniv. Una vez que haya completado su solicitud DS-160, asegúrese de imprimir la página de confirmación, la cual deberá presentar al momento de sus citas. La forma DS-160 ha sustituido a las formas electrónicas e impresas DS-156, DS-157 y DS-158. Todos los solicitantes de alguna visa de no-inmigrante, independientemente de la categoría de visa que estén solicitando, deberán completar la solicitud electrónica DS-160 en línea antes de acudir a su cita en el Consulado. Usted deberá completar su solicitud DS-160 en su totalidad y con su información exacta, de lo contrario, su visa podría ser rehusado y se le pedirá que regrese al Consulado con una nueva solicitud debidamente completada.

Paso 2:

  • Opción 1: Acuda a cualquier sucursal Banamex para: a) pagar el equivalente a US$26 en pesos, para recibir un número de identificación personal (NIP), el cual necesitará para programar sus citas en el Centro de Atención a Solicitantes y en el Consulado; y b) pagar costo de su solicitud de visa, el cual es de US$131 o su equivalente en pesos. Después de 24 horas, usted podrá llamar al siguiente número telefónico para programar sus citas en el Centro de Atención a Solicitantes y en el Consulado: 01-800-112-8500. Los horarios de servicio son: de lunes a viernes de 6:00am a 8:00pm. Sábados y domingos de 8:00am a 2:00pm, tiempo local de Ciudad Juárez.
  • Opción 2: Pague el equivalente en pesos de la cuota US$26 en línea y programe sus citas para acudir al Centro de Atención a Solicitantes y al Consulado a través del siguiente sitio de internet: www.usvisa-mexico.com. Posteriormente, acuda a cualquier sucursal Banamex a pagar el equivalente en pesos de US$131 para procesar su solicitud de visa.
  • Opción 3: Todas las personas quienes están solicitando su visa desde los Estados Unidos deben programar sus citas para acudir al Centro de Atención a Solicitantes y al Consulado a través del siguiente sitio de internet: www.usvisa-mexico.com.

Paso 3: Acuda al Centro de Atención a Solicitantes (CAS) el día de su entrevista (Ver dirección de CAS al final de este artículo). Usted deberá presentar su página de confirmación de la solicitud DS-160, su pasaporte vigente y sus dos recibos de pago (por las cantidades equivalentes en pesos a US$26 y US$131). Su fotografía y huellas dactilares serán capturadas en el CAS. No se permitirá el acceso al CAS a niños menores de 7 años. El día de su entrevista en el Consulado, usted deberá presentar una fotografía de cada uno de sus hijos que sean menores de 7 años y que estén solicitando una visa de no-inmigrante. En el CAS, usted deberá pagar la cantidad de US$8 por el envió de su visa a través del servicio de mensajería DHL. Este pago no será reembolsable en caso que su visa sea rehusada.

Paso 4: El día de su entrevista en el Consulado, acuda al mismo para que se le entreviste por un oficial consular. Vuelva al paso 2 para instrucciones sobre cómo programar su cita en el Consulado. Usted deberá presentar su página de confirmación de la solicitud DS-160, la cual contará ahora un código de barras que el CAS le habría proporcionado anteriormente, su pasaporte vigente y sus dos recibos de pago (por las cantidades equivalentes en pesos a US$26 y US$131).

Paso 5: Si su visa es aprobada se enviará a la sucursal de DHL que indico durante su cita en el Centro de Atención a Solicitantes, donde usted deberá recoger la visa.

Si usted tiene preguntas sobre el nuevo procedimiento para solicitar una visa de no-inmigrante, por favor comuníquese con nuestro centro de atención telefónica a los siguientes números:

Llamando desde Mexico: 01-900-849-4949 (con cargo a su recibo telefónico) o al 01-477-788-7070 (con cargo a su tarjeta de crédito)

Llamando desde los Estados Unidos: 1-900-476-1212 (con cargo a su recibo telefónico) o al 1-800-919-1754 (con cargo a su tarjeta de crédito)

Horario de servicio:
Lunes a viernes de 7:00am a 9:00pm
Sábados y domingos de 9:00am a 3:00pm

*Para reportar problemas con su número de identificación personal (NIP), llame 01-800-719-2525.

Centro de Atención a Solicitantes (CAS)

Dirección: Av. Lopez Mateos 924 Nte., Fracc. La Playa (ubicado en el edificio del antiguo Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juarez)

Consulado General de los Estados Unidos en Ciudad Juarez Dirección: Av. Paseo de la Victoria 3650, Fracc. Partido Senecú.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última Actualización: Abril 2009

Nueva Barra de Herramientas de Alta Utilidad

Domingo, febrero 8th, 2009


Ahora inmigracionyvisas.com cuenta con un servicio super especial para todos nuestros lectores, por medio de esta barra de navegación podrá tener acceso a todos los artículos e instancias de nuestro sitio,  a demás podrá disponer de una serie de herramientas como calculadora, buscador, juegos, traductor,radio en línea… ¡todo al alcance de un botón!.

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Documentos Requeridos para Solicitar desde México la Visa TD/TN

Sábado, julio 19th, 2008

 

visa TD/TN

La visa TD/TN se originó a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA en Inglés) en 1994, para facilitar el movimiento temporal de profesionistas calificados entre México, Canadá y los Estados Unidos. Desde el 1 de enero de 2004, los ciudadanos mexicanos pueden solicitar este tipo de visa directamente en la Embajada y Consulados de los Estados Unidos.

Documentos mínimos requeridos para cada solicitante (incluyendo dependientes):

  • Comprobante de pago en Banamex de $1,150 pesos (variable según la tasa de cambio en el momento) por costos de trámite de cada solicitante, incluyendo niños.

  • Solicitud general de visas, Forma DS-156 llenada en su totalidad y firmada.

  • Todos los solicitantes varones entre 16 y 45 años de edad, deben también llenar en su totalidad la forma Forma DS-157.

  • Copia de la hoja del pasaporte vigente que contiene los datos biográficos del solicitante, así como la fecha de validez y que compruebe que tiene una vigencia de por lo menos dos meses de vigencia a partir del día de la entrevista.

  • Fotografía reciente (5 x 5 cms.)

  • Original de la carta de su trabajo y/o contrato de trabajo reciente de su patrón que indique las actividades profesionales que se ha acordado que llevará a cabo en los Estados Unidos. El puesto tendrá que ser en calidad de profesionista y de acuerdo lo establecido en el capítulo 16, Anexo 1603, Apéndice 1603 d.1 del TLCAN. ver: www.mac.doc.gov/nafta/chapter16.html#a1603

  • Comprobantes de todos sus estudios y experiencia laboral requerida para el puesto como se detalla en el Apéndice, por ejemplo: original de su título y cartas de empleos anteriores.

  • Original de los documentos que comprueben el parentesco con todos los dependientes, incluyendo acta de matrimonio, acta de nacimiento, o cualquier otra documentación que compruebe el parentesco con el solicitante principal. Es importante notar que se consideran “dependientes” únicamente el cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.

Procedimiento para solicitar la visa TN/TD:

1. Llenar todas las formas requeridas, obtener todos los originales de la documentación mencionada.

2. Contactar el consulado estadounidense más cercano para recibir instrucciones adicionales, y para hacer los arreglos necesarios para programar una cita con el Oficial Consular responsable de la visas TN/TD.

3. Durante la entrevista, el solicitante presentará al Oficial Consular toda la documentación antes mencionada. El solicitante debe estar preparado para hablar brevemente de sus aptitudes para el trabajo que se le ofrece, sus responsabilidades profesionales y sus planes de viaje. Después de la entrevista inicial, el Oficial Consular adjudicará el caso.

4. Existe la posibilidad de que se le pida al solicitante que regrese una segunda vez para notificarle la decisión que se tomó. Si la visa se aprueba el solicitante tendrá que pagar $100 dólares por año, por solicitante, o la cantidad que se indica en la tabla de reciprocidades por el pago de expedición de esta visa, antes de que se le extienda la misma.

Aviso importante: la Ley de los Estados Unidos estipula que es responsabilidad de el/la solicitante establecer que satisface los requisitos para recibir una visa. Favor de proporcionar la información de manera completa y bien organizada que respalde su solicitud de visa. Si usted requiere mas espacio para sus preguntas, puede agregar hojas la solicitud. Se hará todo lo posible por tomar esta decisión a tiempo.

Para más información: favor de mandar un e-mail a mexicocitytnvisas@state.gov

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización: Julio 2006.

VISTAZO A VISAS TEMPORALES DE TRABAJO

Viernes, julio 18th, 2008

Visas temporales de trabajo

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Clasificaciones

El Acta de Inmigración y Nacionalidad provee diversas categorías de visa de no inmigrante para las personas que quieran trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Existe una limitación numérica para algunas clasificaciones las que a continuación se detallan entre paréntisis.

- La clasificación H-1A, corresponde a enfermeras registradas.

- La clasificación H-1B, corresponde a personas que vayan a realizar a los Estados Unidos una labor cuyo desempeño requiera de una especializada preparación teórica y práctica, y de un alto nivel educacional. (65.000)

- La clasificación H-2A, corresponde a trabajadores temporales en el área de la agricultura.

- La clasificación H-2B corresponde a trabajadores temporales o estacionales. Esta clasificación requiere de un certificado de trabajo otorgado por el Secretario del Trabajo de los Estados Unidos. (66.000)

- La clasificación H-3 corresponde a trainees que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. (50)

- La clasificación L corresponde a trabajadores que han sido transferidos por una compañía durante los tres años anteriores, o que están trabajando en el extranjero en forma continua por un año y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado.

- La clasificación O-1 corresponde a personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine.

- La clasificación O-2 corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algun evento artístico o deportivo.

- La clasificación P-1 corresponde a personas que sean atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido (25.000).

- La clasificación P-2 corresponde a personas que sean artistas y que vayan a los Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco.

- La clasificación P-3 corresponde a personas que sean artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente unico (igual que la visa P-1).

- La clasificación Q-1 corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico, y de tradiciones del país de origen del extranjero.

Peticiones

Con el propósito de ser considerado como trabajador temporal bajo las clasificaciones antes mencionadas, el futuro empleador o su agente, debe hacer una petición de trabajo temporal ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS). Una vez que la petición es aprobada, se le envía al peticionario una nota de aprobación (Formulario I-797). Se debe mencionar que el hecho de tener una petición aprobada, no garantiza la obtención de visa a un solicitante que pueda ser inelegible bajo el Acta de Inmigración y Nacionalización.

Inelegibilidad para Obtener Visa

El formulario OF-156 enumera las distintas clases de personas que por ley no califican para obtener una visa de turismo. Estas mismas personas pueden optar a un perdón de inmigración y optar nuevamente por una visa de turismo la cual puede ser otorgada con la aprobación del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.

Lugar de Solicitud

Los solicitantes de una visa de no inmigrante deben solicitarla en el Consulado o Embajada de su país o del país del cual son residentes. A pesar de que las personas pueden solicitar sus visas en cualquier Consulado o Embajada del mundo, es más dificil obtener la visa si es solicitada en un país del cual no se es residente.

Documentación Requerida

Los solicitantes debe solicitar la visa en el Consulado o Embajada de los Estados Unidos en sus países de origen o en el país del cual son residentes. Los postulantes pueden solicitar sus visas en cualquier oficina consular del mundo pero podrían enfrentar dificultades en calificar si lo hacen desde fuera del país de residencia permanente.

Todo solicitante de visa de no inmigrante debe presentar los siguentes documentos:

1) Formulario OF-156, completo y firmado. Los formularios están disponibles sin costo en todas las oficinas consulares del mundo.
2) Pasaporte válido para viajar al extrajero, con una validez superior a seis meses después de la estadía proyectada en los Estados Unidos. Si el pasaporte es familiar, cada uno debe llenar el formulario OF-156.
3) Una foto tamaño pasaporte en blanco y negro (37 x 37mm) por cada solicitante de visa. La foto debe mostrar el rostro completo, sin sombrero y con fondo blanco.
4) Formulario de aprobación I-797.

Documentación Adicional

Con la excepción de los H-1 y L-1, los solicitantes deben demostrar evidencia de que tienen lazos lo suficientemente fuertes en su país de residencia los cuales no tienen intención de abandonar. No es posible especificar evidencias exactas ya que las circunstancias de cada solicitante varían enormemente.

Puerto de Entrada en los Estados Unidos

Los solicitantes deben tener claro que el hecho de tener una visa otorgada no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS) tiene la autoridad para negar la admisión.

Asímismo, el período de estadía en los Estados Unidos es determinado por el oficial de inmigración y no por el oficial consular. En el puerto de entrada el oficial de inmigración debe autorizar el ingreso al país. En ese momento y mediante el formulario I-94 (Record de entrada y salida) se determina el tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos.

Las personas que deseen permanecer en los Estados Unidos por un período mayor al autorizado mediante el formulario I-94, deben dirigirse a la oficina de inmigración y naturalización y requerir el formulario I-539 para extender la estadía. La decisión de otorgar o rechazar dicho requisito, recae solamente en el Servicio de Inmigración y Naturalización.

Información Adicional

Miembros de Familia
Con la excepción de la visa tipo Q1 de visitante de intercambio cultural, la esposa e hijos solteros de una persona beneficiada por cualquier categoría de las antes mencionadas, puede postular a una visa derivativa de no inmigrante de acompañante para que siga al principal beneficiario. Las personas que hayan recibido una visa como esposa o hijo soltero del principal beneficiario no deben aceptar trabajo alguno en los Estados Unidos. El principal solicitante debe demostrar que será capaz de mantener a su familia en los Estados Unidos.

Limitaciones de Tiempo

Todas las categorías antes mencionadas tienen un tiempo limitado para que el beneficiario desarrolle sus funciones en los Estados Unidos. En algunos casos, el tiempo puede ser extendido por el Servicio de Inmigración con el fin de permitirle al trabajador completar sus funciones. Después de haber terminado este período, el trabajador debe permanecer fuera de los Estados Unidos por un tiempo previamente fijado, antes de poder ser readmitido nuevamente como trabajador temporal bajo cualquier clasificación.

El Servicio de Inmigración, notificará al trabajador cualquier petición de visa, extensión de petición, o extensión de permanencia en los Estados Unidos, mediante el formulario I-797. El beneficiario puede usar una copia del formulario I-797 para solicitar la visa o revalidarla , durante el período de validez de la petición, y debe presentar esta copia cuando entre a los Estados Unidos. La aprobación de un certificado de trabajo permanente o la petición de visa tipo H-1 o L, no debe constituirse en una base de rechazo de visa.

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.



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