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Normas de Inmigración Estadounidenses Evitarán Separación Familiar

Sábado, enero 5th, 2013

Normas de Inmigración Estadounidenses Evitarán Separación Familiar

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El gobierno de Barack Obama reveló nuevas normas que permitirán a los inmigrantes indocumentados evitar la larga separación de familiares estadounidenses mientras se realiza la solicitud de ciudadanía legal.

La actual política estadounidense obliga a los inmigrantes que ingresaron al país sin autorización a regresar a sus países de origen para obtener la visa, y luego les prohíbe volver a ingresar a Estados Unidos durante diez años.

A partir de marzo, los familiares que puedan demostrar que atraviesan una situación “extremadamente difícil” si son separados de sus familiares estadounidenses podrán solicitar una exoneración que les permitirá volver a ingresar al país más rápidamente.

La nueva política podría evitar que cientos de miles de familias sean separadas.

Fuente: DemocracyNow.org

Última Actualización: Enero 2013

Cobertura Sanitaria de España a Inmigrantes Irregulares

Martes, agosto 28th, 2012


Fuente: HispantvÚltima Actualización: Agosto de 2012

Sobre el Seguro Médico Internacional

Jueves, abril 12th, 2012

Por: AseguratuViaje.com

Las enfermedades y accidentes no distinguen raza, sexo y color, ni mucho menos fronteras; por esta razón cuando viajes al extranjero es recomendable comprar un Seguro médico internacional, no importa si vas por corto tiempo. En cualquier momento puede ocurrir algo desafortunado y es mejor esperar lo mejor pero estar preparado para lo peor.

Beneficios de obtener un seguro médico

Los beneficios que brinda un Seguro médico internacional son muchos, empezando por la cobertura médica que te ofrece, pues los seguros ordinarios solo cubren el territorio de residencia o de nacionalidad. El Seguro médico internacional puede cubrir asistencia médica al instante con profesionales especializados y acompañamiento durante el periodo de hospitalización.

El seguro médico se debe diligenciar y adquirir con una aseguradora que posea amplia trayectoria y sucursales en diferentes países, incluyendo al que vas a viajar. Verifica que tengan personal que hablen tú idioma para poderlos contactar y comunicarte con ellos fácilmente, pues en tiempo de caos y desesperación se nos puede olvidar todo.

Revisa los puntos del contrato y que se acomoden a las características de tu viaje. Por lo general deben estar incluidos los gastos odontológicos, farmacéuticos, médicos y de hospitalización. En realidad no es muy costoso y es una herramienta fundamental al momento de viajar.

¿Quiénes pueden solicitar el seguro?

El Seguro médico internacional lo pueden solicitar turistas, estudiantes, empresarios y grupos familiares. Solo se debe establecer el paquete que sea más conveniente, pues las necesidades médicas de un estudiante pueden ser muy diferentes a la de un turista. Esto se rige más que todo por los tiempos de estadía.

Es importante ir conociendo varias aseguradoras, para que al final escojas la mejor opción y tengas un aliado más que cuidará de ti y a tu familia.

Espero que esta información sea útil para que tomes una decisión y puedas elegir con más seguridad tu seguro médico para viajar. Siempre es recomendable realizar este tipo de diligencias con mucha anterioridad y aún más si se viaja en colectivo o con un grupo familiar. El tiempo que tome estos trámites no es una pérdida de tiempo, por el contrario en una inversión para tu vida y la de tus seres queridos.

Fuente: AseguratuViaje.com

Última Actualización: Abril de 2012

E-Verify Contra Granjeros

Domingo, febrero 20th, 2011

El programa E-Verify, consiste en una base de datos destinada por el gobierno a los empresarios de toda índole sobre la cual es posible validar el estado inmigratorio de los aspirantes a las vacantes que puedan tener en sus empresas.

En los Estados Unidos el trabajo ilegal encuentra cabida en gran medida entre las granjas de cultivo, y la exigencia del estado sobre el acatamiento de la ley del trabajo traería consecuencias negativas para los miles de latinos agricultores en toda la nación.

El problema no se queda en la vida de los indocumentados, esta también se vería reflejado en la canasta familiar de los estadounidenses en general, pues se sabe que la mano de obra “ilegal” se cotiza a un costo mucho menor.

Inmediatamente los pequeños y medianos agricultores a lo largo y ancho del país anunciaron que los resultados de una potencial imposición del E-Verify significarían alzas en los productos y un golpe muy fuerte a la economía nacional.


Aumento en los Costos de Producción

Ente las encrucijadas que afrontarían los granjeros está la gran dificultad de conseguir mano de obra estadounidense dispuesta a desempeñarse en labores agropecuarias. Según estadísticas nacionales, por lo menos 85% de los trabajadores del agro son de orígen latino.

Por el momento la ley ha tenido poca representación práctica pero la incertidumbre se hace presente en la comunidad estadounidense, la respuesta la dará el tiempo.

Última Actualización: Febrero de 2011

Visas para Colombia

Viernes, julio 2nd, 2010

Quienes necesitan visa para ingresar a Colombia

Afganistán, Albania, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Azerbaiyan, Bahrein, Bangladesh, Belarus, Benin, Bhutan, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China, Comoras, Congo, Corea (Republica Popular Democratica),
Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopia, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haiti, India, Iran, Irak, Jamahiriya Arabe Libia, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistan, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesotho, Libano, Liberia,
Macau, Macedonia, Madagascar, Kosovo, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Macedonia, Moldova, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal
,Nicaragua, Níger, Nigeria, Oman
,Pakistan, Quatar, Republica Arabe Siria, Republica Centroafricana, Republica Democratica del Congo, Rusia, Republica Unida Tanzania, Rwanda, Santo Tome y Principe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudan, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor – Leste, Timor Oriental, Togo, Tonga, Tunez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu
,Viet Nam,Yemen, Zambia, Zimbabwe.

Requisitos Generales para la Solicitud de visa

1. Pasaporte o documento de viaje vigente con mínimo 2 páginas en blanco.

2. Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen los datos del titular. En caso de tener visa colombiana, una copia de la última página que contenga la última visa colombiana y la del último sello de ingreso o salida de colombia, según aplique el caso.

3. Formulario SC-FO-15 (“Solicitud de visa”), firmado por el extranjero soliticante.

4. Dos fotos 3X3 de cara en fondo blanco.

NOTA: Los anteriores datos aplican para todos los tipos de visa.

Visa de Negocios

Requisitos:

Esta visa tiene un costo de 170 dólares.

Ser representante legal, gerente ó directivo. Empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional ó extranjera establecida en el territorio nacional.

Acreditar
condición
de comerciante, ó negociante.

También pueden aplicar a este tipo de visa, personas que deseen estudiar mercadeo ó demuestres que pueden generar actividades que puedan fomentar presencia comercial en el país.

Documentos Requeridos:

Presentar algunos de los documentos mencionados a continuación:

1. Documento de presentación del extranjero por parte de la empresa quien promueve la visita. Dicho documento debe indicar el cargo del aspirante a la visa, descripción de la actividad que desarrollaría en el país. Vínculo jurídico (opcional) de responsabilidad sobre el extranjero. Copia de documento de represntación legal de la empresa.

2. Carta del Representante de la empresa ó persona jurídica establecida en el país, con los mismos documentos que en el punto anterior.

3. Carta de invitacion dirigida al solicitante indicando los mismos datos que en el punto 1.

4. Carta de represnetación por parte de una empresa gubernamental a favor del extranjero.

5. Si se va a solicitar visa por algún acuerdo de libre comercio o intercambio comercial, se puede presentar los documentos descritos en el punto 1 ó en el punto 2.

Visa de Tripulante

Requisitos:

Esta visa tiene un costo de 115 dólares.

Ser extranjero tripulante ó miembro de una embarcación que ingrese al territorio nacional.

Esta visa tiene una vigencia de 60 días y debe expedirse en el DAS.

Para solicitar una visa por un período mayor o igual a 60 días, el aspirante deberá presentar una certificación por parte del Ministerio de la Protección Social y un permiso expedido por parte de la Dirección General Marítima.

La visa solititada tendrá una vigencia que culminará cuando el medio de trasporte haya abandonado el país.

Documentos Requeridos:

1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional. Dicho documento debe indicar la actividad a desarrollar, responsabilización por la permanencia del extranjero en Colombia y la fecha de salida del país.

2. Certificado de constitución legal de la empresa.

3. Si la embarcación es pesquera, en la carta se debe indicar el cumplimiento con las normas de proporcionalidad establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. Presentar constancia de notificación a la autoridad marítima.

4. Permiso para ejecutar actividades de pezca en Colombia.

Visa de Trabajador Temporal

Requisitos:

Esta visa tiene un costo de 205 dólares.

Ser extranjero que desee ejercer alguna labor en el territorio colombiano.

Este tipo de visas se expide bajo la responsabilidad de una empresa ó entidad que avale la petición.

Documentos Requeridos:

1. Contrato que indique la labor, el término de la misma, salario, funciones a desarrollar, compromiso de restituir al empleado (y su familia) a su lugar de orígen en caso de deportación ó por término del mismo.

2. Documento
de representación legal de la empresa contratante. En algunos casos se solicitará copia de declaración de renta tanto del empleado como del contratante.

3. Certificado expedido por parte del Ministerio de la Protección Social en el cual se declare la igualdad de condiciones entre trabajadores colombianos y extranjeros. Este documento no será necesario en caso de trabajadores diplomáticos, artistas y deportistas.

4. Licencia provisional, si el trabajo a desempeñar es catalogado como calificado, copia del título profesional apostillado ante el Ministerio de Educación. En otros casos certificado de idoneidad por parte de la empresa contratante.

Visa Temporal de Cónyuge

Válida para una persona que haya contraído nupcias con un ciudadano/a colombiano/a.

Documentos Requeridos:

1. Registro civil del matrimonio ó documento legal donde se establezca la unión marital. Mencionado documento no debe tener una expedición mayor a 3 meses.

2. Fotocopia del documento de identidad
del cónyuge de nacionalidad colombiana.

3. Formulario diligenciado “Compromiso de Informar al DAS (Departamento Administrativo de Seguridad)”. Dicho documento puede ser descargado de la página del DAS.

Visa Temporal Religioso

Válida para extranjeros que ejerzan profesión religiosa de cualquier índole y de cualquier credo reconocido por las autoridades y por la arquidiósesis.

Documentos Requeridos:

1. Certifiado por parte del Ministerio del Interior y de Justicia en la que conste que la congregación, culto… se encuentra registrado y es reconocido como legal.

2. Certificación por parte de la iglesia o culto que acredite el objeto de la visita del extranjero al territorio colombiano y su vínculo con la iglesia en cuestión.

3. Documento de compromiso de la congregación o iglesia donde se responsabilizan de la estadía del extranjero, su regreso (el de su familia) en caso de cancelación de la visa.

4. Certificación de solvencia económica por parte de la congregación religiosa.

Visa Temporal de Estudiante

Tiene un costo de 40 dólares.

Este tipo de visa es válida para los extranjeros que deseen cursar cualquer tipo de estudios con una intensidad horaria semanal no inferior a 10 horas.

Es opcionado para obtener este tipo de visa estudiantes de intercambio ó personas que deseen hacer prácticas empresariales en el territorio colombiano.

Documentos Requeridos:

1. Fotocopia del documento de matrícula de la entidad educativa establecida en el territorio colombiano. Ó copia del convenio por el cual el estudiante es aceptado en el centro de enseñanza.

2. Copia del documento de acreditación de la institución en la cual estudiará el extranjero. En caso de ser un institución del estado, este documento no es requerido.

3. Documento de soporte económico por parte del acudiente o responsable del extranjero
que visitará el territorio colombiano, adjunto copias de movimientos bancarios que demuestren solvencia económica.

4.
En caso de ser el extrajero beneficiario de beca
, es necesario documento que acredite dicho beneficio, también, el extranjero debe cumplir con el punto anterior (punto 3) si la beca es de carácter parcial.

5. En caso de ser el extranjero menor de edad, se requiere carta de autorización de los padres ante cónsul colombiano. De no tener padres, se deberá obtener el mismo documento por parte del tutor o responsable del menor.

6. Documento de requisición de práctica ó pasantía por parte del estudiante ó prácticante (en caso de que aplique a esta categoría).

7. Documento por parte de la institución universitaria con sede en colombia que indique la intensidad horaria del programa académico al cual será inscrito el extranjero.

Visa Temporal Especial

Este tipo de visa es válido para los extranjeros que tengan propiedades ó sean accionistas de empresas radicadas en Colombia.

Documentos Requeridos:

1. Certificado de existencia y representación legal de la empresa donde conste que el extranjero es socio ó propietario de una empresa, donde debe constar un capital activo no menor a 100 salarios mínimos vigentes.

De ser una Sociedad Anónima (empresa de tipo S.A), se debe adjuntar una constancia por parte del revisor fiscal de la sociadad donde se mencione el importe de las acciones del extranjero (por un monto no menor a 100 salarios mínimos vigentes).

2. Estados financieros (Balances) de la empresa en el último año, de ser necesaria, última declaración de renta de la empresa.

Si el extranjero es propietario de inmueble se debe adjuntar:

1. Documento expedido por el Departamento de Cambios Internacionales
donde conste que cualquier propiedad que pueda comprar el extranjero no sea por un monto inferior a 100.000 dólares (Monto mínimo establecido por la ley colombiana).

2. Certificación de Libertad y Tradición sobre un inmueble que posea el extranjero por un monto no inferior a 100.000 dólares.

Visa Pensionado

El extrajero aspirante a esta categoría debe tener ingresos por este concepto no menor a 3 salarios mínimos vigentes. La constancia de pensión debe ser apostillada ante el consulado.

También es válido un documento donde se certifique por parte del gobierno colombiano los ingresos por concepto de pensión a favor del extranjero.

Visa de Cooperante

Esta categoría de visa es para las personas que desean ejercer actividades humanitarias en territorio colombiano, de este modo representantes de ong´s, misiones humanitarias, etc son opcionados.

Documentos Requeridos:

1. Documento de presentación por parte de la organización, firmada por el representante legal de la misma donde se exponga el tiempo, el tipo de misión y organismos conquién interactuaría el extranjero en el oficio de su misión en el territorio nacional.

2. Carta de responsabilidad de la organización frente al extranjero en caso de que este tenga que salir del país, como es el caso de cancelación de la visa y la consecuente repatriación del extranjero y sus familiares a su país de orígen.

3. Certificado de la organizacion sin ánimo de lucro expedido en Colombia.

Visa de Residente como Familiar de Colombiano

Esta categoría está disponible para las personas que renunciaron a la nacionalidad colombiana.
Tiene un costo de 295 dólares.

Documentos Requeridos:

1. Si la renuncia a la nacionalidad fué en años anteriores al 2004, se solicita copia del documento de renuncia a la nacionalidad.

2. Formulario “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)

El obtener esta visa otorgará la posibilidad al extranjero de estudiar y trabajar en el territorio nacional, en caso de ser un trabajador calificado, deberá cumplir la documentación requerida para este caso, según se explica en este mismo documento.

Visa de Residente Calificado

Estranjero que ha tenido visa temporal durante los últimos cinco años de manera ininterrumpida. Esta solicitud debe presentarse hantes del vencimiento de la 5 visa solicitada en un período anterior de 30 días.

Esta visa tiene un costo de 300 dólares.

Este tipo de visa también es aplicable exclusivamente a padres , cónyuge de ciudadanos colombianos y para inversionistas.

Documentos Requeridos:

1. Certificado Movimientos Migratorios con fecha de expedición inferior a 3 meses después de la presentación.

2.
Certificado de antecedentes judiciales
si es mayor a 18 años.

3. Formulario firmado “Compromiso de Informar al Departameto Administrativo de Seguridad (DAS)“.

4. Si es cónyuge, presentar certificación de matrimonio ó documento equivalente.

5. Si es para visa por padre o madre de ciudadano colombiano, se requiere registro civil de nacimiento del hijo/a. También fotocopia del documento de indentidad del hijo/a, y una carta de solicitud de esta categoría de visa por parte del hijo/a, a favor de padre / madre. También se debe cumplir con el numeral 3 de esta guía.

6.
Si es para visa de inversionista
, se debe cumplir con los numerales 1,2 y 3, adicionalmente documentos que demuestren que el extranjero ha mantenido su represenetación monetaria ininterrumpida en Colombia durante un período no inferior a 3 años.

Visa de Residente Inversionista

Esta categoría de visa se otorgará al extranjero que haga inversiones en un período no inferior a 3 años conforme al estatuto que sobre esta materia existe y concordancia con la cuantía que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Esta visa tiene un costo de 425 dólares.

Documentos Requeridos:

1. Documento de inversión expedida por la división de Cambios Internacionales del Banco de la República de Colombia, en favor del extranjero por un monto no inferior a 100.000 dólares.

2. Formulario diligenciado de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)“.

En caso de que el extrajero desee hacer inversiones en finca raíz, es necesario adjuntar la siguiente documentación.

1.
Documento de inversión
expedida por la división de Cambios Internacionales del Banco de la República por un monto no inferior a 200.000 dólares.

2. Certificado de Tradición y Libertad donde conste que el extrajero es propietario y cuyo valor de la propiedad no es inferior a 200.000 dólares.

3.
Formulario diligenciado de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)“.

Visa de Visitante Temporal

Válida para extranjeros que deseen visitar Colombia sin el ánimo de establecerse como residentes.

Esta visa tiene un costo de 100 dólares.

Documentos Requeridos:

1. Documentos que expongan la actividad que viene a desarrollar el extrajero en Colombia.

2. Documentos que soporten solvencia económica pra mantener su estadía en territorio nacional.

3. Si es invitado, carta de solvencia económica de la persona de la que va a ser huésped.

4. Fotocopia de los tiquetes de salida del país ó documento equivalente.

Visa de Visitante Técnico

Persona que viene a prestar servicios de esta índole en territorio nacional. Esta visa tiene un costo de 100 dólares.

1. Documento expedido por la empresa contratante
donde se exponga el objeto de la llegada del extranjero y la labor que va a desempeñar.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal
de la empresa contratante. (Este docuemnto no es requerido si el contratante es una empresa del estado).

3.
Fotocopia de los tiquetes de salida
del país ó documento equivalente.

Visa de Beneficiario

Es una categoría de visa “delegada” a la cual pueden acceder extranjeros que sean dependientes de otro extranjero residente en Colombia. La vigencia para la visa de beneficiario es inferior a la visa del titular.

Nota: La categoría de visa que accederá el beneficiario será la misma que la del titular.

Documentos Requeridos:

1. Documento que soporte parentezco entre los extranjeros.

2. Documento que constate dependencia económica del beneficiario frente al titular.

3. Fotocopia del documento de identificación del titular.

Nota: El artículo de esta página fue extraído de información pública de la Cancillería Colombiana. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a Colombia.

Última Actualización: Junio de 2010

Nueva Barra de Herramientas de Alta Utilidad

Domingo, febrero 8th, 2009


Ahora inmigracionyvisas.com cuenta con un servicio super especial para todos nuestros lectores, por medio de esta barra de navegación podrá tener acceso a todos los artículos e instancias de nuestro sitio,  a demás podrá disponer de una serie de herramientas como calculadora, buscador, juegos, traductor,radio en línea… ¡todo al alcance de un botón!.

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Explicación Actualizada de la Visa Láser

Viernes, julio 18th, 2008

 Explicación Actualizada de la Visa Láser

La BCC llamada “Visa Láser” es una tarjeta laminada estilo tarjeta de crédito con múltiples medidas de seguridad la cual puede ser otorgada hasta con una validez de diez años. La visa láser es una combinación de una visa B1/B2. Solo los Mexicanos que desean visitar los Estados Unidos, ya sea la región fronteriza o el interior del país, reciben una visa láser.

Condiciones para una Visa Láser:

Para recibir una visa de visitante temporal, la ley requiere que la persona tenga residencia permanente fuera de los Estados Unidos y que no intente abandonarla. Esto se comprueba demostrando lazos fuertes en el país de residencia, tales como tener negocios, empleo, familia, propiedades, etc. los cuales pueden garantizar al oficial consular que Usted abandonará los Estados Unidos voluntariamente una vez que termine su estancia temporal.

Nota: La presentación de estos documentos no garantiza que vaya a recibir una visa. Deberá demostrar a satisfacción del Oficial Consular, de acuerdo a la Ley Norteamericana de Inmigración, que es confiable suponer que Usted tiene intenciones de regresar a su país de residencia una vez concluido su viaje.

Cuotas para Visas Láser:

La cuota para el trámite de visa láser es de $100.00 dólares. Para niños mexicanos menores de 15 años es de $13.00 dólares sólo si al menos uno de los padres del menor tiene visa láser o la está solicitando en ese momento.

Las visas que se hayan otorgado con una cuota reducida vencerán en la fecha en la que el menor cumpla 15 años de edad o a los diez años de haberse expedido, cualquiera de las cosas que ocurra primero. Si pagan la cuota completa de $100.00 dólares, el menor recibirá una visa con una validez de diez años.

NOTA: Los menores de 15 años a quienes les hayan robado o hayan perdido una visa laser, deberán realizar el pago de la cuota completa de $100.00 dólares. El menor recibirá una visa estampada en su pasaporte con una validez de diez años.

Duración de Permanencia:

Los portadores de una visa láser que estén autorizados para entrar a los Estados Unidos pueden permanecer hasta 30 días y viajar no más de 25 millas de la zona fronteriza. Los que deseen viajar mas allá de las 25 millas o permanecer mas tiempo de los 30 días, deberán solicitar un permiso I-94 (registro de entrada y salida) en el Puerto de entrada, el cual tiene un costo de $6.00 dólares por persona. Para procesar un permiso I-94 el oficial de inmigración puede solicitarle una versión actualizada de la documentación que usted presentó al oficial consular en la entrevista para obtener la visa láser.

Asegúrese de regresar la forma I-94 a las autoridades pertinentes en el puerto de entrada cuando salga de los Estados Unidos. El regresar esta forma comprueba que usted no violó las leyes al permanecer en el país por mas tiempo del permitido, demuestra que respetó las Leyes de Inmigración, lo cual es importante si Usted desea regresar al país en el futuro como inmigrante o no inmigrante.

Visa Láser Robada o Perdida:

Si Usted perdió su visa o ésta fue robada, por favor envíe una copia por fax del reporte de extravío para prevenir que otra persona pueda utilizarla ilegalmente. Conserve la copia original de este reporte para presentarlo el día que solicite una nueva visa o para futuras referencias.

NOTA: Las personas que hayan perdido o extraviado su Visa Láser podrán solicitar su reemplazo, y de calificar recibirán una visa pegada en el pasaporte mexicano en vez de una visa láser. El pasaporte mexicano deberá estar vigente.
El procedimiento para la reposición de visa por robo o extravío es el mismo que para cualquier solicitud de visa.

Recomendaciones para Quienes Solicitan una Visa Láser:

El día de su entrevista, Usted deberá presentarse en el Consulado 30 minutos antes de su cita. No es necesario que se presente horas antes de su cita.

Es necesario que todos los solicitantes de visa se presenten el día de su cita, incluyendo menores de edad. En caso de hijos que dependan económicamente de sus padres, es preferible que sean acompañados por ambos padres el día de su entrevista.

El solicitante será entrevistado por un/una Oficial Consular. La entrevista es breve, pero detallada. La información que usted proporcione al Oficial deberá ser completa, exacta y verídica.

Si la visa es aprobada, se le entregará un pase de color con información detallada que incluye la fecha y hora en la que deberá regresar a este Consulado para recoger su visa. Este pase de color no es un documento valido para entrar a los Estados Unidos.

NOTA:
La visa NO será enviada a su domicilio por ningún medio de mensajería.

Al acudir, deberá presentar el pasaporte mexicano (el mismo que presentó el día de su trámite), y el pase de color que se le entrego cuando fue aprobada su visa.

Únicamente el titular podrá recoger su Visa Láser. En caso de familias, uno de los padres que tramitó deberá acudir a recoger las visas del resto de la familia. En estos casos se deberá presentar los pasaportes mexicanos y pase de entrada de todos los miembros de la familia que tramitaron.

En caso de menores de edad que le realizaron su trámite en forma individual, deberá acudir uno de los padres con su visa y deberá presentar acta de nacimiento original y pasaporte del menor.

En caso de que Usted tenga la tutela o adopción legal de un menor, favor de presentar dicha documentación y su visa al momento de recoger la visa del menor.

Es muy importante recoger su visa en la fecha y hora indicada en su pase de color. Si por alguna razón no se presenta en la fecha señalada en su pase, podrá recogerla el último Jueves de cada mes durante los siguientes 2 meses a la 1:00 p.m. Si usted no reclama su visa 90 días después de la fecha de aprobación, ésta será destruida, por lo que deberá tramitarla nuevamente.

Si tiene alguna pregunta, puede enviar un correo electrónico a la Sección de Visas de No Inmigrante CDJNIVS@state.gov.

AVISO IMPORTANTE

A partir del 1 de Noviembre del 2006 Es obligatorio para todos los solicitantes en todos los tipos de visa (incluyendo visa laser) presentar

SOLICITUD DE VISA ELECTRONICA


EVAF DS-156

Solicitud de visa de no-inmigrante

DS-157

Forma Suplemantaria (para hombres de 16 a 45 años de edad)DS-158
Referencias e historial de trabajo (solo para visas F-1 & J-1)

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización: Octubre 2006.

Cómo Extender su Estadía en los Estados Unidos (Cómo Extender su Estatus de No Inmigrante)

Martes, julio 15th, 2008

Extension Estadia

¿Por qué necesita extender su estado de no-inmigante?

Las visas de no inmigrante se les otorgan a aquellos ciudadanos extranjeros quienes, dependiendo de su clasificación particular de no inmigrante, tienen la intención de quedarse en los Estados Unidos (EE.UU.) ya sea temporalmente o durante algún período de tiempo que no es permanente. Antes de admitirlo en los Estados Unidos, un funcionario gubernamental revisó sus documentos de inmigración en el puerto de entrada a este país y, en la mayoría de los casos, le expidió un Formulario I-94 o I-94W, Registro de Entrada y Salida cuando se le admitió. Este Formulario I-94/I-94W indica su estatus de no inmigrante y el período de tiempo durante el cual puede quedarse legalmente en los Estados Unidos de acuerdo a tal admisión. Tenga presente que lo que el Formulario I-94/I-94W indica es cuánto tiempo se le permite quedarse en los Estados Unidos y no su visa de no inmigrante (si se requirió una visa con relación a su solicitud de admisión.) Una visa solamente indica cuándo y cuántas veces puede venir del extranjero y solicitar entrada a los Estados Unidos, según la clasificación particular que aparece en su visa.

Comprendemos que usted podría desear quedarse en los Estados Unidos por más tiempo que el planificado originalmente. Esta hoja informativa contiene datos acerca de la manera en que usted puede continuar llevando a cabo el mismo tipo de actividades para las que se le admitió inicialmente, al solicitar una extensión de su estadía como no inmigrante en los Estados Unidos.

¿Cómo sé si reúno los requisitos para extender mi estadía en los Estados Unidos?

Usted puede solicitar una extensión de su estadía en los Estados Unidos si:

• Se le admitió en los Estados Unidos de acuerdo a la ley y como no inmigrante;
• No ha cometido ningún acto que no le permita reunirlos requisitos para recibir un beneficio de inmigración;
• No existe ningún otro factor que, según el criterio exclusivo de un funcionario de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), justifique que usted deba salir de los Estados Unidos antes de poder reingresar según la misma clasificación (por ejemplo, un funcionario de la USCIS podría determinar por diversas razones que usted deberá obtener una visa nueva antes de ser readmitido a los Estados Unidos); y,
• Usted presenta una solicitud de extensión de estadía antes de la fecha de vencimiento de su Formulario I-94 (existen algunas circunstancias muy limitadas por las cuales la USCIS dispensará la presentación tardía de tal solicitud.)

Por favor tenga presente que su pasaporte tiene que ser válido por todo el periodo de tiempo adicional que esta solicitando su estadía en los Estados Unidos.

¿Cómo sé si no reúno los requisitos para extender mi estadía en los Estados Unidos?

Si se le admitió bajo cualquiera de las siguientes categorías de no inmigrante que muestra su Formulario I-94, usted no podrá extender su estadía en los Estados Unidos:

C - Extranjero en tránsito
D – Miembro de tripulación
K-1 o K-2 – Prometido(a) o dependiente de prometido(a)
S – Testigo o informante por más de un total de 3 años
Q-2 – Visitante del Programa Cultural y de Capacitación de
Proceso de Paz Irlandés por más de un total de tres años, o bien, por más de un total de dos años si inicialmente se le admitió el 10 de diciembre del 2004 o después de esa fecha)
TWOV – En tránsito sin visa
WT o WB – Programa de Exención de Visas, para lo cual se le habrá emitido un Formulario I-94W verde

Por favor tenga presente que si se encuentra dentro de las categorías mencionadas anteriormente, usted deberá salir de los Estados Unidos antes o en la fecha en que su Formulario I-94 venza.

¿Cómo solicito una extensión de mi estadía en los Estados Unidos?

La manera en que usted deberá solicitar una extensión de estadía depende de su categoría de no inmigrante:

Categorías con base en el empleo:

Si usted se encuentra dentro de una de las siguientes categorías relacionadas con su empleo, su empleador deberá completar y presentar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, antes de que su Formulario I-94 venza:

E-1 o E-2 – Comerciantes e inversionistas bajo tratados)
H-1B, H-2A, H-2B o H-3 – Trabajadores temporales)
L-1A o L-1B – Personas transferidas dentro de una misma compañía
O-1 o O-2 – Extranjeros con habilidades extraordinarias)
P-1, P-2 o P-3 Atletas y artistas
Q-1 Visitantes de intercambios culturales internacionales
R-1 – Personas con ocupaciones religiosas)
TN-1 o TN-2 Canadienses y mexicanos bajo el Tratado Libre de Comercio de Norteamérica
(NAFTA, por sus siglas en inglés)

Cada una de las categorías anteriores tienen requisitos y límites específicos, incluyendo límites en cuanto al tiempo de estadía en este país. Para mas información, comuníquese con su empleador, o con algún asesor jurídico competente en asuntos migratorios.

Por favor tenga presente que si su empleador completa y presenta el Formulario I-129 para extender su estatus de no inmigrante, y su esposo/esposa y/o hijos solteros menores de 21 años también desean extender su estatus de no inmigrante, necesitarán completar y presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión/Cambio de Categoría de No Inmigrante. Todos los solicitantes se pueden incluir en un solo Inmigrante Formulario I-539. Es mejor presentar los Formularios I-129 el I-539 juntos para que ambas solicitudes se resuelvan al mismo tiempo. Sin embargo, recuerde que son solicitudes separadas y, por lo tanto, usted y sus familiares (y su empleador) deberán seguir las instrucciones y presentar toda la documentación necesaria para cada solicitud, aún cuando las presente al mismo tiempo.

Otras categorías:

Si usted pertenece a una de las siguientes categorías de no inmigrante, deberá presentar el Formulario I-539 para extender su estadía.

A-3 – Acompañantes, sirvientes, empleados personales de diplomáticos y de otros
funcionarios gubernamentales, y miembros de sus familias directas
B-1 y B-2 – Visitantes por motivos de negocios o turismo
E – Dependientes de comerciantes e inversionistas bajo tratados
G-5 - Acompañantes, sirvientes, empleados personales de funcionarios de gobiernos
extranjeros y miembros de sus familias directas
H-4 – Dependientes de trabajadores temporales
K-3 y K-4 – Cónyuge de un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos y niños menores que le acompañan/siguen para reunirse
L-2 – Dependientes de personas transferidas dentro de una misma compañía
M – Estudiantes de formación profesional y dependientes
N – Padres e hijos de ciertas personas a quienes se les ha concedido un Estatus Especial de Inmigrante
NATO-7 – Acompañantes, sirvientes, empleados personales de los representantes, funcionarios y
empleados de la Organización del Tratado del Atlántico
Norte (NATO, por sus siglas en inglés), y miembros de sus familias directas)
O-3 - Dependientes de extranjeros con habilidades extraordinarias
P-4 - Dependientes de atletas y artistas
R-2 – Dependientes de personas con ocupaciones religiosas
Todas las categorías “V” – Ciertos beneficiarios de segunda preferencia
TD – Dependientes de portadores de visas TN

Por favor tenga presente que actualmente todos los miembros de una familia (esposo/esposa e hijos solteros menores de 21 años) dentro de la misma categoría pueden incluirse en el mismo Formulario I-539. Recuerde presentar con su solicitud todos los documentos necesarios.

¿Puedo obtener una extensión de estadía si mi estatus de no inmigrante ya venció?

Si su estatus de no inmigrante venció antes de haber presentado una solicitud ante la USCIS para una extensión de su estadía en los Estados Unidos, o si violó de alguna otra forma los términos de su estatus; por ejemplo si trabajó sin autorización, entonces usted está bajo una condición denominada “fuera de estatus”. Excepto en ciertos casos limitados relacionados con circunstancias fuera de su control, si usted se encuentra fuera de estatus, no podremos otorgarle la extensión de estadía en calidad de no inmigrante. Al quedarse por mas tiempo para el cual le concedieron la admisión, puede tambien tener un efecto negativo en su habilidad de obtener otros beneficios o de regresar a los Estados Unidos posteriormente. Si usted se encuentra fuera de estatus, le recomendamos que se vaya de los Estados Unidos lo mas pronto posible, para evitar, o para reducir a lo mas mínimo, el posible impacto que esta condición tendría en su habilidad de regresar a los Estados Unidos posteriormente.

¿Cuándo debo presentar mi solicitud y cuánto tiempo tardarán los trámites?

El tiempo de tramitación puede variar. Le recomendamos que presente su solicitud al menos 60 días antes del vencimiento de su Formulario I-94. Usted también puede solicitar una extensión de su estadía seis meses antes de que su Formulario I-94 venza.

Si reúno los requisitos para una extensión de estadía y la solicito a tiempo ¿me la extenderán?

La extensión de una estadía no se produce automáticamente.
Examinaremos su situación, su estatus y las razones por las que desea extender su estadía, y decidiremos si aprobamos o no su solicitud. Si lo hacemos, decidiremos por cuánto tiempo le extenderemos su estadía. No concederemos ninguna extensión en aquellos casos en los que las circunstancias sugieran que la misma podría ser inapropiada.

¿Qué sucede si presento mi solicitud a tiempo pero la USCIS no toma una decisión antes de que mi Formulario I-94 venza?

Si recibimos su solicitud antes de que su estatus de no inmigrante venza, si no ha violado los términos de su estatus como tal y si reúne los requisitos básicos, usted podrá continuar con las actividades aprobadas con anterioridad en los Estados Unidos, incluyendo su empleo previamente autorizado por un período de hasta 240 días o hasta que hayamos tomado una decisión sobre su solicitud, o hasta haber cumplido con la razón por la cual usted solicitó su extensión – lo que suceda primero. Además, una vez que su estatus original primero de no inmigrante venza, a pesar de que generalmente se le permitirá quedarse en los Estados Unidos mientras esté pendiente su solicitud de extensión de estadía, no se le considerará que está bajo ningún estatus de no inmigrante hasta el momento en que podamos aprobar su extensión de estadía.

Si se le deniega su solicitud de extensión después de que su estadía previamente aprobada haya vencido y mientras todavía se encuentre en los Estados Unidos, se considerará que ha estado “fuera de estatus” a partir de la fecha en que su período de estadía expiró. Se le exigirá que deje de trabajar (si tal empleo había sido autorizado) y que se vaya de los Estados Unidos inmediatamente después de la denegación de su solicitud. Además, cualquier visa de no inmigrante que tenga en su pasaporte y que se le haya concedido con relación a tal clasificación se anulará al final del período de su estadía autorizada. Una vez que su visa sea anulada, usted deberá presentar una nueva solicitud de visa en un consulado de los Estados Unidos en su país de origen (no en un tercer país, excepto en casos raros, según lo determinado por el Departamento de Estado.)

Después de presentarla ¿cómo puedo chequear el estatus de mi solicitud de extensión?

Le enviaremos por correo un recibo después de que usted haya presentado su solicitud. Este recibo incluirá un número asignado para que pueda chequear su solicitud y también le informaremos aproximadamente cuánto tiempo tardarán los trámites. Su recibo también incluirá instrucciones precisas sobre cómo puede utilizar ese número para chequear el estatus de su caso en nuestra página del Internet. También puede utilizar la información incluida en la hoja informativa F.

Información importante

Formularios clave mencionados:

Registro de Entrada y Salida I-94
Registro de Entrada y Salida, Exención de Visa de No Inmigrante I-94W
Petición de Trabajador No Inmigrante I-129
Solicitud de Extensión/Cambio de Categoría de No Inmigrante I-539

Para más información, comuníquese en EE.UU. a la línea de Servicio al Cliente: 1-800-375-5283 y Personas con incapacidad auditiva TDD Servicio al cliente: 1-800-767-1833

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Última actualización:Septiembre 2006.

Formularios y Modelos de Solicitud para España

Viernes, mayo 9th, 2008

Visas para Espana

 

Por favor presione el formulario que desee para poder verlo en formato de pdf y poder imprimirlo.
(Para ver los Formularios para Estados Unidos, por favor oprima aquí).

Para poder ver los formularios necesita tener el programa Adobe Acrobat Reader 8, el cual puede ser adquirido gratuítamente.

Formatos y Modelos de Solicitud

Contingente 2008

Exposición Internacional Zaragoza 2008

Modalidades de Contratos de Trabajo

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración de España

Última actualización: Mayo 2008.

Envíenos su Historia y Reciba $20 Dólares

Martes, abril 15th, 2008

¿Aplicó usted a una visa para algún lugar del mundo? ¿Tuvo una experiencia particular en un proceso migratorio? ¿Tiene una recomendación importante para otras personas que van a viajar a otro país? En ese caso envíenos su historia o recomendación. Si la publicamos, le pagaremos $20 dólares por su contribución. Esperamos publicar muchas historias de nuestros lectores.

Los escritos enviados deben ser idealmente de 1 hoja de largo y no mayor a 2 hojas de largo.

Por favor envíe su escrito al correo electrónico david@inmigracionyvisas.com Asegúrese de incluir en su mensaje su información de contacto como nombre completo y número de teléfono. Si escogemos su artículo para publicarlo, lo llamaremos para informarle y para hacerle llegar los $20 dólares a su casa o lugar de trabajo (sin importar el país en el que viva).


Atentamente,

David Vila

Co-Director

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América

Última Actualización: Noviembre de 2010



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