Las personas nacionales de los siguientes países o regiones no requieren visa para viajar a México y solicitar su internación como Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. En el filtro de revisión migratoria, deberán presentar:
Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional.
FMM debidamente llenada.
La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:a) Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).b) Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma.c) Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México.d) Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.e) Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días.
A
Alemania
Andorra
Anguila
Antillas Holandesas
Argentina
Aruba
Australia
Austria
B
Bahamas (Comonwealth)
Barbados
Bélgica
Belice
Bulgaria
Brasil
C
Canadá
Chile
Chipre
Colombia
Corea del Sur
Costa Rica
Croacia
D
Dinamarca
E
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos de América
Estonia
F
Finlandia
Francia
G
Gibraltar
Grecia
Groenlandia
Guadalupe
Guayana Francesa
H
Hong Kong
(Rep. Popular de China)*
Hungría
I
Irlanda
Islandia
Islas Azores
Islas Bermudas
Islas Caimán
Islas Cocos
Islas Cook
Islas Faroe
Islas Guam
Islas Malvinas
Islas Marianas
Islas Marshall
Islas Navidad
Islas Niue
Islas Norfolk
Islas Pitcairn
Islas Reunión
Islas Vírgenes de los EUA
Islas Wallis y Futura
Islas Vírgenes Británicas
Israel
Italia
J
Jamaica
Japón
L
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
M
Macao
(Rep. Popular de China)*
Mahore
Malasia
Malta
Martinica
Micronesia
Mónaco
Montserrat
N
Noruega
Nueva Caledonia
Nueva Zelanda
P
Países Bajos (Holanda)
Palau
Panamá
Paraguay
Perú
Polinesia Francesa
Polonia
Portugal
Puerto Rico
R
Reino Unido de la Gran Bretaña
República Checa
Rumania
S
Samoa Americana
San Marino
Santa Helena
Singapur
Suecia
Suiza
T
Territorio Británico del Océano Índico
Tokelau
Trinidad y Tobago
Turcos y Caicos
U
Uruguay
V
Venezuela
A partir de Diciembre de 2011 entró en vigencia en Canadá la Súper Visa para padres y abuelos. A continuación, algunos detalles sobre este tipo de visa.
¿Quiénes pueden solicitar una Súper Visa?
Los padres o abuelos de ciudadanos canadienses o residentes permanentes.
Personas dependientes de la persona que ha solicitado una Súper Visa no pueden aspirar a tener una Súper Visa. Para estos casos se deberá solicitar su visa de visitante independientemente.
Los requisitios que se deben reunir son: demostrar vínculos el país de origen, estabilidad económica y la invitación formal por parte de un familiar.
También se debe aprobar un examen médico.
Se deberá comprar un seguro médico privado por lo menos de CAN$100.00, no menor a un año, este debe ser comprado en una empresa canadiense, debe cubrir cuidados médicos, hospitalización y repatriación.
Algunas veces el aplicante puede ser llamado a una entrevista con un oficial de inmigración.
¿Cuáles son los requisitos de las personas que apadrinan?
El hijo o nieto del solicitante de la Súper Visa tiene que cumplir ciertos requisitos también.
La persona interesada en traer a su padre o abuelo debe tener un ingreso mínimo de CAN$22.229 al año. La cantidad de ingresos que hay que soportar depende directamente de la cantidad de personas que se apadrine. (ver tabla en siguiente página del CIC).
¿Cuanto dinero costará y cuánto tendré que esperar?
La Súper Visa cuesta al rededor de CAN$150, aunque existe una de única entrada en CAN$75.
La Súper Visa es válida por 10 años, pero debe ser renovada cada dos años. El proceso de renovación debe hacerse desde afuera de Canadá.
No hay diferencia entre los tiempos para obtener Súper Visa y la Visa de Visitante. Generalmente estos trámites no duran más de un me (ver tabla de tiempos por país en e siguiente enlace: CIC).
Importante:La información en esta página fue obtenida de una publicación del Instituto Nacional de Migración Mexicano. Ninguna información en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado si tiene alguna inquietud en cuanto a visitar o migrar a los Estados Unidos Mexicanos.
A partir de Diciembre de 2011 entró en vigencia en Canadá la Súper Visa para padres y abuelos. A continuación, algunos detalles sobre este tipo de visa.
¿Quiénes pueden solicitar una Super Visa?
Los padres o abuelos de ciudadanos canadienses o residentes permanentes.
Personas dependientes de la persona que ha solicitado una Súper Visa no pueden aspirar a tener una Súper Visa. Para estos casos se deberá solicitar su visa de visitante independientemente.
Los requisitios que se deben reunir son: demostrar vínculos el país de origen, estabilidad económica y la invitación formal por parte de un familiar.
También se debe aprobar un examen médico.
Se deberá comprar un seguro médico privado por lo menos de CAN$100.00, no menor a un año, este debe ser comprado en una empresa canadiense, debe cubrir cuidados médicos, hospitalización y repatriación.
Algunas veces el aplicante puede ser llamado a una entrevista con un oficial de inmigración.
¿Cuáles son los requisitos de las personas que apadrinan?
El hijo o nieto del solicitante de la Súper Visa tiene que cumplir ciertos requisitos también.
La persona interesada en traer a su padre o abuelo debe tener un ingreso mínimo de CAN$22.229 al año. La cantidad de ingresos que hay que soportar depende directamente de la cantidad de personas que se apadrine. (ver tabla en siguiente página del CIC).
¿Cuanto dinero costará y cuánto tendré que esperar?
La Super Visa cuesta al rededor de CAN$150, aunque existe una de única entrada en CAN$75.
La Súper Visa es válida por 10 años, pero debe ser renovada cada dos años. El proceso de renovación debe hacerse desde afuera de Canadá.
No hay diferencia entre los tiempos para obtener Súper Visa y la Visa de Visitante. Generalmente estos trámites no duran más de un me (ver tabla de tiempos por país en e siguiente enlace: CIC).
Los solicitantes del programa PFN deben ser empleados directos de la compañía afiliada. Los contratistas e individuales patrocinados por la compañía no califican para las citas PFN.
Los solicitantes deben ser viajeros de negocios para la compañía afiliada con operaciones en México. No califican aquellos que viajen a E.U.A. por motivos personales. Sin embargo, la familia del solicitante incluyendo esposa(o) y/o hijos (solteros y menores de 21 años), también pueden participar en el programa PFN siempre y cuando el viaje esté ligado al del solicitante principal.
Los solicitantes deben presentar el formulario de referencias PFN impreso en hoja membretada y firmado por la persona responsable de la empresa (previamente registrada en el programa PFN y autorizada por la Embajada). Le sugerimos diferenciar su carta con algún sello, variaciones de color, número de serie o bien el que considere pertinente.
Puede actualizar su hoja membretada y los signatarios en cualquier momento. Para cambiar los signatarios o la hoja membretada (incluyendo la dirección de su oficina u otros detalles), por favor envie una nueva copia original de su hoja membretada con los nuevos signatarios a la Embajada de los Estados Unidos, a la atención de “Consular Section, BFP Resource Officer”
Todas las compañías pueden enviar hasta cuatro signatarios o firmantes. Se exige de dos a cuatro signatarios o firmantes para dar cuenta de cualquier posible ausencia vacacional o viaje por parte de los responsables de la compañía.
Las compañías deben cumplir con las auditorías de las visas del programa PFN. Pedimos que dé seguimiento y mantenga archivada la información detallada de todos sus empleados que estén solicitando visas bajo este programa.
Las compañías descubiertas haciendo un uso incorrecto del programa serán descalificadas del PFN. El mal uso incluye, aunque no se limita, a:
La tergiversación de hechos en la documentación suministrada por la compañía afiliada al PFN.
El envío de solicitudes para personas que no trabajen actualmente en la empresa miembro.
El envío de solicitudes para personas que no viajen en viajes de negocios oficiales de la compañía.
Cualquier sospecha de uso incorrecto de una visa por un empleado deberá ser reportado inmediatamente a la Embajada de los Estados Unidos.
Se sugiere a las compañías no solicitar la reconsideración de solicitudes o pedir detalles sobre un caso en particular. Todos los solicitantes serán entrevistados por un Oficial Consular. Los casos son adjudicados individualmente. Los solicitantes que son denegados pueden aplicar de nuevo y un Oficial Consular distinto adjudicará el caso de acuerdo con la ley estadounidense de emigración.Fuente:Embajada de los Estados Unidos en México
El gobierno de Barack Obama reveló nuevas normas que permitirán a los inmigrantes indocumentados evitar la larga separación de familiares estadounidenses mientras se realiza la solicitud de ciudadanía legal.
La actual política estadounidense obliga a los inmigrantes que ingresaron al país sin autorización a regresar a sus países de origen para obtener la visa, y luego les prohíbe volver a ingresar a Estados Unidos durante diez años.
A partir de marzo, los familiares que puedan demostrar que atraviesan una situación “extremadamente difícil” si son separados de sus familiares estadounidenses podrán solicitar una exoneración que les permitirá volver a ingresar al país más rápidamente.
La nueva política podría evitar que cientos de miles de familias sean separadas.
Cifras recientes muestran que el gobierno de Obama llevó a cabo más de 200.000 deportaciones de padres de hijos ciudadanos estadounidenses durante un período de aproximadamente dos años.
Según la información de fuentes federales, casi la cuarta parte del total de las órdenes de deportación emitidas entre el 1º de julio de 2010 y fines de septiembre de este año fueron para padres cuyos hijos eran ciudadanos estadounidenses. La revista Colorlines informa que los datos revelados parecen dar por tierra con las esperanzas de que con los nuevos lineamientos relativos a deportaciones emitidos el año pasado disminuiría la cantidad de familias separadas por el Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por su sigla en inglés). Los lineamientos sobre “criterios de prosecución” instruyen a los agentes del ICE a centrarse en ciertos inmigrantes, entre ellos, los que poseen procesamientos judiciales, así como a tomar en consideración los vínculos de la persona con Estados Unidos y “si la persona tiene cónyuge, hijos o padres ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos” al tomar decisiones sobre deportación. .
La Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napolitano, que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) presentó en el Registro Federal una Notificación de Propuesta de Reglamentación (NPRM, por sus siglas en inglés) acerca de los estándares para prevenir, detectar y responder al abuso y agresión sexual en instalaciones de detención, de acuerdo a la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión de 2003 (PREA, por sus siglas en inglés), 42 U.S.C. 15601.
“DHS tiene una política de cero tolerancia hacia el abuso y aresión sexual en instalaciones de detención”, dijo la Secretaria Napolitano. “Los estándares que estamos proponiendo hoy fortalecerán nuestra habilidad para proteger la salud y la seguridad de los individuos en lugares de detención de DHS”.
El 17 de mayo de 2012, el Presidente Barack Obama emitió un Memorando Presidencial instruyendo a las agencias federales con instalaciones de detención delinear regulaciones o procedimientos para satisfacer los requerimientos de PREA. Ese mismo día, el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) anunció su reglamentación final para prevenir, detectar y responder al abuso sexual en instalaciones de detención, de acuerdo a PREA. DHS también anunció ese día que se daría a la tarea de delinear su propia reglamentación a fin de aplicar PREA a instalaciones de detención de inmigrantes, partiendo de la política de cero tolerancia al abuso y agresión sexual en lugares de confinamiento adoptada previamente por el Departamento.
Luego de consultar con agencias federales, estatales y locales y luego de recibir la opinión del público y los grupos de interés, DHS propuso estándares para las instalaciones de detención y confinamiento de inmigrantes de DHS en torno a la prevención y reducción del abuso sexual, a fin de proteger la salud y seguridad de individuos en instalaciones de detención
Los estándares propuestos permitirán que se cumplan las tres metas de prevención, detención y respuesta al abuso y agresión sexual en instalaciones de confinamiento, requiriendo planes de prevención, respuesta e intervención rápida y coordinada; entrenamiento y educación de empleados, contratistas, voluntarios y detenidos; tratamiento apropiado para las víctimas, procedimientos de investigación, disciplina y encausamiento de los infractores; recolección de data y revisión para acciones correctivas y auditorías del cumplimiento de los estándares.
Además, los estándares requieren auditorías de cada instalación de detención y confinamiento que mantenga personas detenidas de un día para otro, a fin de evaluar si están cumpliendo con los estándares propuestos.
DHS exhorta al público a aportar sus opiniones formales acerca de la Propuesta de Reglamentación en www.regulations.gov durante el período abierto para comentarios.
Importante:La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
e-Request es una herramienta basada en web que le permite realizar una consulta con el USCIS para ciertas aplicaciones y peticiones.
Usted puede hacer una consulta sobre las formas seleccionadas que están más allá de los plazos de tramitación publicados o formas seleccionadas en las que usted no recibió notificación de cita u otro aviso por parte de Application Support Center (ASC) .
También puede crear una consulta para una notificación que recibió de un centro de servicio con un error tipográfico.
Para realizar una consulta, usted necesitará su número de recibo. Si usted no tiene su número de recibo pongase en contacto con el Servicio al Cliente del USCIS al 1-800-375-5283 o 1-800-767-1833 (TTY).
Si ya ha iniciado una solicitud de servicio, por favor esperar 30 días para recibir una respuesta antes de notificar a USCIS nuevamente.
Nota: Se debe presentar un cambio de dirección para actualizar su dirección en su solicitud o petición.
Importante:La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
Fuente: uscis Última Actualización: Noviembre 2012
La Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) tiene una serie de herramientas para facilitar el proceso de solicitud de visas y trámites inmigratorios en general.
Averiguar cuánto tiempo demora la tramitación de un tipo de caso en particular;
Controlar fácilmente el progreso de su tramitación, simplemente haciendo clic en el sitio Web de USCIS; o
Leer la guía para el cliente en la que le explican cómo
comunicarse con el USCIS. La guía también le ayudará a determinar si su caso ya está fuera del tiempo de tramitación.
Generalidades sobre la tramitación de los casos
USCIS generalmente procesa los casos de acuerdo al orden en que los recibe. Para cada tipo de solicitud o petición tenemos
metas específicas para procesarla. Por ejemplo, intentamos procesar los casos de naturalización en un plazo de 5 meses a partir de
la fecha en la que recibimos las solicitudes, y las peticiones para familiar directo (esposa/o, padres o hijo/a menor de edad de un ciudadano
estadounidense) en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que la recibimos. A veces, la cantidad de casos recibidos es tan grande que nos
impide cumplir nuestro objetivo, pero jamás dejamos de intentarlo.
Tabla sobre el tiempo de tramitación
USCIS ha creado una tabla para que usted pueda averiguar cuánto tiempo le está tomando a una oficina en particular para tramitar una
solicitud o petición. Si ya ha enviado su solicitud o petición, la tabla le dará una idea de cuánto tiempo más demorará su caso.
Para averiguarlo, usted necesita saber:
La oficina en la que la ha presentado o presentará (o a la que ha sido transferido su caso) su solicitud;
El tipo de solicitud o petición; y
La fecha en la que fue presentada, si es que ya se presentó.
Si usted no conoce esta información, puede averiguarla en el Aviso de Recibo que el USCIS le envia por correo cuando presentó su solicitud o petición.
Instrucciones para leer la tabla
Primero, usando las opciones del menú, busque la oficina local o el centro de servicios que se encarga de tipo de caso que le interesa.
Luego haga “clic” en “Fechas de tramitación” (Processing Dates). Aparecerá una tabla que le muestra el número del formulario,
el nombre del formulario y los tiempos o plazos de tramitación para todos los formularios que se procesan en dicha oficina.
(Tenga en cuenta que no todas las oficinas procesan todas las solicitudes y peticiones.) Ingrese aquí para diligenciar los camposy obtener los tiempos de respuesta:
Importante:La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
Fuente: uscis Última Actualización: Noviembre 2012