Las personas nacionales de los siguientes países o regiones deben obtener una visa para viajar a México. Para fines de recreo, negocios o cualquier actividad no remunerada en México que no rebase los 180 días, deberán solicitar en algún consulado mexicano la Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:
a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;
b) Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;
c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;
d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba, o
e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.
Importante: La información en esta página fue obtenida de una publicación del Instituto Nacional de Migración Mexicano. Ninguna información en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado si tiene alguna inquietud en cuanto a visitar o migrar a los Estados Unidos Mexicanos.
Los solicitantes del programa PFN deben ser empleados directos de la compañía afiliada. Los contratistas e individuales patrocinados por la compañía no califican para las citas PFN.
Los solicitantes deben ser viajeros de negocios para la compañía afiliada con operaciones en México. No califican aquellos que viajen a E.U.A. por motivos personales. Sin embargo, la familia del solicitante incluyendo esposa(o) y/o hijos (solteros y menores de 21 años), también pueden participar en el programa PFN siempre y cuando el viaje esté ligado al del solicitante principal.
Los solicitantes deben presentar el formulario de referencias PFN impreso en hoja membretada y firmado por la persona responsable de la empresa (previamente registrada en el programa PFN y autorizada por la Embajada). Le sugerimos diferenciar su carta con algún sello, variaciones de color, número de serie o bien el que considere pertinente.
Puede actualizar su hoja membretada y los signatarios en cualquier momento. Para cambiar los signatarios o la hoja membretada (incluyendo la dirección de su oficina u otros detalles), por favor envie una nueva copia original de su hoja membretada con los nuevos signatarios a la Embajada de los Estados Unidos, a la atención de “Consular Section, BFP Resource Officer”
Todas las compañías pueden enviar hasta cuatro signatarios o firmantes. Se exige de dos a cuatro signatarios o firmantes para dar cuenta de cualquier posible ausencia vacacional o viaje por parte de los responsables de la compañía.
Las compañías deben cumplir con las auditorías de las visas del programa PFN. Pedimos que dé seguimiento y mantenga archivada la información detallada de todos sus empleados que estén solicitando visas bajo este programa.
Las compañías descubiertas haciendo un uso incorrecto del programa serán descalificadas del PFN. El mal uso incluye, aunque no se limita, a:
La tergiversación de hechos en la documentación suministrada por la compañía afiliada al PFN.
El envío de solicitudes para personas que no trabajen actualmente en la empresa miembro.
El envío de solicitudes para personas que no viajen en viajes de negocios oficiales de la compañía.
Cualquier sospecha de uso incorrecto de una visa por un empleado deberá ser reportado inmediatamente a la Embajada de los Estados Unidos.
Se sugiere a las compañías no solicitar la reconsideración de solicitudes o pedir detalles sobre un caso en particular. Todos los solicitantes serán entrevistados por un Oficial Consular. Los casos son adjudicados individualmente. Los solicitantes que son denegados pueden aplicar de nuevo y un Oficial Consular distinto adjudicará el caso de acuerdo con la ley estadounidense de emigración.Fuente:Embajada de los Estados Unidos en México
El Programa de Facilitación de Negocios (PFN) está diseñado para facilitar los viajes de negocios de los empleados de las empresas participantes. Las empresas beneficiarias tendrán acceso a la tramitación expedita de visados para los empleados que viajen a los EE.UU. en viajes de negocios. El PFN requiere que las compañías interesadas se registren con la Sección Consular de la Embajada Americana.
Beneficios para las empresas participantes
Acceso a sistema de citas, permitiendo a un representante de la empresa agendar citas para el trámite de visas en un bloque reservado.
Trámite y entrega de visa de manera expedita a los solicitantes aprobados.
Lineamentos básicos de participación
En el caso de una empresa estadounidense (es decir, una sociedad constituida o bien, formada en los Estados Unidos), la empresa que solicite ser miembro del PFN deberá ser la rama mexicana / afiliada / filial de esa empresa estadounidense.
En el caso de una compañía mexicana o no estadounidense, la compañía deberá tener al menos 100 empleados; o
En el caso de una compañía mexicana o no estadounidense con menos de 100 empleados, la compañía deberá obtener una recomendación de la Cámara de Comercio Americana de México DF (“AmCham”), la Cámara de Comercio de México (“CANACO”), o la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la Republica Mexicana (“ANIERM”). La recomendación debe certificar que la compañía ha abonado su cuota como miembro de la respectiva organización por al menos 3 años.
En general, los solicitantes deben ser empleados directos de las compañías miembro del BFP. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los empleados subcontratados por una compañía miembro del BFM pueden obtener citas de vías a través de la compañía miembro de dicho programa.
Los solicitantes deben viajar por razones de negocio. Los empleados viajando por razones turísticas no calificarán para el PFN. Un empleado que califique para el programa puede aplicar para su esposa o esposo e hijos menores (menos de 21 años de edad) a través del programa PFN.
Cómo afiliarse al programa
Determinar si su compañía cumple con todos los requisitos del programa y respetar y acatar los términos del mismo.
El gobierno de Barack Obama reveló nuevas normas que permitirán a los inmigrantes indocumentados evitar la larga separación de familiares estadounidenses mientras se realiza la solicitud de ciudadanía legal.
La actual política estadounidense obliga a los inmigrantes que ingresaron al país sin autorización a regresar a sus países de origen para obtener la visa, y luego les prohíbe volver a ingresar a Estados Unidos durante diez años.
A partir de marzo, los familiares que puedan demostrar que atraviesan una situación “extremadamente difícil” si son separados de sus familiares estadounidenses podrán solicitar una exoneración que les permitirá volver a ingresar al país más rápidamente.
La nueva política podría evitar que cientos de miles de familias sean separadas.
Cifras recientes muestran que el gobierno de Obama llevó a cabo más de 200.000 deportaciones de padres de hijos ciudadanos estadounidenses durante un período de aproximadamente dos años.
Según la información de fuentes federales, casi la cuarta parte del total de las órdenes de deportación emitidas entre el 1º de julio de 2010 y fines de septiembre de este año fueron para padres cuyos hijos eran ciudadanos estadounidenses. La revista Colorlines informa que los datos revelados parecen dar por tierra con las esperanzas de que con los nuevos lineamientos relativos a deportaciones emitidos el año pasado disminuiría la cantidad de familias separadas por el Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por su sigla en inglés). Los lineamientos sobre “criterios de prosecución” instruyen a los agentes del ICE a centrarse en ciertos inmigrantes, entre ellos, los que poseen procesamientos judiciales, así como a tomar en consideración los vínculos de la persona con Estados Unidos y “si la persona tiene cónyuge, hijos o padres ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos” al tomar decisiones sobre deportación. .
La Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napolitano, que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) presentó en el Registro Federal una Notificación de Propuesta de Reglamentación (NPRM, por sus siglas en inglés) acerca de los estándares para prevenir, detectar y responder al abuso y agresión sexual en instalaciones de detención, de acuerdo a la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión de 2003 (PREA, por sus siglas en inglés), 42 U.S.C. 15601.
“DHS tiene una política de cero tolerancia hacia el abuso y aresión sexual en instalaciones de detención”, dijo la Secretaria Napolitano. “Los estándares que estamos proponiendo hoy fortalecerán nuestra habilidad para proteger la salud y la seguridad de los individuos en lugares de detención de DHS”.
El 17 de mayo de 2012, el Presidente Barack Obama emitió un Memorando Presidencial instruyendo a las agencias federales con instalaciones de detención delinear regulaciones o procedimientos para satisfacer los requerimientos de PREA. Ese mismo día, el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) anunció su reglamentación final para prevenir, detectar y responder al abuso sexual en instalaciones de detención, de acuerdo a PREA. DHS también anunció ese día que se daría a la tarea de delinear su propia reglamentación a fin de aplicar PREA a instalaciones de detención de inmigrantes, partiendo de la política de cero tolerancia al abuso y agresión sexual en lugares de confinamiento adoptada previamente por el Departamento.
Luego de consultar con agencias federales, estatales y locales y luego de recibir la opinión del público y los grupos de interés, DHS propuso estándares para las instalaciones de detención y confinamiento de inmigrantes de DHS en torno a la prevención y reducción del abuso sexual, a fin de proteger la salud y seguridad de individuos en instalaciones de detención
Los estándares propuestos permitirán que se cumplan las tres metas de prevención, detención y respuesta al abuso y agresión sexual en instalaciones de confinamiento, requiriendo planes de prevención, respuesta e intervención rápida y coordinada; entrenamiento y educación de empleados, contratistas, voluntarios y detenidos; tratamiento apropiado para las víctimas, procedimientos de investigación, disciplina y encausamiento de los infractores; recolección de data y revisión para acciones correctivas y auditorías del cumplimiento de los estándares.
Además, los estándares requieren auditorías de cada instalación de detención y confinamiento que mantenga personas detenidas de un día para otro, a fin de evaluar si están cumpliendo con los estándares propuestos.
DHS exhorta al público a aportar sus opiniones formales acerca de la Propuesta de Reglamentación en www.regulations.gov durante el período abierto para comentarios.
Importante:La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
La nueva tarifa cubre el costo del procesamiento de las visas de inmigrante luego de que reciben sus paquetes de visa del Departamento de Estado en el extranjero
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) comenzará a cobrar una nueva Tarifa de Inmigrante de 165 dólares a los extranjeros en busca de obtener la residencia permanente en EE.UU. La implementación de esta nueva tarifa se explica en la notificación final (pdf) del Registro Federal anunciada el 24 de septiembre de 2010 ajustando las tarifas de solicitudes y peticiones.
USCIS ha trabajado estrechamente con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) para implementar la nueva tarifa, la cual permite a USCIS recuperar el costo de procesamiento de visas de inmigrante en los Estados Unidos luego de que los individuos reciben sus paquetes de visa por parte de DOS. Esto cubrirá los costos por concepto del tiempo que los empleados invierten procesando, archivando y manteniendo el paquete de visa, además del costo de producción y entrega de la tarjeta de residencia permanente.
A fin de simplificar y centralizar el proceso de pago, los solicitantes deben pagar en línea en el sitio Web de USCIS luego de recibir su paquete de visa del DOS y antes de partir hacia los Estados Unidos. DOS proveerá información específica a los solicitantes acerca de cómo realizar el pago cuando se presenten a su entrevista en el consulado. La nueva tarifa es adicional a los cargos asociados con la solicitud de visa de inmigrante del DOS.
USCIS procesa aproximadamente 36,000 paquetes de visa de inmigrante por mes. Los padres adoptivos prospecto cuyos hijos entrarán a los Estados Unidos bajo los procesos de Huérfanos y La Haga están exentos del pago de este nuevo cargo.
Para más información acerca de USCIS y sus programas, por favor visite www.uscis.gov/espanol, o síganos en Twitter (@uscis_es), YouTube (/uscis ) y el blog en español de USCIS Compás.
Importante:La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
e-Request es una herramienta basada en web que le permite realizar una consulta con el USCIS para ciertas aplicaciones y peticiones.
Usted puede hacer una consulta sobre las formas seleccionadas que están más allá de los plazos de tramitación publicados o formas seleccionadas en las que usted no recibió notificación de cita u otro aviso por parte de Application Support Center (ASC) .
También puede crear una consulta para una notificación que recibió de un centro de servicio con un error tipográfico.
Para realizar una consulta, usted necesitará su número de recibo. Si usted no tiene su número de recibo pongase en contacto con el Servicio al Cliente del USCIS al 1-800-375-5283 o 1-800-767-1833 (TTY).
Si ya ha iniciado una solicitud de servicio, por favor esperar 30 días para recibir una respuesta antes de notificar a USCIS nuevamente.
Nota: Se debe presentar un cambio de dirección para actualizar su dirección en su solicitud o petición.
Importante:La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
Fuente: uscis Última Actualización: Noviembre 2012