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Archive for the ‘Interés General’ Category

Países y regiones que Requieren Visa para Viajar a México

Domingo, mayo 12th, 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Las personas nacionales de los siguientes países o regiones deben obtener una visa para viajar a México. Para fines de recreo, negocios o cualquier actividad no remunerada en México que no rebase los 180 días, deberán solicitar en algún consulado mexicano la Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen;

b) Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América;

c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México;

d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba, o

e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra.

Los paìses y regiones que requieren visa para ingresar a México son:

A

  • Afganistán
  • Albania
  • Angola
  • Antigua y Barbuda
  • Arabia Saudita
  • Argelia
  • Armenia
  • Azerbaiyán

B

  • Bahrein
  • Bangladesh
  • Belarús
  • Benin
  • Bolivia
  • Bosnia-Herzegovina
  • Botswana
  • Brunei Darusalam
  • Burkina Faso
  • Burundi
  • Bután

C

  • Cabo Verde
  • Camboya
  • Camerún
  • Chad
  • China República Popular
  • Comoras
  • Congo
  • Congo, Rep. Dem. (Zaire)
  • Corea del Norte
  • Costa de Marfil
  • Cuba

D

  • Djibuti
  • Dominica
  • Dominicana República

E

  • Ecuador
  • Egipto
  • El Salvador
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Eritrea
  • Etiopía

F

  • Federación Rusa
  • Fiji Islas
  • Filipinas

G

  • Gabón
  • Gambia
  • Georgia
  • Ghana
  • Grenada
  • Guatemala
  • Guinea
  • Guinea Bissau
  • Guinea Ecuatorial
  • Guyana

H

  • Haití
  • Honduras

I

  • India
  • Indonesia
  • Irak
  • Irán

J

  • Jordania

K

  • Kazajistán
  • Kenia
  • Kirguistán
  • Kiribati
  • Kuwait

L

  • Laos
  • Lesotho
  • Líbano
  • Liberia
  • Libia

M

  • Macedonia
  • Madagascar
  • Malawi
  • Maldivas
  • Mali
  • Marruecos
  • Mauricio
  • Mauritania
  • Mianmar
  • Moldova
  • Mongolia
  • Montenegro
  • Mozambique

N

  • Namibia
  • Nauru
  • Nepal
  • Nicaragua
  • Niger
  • Nigeria

O

  • Omán

P

  • Pakistán
  • Palestina
  • Papua Nueva Guinea

Q

  • Qatar

R

  • República Centroafricana
  • República Árabe Saharaui Democrática
  • Ruanda

S

  • Salomon Islas
  • Samoa Occidental
  • San Cristobal y Nieves
  • San Vicente y Las Granadinas
  • Santa Lucía
  • Santa Sede
  • Santo Tome y Príncipe
  • Senegal
  • Serbia
  • Seychelles Islas
  • Sierra Leona
  • Siria
  • Somalia
  • Sri Lanka
  • Sudáfrica
  • Sudán
  • Surinam
  • Swazilandia

T

  • Tailandia
  • Taiwán
  • Tanzania
  • Tayikistán
  • Timor Oriental
  • Togo
  • Tonga
  • Túnez
  • Turkmenistán
  • Turquía
  • Tuvalu

U

  • Ucrania
  • Uganda
  • Uzbekistán

V

  • Vanuatu
  • Vietnam

Y

  • Yemen

Z

  • Zambia
  • Zimbawe

Por: Instituto Nacional de Migración México

Importante: La información en esta página fue obtenida de una publicación del Instituto Nacional de Migración Mexicano. Ninguna información en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado si tiene alguna inquietud en cuanto a visitar o migrar a los Estados Unidos Mexicanos.

 

Última Actualización: Mayo de 2013

Video: Requisitos para Súper Visa Padres y Abuelos, Canadá

Domingo, marzo 31st, 2013

Por: Gobierno de Canadá

A partir de Diciembre de 2011 entró en vigencia en Canadá la Súper Visa para padres y abuelos. A continuación, algunos detalles sobre este tipo de visa.

¿Quiénes pueden solicitar una Super Visa?

Los padres o abuelos de ciudadanos canadienses o residentes permanentes.

Personas dependientes de la persona que ha solicitado una Súper Visa no pueden aspirar a tener una Súper Visa. Para estos casos se deberá solicitar su visa de visitante independientemente.

Los requisitios que se deben reunir son: demostrar vínculos el país de origen, estabilidad económica y la invitación formal por parte de un familiar.

También se debe aprobar un examen médico.

Se deberá comprar un seguro médico privado por lo menos de CAN$100.00, no menor a un año, este debe ser comprado en una empresa canadiense, debe cubrir cuidados médicos, hospitalización y repatriación.

Algunas veces el aplicante puede ser llamado a una entrevista con un oficial de inmigración.

¿Cuáles son los requisitos de las personas que apadrinan?

El hijo o nieto del solicitante de la Súper Visa tiene que cumplir ciertos requisitos también.

La persona interesada en traer a su padre o abuelo debe tener un ingreso mínimo de CAN$22.229 al año. La cantidad de ingresos que hay que soportar depende directamente de la cantidad de personas que se apadrine. (ver tabla en siguiente página del CIC).

¿Cuanto dinero costará y cuánto tendré que esperar?

La Super Visa cuesta al rededor de CAN$150, aunque existe una de única entrada en CAN$75.

La Súper Visa es válida por 10 años, pero debe ser renovada cada dos años. El proceso de renovación debe hacerse desde afuera de Canadá.

No hay diferencia entre los tiempos para obtener Súper Visa y la Visa de Visitante. Generalmente estos trámites no duran más de un me (ver tabla de tiempos por país en e siguiente enlace: CIC).

Toda la información relacionada la puede ver en el siguiente enlace: las planillas de solicitud.

Por: Gobierno de Canadá

Última Actualización: Marzo de 2013

Requisitos para Aplicar al Programa PFN

Domingo, enero 27th, 2013

Requisitos para Aplicar al Programa PFN

Los solicitantes del programa PFN deben ser empleados directos de la compañía afiliada. Los contratistas e individuales patrocinados por la compañía no califican para las citas PFN.

  • Los solicitantes deben ser viajeros de negocios para la compañía afiliada con operaciones en México. No califican aquellos que viajen a E.U.A. por motivos personales. Sin embargo, la familia del solicitante incluyendo esposa(o) y/o hijos (solteros y menores de 21 años), también pueden participar en el programa PFN siempre y cuando el viaje esté ligado al del solicitante principal.
  • Los solicitantes deben presentar el formulario de referencias PFN impreso en hoja membretada y firmado por la persona responsable de la empresa (previamente registrada en el programa PFN y autorizada por la Embajada). Le sugerimos diferenciar su carta con algún sello, variaciones de color, número de serie o bien el que considere pertinente.
  • Puede actualizar su hoja membretada y los signatarios en cualquier momento. Para cambiar los signatarios o la hoja membretada (incluyendo la dirección de su oficina u otros detalles), por favor envie una nueva copia original de su hoja membretada con los nuevos signatarios a la Embajada de los Estados Unidos, a la atención de “Consular Section, BFP Resource Officer”
  • Todas las compañías pueden enviar hasta cuatro signatarios o firmantes. Se exige de dos a cuatro signatarios o firmantes para dar cuenta de cualquier posible ausencia vacacional o viaje por parte de los responsables de la compañía.
  • Las compañías deben cumplir con las auditorías de las visas del programa PFN. Pedimos que dé seguimiento y mantenga archivada la información detallada de todos sus empleados que estén solicitando visas bajo este programa.
  • Las compañías descubiertas haciendo un uso incorrecto del programa serán descalificadas del PFN. El mal uso incluye, aunque no se limita, a:
    • La tergiversación de hechos en la documentación suministrada por la compañía afiliada al PFN.
    • El envío de solicitudes para personas que no trabajen actualmente en la empresa miembro.
    • El envío de solicitudes para personas que no viajen en viajes de negocios oficiales de la compañía.
  • Cualquier sospecha de uso incorrecto de una visa por un empleado deberá ser reportado inmediatamente a la Embajada de los Estados Unidos.
  • Se sugiere a las compañías no solicitar la reconsideración de solicitudes o pedir detalles sobre un caso en particular. Todos los solicitantes serán entrevistados por un Oficial Consular. Los casos son adjudicados individualmente. Los solicitantes que son denegados pueden aplicar de nuevo y un Oficial Consular distinto adjudicará el caso de acuerdo con la ley estadounidense de emigración.Fuente:Embajada de los Estados Unidos en México

    Última Actualización: Enero 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Domingo, enero 27th, 2013

Programa PFN para Empresas Mexicanas

Introduccion

El Programa de Facilitación de Negocios (PFN) está diseñado para facilitar los viajes de negocios de los empleados de las empresas participantes. Las empresas beneficiarias tendrán acceso a la tramitación expedita de visados para los empleados que viajen a los EE.UU. en viajes de negocios. El PFN requiere que las compañías interesadas se registren con la Sección Consular de la Embajada Americana.

Beneficios para las empresas participantes

  1. Acceso a sistema de citas, permitiendo a un representante de la empresa agendar citas para el trámite de visas en un bloque reservado.
  2. Trámite y entrega de visa de manera expedita a los solicitantes aprobados.

Lineamentos básicos de participación

  1. En el caso de una empresa estadounidense (es decir, una sociedad constituida o bien, formada en los Estados Unidos), la empresa que solicite ser miembro del PFN deberá ser la rama mexicana / afiliada / filial de esa empresa estadounidense.
  1. En el caso de una compañía mexicana o no estadounidense, la compañía deberá tener al menos 100 empleados; o
  1. En el caso de una compañía mexicana o no estadounidense con menos de 100 empleados, la compañía deberá obtener una recomendación de la Cámara de Comercio Americana de México DF (“AmCham”), la Cámara de Comercio de México (“CANACO”), o la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la Republica Mexicana (“ANIERM”). La recomendación debe certificar que la compañía ha abonado su cuota como miembro de la respectiva organización por al menos 3 años.
  2. En general, los solicitantes deben ser empleados directos de las compañías miembro del BFP. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los empleados subcontratados por una compañía miembro del BFM pueden obtener citas de vías a través de la compañía miembro de dicho programa.
  1. Los solicitantes deben viajar por razones de negocio. Los empleados viajando por razones turísticas no calificarán para el PFN. Un empleado que califique para el programa puede aplicar para su esposa o esposo e hijos menores (menos de 21 años de edad) a través del programa PFN.

Cómo afiliarse al programa

  1. Determinar si su compañía cumple con todos los requisitos del programa y respetar y acatar los términos del mismo.
  2. Completar el paquete del Programa de Facilitación de Negocios (formato PDF – 242 KB)
  3. Recibir la aprobación y las instrucciones sobre cómo usar el sistema de citas.


Última Actualización: Enero 2013

Fuente: Embajada de los Estados Unidos en México

Cómo Prepararse para la Entrevista de Ciudadanía

Sábado, enero 12th, 2013

Fuente: gobiernousa.gov
Última Actualización: Enero de 2013

El Gobierno de Obama Deportó más de 200.000 Padres

Jueves, diciembre 27th, 2012

El Gobierno de Obama Deportó más de 200.000 Padres

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Cifras recientes muestran que el gobierno de Obama llevó a cabo más de 200.000 deportaciones de padres de hijos ciudadanos estadounidenses durante un período de aproximadamente dos años.

Según la información de fuentes federales, casi la cuarta parte del total de las órdenes de deportación emitidas entre el 1º de julio de 2010 y fines de septiembre de este año fueron para padres cuyos hijos eran ciudadanos estadounidenses. La revista Colorlines informa que los datos revelados parecen dar por tierra con las esperanzas de que con los nuevos lineamientos relativos a deportaciones emitidos el año pasado disminuiría la cantidad de familias separadas por el Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por su sigla en inglés). Los lineamientos sobre “criterios de prosecución” instruyen a los agentes del ICE a centrarse en ciertos inmigrantes, entre ellos, los que poseen procesamientos judiciales, así como a tomar en consideración los vínculos de la persona con Estados Unidos y “si la persona tiene cónyuge, hijos o padres ciudadanos o residentes permanentes de Estados Unidos” al tomar decisiones sobre deportación. .

Fuente: DemocracyNow.org

Última Actualización: Diciembre 2012

Nuevos Estandares para Prevenir Agresión Sexual en Instalaciones de Detención

Domingo, diciembre 23rd, 2012

USCIS Anuncia Nueva Tarifa de Inmigrantes a Partir de 1 Febrero

La Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napolitano, que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) presentó en el Registro Federal una Notificación de Propuesta de Reglamentación (NPRM, por sus siglas en inglés) acerca de los estándares para prevenir, detectar y responder al abuso y agresión sexual en instalaciones de detención, de acuerdo a la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión de 2003 (PREA, por sus siglas en inglés), 42 U.S.C. 15601.

“DHS tiene una política de cero tolerancia hacia el abuso y aresión sexual en instalaciones de detención”
, dijo la Secretaria Napolitano. “Los estándares que estamos proponiendo hoy fortalecerán nuestra habilidad para proteger la salud y la seguridad de los individuos en lugares de detención de DHS”.

El 17 de mayo de 2012, el Presidente Barack Obama emitió un Memorando Presidencial instruyendo a las agencias federales con instalaciones de detención delinear regulaciones o procedimientos para satisfacer los requerimientos de PREA. Ese mismo día, el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) anunció su reglamentación final para prevenir, detectar y responder al abuso sexual en instalaciones de detención, de acuerdo a PREA. DHS también anunció ese día que se daría a la tarea de delinear su propia reglamentación a fin de aplicar PREA a instalaciones de detención de inmigrantes, partiendo de la política de cero tolerancia al abuso y agresión sexual en lugares de confinamiento adoptada previamente por el Departamento.

Luego de consultar con agencias federales, estatales y locales y luego de recibir la opinión del público y los grupos de interés, DHS propuso estándares para las instalaciones de detención y confinamiento de inmigrantes de DHS en torno a la prevención y reducción del abuso sexual, a fin de proteger la salud y seguridad de individuos en instalaciones de detención

Los estándares propuestos permitirán que se cumplan las tres metas de prevención, detención y respuesta al abuso y agresión sexual en instalaciones de confinamiento, requiriendo planes de prevención, respuesta e intervención rápida y coordinada; entrenamiento y educación de empleados, contratistas, voluntarios y detenidos; tratamiento apropiado para las víctimas, procedimientos de investigación, disciplina y encausamiento de los infractores; recolección de data y revisión para acciones correctivas y auditorías del cumplimiento de los estándares.

Además, los estándares requieren auditorías de cada instalación de detención y confinamiento que mantenga personas detenidas de un día para otro, a fin de evaluar si están cumpliendo con los estándares propuestos.

DHS exhorta al público a aportar sus opiniones formales acerca de la Propuesta de Reglamentación en www.regulations.gov durante el período abierto para  comentarios.

El Memorando Presidencial está disponible en www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/05/17/presidential-memorandum-implementing-prison-rape-elimination-act.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: www.dhs.gov

Última Actualización: Diciembre 2012

USCIS Anuncia Nueva Tarifa de Inmigrantes a Partir de 1 Febrero

Domingo, diciembre 16th, 2012

USCIS Anuncia Nueva Tarifa de Inmigrantes a Partir de 1 Febrero

La nueva tarifa cubre el costo del procesamiento de las visas de inmigrante luego de que reciben sus paquetes de visa del Departamento de Estado en el extranjero

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) comenzará a cobrar una nueva Tarifa de Inmigrante de 165 dólares a los extranjeros en busca de obtener la residencia permanente en EE.UU. La implementación de esta nueva tarifa se explica en la notificación final  (pdf) del Registro Federal anunciada el 24 de septiembre de 2010 ajustando las tarifas de solicitudes y peticiones.

USCIS ha trabajado estrechamente con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) para implementar la nueva tarifa, la cual permite a USCIS recuperar el costo de procesamiento de visas de inmigrante en los Estados Unidos luego de que los individuos reciben sus paquetes de visa por parte de DOS. Esto cubrirá los costos por concepto del tiempo que los empleados invierten procesando, archivando y manteniendo el paquete de visa, además del costo de producción y entrega de la tarjeta de residencia permanente.

A fin de simplificar y centralizar el proceso de pago, los solicitantes deben pagar en línea en el sitio Web de USCIS luego de recibir su paquete de visa del DOS y antes de partir hacia los Estados Unidos. DOS proveerá información específica a los solicitantes acerca de cómo realizar el pago cuando se presenten a su entrevista en el consulado. La nueva tarifa es adicional a los cargos asociados con la solicitud de visa de inmigrante del DOS.

USCIS procesa aproximadamente 36,000 paquetes de visa de inmigrante por mes. Los padres adoptivos prospecto cuyos hijos entrarán a los Estados Unidos bajo los procesos de Huérfanos y La Haga están exentos del pago de este nuevo cargo.

Para más información, viste la página Web de la Tarifa de Inmigrante de USCIS.

Para más información acerca de USCIS y sus programas, por favor visite www.uscis.gov/espanol, o síganos en Twitter (@uscis_es), YouTube (/uscis ) y el blog en español de USCIS Compás.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Diciembre 2012

Mujeres mexicanas “Alimentan” a Cientos de Inmigrantes que Intentan llegar a EE.UU

Viernes, noviembre 30th, 2012



Fuente: RT
Última Actualización: Octubre de 2012

¿ Qué es e-request ?

Domingo, noviembre 25th, 2012

e-Request es una herramienta basada en web que le permite realizar una consulta con el USCIS para ciertas aplicaciones y peticiones.

Usted puede hacer una consulta sobre las formas seleccionadas que están más allá de los plazos de tramitación publicados o formas seleccionadas en las que usted no recibió notificación de cita u otro aviso por parte de Application Support Center (ASC) .

También puede crear una consulta para una notificación que recibió de un centro de servicio con un error tipográfico.

Para realizar una consulta, usted necesitará su número de recibo. Si usted no tiene su número de recibo pongase en contacto con el Servicio al Cliente del USCIS al 1-800-375-5283 o 1-800-767-1833 (TTY).

Si ya ha iniciado una solicitud de servicio, por favor esperar 30 días para recibir una respuesta antes de notificar a USCIS nuevamente.

Nota: Se debe presentar un cambio de dirección para actualizar su dirección en su solicitud o petición.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Noviembre 2012



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