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Sobre El TPS Para Salvadoreños

TPS Para Salvadoreños

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció una extensión automática hasta el 9 de septiembre del 2009 en la validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EADs, por sus siglas en inglés) de los salvadoreños elegibles al Estatus de Protección Temporera (TPS, por sus siglas en inglés).

La notificación del Registro Federal con fecha de publicación del 15 de diciembre de 2008 contiene información más detallada acerca de esta extensión.

P: ¿Qué es un Período de Protección Temporal (TPS)?

R: El período de TPS es un estado migratorio temporal que se concede a ciudadanos de determinados países (o personas sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en uno de esos países) por designación del Secretario de Seguridad Nacional debido a que los mismos están atravesando condiciones negativas temporeras como conflictos armados o desastres naturales, que dificultan a los ciudadanos regresar en condiciones seguras y al país admitirlos de regreso. Vea la sección 244 del Acta de Inmigración y Naturalización (INA, por sus siglas en inglés), 8 U.S.C. § 1254a. Durante el período designado para el estatus de protección temporal y sus extensiones, los beneficiarios no podrán ser expulsados de Estados Unidos y estarán autorizados a obtener empleo.


P: Mis documentos de autorización de empleo (EAD) que obtuve bajo el TPS vencerán el 9 de marzo de 2009. ¿Sigo teniendo autorización para trabajar en Estados Unidos?

R: USCIS ha extendido automáticamente por seis meses o hasta el 9 de septiembre de 2009 la validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) de los salvadoreños beneficiados por el TPS. La nueva extensión dará a los a los beneficiarios del TPS suficiente tiempo para re registrarse y recibir los EAD sin ninguna interrupción en su autorización de empleo. Por favor, vea la notificación del Registro Federal si desea más detalles acerca de las extensiones automáticas.


P: ¿Quiénes son elegibles a la extensión automática de seis meses en los EAD?

R: Será elegible a la extensión automática de seis meses en los EAD si usted:

1. Es ciudadano de El Salvador, o una persona sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en uno de esos países.

2. Ha solicitado y recibido un EAD bajo las designaciones de TPS para El Salvador

3. No le ha sido revocado o denegado un TPS.

Esta extensión automática está limitada a los EAD expedidos en el formulario I-766, ó Documentos de Autorización de Empleo con fecha de expiración del 9 de marzo de 2009. Estos EAD deben también tener la anotación “A-12” ó “C-19” bajo “Categoría” en la parte anterior de la tarjeta.


P: ¿Cómo determinan los empleadores si los EAD han sido automáticamente extendidos hasta el 9 de septiembre de 2009 y por lo tanto son aceptables para someterse junto al formulario I-9 ó Formulario de Verificación de Elegibilidad de Empleo?

R: Un EAD que ha sido extendido automáticamente hasta el 9 de septiembre de 2009 tendrá la anotación “A-12” ó “C-19” bajo “Categoría” en la parte anterior de la tarjeta. No se expedirán nuevos sellos con la fecha de la extensión automática (9 de septiembre de 2009). Los empleadores no deberán solicitar prueba de las ciudadanías hondureña o nicaragüense.

Los empleadores deberán aceptar un EAD como documento de “Lista A” válido y no solicitar documentación adicional relativa al Formulario I-9 si se le presenta un EAD extendido de acuerdo a las notificaciones del Registro Federal y el mismo aparenta ser genuino y pertenecer al empleado. Esta extensión no afecta el derecho de solicitar empleo o el derecho de un empleado a presentar cualquier documento legal aceptable como prueba de identidad y elegibilidad de empleo.


P: ¿Cómo determinarán los empleadores la elegibilidad de empleo una vez que expire la extensión automática de seis meses?

R: Los extranjeros elegibles bajo el amparo del TPS poseerán un EAD en su Formulario I-766 con fecha de expiración del 9 de septiembre de 2010. El EAD tendrá la anotación “A-12” ó “C-19” bajo “Categoría” en la parte anterior de la tarjeta y debe ser aceptado para propósitos de verificación de identidad y autorización de empleo. Una vez que la extensión automática expire, se requiere al empleador determinar si el empleado está autorizado para trabajar.


P: ¿Qué documentos puede mostrar a su empleador un individuo cualificado como prueba de su identidad y autorización de empleo al momento de completar el formulario I-9?

R: Los individuos cualificados que hayan recibido una extensión automática de seis meses en sus EAD en virtud de la notificación del Registro Federal pueden presentar sus EAD basados en TPS a sus empleadores, según se ha descrito anteriormente, como prueba de identidad y autorización de empleo hasta el 9 de septiembre de 2009. A fin de minimizar la confusión acerca de esta extensión, al momento de la contratación o re verificación los individuos cualificados pueden también presentar copia de la notificación del Registro Federal donde se publica la extensión automática de la autorización de empleo hasta el 9 de septiembre de 2009. Luego del 9 de septiembre de 2009, los individuos cualificados pueden presentar un nuevo EAD.

También puede presentar cualquier documento legalmente aceptable o combinación de documentos según se desglosa en el Formulario I-9 como prueba de identidad y elegibilidad de empleo.


P: ¿Hay algún sitio a donde pueda llamar si tengo más preguntas?

R: Por favor, comuníquese con el Centro Nacional de Servicio al Usuario al 1-800-375-5283 ó 1-800-767-1833 (TTY). Los empleadores también pueden llamar a la Oficina del Consejero Especial Relacionado a las Prácticas Injustas de Inmigración del Departamento de Justicia (OSC) a la línea especial para empleadores 1-800-255-8155. Los empleadores o solicitantes pueden llamar a la línea especial para empelados al 1-800-255-7688 para recibir información respecto a la extensión automática.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.









Última Actualización: Agosto 10 de 2009
Fuente: USCIS

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