El
USCIS extenderá el Estatus de Protección
Temporal (TPS) a los ciudadanos nicaragüenses hasta el 5 de Julio
de 2010. La ampliación será efectiva para aquellas
personas a las cuales se les ha concedido el TPS, para mantener su
estado durante 18 meses adicionales. Hay aproximadamente 3,500 ciudadanos
nicaragüenses (y personas que no tienen nacionalidad quienes
últimamente residieron en Nicaragua) quienes son elegibles
para el registro. El TPS no se aplica a ciudadanos nicaragüenses
que entraron en los Estados Unidos después de 30 de Diciembre
de 1998.
La
extensión del TPS para Nicaragua se hará efectiva en
Enero 06 de 2009 y terminará el 5 de Julio de 2010.
Los nicaragüenses (y las personas que no tengan la nacionalidad
y que últimamente hayan vivido en Nicaragua) a los cuales se
les haya concedido el TPS deben registrarse de nuevo para
la extensión durante los 60 días otorgados como periodo
de registro, los cuales se cuentan a partir de la fecha de
la publicación de la noticia en el Registro Federal (a publicarce
octubre 1, 2008). A los beneficiarios nicaragüenses se
les invita a aplicar tan pronto como sea posible teniendo en cuenta
el período de registro de los 60 días.
Los beneficiarios del TPS deben presentar la Solicitud de Estatus
de protección Temporal, Formulario
I-821 (sin los honorarios de aplicación) y la Solicitud
de Autorización de Empleo Formulario
I-765, a fin de registrase de nuevo para TPS. Todos los
solicitantes de ampliación de autorización de empleo
después deberán presentar la solicitud requerida
incluyendo el pago del Formulario
I-765. Si el solicitante solo desea aplicar al TPS y no
a una extensión de empleo, él o ella debe presentar
el Formulario I-175
sólo para efectos de documentación, y no se requiere
pagar por la presentación del formulario. Todos los
solicitantes mayores de 14 años de edad también deben
incluir el pago del servicio biométrico (los solicitantes
pueden presentar una solicitud de exención de los costos del
servicio biométrico, de acuerdo a la normativa). Presentar
los documentos incompletos o sin el pago correspondiente, puede resultar
en la negación de la solicitud.
Más información puede obtenerse a través del
Centro Nacional de Atención al Cliente del USCIS, línea
gratuita: 1-800-375-5283 (de los Estados Unidos).
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
Última
actualización: Octubre de 2008.