Preguntas Frecuentes Acerca del Proceso de Visas a USA
Los ciudadanos de cualquiera de los siguientes países no necesitan Visa de turismo/negocios (B-1/B-2), siempre y cuando no vaya a permanecer en Estados Unidos por más de 90 días:
Alemania, Finlandia, Mónaco,
Andorra, Francia, Nueva Zelanda,
Australia, Holanda, Noruega,
Austria, Irlanda, Portugal,
Bélgica, Islandia, Reino Unido,
Brunei, Italia, San Marino,
Dinamarca, Japón, Singapur,
Eslovenia, Liechtenstein, Suecia,
España, Luxemburgo, Suiza.
Desde el 26 de octubre de 2004 quien no porte un pasaporte para lector automatizado, o piense permanecer más de 90 días en EE.UU., sí debe solicitar la Visa de no-inmigrante. En los próximos meses los funcionarios de inmigración pueden permitir la entrada a EE.UU. por una sola vez a quien no porte el pasaporte para lector automatizado.
Adicionalmente, quienes anteriormente hayan permanecido más tiempo del permitido en EE.UU., no califican para el Programa de exención de visa.
Si el propósito del viaje es estudiar o trabajar, se debe solicitar la visa respectiva.
Si recibo una visa múltiple por cinco años, ¿significa que puedo permanecer en Estados Unidos cinco años?
No. Una visa sólo le da el derecho de presentarse ante el funcionario de inmigración del puerto de entrada a Estados Unidos, y la visa múltiple por cinco años, simplemente le permite viajar a Estados Unidos cuantas veces lo desee durante ese periodo. El Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) decide por cuánto tiempo usted puede permanecer en Estados Unidos, una vez se le haya permitido la entrada. Generalmente, se le permitirá permanecer en Estados Unidos hasta seis meses por turismo y un mes por negocios.
¿Hay algún problema si permanezco en EE.UU. los cuatro, cinco o seis meses inicialmente autorizados por el inspector de inmigración?
Tal vez. En la mayoría de los casos el inspector de inmigration le permitirá una estadía hasta de seis meses por turismo y un mes por negocios. Sin embargo, usted debe saber que la próxima vez que solicite visa, un funcionario consular podría malinterpretar una estadía tan larga. Una vacación de seis meses en hoteles puede no parecer creíble, especialmente sin un ingreso independiente muy alto. Y cuando personas jubiladas se quedan con sus hijos/as en EE.UU. por más de seis meses cada año, puede parecer que hayan "inmigrado" parcialmente. Aunque una estadía de tres a seis meses se permite legalmente, estadías así de largas hacen cuestionar el motivo de viajes anteriores y futuros. En tales casos, el/la funcionario/a consular podría negar la visa.
Viajes de Emergencia
Los adelantos de cita para entrevista serán otorgados en los siguientes casos:
1. Recibir o continuar tratamiento médico de carácter urgente en Estados Unidos.
2. Visitar a un pariente muy cercano que se encuentre delicado de salud.
3. Asistir al funeral de un familiar cercano.
4. Visita urgente por trabajo o negocios.
Si su caso está dentro de los mencionados anteriormente o por alguna razón es considerado como una emergencia, puede solicitar adelanto de su cita llamando al Servicio de Información sobre Visas. Los adelantos se otorgan únicamente para emergencias comprobadas. El Servicio de Información sobre Visas le preguntará cuáles son los documentos que presentará durante la entrevista para comprobar la emergencia.
El/La solicitante es responsable de presentar durante la entrevista todos los documentos que prueben la emergencia. Si los documentos presentados son falsos o no son prueba suficiente de la emergencia, la visa no será aprobada.
En todos los casos, para recibir una cita para el día siguiente es necesario haber llamado antes del mediodía (12M) el día anterior a la cita. Así la información alcanza a llegar del Servicio de Información sobre Visas.
Para asistir una cita médica en EE.UU
1. Información detallada, expedida por el hospital o el médico, sobre la naturaleza de la enfermedad, el defecto o la incapacidad que exige intervención médica en EE.UU.
2. Cita médica en Estados Unidos (mínimo para un mes después de la carta expedida por el hospital o médico).
3. Carta del médico u hospital explicando el costo y la duración del tratamiento en EE.UU.
4. Prueba de solvencia económica de quien va a cubrir todos los gastos ocasionados por dicho tratamiento médico.
5. Certificación del médico encargado del caso en Colombia, incluyendo información del por qué ese tratamiento no se puede llevar a cabo en Colombia.
Para visitar un/a pariente enfermo
1. Prueba del estado migratorio legal de la/el pariente enferma/o en EE.UU. (prueba de cudadanía o de la visa que porta)
2. Prueba de que todos los gastos médicos de la/el pariente en EE.UU. han sido pagados o serán cubiertos por una compañía de seguros
3. Carta del médico quien atiende a la/el pariente enferma/o, certificando la gravedad de la enfermedad
Preguntas frecuentes sobre Viajes urgentes o de emergencia
Tengo una emergencia familiar en EE.UU. y mi pariente que vive allá me va a cubrir los costos del viaje, entonces, ¿por qué me niegan la visa?
Según la legislación de inmigración de EE.UU., cada solicitante debe establecer que posee vínculos fuertes con su país de origen, los cuales le obliguen a regresar luego de una estadía temporal en Estados Unidos. A pesar del deseo de garantizar y las buenas intenciones de un pariente en Estados Unidos, una carta de invitación simplemente ayudará a establecer que el solicitante tiene razones creíbles para viajar, pero hará muy poco para superar la presunción de su intención de inmigrar ilegalmenta a EE.UU. Su pariente puede enviarle una carta explicando la razón del viaje, las fechas y sus datos para contactarla/o. Usted debe presentar la carta durante la entrevista, sin embargo, también tiene que presentar documentos que demuestren sus fuertes vínculos familiares, laborales o económicos con Colombia.
Una carta de invitación de EE.UU. no es suficiente para calificar para una visa, y aunque se le ofrezca pagar los gastos del viaje, a las/los solicitantes que no presenten evidencia de fuertes lazos económicos o familiares con Colombia se les negará la visa. No es necesario que los parientes de EE.UU. se presenten a la entrevista, ni deben enviar documentos a la Embajada antes de la entrevista, pues nos es imposible reunirlos con una solicitud.
Visa de Tratamiento Médico B2
- Información detallada (emitida por el hospital o el médico) sobre la naturaleza de la enfermedad o discapacidad, que exige tratamiento médico en EE.UU.
- Prueba de la cita médica en EE.UU. para más de 30 días después del envío de la carta (esto es importante)
- Prueba de los costos proyectados del tratamiento médico en EE.UU., emitida por el hospital o el médico
- Prueba de la solvencia económica de la persona que va a cubrir todos los gastos del tratamiento médico
- Prueba del tratamiento médico que se hará, emitida por el médico colombiano, explicando la necesidad de viajar y el por qué el tratamiento no puede hacerse en Colombia.
Programa de Exención de Entrevista Personal
Requisitos
Algunas/os solicitantes no necesitan presentarse a entrevista personal:
- Las/os menores hasta de 13 años de edad, si cumplen todos estos requisitos:
- Ambos padres tienen visas válidas y a la/el solicitante nunca se le ha negado la visa (es necesario presentar los pasaportes de ambos padres con visas vigentes por lo menos por seis meses más)
- Los padres estén legalmente casados (es necesario presentar el certificado de matrimonio, expedido en los últimos tres meses)
- Se presenta copia en original del folio del certificado de nacimiento de la/el menor, expedido en los últimos tres meses
- Se presenta el pasaporte vigente de la/el menor
- Se diligencia el formulario DS-156 con la foto apropiada
- Las/os solicitantes de 80 años de edad o mayores, si cumplen todos estos requisitos:
- Se presenta el pasaporte vigente (y pasaportes anteriores)
- Se diligencia el formulario DS-156 con la foto apropiada, y DS-157
- No se le ha negado la visa anteriormente
- Se presenta un seguro de viaje
- El/La solicitante tiene un/a pariente inmediato/a que reside legalmente en EE.UU. (padre, madre, hermana/o, hija/o); es necesario presentar prueba de su estado migratorio legal en EE.UU. (por ejemplo, copia del certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, tarjeta de residente permanente legal, certificado de nacionalización, hojas del pasaporte estadounidense, etc.)
- Si el/la pariente ha cambiado de apellido al casarse, copia del certificado de matrimonio.
Cómo Solicitar la Visa
Exención de entrevista personal para menores: Si los padres están casados (no en unión libre; únicamente matrimonio oficial) y tienen visas múltiples B-1/B-2 válidas por más de seis meses a partir de la solicitud, pueden solicitar la visa para su hija/o a través del programa de exención de entrevista personal.
Los padres pueden solicitar la visa para su hija/o hasta de 13 años de edad, luego de pagar la cuota para la solicitud de visa, presentando sus pasaportes y el de su hija/o, así como el formulario de solicitud totalmente diligenciado. Los padres pueden presentar la solicitud con sus visas y los pasaportes personalmente en la Embajada, o una agencia de viajes registrada puede presentar los documentos. Este proceso toma unas tres semanas. (No recomendamos este proceso si uno de los padres tal vez tenga la necesidad de viajar hasta un mes después de presentar los pasaportes en la Sección Consular.
Exención de entrevista personal para mayores de 80 años: Si a un/a ciudadano/a de 80 años o mayor, nunca se le ha negado una visa, tiene una visa múltiple B-1/B-2 válida por más de un año, y por lo menos un/a pariente inmediato/a viviendo legalmente en EE.UU. (tiene que presentar prueba del estado migratorio legal de su hija/o, hermana/o, padre o madre), y prueba de un seguro médico para todo el tiempo del viaje, califica para solicitar la renovación de su visa a través del programa de exención de entrevista personal.
El/La solicitante puede presentar la solicitud con sus pasaportes (nuevo y anterior vencido), prueba del estado migratorio legal de su hija/o, hermana/o, padre o madre, y prueba de un seguro médico para todo el tiempo del viaje, o una agencia de viajes registrada puede presentar los documentos. Este proceso toma unas tres semanas. (No recomendamos este proceso para quien tal vez tenga la necesidad de viajar hasta un mes después de presentar los pasaportes en la Sección Consular.)
Aunque no se exija una entrevista personal, las/os solicitantes pueden presentar su solicitud por el procedimiento normal. Los padres que solicitan visa para sus hijas/os pueden seguir el proceso normal de solicitud de visa, programando la cita, pagando y presentándose para la entrevista. Este proceso generalmente es más rápido.
La Sección Consular se reserva el derecho de exigirle entrevista a cualquier solicitante, y a menudo lo hace si hay dudas sobre la solicitud.
Programa de Viaje para Grupos
El Programa de viaje para grupos facilita las solicitudes de Visa de no-inmmigrante de organizaciones conocidas con 10 o más solicitantes que tengan el mismo plan de viaje. Este programa ayuda a garantizar que las entrevistas sean consistentes y a prevenir el fraude por parte de grupos. La política se aplica principalmente a grupos ya conocidos por funcionarios de la Embajada y a cualquier grupo nuevo aprobado para participar en el programa. Un funcionario consular asignado al Programa de viaje para grupos sirve de punto de contacto para las personas encargadas de cada grupo.
Requisitos para participar en el Programa de viaje para grupos
Definición de un grupo
Para participar en el programa, la organización auspiciadora tiene que estar conformada por lo menos por 10 individuos y no más de 150. Todos los viajeros deben estar registrados oficialmente con la organización auspiciadora, ser miembros verdaderos del grupo, y cumplir todos los requisitos para la inscripción en el programa, incluyendo el pago de las cuotas de participación. En lo posible, todos los viajeros deben llevar el mismo itinerario de ida y vuelta entre Colombia y Estados Unidos. Los grupos tienen que tener el objetivo de proporcionar una experiencia educativa para los participantes, o de ofrecer una presentación deportiva o cultural. Los grupos de excursiones organizadas por agencias de viajes no forman parte de este programa.
Selección de los grupos
Según la definición establecida, el funcionario consular examinará las solicitudes recibidas para participar en el Programa de viaje para grupos. Los grupos no aceptados serán referidos al Servicio de Información sobre Visas para solicitar citas individuales. Los grupos que no califican son los de más de 150 personas, por ser demasiado grandes, o aquéllos cuyos miembros todos llevan diferentes itinerarios, como por ejemplo algunos de los programas de intercambio de trabajo con Visa J-1. La autoridad final para determinar si se acepta o no a un grupo para participación en el Programa de viaje para grupos será el funcionario consular.
Procesamiento de las solicitudes
- Para hacer contacto, los grupos deben enviar un mensaje a NIVBogota@state.gov con por lo menos 45 días de anticipación a la fecha del viaje, solicitando citas en viernes para la entrevista del grupo. La solicitud debe incluir la lista de los participantes, el propósito del viaje, las fechas del viaje del grupo, y una corta descripción del programa. Los grupos grandes pueden recibir citas en dos días distintos, dependiendo de la disponibilidad de funcionarios para las entrevistas.
- El funcionario consular decide si el grupo califica para el programa. Si el grupo califica, el funcionario consular aprueba la lista para una cita en grupo.
- Luego, la lista se envía al Servicio de Información sobre Visas para programar las citas para un viernes. El número de citas disponibles para los viernes se determina basándose en las solicitudes para viajes en grupo y la disponibilidad de funcionarios consulares.
- Después, el/la coordinador/a del grupo recibirá un fax de la Sección Consular, dándole instrucciones sobre cómo obtener la cita (utilizando el PIN de cada solicitante).
- El día de la entrevista, los solicitantes serán entrevistados según la legislación estadounidense. Como evidencia de los lazos financieros y familiares exigidos en Colombia, la participación en el grupo puede servir para demostrar lazos, particularmente en el caso de atletas o artistas jóvenes. No obstante, a la mayoría de estos atletas/artistas se les emitirán visas para una sola entrada a EE.UU., para las fechas específicas de los eventos, y con tal anotación en el pasaporte.
- La organización auspiciadora tiene que devolver los pasaportes mismos de todos los participantes en el grupo de viaje, durante los cinco días hábiles después de la entrada del grupo a Colombia. Los pasaportes pueden ser entregados por un representante autorizado del grupo (quien debe presentar su propia identificación y una carta firmada por el/la coordinador/a del grupo). Si se comprueba que cualquier miembro del grupo permaneció en EE.UU. más tiempo del permitido, eso será suficiente para suspender a la organización de participación en el Programa de viaje para grupos, y puede tener como resultado mayores sanciones. El/La Cónsul decidirá sobre la necesidad o los términos de la suspensión de un grupo, basándose en el historial de viajes de los participantes.
Última Actualización: Septiembre de 2007
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