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    Trámites
    Migratorios
    para Colombia

    Los siguientes documentos deben presentarse en el momento de la llegada o tramitarse los primeros días de ingreso al territorio colombiano:

    • Pasaporte, documento de viaje o documento de identidad vigente, según sea el caso.
    • Si es de nacionalidad chilena o ecuatoriana, basta la presentación del documento de identidad.

    VISADOS

    Se requiere visa correspondiente para los nacionales de:

    • Cuba
    • India
    • Irán
    • Irak
    • República Dominicana
    • Nicaragua
    • China
    • Taiwan
    • Haití
    • Afganistán
    • Argelia
    • Corea del Norte
    • Eslovaquia
    • Jordania
    • Líbano
    • Libia
    • Marruecos
    • Pakistán
    • Palestina
    • República Checa
    • Siria
    • Sudán
    • Srilanka
    • Vietnam
    • Yemen.

    Los demás países no requieren visa de turismo. Es necesario llenar la tarjeta migratoria para efectos del registro correspondiente.

    - Verifique que las autoridades migratorias coloquen en el pasaporte el sello de ingreso y el término de permanencia autorizado.

    - Cédula de Extranjería.

    - Si la persona es titular de una visa registrable, es decir, una visa de residente, inmigrante o temporal, con vigencia superior a seis (6) meses, debe tramitar una cédula de extranjería. La persona debe ser mayor de 18 años y debe presentarse a la Dirección de Extranjería o direcciones seccionales del DAS dentro de los 30 días calendario siguientes a su ingreso al país, con la visa o su otorgamiento.
    (Si la persona cumple 18 años durante su estadía en Colombia y posee visa registrable, debe llevar a cabo el mismo procedimiento una vez alcance la mayoría de edad).

    - Tarjeta de Extranjería. Deben tramitarla los menores de edad entre siete y 18 años de edad, cumpliendo los siguientes requisitos: Presentación del menor con su representante legal ante la Dirección de Extranjería o dirección de seccionales del DAS dentro de los 30 días calendario siguientes a su ingreso al país, con la visa u otorgamiento. (Si el niño cumple siete años, durante su estadía, debe efectuar el mismo procedimiento una vez alcance esta edad). Además, debe presentarse los siguientes documentos:

    • Pasaporte vigente y anteriores si los hay
    • 4 fotos 3x4 de frente en blanco y negro, cancelar las suma de $89.100 si la visa es de residente y $66.800 si es temporal o inmigrante.

    PUERTOS DE ENTRADA

    - Puertos aéreos: Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Leticia, Medellín, Neiva, Pereira, Puerto Asis, Bogotá, San Andrés, Santa Marta.
    - Puertos Marítimos: Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, San Andrés, Turbo y Tumaco.
    - Puertos Fluviales: Arauca, Leticia, Puerto Asis y Puerto Carreño.


    PRÓRROGAS DE PERMANENCIA EN COLOMBIA


    Los requisitos para obtener una prórroga de permanencia en el país son: Presentarse ante cualquier dependencia del DAS. Presentar pasaporte vigente. Diligenciar formulario que se entrega en las ventanillas de las oficinas del DAS.
    Nota: Cada prórroga o salvoconducto para permanecer o salir del país se otorga por un plazo máximo de 30 días a la vez.

    SALIDA DEL PAÍS:

    - Presentar el pasaporte o documento de viaje vigente, donde conste que se encuentra en permanencia legal. Si su nacionalidad es ecuatoriana o chilena debe presentar el documento de identidad vigente y la tarjeta migratoria que le fue entregada a su ingreso a Colombia.
    - Cédula o tarjeta de extranjería si es titular de una visa registrable.
    - Salvoconducto válido para salir del país cuando sea el caso.
    - Si es menor de edad colombiano o extranjero, con domicilio en Colombia, debe cumplir los requisitos establecidos por el código del menor.

    SEGURO DE SALUD: Si el extranjero no trae póliza de salud desde su país de origen debe adquirirla en Colombia. El costo aproximado de una póliza de medicina prepagada es de $143.000 (Sanitas International) mensuales. El extranjero debe presentar el pasaporte o cédula de extranjería.

    Nota: Para que la póliza sea efectiva en el mes corriente debe comprobarse en los primeros días del mes.

    Última actualización: Abril 2007.

     

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