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Proceso de Asílo Político en México
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En
México, el Asílo Político puede gestionarse en las 32 delegaciones
regionales del Instituto Nacional de Migración y en sus respectivas subdelegaciones
regionales y locales. Para la gestión, el extranjero o su representante
legal deberá utilizar el formato "Solicitud de Trámite
Migratorio" y cumplir con los requisitos señalados en este
mismo artículo. Todos los requisitos deberán ser presentados
en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los
originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las
cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración.
Los documentos emitidos en el exterior (con excepción del pasaporte o los
documentos de identidad y viaje), deberán ser apostillados por
la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizados por el
consulado mexicano correspondiente y en su caso, traducido al español
por perito oficial. En caso de que el interesado realice el
trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste
deberá acreditar tal carácter con carta poder a su favor otorgado
por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente
que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según
corresponda y del que otorga el poder. El Instituto Nacional de Migración
emitirá sus resoluciones ejerciendo, en su caso, la facultad discrecional
que la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables le confieren; y será ejercida por los funcionarios públicos
del Instituto, de conformidad a los diversos acuerdos delegatorios en vigor. La
presentación de la solicitud y los requisitos, le garantiza al promovente
una respuesta en los plazos legales (35 días calendario), pero
no necesariamente será ésta en sentido afirmativo o conveniente
a sus intereses. En el ejercicio de esta facultad discrecional
se observarán los plazos para señalar previsiones al promovente,
en términos del artículo 17-A, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo. Cuando se presenten cartas o escritos
dirigidos al Instituto Nacional de Migración, deberá entregarse
una identificación oficial vigente con fotografía y firma de la
persona que suscribe la carta, y si se trata de un extranjero, presentar su documento
migratorio. Aquellas personas que lleguen a territorio
nacional huyendo de sus países por persecuciones políticas, serán
admitidos provisionalmente por las oficinas de migración mexicanas, debiendo
estar en el puerto de entrada mientras la Secretaria resuelve cada caso en particular.
No se admitirán como asilados a extranjeros que procedan de país
distinto al cual se ejerció la ejerció la persecución política,
salvo el caso que este ultimo hubiese tenido el carácter de transmigrante
o puerto de paso. Esto se debe comprobar. El extranjero
interesado a ser cobijado bajo la figura de Asilo Político deberá
expresar los motivos de persecución, antecedentes penales. Además
de su identificación y el medio de transporte que utilizó.
Última
actualización: Febrero 2007. ¡Envíale
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