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    Proceso de
    Asílo Político en
    México



    En México, el Asílo Político puede gestionarse en las 32 delegaciones regionales del Instituto Nacional de Migración y en sus respectivas subdelegaciones regionales y locales.

    Para la gestión, el extranjero o su representante legal deberá utilizar el formato "Solicitud de Trámite Migratorio" y cumplir con los requisitos señalados en este mismo artículo.

    Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración.

    Los documentos emitidos en el exterior (con excepción del pasaporte o los documentos de identidad y viaje), deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizados por el consulado mexicano correspondiente y en su caso, traducido al español por perito oficial.

    En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con carta poder a su favor otorgado por el extranjero
    , y copia de una identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda y del que otorga el poder.

    El Instituto Nacional de Migración emitirá sus resoluciones ejerciendo, en su caso, la facultad discrecional que la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables le confieren; y será ejercida por los funcionarios públicos del Instituto, de conformidad a los diversos acuerdos delegatorios en vigor. La presentación de la solicitud y los requisitos, le garantiza al promovente una respuesta en los plazos legales (35 días calendario), pero no necesariamente será ésta en sentido afirmativo o conveniente a sus intereses.

    En el ejercicio de esta facultad discrecional se observarán los plazos para señalar previsiones al promovente, en términos del artículo 17-A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
    .

    Cuando se presenten cartas o escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración, deberá entregarse una identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta, y si se trata de un extranjero, presentar su documento migratorio.


    Aquellas personas que lleguen a territorio nacional huyendo de sus países por persecuciones políticas, serán admitidos provisionalmente por las oficinas de migración mexicanas, debiendo estar en el puerto de entrada mientras la Secretaria resuelve cada caso en particular.

    No se admitirán como asilados a extranjeros que procedan de país distinto al cual se ejerció la ejerció la persecución política, salvo el caso que este ultimo hubiese tenido el carácter de transmigrante o puerto de paso. Esto se debe comprobar.

    El extranjero interesado a ser cobijado bajo la figura de Asilo Político deberá expresar los motivos de persecución, antecedentes penales. Además de su identificación y el medio de transporte que utilizó.


    Última actualización: Febrero 2007.

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