Existen
distintos tipos de visado para poder ingresar a España, esto depende cual
es el objeto de su viaje, ya sea este de tránsito, estancia, residencia,
trabajo y estudios
Clases
de Visados
Visado
de Transito
Este tipo de visado permite circular por una zona de transito internacional
de un aeropuerto español o también da la posibilidad de
atravesar el territorio español.
Visado
de Estancia
Permite una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un periodo
por un periodo o suma de periodos cuya duración total no exceda los tres
meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada al país.
Visado
de Cortesía
Este es expedido a agentes diplomáticos, funcionarios consulares,
representantes delegados de misiones permanentes de organismos internacionales
o intergubernamentales con sede en España.
Visado
de Residencia
Para este visado es importante entender que permite residir en España siempre
y cuando no se ejerza una actividad laboral o profesional.
Visado
de Trabajo o Residencia
Este tipo de visado autoriza a la persona residir y además ejercer
una actividad laboral o profesional por cuenta propia o ser empleado.
Visado
de Estudios
Permite permanecer en España para
la realización de cursos, carreras, post grados, capacitaciones
etc…
Por
Qué es Importante Tener una Situación Regular en España
Aquellas
personas quienes estén en situación regular, es decir, con
todos su papeles en regla. Cuentan con una mayor cantidad de derechos
reconocidos como por ejemplo que ninguna autoridad les quite o retenga su documentación,
sólo en los mismos casos que para los españoles.
Importante:
Todos los ciudadanos españoles y extranjeros en España tienen la
obligación de mostrar sus papeles cuando una autoridad competente lo pida.
Además
de lo anterior, estar “en regla” da derecho de viajar libremente por
el territorio español o poder elegir un lugar de residencia en
el mismo.
Importante:
si un ciudadano español o extranjero esta implicado en un proceso penal,
investigación o extradición deberá informar su cambio de
domicilio a una autoridad competente.
Otro
derecho para los inmigrantes legales es el de la educación básica
gratuita y obligatoria, además de contar con el acceso a el sistema
español de becas y ayudas, lo que al igual que un ciudadano español
le permitirá obtener el correspondiente título.
También
se le reconoce el derecho al trabajo, acceso a la seguridad social y poder
enviar ingresos a el país de origen. La seguridad social comprende
el derecho a percibir una prestación por jubilación, incapacidad,
maternidad, viudedad u orfandad, asistencia sanitaria etc…
Por
ultimo esta el derecho a la reagrupación familiar, o sea,
poder pedir o traer a familiares determinados por la ley, (estos sean ascendientes
o descendientes) y a obtener asistencia juridica gratuita.
Si
Usted esta de Manera Irregular en España
Aquellas
personas las cuales no tienen sus papeles en regla, tienen sus derechos más
limitados. El derecho a la educación básica (hasta los 18
años) gratuita y obligatoria se mantiene , sin embargo esto no ocurre de
igual manera con el derecho a la asistencia sanitaria. La cual consiste
en la prestación se servicios médicos y farmacéuticos necesarios
para conservar la salud. Para que esto se pueda suceder. Hay que estar
empadronado en el ayuntamiento de la ciudad donde se vive de lo contrario solo
se le atenderá en caso de urgencias.
Todos los extranjeros
pueden empadronarse, aunque se encuentren en España de manera irregular.
Los menores de edad y las embarazadas si conservan el derecho a la asistencia
sanitaria aunque no estén empadronados.
Por último, los
extranjeros irregulares también disfrutan de asistencia jurídica
gratuita, es decir, de un abogado de oficio y de un intérprete
si no poseen recursos
Personas Quienes no Necesitarían
Visado
En
principio toda persona de origen extranjero quien desee entrar a España
necesita visado, salvo aquellas las cuales se encuentren en alguna de estas situaciones
o cumplan con los requisitos especificados a continuación.
1.
No necesitan visado para estancias inferiores a tres meses “en un intervalo
de seis”, aquellas personas que sean nacionales de los siguientes paises:
Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria,
Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia,
Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel,
Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México,
Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia,
República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa
Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales
de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países
pertenecientes a la Unión Europea.
2. No necesitan ningún
visado aquellas personas a quienes se les reconozca su condición
de refugiado.
3. Tampoco a los apartidas y en quienes concurran
a circunstacias exepcionales para el gobierno español.
Procedimiento para Solicitar Visado
¿Dónde se Solicita el visado?
Este tipo de Solicitud se tramita ante la embajada o consulado correspondiente
al domicilio de cada solicitante. Tenga en cuenta que la solicitud y la
recogida del visado se deben hacer en forma personal, usted puede consultar con
su respectiva embajada o consulado si puede designar a un representante.
Trámites Necesarios
TURISMO O VISITA FAMILIAR
(Para entradas
en España por un período de tiempo inferior a noventa días)
No se exige este visado para nacionales de: ALEMANIA, ANDORRA, ARGENTINA,
AUSTRIA, AUSTRALIA, BELGICA, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, BULGARIA, CANADA, CHILE,
COSTA RICA, CROACIA, DINAMARCA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTADOS
UNIDOS, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, GUATEMALA, HOLANDA, HONDURAS, HUNGRIA,
ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO,
MALASIA, MALTA, MEXICO, MONACO, NICARAGUA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMA, PARAGUAY,
POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO DE G.B E I.N., REPUBLICA CHECA, REPUBLICA DE COREA,
SAN MARINO, SANTA SEDE, SINGAPUR, SUECIA, SUIZA, URUGUAY, VENEZUELA.
*nota:
Colombia ya no se encuentra entre estos países.
Documentación
a presentar en el Consulado:
- El
formulario.
- 4
fotografías recientes tamaño pasaporte.
- Pasaporte.
- Pasaje
aéreo de ida y vuelta o reserva del pasaje.
- Seguro
médico internacional.
- Justificantes
de los recursos económicos propios; si el solicitante
es dependiente económicamente, la documentación será la de
los padres, cónyuge o hijos.
- Justificantes
de alojamiento:
- Reservas
del hotel o del tour por el tiempo total de viaje.
- En
caso de invitación por familiar o amigo en España: acta notarial
de invitación y fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia
vigentes de quien le invita. El acta de invitación sólo cubre el
alojamiento.
Hay
que tener en cuenta que siempre que el Consulado lo estime necesario puede requerir
al interesado documentación adicional.
VISADO
DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACION FAMILIAR DE FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS:
Son FAMILIARES REAGRUPABLES:
- Cónyuge
- Hijos
del ciudadano español o comunitario residente en España,
o de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
- Ascendientes
del ciudadano español o comunitario, o de su cónyuge, que vivan
a sus expensas.
La
documentación es diferente según el familiar que se va a reagrupar.
VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACION FAMILIAR
DE CIUDADANOS NO COMUNITARIOS RESIDENTES EN ESPAÑA:
¿Quiénes son familiares reagrupables?
- El
cónyuge.
- Los
hijos menores de 18 años que no estuvieran casados ni hayan formado
unidad familiar independiente ni lleven vida independiente.
- Incapacitados,
y menores cuyo representante legal sea el residente extranjero.
- Ascendientes
del residente extranjero cuando dependan económicamente de éste,
y si existen razones que justifiquen la necesidad de que residan con él
en España.
La
documentación es diferente según el familiar que se va a reagrupar.
VISADO PARA TRABAJAR POR CUENTA AJENA
Este tipo de visado se autoriza cuando se posee una oferta de trabajo
en España informada favorablemente por la autoridad laboral competente,
o con una exención de permiso de trabajo.
Documentación
a Presentar en el Consulado:
- Original
de la OFERTA DE TRABAJO PARA TRABAJADORES EXTRANJEROS, debidamente
registrada (con número de N.E.V.) por el Ministerio de trabajo español.
- Formulario
de solicitud de visado.
- 4
fotografías.
- Documento
que acredite la identidad en su país.
- Certificado
de antecedentes penales o policiales .
- Certificado
médico (informe genérico de no padecer ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA,
DROGODEPENDENCIA ni ENFERMEDAD MENTAL), con una fotocopia tamaño
A4.
VISADO PARA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA
(Montando un negocio en España):
Este tipo de visado
se autoriza para realizar una actividad laboral o un negocio en España,
si se tiene el proyecto aprobado por la autoridad laboral competente, o con una
exención de permiso de trabajo.
¿Qué
Documentación hay que Presentar?
- Cuatro
fotografías recientes tamaño carné.
- Pasaporte.
- Documento
que acredite la identidad.
- Certificaciones
bancarias de disponer en España de suma económica suficiente.
- Copia
de la solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia, sellada por el ministerio
de trabajo español, con NEV.
- Anteproyecto
del establecimiento o actividad que se va a realizar.
- Certificado
de antecedentes penales o policiales.
- Certificado
médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas, físicas ni
psíquicas.
VISADO
DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Se autoriza este tipo
de visado si se desea residir en España sin realizar ninguna actividad
lucrativa, y se dispone de medios de vida suficientes que no provengan de una
pensión ni de una renta vitalicia. Se exige disponibilidad de
alojamiento y cobertura de asistencia sanitaria.
¿Qué
Documentación hay que Presentar?
- Documento
que acredite identidad.
- Cuatro
fotografías recientes tamaño carné.
- Acreditación
de suficientes medios de vida o de percibir ingresos periódicos suficientes
(que cubra el alojamiento, manutención y la asistencia sanitaria
tanto del solicitante como de los familiares a su cargo).
- Certificado
de antecedentes penales.
- Certificado
médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas, físicas
ni psíquicas.
- Pasaporte.
VISADO
DE ESTUDIANTE
Un extranjero cuyo objeto en España
se cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación,
no remunerados laboralmente, en cualquier centro de educación español
homologado y debidamente reconocido. Para solicitar el correspondiente
visado deberá presentar la documentación académica que acredite
los estudios ya superados. Si un nacional de un país el cual no
se le exige visado no requerirán de este siempre y cuando su curso
no exceda los noventa días.
Ya en España, el
estudiante extranjero he de solicitar ante la oficina de extranjeros, Jefatura
superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre.
Autorización para su estancia el tiempo que se determine.
Se debe
acreditar documentalmente que: Cumple todos los requisitos para la entrada y permanencia
en España, incluido el visado para cursar o ampliar los estudios.
Han
sido reglamentariamente admitidos en cualquier centro docente o científico
español, público o privado, para cursar o ampliar estudios o realizar
trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente
con indicación de un horario que implique la asistencia con una duración
prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación
o formación aprobado.
En
el caso de estudiantes menores de edad no acompañados por sus padres,
será necesario la autorización de éstos para el desplazamiento
y para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo
de estancia previsto.
Tienen garantizados los medios económicos
necesarios para sufragar el coste de sus estudios, su estancia y regreso a su
país, y en caso, el de sus familiares.
La duración de su estancia será igual al curso para el que
esté matriculado y podrá ser renovada. Si la actividad para la cual
fue concedida termina este permiso también terminará. Si
el estudiante desea trabajar en España, puede tramitar la correspondiente
autorización siempre y cuando esto no sea un obstáculo para sus
estudios.
Para
ver listado de Formularios
de Solicitud para España, favor
oprimir aquí.
Última actualización: Febrero
2007.
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