Portada > Visas Para Otros Países > España > Procedimiento Para Obtener Visa Española

Procedimiento Para Obtener Visa Española

Procedimiento Para Obtener Visa Española

Escuche este articulo Aquí

Existen distintos tipos de visado para poder ingresar a España, esto depende cual es el objeto de su viaje, ya sea este de tránsito, estancia, residencia, trabajo y estudios

Clases de Visados

Visado de Transito
Este tipo de visado permite circular por una zona de transito internacional de un aeropuerto español o también da la posibilidad de atravesar el territorio español.

Visado de Estancia
Permite una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un periodo por un periodo o suma de periodos cuya duración total no exceda los tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada al país.

Este es expedido a agentes diplomáticos, funcionarios consulares, representantes delegados de misiones permanentes de organismos internacionales o intergubernamentales con sede en España.


Visado de Residencia
Para este visado es importante entender que permite residir en España siempre y cuando no se ejerza una actividad laboral o profesional.


Visado de Trabajo o Residencia
Este tipo de visado autoriza a la persona residir y además ejercer una actividad laboral o profesional por cuenta propia o ser empleado.


Visado de Estudios
Permite permanecer en España para la realización de cursos, carreras, post grados, capacitaciones etc…


Por Qué es Importante Tener una Situación Regular en España

Aquellas personas quienes estén en situación regular, es decir, con todos su papeles en regla. Cuentan con una mayor cantidad de derechos reconocidos como por ejemplo que ninguna autoridad les quite o retenga su documentación, sólo en los mismos casos que para los españoles.

Importante: Todos los ciudadanos españoles y extranjeros en España tienen la obligación de mostrar sus papeles cuando una autoridad competente lo pida.

Además de lo anterior, estar “en regla” da derecho de viajar libremente por el territorio español o poder elegir un lugar de residencia en el mismo.

Importante: si un ciudadano español o extranjero esta implicado en un proceso penal, investigación o extradición deberá informar su cambio de domicilio a una autoridad competente.

Otro derecho para los inmigrantes legales es el de la educación básica gratuita y obligatoria, además de contar con el acceso a el sistema español de becas y ayudas, lo que al igual que un ciudadano español le permitirá obtener el correspondiente título.

También se le reconoce el derecho al trabajo, acceso a la seguridad social y poder enviar ingresos a el país de origen. La seguridad social comprende el derecho a percibir una prestación por jubilación, incapacidad, maternidad, viudedad u orfandad, asistencia sanitaria etc…

Por ultimo está el derecho a la reagrupación familiar, o sea, poder pedir o traer a familiares determinados por la ley, (estos sean ascendientes o descendientes) y a obtener asistencia jurídica gratuita.


Si Usted está de Manera Irregular en España

Aquellas personas las cuales no tienen sus papeles en regla, tienen sus derechos más limitados. El derecho a la educación básica (hasta los 18 años) gratuita y obligatoria se mantiene , sin embargo esto no ocurre de igual manera con el derecho a la asistencia sanitaria. La cual consiste en la prestación se servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar la salud. Para que esto se pueda suceder. Hay que estar empadronado en el ayuntamiento de la ciudad donde se vive de lo contrario solo se le atenderá en caso de urgencias.

Todos los extranjeros pueden empadronarse, aunque se encuentren en España de manera irregular. Los menores de edad y las embarazadas si conservan el derecho a la asistencia sanitaria aunque no estén empadronados.

Por último, los extranjeros irregulares también disfrutan de asistencia jurídica gratuita, es decir, de un abogado de oficio y de un intérprete si no poseen recursos


Personas Quienes no Necesitarían Visado

En principio toda persona de origen extranjero quien desee entrar a España necesita visado, salvo aquellas las cuales se encuentren en alguna de estas situaciones o cumplan con los requisitos especificados a continuación.

1. No necesitan visado para estancias inferiores a tres meses “en un intervalo de seis”, aquellas personas que sean nacionales de los siguientes países:

Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

2. No necesitan ningún visado aquellas personas a quienes se les reconozca su condición de refugiado.

3. Tampoco a los apartidas y en quienes concurran a circunstacias exepcionales para el gobierno español.


Procedimiento para Solicitar Visado

¿Dónde se Solicita el visado?

Este tipo de Solicitud se tramita ante la embajada o consulado correspondiente al domicilio de cada solicitante. Tenga en cuenta que la solicitud y la recogida del visado se deben hacer en forma personal, usted puede consultar con su respectiva embajada o consulado si puede designar a un representante.


Trámites Necesarios

TURISMO O VISITA FAMILIAR
(Para entradas en España por un período de tiempo inferior a noventa días)

No se exige este visado para nacionales de: ALEMANIA, ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRIA, AUSTRALIA, BELGICA, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, BULGARIA, CANADA, CHILE, COSTA RICA, CROACIA, DINAMARCA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, GUATEMALA, HOLANDA, HONDURAS, HUNGRIA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALASIA, MALTA, MEXICO, MONACO, NICARAGUA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMA, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO DE G.B E I.N., REPUBLICA CHECA, REPUBLICA DE COREA, SAN MARINO, SANTA SEDE, SINGAPUR, SUECIA, SUIZA, URUGUAY, VENEZUELA. *nota: Colombia ya no se encuentra entre estos países.


Documentación a presentar en el Consulado:


Hay que tener en cuenta que siempre que el Consulado lo estime necesario puede requerir al interesado documentación adicional.


VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACION FAMILIAR DE FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS:

Son FAMILIARES REAGRUPABLES:


La documentación es diferente según el familiar que se va a reagrupar.

VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACION FAMILIAR DE CIUDADANOS NO COMUNITARIOS RESIDENTES EN ESPAÑA:

¿Quiénes son familiares reagrupables?


La documentación es diferente según el familiar que se va a reagrupar.


VISADO PARA TRABAJAR POR CUENTA AJENA

Este tipo de visado se autoriza cuando se posee una oferta de trabajo en España informada favorablemente por la autoridad laboral competente, o con una exención de permiso de trabajo.

Documentación a Presentar en el Consulado:


VISADO PARA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA
(Montando un negocio en España):

Este tipo de visado se autoriza para realizar una actividad laboral o un negocio en España, si se tiene el proyecto aprobado por la autoridad laboral competente, o con una exención de permiso de trabajo.


¿Qué Documentación hay que Presentar?


VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA

Se autoriza este tipo de visado si se desea residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa, y se dispone de medios de vida suficientes que no provengan de una pensión ni de una renta vitalicia. Se exige disponibilidad de alojamiento y cobertura de asistencia sanitaria.

¿Qué Documentación hay que Presentar?


VISADO DE ESTUDIANTE

Un extranjero cuyo objeto en España se cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualquier centro de educación español homologado y debidamente reconocido. Para solicitar el correspondiente visado deberá presentar la documentación académica que acredite los estudios ya superados. Si un nacional de un país el cual no se le exige visado no requerirán de este siempre y cuando su curso no exceda los noventa días.

Ya en España, el estudiante extranjero he de solicitar ante la oficina de extranjeros, Jefatura superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre. Autorización para su estancia el tiempo que se determine.

Se debe acreditar documentalmente que: Cumple todos los requisitos para la entrada y permanencia en España, incluido el visado para cursar o ampliar los estudios.

Han sido reglamentariamente admitidos en cualquier centro docente o científico español, público o privado, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente con indicación de un horario que implique la asistencia con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el plan de estudios, investigación o formación aprobado.

En el caso de estudiantes menores de edad no acompañados por sus padres, será necesario la autorización de éstos para el desplazamiento y para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto.

Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, su estancia y regreso a su país, y en caso, el de sus familiares.

La duración de su estancia será igual al curso para el que esté matriculado y podrá ser renovada. Si la actividad para la cual fue concedida termina este permiso también terminará. Si el estudiante desea trabajar en España, puede tramitar la correspondiente autorización siempre y cuando esto no sea un obstáculo para sus estudios.







Última Actualización: Febrero 03 de 2007


Comparta este articulo en: