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El Boletín de Visas que expide el Departamento de Estado de los Estados Unidos es una herramienta útil para averiguar el tiempo de demora para cada uno de los tipos de solicitudes de residencia permanente para los cuales existen límites de ley en cuanto al número de visas que se pueden emitir mensualmente. El Boletín de Visas se puede obtener en la siguiente página: http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html En dicha página hay un hipervínculo para le Boletín Actual ("Current"), como también para Boletines Pasados ("Archived Bulletins"). A continuación explicamos cada una de las partes del Boletín de Visas ya que el original está en inglés. Solicitudes con Base en Familia y Trabajo En la sección titulada "FAMILY-SPONSORED PREFERENCES" se explica cúal es el orden de prioridad para solicitudes de residencia con base familiar. Dicho orden de prioridad es el siguiente:
Como habrán notado, en la lista de prioridad no se incluyen los esposos de ciudadanos estadounidenses. Esto es debido que para dicha categoría no existe un límite mensual de visas. En la sección titulada "EMPLOYMENT-BASED PREFERENCES" se explica cúal es el orden de prioridad para solicitudes de residencia por razones de trabajo. Dicho orden de prioridad es el siguiente:
Después de las explicaciones anteriores, el Boletín presenta 2 cuadros de fechas (para las solicitudes de familia y las de trabajo). El formato es igual para ambos cuadros: En la primera columna están las diferentes Categorías. En la segunda columna hay una fecha o anotación asociada con cada categoría. Esa fecha o anotación es lo que es clave:
En las cuatro columnas siguientes se presenta la misma información, pero específicamente para los países de México, las Filipinas, China e India. La información para todos los otros países está incluida en la segunda columna. Programa de Visas de Diversidad Bajo la sección de "DIVERSITY IMMIGRANT (DV) CATEGORY" se presentan los números de solicitud procesados por continente para el programa de Diversidad de Visas (Loteria de Visas) del presente año. Generalmente se presentan 2 cuadros: uno para el mes actual y otro para el mes siguiente. Para ambos cuadros las columnas son las mismas:
Es importante reconocer que la información provista en los cuadros sobre el Programa de Visas de Diversidad aplica solamente para el programa vigente y NO para programas anteriores. Es decir que si usted participó en el Programa del año pasado (el DV-2007) y no fue seleccionado, ya este año su aplicación anterior NO es válida y le toca presentar una nueva solicitud al DV-2008. También es importante entender que el Programa de Visas de Diversidad tiene un tope anual, de manera que cuando se llegue a ese tope no se procesarán más solicitudes. Esto significa que no hay ninguna garantía de que su solicitud sea procesada. Otra Información El Boletín de Visas generalmente también incluye al final información adicional sobre países o programas especiales. Es importante leer esa información. Cómo Obtener el Boletín de Visas El Boletín de Visas se puede obtener en la siguiente página: http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html En dicha página hay un hipervínculo para le Boletín Actual ("Current"), como también para Boletines Pasados ("Archived Bulletins"). Usted
puede obtener el Boletín de Visas por correo electrónico enviando
un mensaje electrónico a listserv@calist.state.gov El cuerpo del mensaje
debe contener lo siguiente: El Departamento de Estado también tiene un sistema telefónico automatizado que informa sobre las fechas de corte. El número de teléfono es (202) 663-1541 (de los Estados Unidos). Por ultimo, se pueden enviar preguntas por correo electrónico a la direccion: VISABULLETIN@STATE.GOV Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América. |
