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| Portada > Visa de Prometido (K-1) | |
La Ley de Inmigración y Nacionalización proporciona clasificación de Visa de no-inmigrante (K-1) para la/el extranjera/o quien viaja a Estados Unidos con el propósito de casarse con el/la ciudadano/a estadounidense quien presentó la petición. El matrimonio debe realizarse dentro de los 90 (noventa) días de su admisión a Estados Unidos. Una vez efectuado el matrimonio, el/la cónyuge extranjero/a debe solicitar ante el Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) un registro de admisión para residencia permanente condicional. Transcurridos dos años, el/la cónyuge extranjero/a puede solicitar al DHS la eliminación del estado condicional. Petición Para otorgar la clasificación de Visa K-1 a la/el prometida/o extranjera/o, el/la ciudadano/a estadounidense debe solicitar por medio del Formulario I-129F ante la oficina del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) que tenga jurisdicción sobre el lugar de residencia de la/el peticionaria/o en Estados Unidos. Dicha petición no puede ser aprobada en el exterior. El/La peticionario/a y su prometida/o no pueden tener impedimento legal alguno para casarse y deben tener la voluntad de contraer un matrimonio válido en Estados Unidos. El/La peticionario/a y su prometida/o deben haberse visto personalmente en los últimos dos años, a no ser que el Procurador General de Estados Unidos los exima de este requisito. La petición aprobada será enviada a la oficina consular de Estados Unidos donde el/la prometido/a extranjero/a solicitará la visa. La petición es válida por cuatro meses a partir de la fecha de aprobación por el DHS y puede ser revalidada por el/la funcionario/a consular. Hijos Menores Los hijos menores de 21 años de un beneficiario de Visa K-1 reciben la clasificación derivada K-2 de Visa de no-inmigrante, si sus nombres figuran en la petición. No será necesario presentar una petición separada, si la/el hija/o acompaña o sigue a la/el prometida/o extranjera/o dentro del año siguiente a la emisión de la Visa K-1. Si no viaja dentro de ese año, será necesario presentar una petición individual para su Visa de residente. Documentación Cuando se recibe la petición aprobada por el Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) , el/la funcionario/a consular notificará y proporcionará a la/el beneficiaria/o los formularios e instrucciones necesarias para solicitar la Visa K-1. Dado que un/a beneficiario/a de esta visa es un/a futuro/a inmigrante, debe cumplir con los mismos requisitos que un/a beneficiario/a de Visa de residente. Además de los formularios y fotografías, normalmente se requieren los siguientes documentos:
La evidencia de sostenimiento económico procede de la/el peticionaria/o. Generalmente, el/la peticionario/a diligencia el Formulario I-134 (una versión más corta del Formulario I-864) y proporciona sus declaraciones de renta de los últimos tres años (los formularios W-2 y 1040), así como una carta de la/el empleador/a de la/el peticionaria/o en la cual se mencione cuánto tiempo hace que trabaja en la compañía y cuánto gana al año. Aunque a la/os beneficiaria/os de Visa K-1 no se les exigen tantos documentos como a quienes solicitan Visa de residente, el/la funcionario/a consular exigirá suficiente evidencia de sostenimiento económico para aprobar la visa. Emisión de la Visa Cuando se han completado los trámites internos y la/el beneficiaria/o ha comunicado que tiene listos todos los documentos necesarios, se le enviará un paquete con las instrucciones necesarias, incluyendo una carta dándole la fecha de la cita. Durante la entrevista un/a funcionario/a consular decidirá si califica para recibir una Visa K-1. Si se le expide la visa, ésta será válida para una entrada durante un período de seis meses. Fuente: Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Importante:
La información en esta página fue provista por el Departamento de
Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración
(USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna
información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento
legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado
antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos
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