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Visas De Estudiante F, M y J

Visas Estudiante

Una vez que haya sido aceptado en un programa de estudio (colegio, universidad u otro entrenamiento o capacitación) en los Estados Unidos, el interesado deberá obtener la visa correspondiente. Existen tres clasificaciones dependiendo de la duración y origen del financiamiento del programa, nivel, etc. La "F" es la visa de estudiante regular, la "J" es la visa de intercambio; y la "M"s la visa de estudiante en programas técnicos.


Solicitud de la Visa

Después de haber sido aceptado en un programa de estudio (colegio, universidad u otro entrenamiento o capacitación) deberá hacer una cita con la Embajada estadounidense más cercana a su lugar de residencia. A la cita generalmente necesitará llevar los siguientes documentos para llevar a cabo el trámite:


Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS, por sus siglas en inglés)

Todo solicitante de visas F, J o M deberá pedir a su institución patrocinadora (escuela, universidad, o sede de programa de intercambio) que confirme electrónicamente al Departamento de Estado que ha sido aceptado a su programa de estudio . No se pueden expedir visas de estudiante ni de intercambio hasta que sus datos aparezcan en el mencionado sistema SEVIS. Dicha confirmación electrónica requiere un pago adicional que deberá hacerse directamente al Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en inglés). Se requiere que el pago se haga antes de que la visa sea expedida. El método más rápido para realizar este pago es mediante tarjeta de crédito a través de la página web: www.FMJfee.com.


Visas para familiares inmediatos que viajen con el/la estudiante

La categoría de Visa de estudiante (F) permite a la/el solicitante llevar a sus parientes inmediatos (sólo cónyuge e hijas/os). Estos parientes inmediatos deben solicitar la visa derivada F-2, y tienen que presentar sus propios Formularios I-20 (emitido por la institución en la que se va a estudiar) .


Consideraciones Importantes:

La legislación de Estados Unidos prohíbe otorgar visas de estudiante para asistir a escuelas primarias públicas o a centros públicos de educación para adultos.

Se le puede expedir visa de estudiante por máximo doce meses, a quien desee asistir a los últimos cuatro años de bachillerato (secundaria: grados 9° a 12° en una escuela publica), únicamente si presenta prueba al funcionario consular de haber pagado a la escuela pública la totalidad de la matrícula, en cantidad equivalente al costo total, actual, no-subsidiado, de educar a un estudiante en ese distrito escolar.

No existen restricciones legales para otorgar visa de estudiante a quien desee asistir a un colegio privado, y ya haya pagado la matrícula necesaria, ni a quien desee participar en un programa de intercambio (visa J-1).

También se le puede otorgar visa de estudiante a quien haya sido aceptado en una universidad estatal.


Preguntas Frecuentes sobre Visas de Estudiante

¿Cuando es posible utilizar una Visa de turismo/negocios B-1/B-2 para estudiar en Estados Unidos?

La Visa de turismo/negocios B-1/B-2 puede usarse para estudiar en Estados Unidos únicamente si el estudio es incidental al viaje de turismo o de negocios. La mayoría de las personas que van a estudiar en Estados Unidos necesitan solicitar una Visa de Estudiante.


¿Puedo estudiar primaria o secundaria en una escuela pública en Estados Unidos?

Debido a un cambio en la legislación en 1996, las visas de estudiante ya no pueden usarse para estudiar primaria en escuelas públicas. Los estudiantes extranjeros pueden estudiar hasta un año en escuelas públicas secundarias (entre 9° y 12° grado) al demostrar que el solicitante ha pagado por adelantado el año completo de estudios.


¿Qué sucede si deseo permanecer más tiempo del inicialmente autorizado por el Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional cuando llegué a Estados Unidos?

Si usted desea permanecer más tiempo del autorizado en la Forma I-94, adherida a su pasaporte en el puerto de entrada, tiene que solicitar una extensión directamente en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS) en Estados Unidos. Si usted permanece más tiempo del autorizado por el DHS sin obtener la correspondiente extensión, usted compromete sus posibilidades de calificar para una visa en el futuro.


¿Qué sucede si ya he tenido la Visa de estudiante? ¿Tengo que hacer todo el proceso nuevamente?

Sí. Desde el 1º de abril de 2004, cada vez que alguien solicite visa de turista, de estudiante, de negocios, o cualquier otro tipo de visa, debe presentarse a entrevista personal, para que le sean tomadas la foto y las huellas dactilares según las reglamentaciones del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional.


Tengo una visa de estudiante válida, pero quiero cambiar de universidad. ¿Qué debo hacer?

Quien tenga una Visa de estudiante válida (Visa F o M) y decida cambiar de universidad, no necesita obtener otra Visa de estudiante. No obstante, el/la estudiante debe informar sobre ese cambio a la universidad, a la nueva universidad, y al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).


Tengo una visa de estudiante válida pero deseo seguir estudiando después del vencimiento de esa visa. ¿Necesito solicitar una nueva visa?

Depende. Si desea continuar estudiando y quedarse en Estados Unidos hasta terminar sus estudios, después del vencimiento de su Visa de estudiante, puede hacerlo. Sin embargo, si decide volver a Colombia por algún tiempo o de vacaciones y desea volver a Estados Unidos para continuar estudiando, debe solicitar un nuevo formulario I-20A, luego pedir una cita por medio del Servicio de Información de Visas y presentarse a entrevista en la Sección Consular.

A las/os estudiantes a menudo se les permite ingresar a Estados Unidos hasta lal "duración del estado," lo cual significa que mientras sigan estudiando, se les considera en estado legal de estudiante, aunque su visa haya vencido. Es importante que sepan que si salen de Estados Unidos, no pueden volver a entrar con esa visa vencida; deben solicitar una nueva visa.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.







Última Actualización: Abril 08 de 2008
Fuente: Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS)


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