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Visa Para Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales

Visa Para Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales

Ministros y trabajadores no ministeriales en vocaciones y ocupaciones religiosas pueden inmigrar a o ajustar su estatus en los Estados Unidos con el propósito de desempeñar trabajo religioso en una posición compensada a tiempo completo.

La categoría de inmigrante religioso especial basada en el empleo es una de varias clasificaciones de visas de empleo (EB-4).


Cantidad máxima reglamentaria de trabajadores religiosos no ministeriales

Existe una cantidad límite reglamentaria (límite numérico estatutario o tope numérico) de 5,000 trabajadores a quienes se les puede conceder una visa de trabajador religioso inmigrante especial no ministerial durante cada año fiscal. No existe una cantidad límite para los trabajadores religiosos inmigrantes especiales que entran a los Estados Unidos solamente con propósitos de desempeñar una vocación de ministro.


Fecha Límite para Trabajadores Religiosos No Ministeriales

El 8 de septiembre de 2017, el presidente Trump convirtió en ley la Resolución de la Cámara Núm. 601, la cual extiende el programa de inmigrantes especiales religiosos no ministeriales EB-4. La nueva fecha en que el programa concluirá es el 8 de diciembre de 2017. La ley permite a estos trabajadores inmigrar o ajustar al estatus de residente permanente a esa fecha. La categoría de trabajadores religiosos inmigrantes especiales no ministeriales incluye aquellos en una vocación religiosa u ocupación de naturaleza profesional o no profesional.

La fecha en que concluirá el programa también aplica a cónyuges e hijos acompañantes de estos trabajadores religiosos inmigrantes especiales. Inmigrantes especiales que entren a EE.UU. solamente con el propósito de desempeñar la vocación de ministro y sus cónyuges e hijos acompañantes no se verán afectados por esta fecha límite.


Criterios de elegibilidad

Para cualificar como trabajador religioso inmigrante especial, el extranjero debe:


Nota: Trabajo a tiempo completo es de un promedio de 35 horas a la semana. Trabajo compensado puede significar por salario o sin salario.

Un empleador en los Estados Unidos o el trabajador por sí mismo debe presentar un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial para pedir la clasificación de trabajador religioso inmigrante especial. Tanto la organización sin fines de lucro empleadora como el trabajador religioso deben satisfacer los requisitos listados más adelante:


Documentos de apoyo requeridos de parte de la organización religiosa

Prueba del estatus de exención de impuestos Prueba de compensación salarial o no salarial
Documentos de apoyo requeridos por parte del trabajador religioso

Prueba de membresía
Si el empleo previo fue en los Estados Unidos y: