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Extensión de "Parole" en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte

Extensión de

Solo para la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, en inglés the Commonwealth of the Northern Mariana Islands (CNMI) — A fines de permitirles a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertas personas “apátridas” a mantener su estatus legal en CNMI, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha extendido el programa de permisos de permanencia temporal (“parole”) para estos familiares, efectivo inmediatamente, hasta el 31 de diciembre de 2018

Para solicitar la extensión de este permiso de permanencia temporal (“parole”), usted debe:


Su solicitud de extensión de permiso de permanencia temporal debe incluir:


No existe una tarifa asociada con esta solicitud de extensión. Le recomendamos que guarde una copia de todos los documentos. Envíe todos los documentos en un solo sobre sellado y escriba de manera legible en la parte de afuera del sobre:


Usted puede programar una cita para presentar su solicitud de extensión de permiso de permanencia temporal en la oficina de USCIS en Saipán, o puede enviar su petición por correo a:

DHS-USCIS
ATTN: PAROLE EXTENSION – CNMI
770 East Sunset Boulevard, Suite 185
Barrigada, Guam 96913

Esta extensión del permiso de permanencia temporal (“parole”) le permitirá a los familiares inmediatos a permanecer legalmente con el ciudadano estadounidense en CNMI, pero no le concede un permiso de trabajo.

Los familiares inmediatos deben, al igual que en el pasado, obtener un EAD por medio de la presentación de un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo , u obtener un permiso de trabajo como en calidad de Trabajador Temporal Solamente de CNMI (visa CW-1) o en cualquier otro estatus de no inmigrante basado en el empleo existente bajo la ley de inmigración.

Este anuncio no está relacionado con la extensión del permiso de permanencia temporal para ninguna otra persona que no sean familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y ciertas personas “apátridas”.

USCIS puede otorgar permisos de permanencia temporal (“parole”) a base de cada caso particular según las circunstancias individuales y ha tenido la autoridad para conceder permisos de permanencia temporal en CNMI desde el año 2009, según cada caso individual y bajo condiciones especiales.







Última Actualización: Diciembre 15 de 2016
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

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