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INS Pone en Vigor Cláusula
Ley LIFE
| El
INS pone en vigor cláusula de la Ley LIFE para solicitantes de tres demandas conjuntas
Washington, mayo 31, 2001
El
Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS) publicará
mañana 1 de junio de 2001 en el Registro Federal una regla interina que permitirá
a los solicitantes de tres antiguas demandas conjuntas solicitar ajuste de su
condición migratoria a la de residente legal permanente. Esta regla pone en vigor
la cláusula de legalización, Sección 1104, de la Ley de Equidad de Inmigración
Familiar (LIFE) y la Sección 1504 de las Enmiendas a la Ley LIFE, aprobadas el
21 de diciembre de 2000. Se estima que unas 440.000 personas pueden tener
derecho de solicitar este beneficio, denominado Legalización de LIFE, que se ocupa
de tres demandas conjuntas separadas que se entablaron a fines de los anos 80
para impugnar la puesta en vigor, por parte del INS, de las cláusulas de legalización
de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986. "La Legalización
de LIFE ofrece alivio a una cantidad de individuos que tratan de hacerse residentes
legales permanentes, pero no es un programa de amnistía general para todas las
personas que están ilegalmente en Estados Unidos", dijo el comisionado en funciones
Kevin D. Rooney. "Se aplica solamente a aquellas personas que solicitaron sin
éxito un programa de legalización que existió hace alrededor de 13 anos, y que
subsecuentemente solicitaron ser parte de las demandas conjuntas CSS, LULAC o
Zambrano para argumentar que se les había denegado incorrectamente la legalización
o que se les disuadió de solicitar". Para tener derecho a la Legalización
de LIFE los solicitantes deben:
-
Haberle presentado al secretario Justicia, antes del 1 de octubre de 2000, una
solicitud escrita de inclusión en la clase, con el pago de un derecho de presentación
o sin él, en una de las siguientes demandas de legalización: CSS, LULAC o Zambrano;
-
Haber entrado en Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982, y haber residido
continuamente en Estados Unidos como indocumentado desde esa fecha hasta el 4
de mayo de 1988;
-
Haber estado presentes físicamente en Estados Unidos durante el período que comenzó
el 6 de noviembre de 1986 y terminó el 4 de mayo de 1988;
-
Ser admisible en Estados Unidos;
-
No haber sido declarado culpable de un delito mayor o de tres o más delitos menores
cometidos en Estados Unidos; y
-
Demostrar los conocimientos básicos de la condición de ciudadano o estar siguiendo
un curso de estudios para obtener los conocimientos básicos de la condición de
ciudadano
Las personas elegibles dispondrán de un período de un año para solicitar el programa
de Legalización de LIFE. El período de solicitud comienza el 1 de junio de
2001 y termina el 31 de mayo de 2002. Pueden solicitar dentro de Estados Unidos
o en el extranjero. Todos los solicitantes potenciales deben leer primero la hoja
de instrucciones suplementaria, Formulario I-485 Suplemento D, y luego enviar
por correo un Formulario I-485 completado (Solicitud de Inscripción de Residencia
Permanente o Condición Migratoria Ajustada) con toda la documentación requerida,
el derecho de presentación de 330 dólares más el derecho de toma de huellas
digitales de 25 dólares (a menos que estén exentos de la toma de huellas digitales).
Las solicitudes deben llevar el matasellos del correo del 31 de mayo de 2002 o
antes. La Ley LIFE provee también autorización de empleo y protege también
de ciertas causales de deportación a ciertos cónyuges e hijos de personas elegibles
para solicitar la Legalización de LIFE. Para tener derecho a estos beneficios
- denominados beneficios de Unidad Familiar - los solicitantes deben:
-
Encontrarse actualmente en Estados Unidos,
- Ser
actualmente el cónyuge o el hijo soltero (menor de 21 años) de una persona con
derecho a la Legalización LIFE, y
- Haber
entrado en Estados Unidos antes del 1 de diciembre de 1988 y haber residido en
Estados Unidos el 1 de diciembre de 1988.
Las
personas elegibles podrán solicitar los beneficios de Unidad Familiar en cualquier
momento después del 1 de junio de 2001. Para solicitar los beneficios de Unidad
Familiar, los solicitantes deben enviar por correo un Formulario I-817 completado
(Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar), junto con la documentación requerida
y el derecho de presentación de 120 dólares, más el derecho de toma de huellas
digitales de 25 dólares (a menos que estén exentos de la toma de huellas digitales).
Dónde Solicitar Todas las solicitudes relacionadas con
la Legalización de LIFE o los beneficios de Unidad Familiar deben ser enviadas
a la siguiente casilla de correos (P.O.Box): U.S. Immigration and Naturalization
Service P.O.Box 7219 Chicago, IL 60607-7219 Información y formularios
de solicitud relacionados con los beneficios de la Ley LIFE - inclusive la hoja
de instrucciones suplementaria, Formulario I-485 Suplemento D - pueden obtenerse
llamando al teléfono sin cargo de servicio al cliente del INS: 1-800-375-5283.
¿Son elegibles para los beneficios de Unidad Familiar aquellas personas
cuyo cónyuge o padre, que es elegible para la Legalización LIFE, deja de solicitar
la Legalización LIFE en el plazo de presentación de solicitudes?
No. Después del 31 de mayo de 2002 para ser elegible para recibir los beneficios
de unidad familiar, una persona debe ser cónyuge o hijo soltero (menor de 21 años)
de un individuo que ha solicitado los beneficios de la Legalización LIFE.
A los solicitantes de Unidad Familiar, ¿se les permite trabajar mientras
sus trámites están pendientes? No. Sin embargo, dependiendo de si
se aprueba y de cuándo se aprueba el Formulario I-817 (Solicitud para recibir
beneficios de Unidad Familiar), el beneficiario recibirá un Documento de Autorización
de Trabajo válido por un año. ¿Cómo pueden los beneficiarios de Unidad
Familiar prorrogar sus Documentos de Autorización de Trabajo al término del período
de validez de un año? El INS publicará una regulación separada en
una fecha posterior para explicar cómo los beneficiarios de Unidad Familiar pueden
ampliar sus documentos de Autorización de Trabajo al término del período de validez
de un año. Los beneficiarios de Unidad Familiar, ¿están autorizados
a viajar? Sí, una vez que se aprueba el Formulario I-817 (Solicitud
de Beneficios de Unidad Familiar), un beneficiario de Unidad Familiar puede solicitar
al INS permiso para viajar al exterior completando el Formulario I-131 (Solicitud
de Documentos de Viaje) para solicitar la "admisión bajo palabra adelantada".
El beneficiario de Unidad Familiar sujeto a una orden final de remoción, deportación
o exclusión, debe presentar y conseguir la aprobación del Formulario I-212 Solicitud
de Permiso para Volver a Solicitar Admisión luego de Deportación o Remoción) además
del Formulario I-131, previo pago de los derechos apropiados antes de la partida.
¿Dónde pueden obtenerse los formularios relacionados con la autorización
de trabajo y/o de viaje? Todos los formularios del INS pueden obtenerse
en el sitio del INS en la Web www.ins.usdoj.gov (los formularios pueden descargarse
desde el sitio), o llamando al servicio telefónico gratuito del INS 1-800-375-5283.
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com
basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio
de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información
provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta
razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier
diligencia para visitar o migrar a los EEUU. Última
actualización: Mayo 2001. ¡Envíale
este artículo a un Amigo! |
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