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Lo Que Debe Saber Acerca del Acuerdo de Exención de Visado de Corta Duración con la Unión Europea

Acuerdo de Exención de Visado

El Acuerdo de Exención de Visado de Corta Duración entre Colombia y la Unión Europea, es un acuerdo que permitirá a los ciudadanos colombianos viajar, sin necesidad de solicitar una visa, a 26 de los 28 países miembros de la Unión Europea, por un tiempo máximo de 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180 días. Ni Irlanda ni el Reino Unido se encuentran dentro del Acuerdo, por lo que es necesario solicitar una visa para visitar estos países.


Este acuerdo le permite a los ciudadanos colombianos realizar visitas de corta estadía con fines de turismo, visitas a amigos o familiares, asistencia a eventos o intercambios culturales y deportivos, reuniones de negocios, cubrimientos periodísticos o de medios de comunicación, tratamientos médicos y estudios de corto plazo.


Sin embargo, tenga en cuenta que la exención del visado con los 28 países de Europa no le permite trabajar, buscar trabajo, radicarse, ni permanecer más de 90 días en un periodo de 180 días, ni visitar los territorios de Reino Unido y a Irlanda sin visado.


El acuerdo de exención de visa para colombianos aplica también para Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía por ser países miembros de la Unión Europea aunque todavía no hacen parte de Espacio Schengen. El período de estancia en estos cuatro estados no cuenta para calcular el periodo de estancia establecido en el Acuerdo con la Unión Europea. Así, el límite de 90 días se calcula individualmente para cada uno de estos cuatro estados.


El acuerdo se hace efectivo en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca (sin Groenlandia ni las Islas Feroe), Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia (sin los territorios de ultramar), Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza


Recomendaciones Generales


Estas son algunas recomendaciones para tener en cuenta. No debe considerar esta lista como exhaustiva.

  • Tener Pasaporte válido y vigente
  • Tiquetes aéreos que confirmen el regreso al país de procedencia
  • Justificación del motivo de la estancia prevista
  • Comprobación de medios de subsistencia tanto para la permanencia en los estados miembros del acuerdo como para el regreso
  • No estar reportado en el sistema de alertas de inadmisión emitidas por el Sistema de Información Schengen
  • No ser considerado una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados Miembro

Es Indispensable portar y presentar en formato físico los siguientes documentos:

  • Tiquetes aéreos de regreso
  • Reserva de alojamiento válida y vigente o Carta de invitación
  • Prueba de medios suficientes de subsistencia (Dinero en efectivo, tarjetas de crédito, entre otros)
  • Documento justificativo del propósito del viaje ( Asistencia a eventos, conferencias, reuniones, entre otros)
  • Certificado de cursos cortos en caso de inscripción a estudios

Otros documentos podrían ser solicitados al momento de su llegada al país, tales como: seguros de viaje, tiquetes de trayectos al interior de los Estados parte del Acuerdo, justificativos de domicilio en caso de que se le extienda una invitación, entre otros. Por lo que no debe considerar esta lista como exhaustiva.


¿Cómo se prueban los medios de subsistencia?


Los países requieren que usted compruebe que cuenta con los medios suficientes para permanecer en cualquiera de los países miembros del acuerdo, para el regreso a su país de origen o para realizar un tránsito a otro país.


Para probar los medios de subsistencia suficientes podrá basarse en los montos que usted posee en efectivo, cheques o tarjetas de crédito.


No existe un presupuesto mínimo ni máximo, depende directamente de los Estados que usted pretende visitar, del tiempo que tiene pensado para su estadía y del número de personas que lo acompañen.


Tenga en cuenta que es posible que los oficiales de migración quieran verificar la información y contacten a la empresa emisora de la tarjeta de crédito o se pongan en contacto con la persona que le extiende la invitación.


Si usted permanece más de 90 días sin el permiso respectivo, o trabajar sin la visa apropiada, estará en situación migratoria irregular lo cual constituye una infracción a las normas migratorias y comporta sanciones administrativas que pueden llevar a la deportación. Cualquiera de estas sanciones daña su récord migratorio y le impedirá su libre movilidad internacional.





Última Actualización: Diciembre 01 de 2015
Fuente: Cancillería de Colombia