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Requisitos para Solicitud de Visas en Argentina

A continuación encontrara los requisitos para las visas de residencia permanente, visas de residente temporario y visas para residente transitorio en Argentina

VISA PARA RESIDENCIA PERMANENTE

Art. 22: “Familiar de ciudadano argentino o de extranjero residente permanente” Puede obtener una “residencia permanente”, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, todo extranjero que:


Requisitos:

VISA PARA RESIDENTE TEMPORARIO

Se considera “residente temporario” si va a desarrollar alguna tarea de las listadas a continuación, cuando el plazo de permanencia solicitado sea de hasta un año.

B.1. Familiar de ciudadano extranjero residente temporario en la República Argentina

Todo ciudadano extranjero que siendo cónyuge, hijo menor de 18 años o mayor con capacidades diferentes o padre de un extranjero con residencia temporaria en la República, desee residir en la Argentina con su familiar.

Requisitos:

B.2.- Trabajador Migrante

Quien desee ingresar al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita remunerada, con autorización para permanecer en el país por un máximo de un (1) año, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia.

Requisitos:

B.3.- Científico y personal especializado

Quienes se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina.

Requisitos:

B.4.- Deportistas y Artistas

Quienes sean contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en el país.

Requisitos:

B.5.- Estudiantes

Quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos oficialmente.

Requisitos:

VISA PARA RESIDENTE TRANSITORIO

Se considera “residente transitorio” cuando el plazo de permanencia solicitado en la República no supere los tres (3) meses en las siguientes subcategorías:

C.1.- Turistas

Quienes ingresen a la República Argentina con el propósito de descanso o esparcimiento.

Requisitos:

C.2.- Científico, Profesional, Técnico, Religioso o Artista (disposición D.N.M. 1170/2010)

Quienes ingresen al territorio nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico, hasta 30 días.

Requisitos:


C.3.- Hombre de negocios, gestiones comerciales o económicas

Quienes se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propios o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquellas actividades, o en representación de éstas.

Asimismo, quien ingrese al territorio con el objeto de participar en exposiciones o ferias, hasta 60 días.

Requisitos:



Carta de Invitación para el Ingreso de Extranjeros a la República

De acuerdo a la normativa migratoria vigente, toda persona física o jurídica con residencia en la República que invite extranjeros al país deberá confeccionar una nota o carta de invitación para ser presentada ante la autoridad consular argentina en el exterior.

Dicha nota sirve al sólo efecto de dar inicio al trámite de solicitud de visado y no garantiza, bajo ningún concepto, el otorgamiento de visa al extranjero.

La mencionada carta es de carácter informal, deberá estar redactada en idioma español y tendrá que ser enviada en original y vía correo postal, o correo puerta a puerta, a la representación argentina en el exterior que corresponda.

La carta de invitación deberá contener los siguientes datos mínimos:



Importante:

En los casos en que sea requerida inscripción del invitante en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros –RENURE- (técnicos, hombres de negocios, estudiantes, etc.), deberá indicarse el correspondiente número de inscripción. Asimismo, se sugiere anexar a la invitación una copia de la inscripción al mencionado registro.

Si existiere nómina de invitados, la misma deberá contener los siguientes datos: apellido y nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo y N° de documento de viaje, así como los datos de contacto (teléfono y correo electrónico). El listado deberá, en principio, estar incluido en la nota de invitación y no anexo a la misma, excepto que se trate de una larga lista. En ese caso, tanto la nota de invitación como el anexo deberán estar firmados por el invitante y su firma certificada ante Escribano Público y Colegio de Escribanos, de ser el caso.







Última Actualización: Octubre 28 de 2015
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

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