Información general
Un inmigrante es un ciudadano de
otro país a quien se le permite vivir y trabajar de manera permanente en
los Estados Unidos. Para convertirse en inmigrantes, sus hermanos deberán
pasar por un proceso de tres pasos: - En primer lugar, el INS deberá
aprobar una solicitud de visa de inmigrante que usted mismo presentará
en nombre de su hermano(a).
- En segundo lugar, el departamento de estado otorgará
a su hermano(a) un número de visa de inmigrante, aunque ya se encuentre
en los Estados Unidos.
- En tercer lugar, sí su hermano(a) ya está
en los Estados Unidos legalmente, podrá solicitar el cambio al estado de
residente permanente cuando se encuentre disponible un número de visa.
Sí su hermano(a) se encuentra fuera de los Estados Unidos cuando el número
de visa de inmigrante esté disponible, se le citará en el consulado
local de los EEUU para que complete la tramitación de la visa de inmigrante.
Para
más información sobre los números de visa de inmigrante,
favor ver Cómo Obtener Un
Número de Visa de Inmigrante. Para informarse sobre cómo cambiar
al estado de residente permanente, favor ver Procedimiento
de Solicitud de Residencia Permanente Estando en los EEUU.
¿Qué
dice la ley?
El Acta de Inmigración y Naturalización
(Immigration and Nationality Act) es una ley que rige la admisión de inmigrantes
a los Estados Unidos. Sí desea consultar la parte de la ley que se refiere
a las visas de inmigración para hermanos, consulte INA § 201 , INA
§ 203 y INA § 204 . Los requisitos específicos de elegibilidad
y los trámites necesarios para solicitar visas de inmigrantes y residencia
permanente los encontrará en el Código de Regulaciones Federales
(Code of Federal Regulations), 8 CFR § 204.1 y 8 CFR § 204.2.
¿Quién es elegible?
Sí es
usted ciudadano de los EE.UU. y tiene por lo menos 21 años de edad, usted
es elegible para solicitar la entrada de su hermano(a) a los Estados Unidos para
residir o trabajar de manera permanente. Sí usted es un residente permanente
legal, usted NO es elegible para solicitar la entrada de su hermano o hermana
a los Estados Unidos para residir o trabajar de manera permanente.
No
necesita presentar solicitudes de visa independientes para el cónyuge de
su hermano(a) o para sus hijos solteros menores de edad. Todos los hijos menores
de 21 años son considerados menores de edad.
¿Cómo
puedo presentar una solicitud de visa?
Para informarse sobre cómo
solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos para sus hermanos, favor
ver Procedimiento de
Solicitud para Traer Hermanos a Vivir a los EEUU, que le informará
sobre lo que tiene que hacer tanto usted como su hermano(a).
¿Podrá
su hermano(a) obtener un permiso de trabajo?
Los aspirantes que
se encuentren dentro de los Estados Unidos y hayan presentado un formulario Form
I-485 (Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus a Residente
Permanente) pueden solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su caso.
Su hermano(a) debe utilizar el formulario Form I-765 para solicitar un permiso
de trabajo.
Su hermano(a) no tiene que solicitar un permiso de trabajo
una vez que obtenga una visa de inmigrante o cambie al estado de residencia permanente.
Como residente permanente legal, su hermano(a) recibirá una tarjeta de
registro de extranjero que servirá como evidencia de su derecho de residir
y trabajar en los Estados Unidos de manera permanente. Sí su hermano(a)
no se encuentra en los Estados Unidos, se le estampará el pasaporte cuando
llegue al país. Este sello sirve de justificante sí su hermano(a)
desea trabajar antes de recibir su tarjeta de registro de extranjero.
¿Cómo Puedo Chequear el Estado de mi Solicitud?
Para revisar el estatus de su solicitud contáctese con la oficina del INS
que recibió su solicitud. Debe estar preparado para proveer al cuerpo administrativo
del INS información específica con respecto a su solicitud de visa.
¿Cómo Puedo apelar?
Sí
la solicitud de visa de su hermano(a) fue rechazada, la carta de rechazo le dirá
cómo puede apelar. Generalmente, puede apelar dentro de 33 días
luego de haber sido notificado del rechazo. Después de que su formulario
de apelación (más arancel requerido) sea evaluado, la apelación
será enviada al la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of
Immigration Appeals) en Washington. D.C.
Importante:
La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com
basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el
Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos.
Ninguna información provista en esta página debe ser considerada
como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte
con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
¡Envíale
este artículo a un Amigo!