|
| |

Procedimiento de Solicitud Para Traer Esposos a Vivir a los E.E.U.U.
| Usted
pudiera ser elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud descritos
abajo: 1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente
legal solicitando traer a su esposa a vivir a los Estados Unidos. 2.
Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a
usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa
a los Estados Unidos a vivir con usted. 3. Usted contrajo matrimonio
antes de volverse un residente permanente legal, y su esposo(a) no lo acompaño
físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa
a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su esposa
tenga derecho a beneficios de después - de -unión, (following-to-join
benefits). A continuación están los detalles específicos
de cada una de estas opciones. 1. Usted es un
ciudadano estadounidense o un residente permanente legal solicitando traer a su
esposo(a) a vivir a los Estados Unidos Como un ciudadano estadounidense
or residente permanente legal, usted debe entregar los siguientes documentos al
Servicio de Inmigración y Naturalización (INS):
- Formulario
de Solicitud de un Pariente Extranjero Form I-130. Su certificado de nacimiento
(copia), o su certificado de Naturalización o Ciudadanía sí
usted no nació en los Estados Unidos. Su tarjeta de registro de extranjero
(alien registration card o "green card") sí usted es un residente permanente
legal. 2 Hojas de Información Biográfica Form G-325; una para usted
y una para su esposo(a). Una foto a color de usted y una de su esposo(a) tomada
durante los últimos 30 días (favor ver Formulario Form I-130 para
mas instrucciones acerca de fotos). Una copia de su certificado de matrimonio.
- Una
copia de cualquier acta de divorcio, acta de defunción, o acta de anulación
pertinente sí usted o su esposo(a) han estado casados antes.
También,
su esposo(a) debe seguir los siguientes procedimientos de solicitud
Sí
usted es un ciudadano estadounidense y su
esposo(a) extranjero se encuentra dentro
de los límites de los Estados Unidos, el esposo(a) puede entregar los siguientes
materiales al Servicio de Inmigración y Naturalización. Estos artículos
de solicitud pueden ser entregados al tiempo con el Formulario I-130, Petition
for an Alien Relative (Solicitud de un Pariente Extranjero): - Formulario
Form I-485 - Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus
a Residente Permanente. La Hoja de Información Biográfica Form G-325.
La Hoja de Examinación Medica Form I-693. 2 fotos a color tomadas durante
los últimos 30 días (favor ver el formulario Form I-485 para más
instrucciones acerca de fotos). Formulario de Declaración de Apoyo Form
I-864; completado por el patrocinador. Formulario de Autorización de Empleo
Form I-765; sí se quiere trabajar mientras que el caso es procesado. Formulario
de Solicitud de un Pariente Extranjero I-130 y toda la documentación de
apoyo requerida (ver arriba). Copia del certificado de nacimiento del esposo(a).
- Evidencia
de inspección de su esposo(a) al entrar a los Estado Unidos por medio del
Registro de Entrada y Salida Form I-94.
En
todos los otros casos
usted será notificado por el INS sí su Formulario de Solicitud de
un Pariente Extranjero Form I-130 es aprobado o rechazado. Sí es aprobado,
su esposo(a) será notificado por el Departamento de Estado cuando un número
de visa se haga disponible. Sí su esposo(a) se encuentra fuera del país,
su esposo(a) debe entonces ir al consulado de los EEUU local para el procesamiento.
Sí su esposo(a) se encuentra dentro de los Estados Unidos legalmente cuando
un número de visa se haga disponible, su esposo(a) debe solicitar un cambio
del estatus a Residente Permanente. Para más información acerca
de números de visa por favor vea Cómo
Obtener un Número de Visa de Inmigrante. Para más información
acerca de como cambiar su estatus a residente permanente legal, favor ver Vistazo
a Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU. Por
favor tenga presente que hay algunos requisitos de elegibilidad para poder usar
el Formulario I-485. Puede obtener los formularios llamando al 1-800-870-3676.
2.
Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a
usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa
a los Estados Unidos a vivir con usted Sí
su padre/madre ciudadano de los EEUU está solicitando estado de residencia
permanente para usted con el uso del Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero
Form I-130, y sí usted es un hijo(a) casado de cualquier edad, su
esposo(a) y sus hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a)
e hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su padre/madre está
completando por usted. Para más información acerca de lo que sus
padres necesitan hacer, favor ver Vistazo
a Cómo Traer Hijos a Vivir a los EEUU.
Sí
su hermano(a) está solicitando el estado de residencia permanente para
usted con el uso del Formulario Form I-130, su
esposo(a) he hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a) e
hijos pueden ser incluidos en la solicitud de visa que su hermano(a) está
completando por usted. Para más información acerca de lo que sus
hermano(a) necesita hacer, favor ver Vistazo
a Cómo Traer Hermanos a Vivir a los EEUU.
Su
padre/madre o hermano(a) será notificado por el INS sí su formulario
I-130 es aprobado o negado. Sí es aprobado, usted y su esposa serán
notificados por el Departamento del Estado (State Department) cuando un número
de visa este disponible. Sí usted está fuera del país, debe
entonces ir al consulado más cercano de los Estados Unidos para procesamiento.
Sí usted se encuentra legalmente dentro de los EEUU cuando un número
de visa se haga disponible, debe solicitar que su estado legal sea cambiado a
Residente Permanente. Para más información sobre números
de visa, por favor vea
Cómo
Obtener Un Número de Visa de Inmigrante. Para
más información sobre como cambiar su estado a Residente Permanente,
favor ver Vistazo
a Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU.
3.
Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su
esposa no lo acompaño físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted
quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso
es posible que su esposa tenga derecho a beneficios de después-de-union
(following-to-join benefits) Sí
usted se caso antes de volverse un residente permanente legal, su esposo(a)
pudiera ser elegible para beneficios de después-de-union
(following-to-join benefits). Esto significa que usted no tendría que entregar
un formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Form I-130 separado por su
esposo(a), y su esposo(a) no tendría que esperar ninguna cantidad de tiempo
adicional hasta que un número de visa se vuelva disponible. (Para más
información sobre números de visa, favor ver Cómo
Obtener Un Número de Visa de Inmigrante).
En este caso usted puede simplemente informar un consulado estadounidense que
su estado ha sido cambiado a residente permanente legal, para que de tal forma
su esposo(a) pueda solicitar un número de visa de inmigrante. Su esposo(a)
pudiera
estar
elegible para beneficios de después-de-union en los siguientes casos sí
su relación todavía existe: - Usted
recibió una visa de inmigrante de diversidad (diversity immigrant visa).
Usted recibió una visa de inmigrante de empleo (employment immigrant visa).
Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con un
hermano(a).
-
Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus
padres cuando usted ya estaba casado.
Sí
su situación es una de estas cuatro, por favor entregue la siguiente información
al Servicio de Inmigración y Naturalización (INS):
-
Formulario Form I-824 - Petición de Acción para una Solicitud Aprobada.
Una copia de la solicitud original que fue usada para solicitar su estado
de inmigrante.
-
Una copia del Aviso de Aprobación I-797 de su
solicitud original.
Sí
el Formulario Form I-824 es aprobado, el INS informará a un consulado que
su estado ha sido cambiado a residente permanente legal para que de tal forma
su esposo(a) pueda solicitar una visa de inmigrante. Usted debe entonces pedirle
a su esposa que se presente en un consulado Estadounidense local para completar
el procesamiento. Puede obtener los formularios llamando al 1-800-870-3676.
Importante:
La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com
basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el
Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos.
Ninguna información provista en esta página debe ser considerada
como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte
con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
Cargando
|
|
|