Procedimiento De Solicitud Para Traer Esposos A Vivir A Los Estados Unidos
Usted pudiera ser elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud descritos abajo:
1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal solicitando traer a su esposa a vivir a los Estados Unidos.
2. Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa a los Estados Unidos a vivir con usted.
3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposo(a) no lo acompaño físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su esposa tenga derecho a beneficios de después - de -unión, (following-to-join benefits).
A continuación están los detalles específicos de cada una de estas opciones.
1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal solicitando traer a su esposo(a) a vivir a los Estados Unidos
Como un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, usted debe entregar los siguientes documentos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USC):
Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130.
Su certificado de nacimiento (copia), o su certificado de Naturalización o Ciudadanía sí usted no nació en los Estados Unidos.
Su tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") sí usted es un residente permanente legal.
Una foto a color de usted y una de su esposo(a) tomada durante los últimos 30 días (favor ver Formulario I-130 para mas instrucciones acerca de fotos).
Una copia de su certificado de matrimonio.
Una copia de cualquier acta de divorcio, acta de defunción, o acta de anulación pertinente sí usted o su esposo(a) han estado casados antes.
También, su esposo(a) debe seguir los siguientes procedimientos de solicitud
Sí usted es un ciudadano estadounidense y su esposo(a) extranjero se encuentra dentro de los límites de los Estados Unidos, el esposo(a) puede entregar los siguientes materiales al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Estos artículos de solicitud pueden ser entregados al tiempo con el Formulario I-130, Petition for an Alien Relative (Solicitud de un Pariente Extranjero)
Copia del certificado de nacimiento del esposo(a).
Evidencia de inspección de su esposo(a) al entrar a los Estado Unidos por medio del Registro de Entrada y Salida Form I-94.
En todos los otros casos usted será notificado por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 es aprobado o rechazado. Sí es aprobado, su esposo(a) será notificado por el Departamento de Estado cuando un número de visa se haga disponible.
Sí su esposo(a) se encuentra fuera del país, su esposo(a) debe entonces ir al consulado de los EEUU local para el procesamiento.
Sí su esposo(a) se encuentra dentro de los Estados Unidos legalmente cuando un número de visa se haga disponible, su esposo(a) debe solicitar un cambio del estatus a Residente Permanente.
2. Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa a los Estados Unidos a vivir con usted
Sí su padre/madre ciudadano de los EEUU está solicitando estado de residencia permanente para usted con el uso del Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130, y sí usted es un hijo(a) casado de cualquier edad, su esposo(a) y sus hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a) e hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su padre/madre está completando por usted. Para más información acerca de lo que sus padres necesitan hacer, favor ver Vistazo a Cómo Traer Hijos a Vivir a los EEUU.
Sí su hermano(a) está solicitando el estado de residencia permanente para usted con el uso del Formulario I-130, su esposo(a) he hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a) e hijos pueden ser incluidos en la solicitud de visa que su hermano(a) está completando por usted. Para más información acerca de lo que sus hermano(a) necesita hacer, favor ver Vistazo a Cómo Traer Hermanos a Vivir a los EEUU.
Su padre/madre o hermano(a) será notificado por el El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su formulario I-130 es aprobado o negado. Sí es aprobado, usted y su esposa serán notificados por el Departamento del Estado (State Department) cuando un número de visa este disponible. Sí usted está fuera del país, debe entonces ir al consulado más cercano de los Estados Unidos para procesamiento.
3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposa no lo acompaño físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su esposa tenga derecho a beneficios de después-de-union (following-to-join benefits)
Sí usted se caso antes de volverse un residente permanente legal, su esposo(a) pudiera ser elegible para beneficios de después-de-union (following-to-join benefits). Esto significa que usted no tendría que entregar un formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 separado por su esposo(a), y su esposo(a) no tendría que esperar ninguna cantidad de tiempo adicional hasta que un número de visa se vuelva disponible. (Para más información sobre números de visa, favor ver Cómo Obtener Un Número de Visa de Inmigrante). En este caso usted puede simplemente informar un consulado estadounidense que su estado ha sido cambiado a residente permanente legal, para que de tal forma su esposo(a) pueda solicitar un número de visa de inmigrante. Su esposo(a) pudiera estar elegible para beneficios de después-de-union en los siguientes casos sí su relación todavía existe:
Usted recibió una visa de inmigrante de diversidad (diversity immigrant visa). Usted recibió una visa de inmigrante de empleo (employment immigrant visa). Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con un hermano(a).
Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres cuando usted ya estaba casado.
Sí su situación es una de estas cuatro, por favor entregue la siguiente información al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) :
Formulario I-824 - Petición de Acción para una Solicitud Aprobada. Una copia de la solicitud original que fue usada para solicitar su estado de inmigrante.
Una copia del Aviso de Aprobación I-797 de su solicitud original.
Sí el Formulario I-824 es aprobado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) informará a un consulado que su estado ha sido cambiado a residente permanente legal para que de tal forma su esposo(a) pueda solicitar una visa de inmigrante. Usted debe entonces pedirle a su esposa que se presente en un consulado Estadounidense local para completar el procesamiento.
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.